març 17, 2025 | Actualitat Prime
Nuevos modelos de declaración para IRPF y Patrimonio 2024
El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/242/2025, por la cual se establecen los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024. Esta normativa define el procedimiento, los plazos y la forma de presentación de ambos tributos, adaptándolos a la regulación vigente y a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024.
Aspectos destables en el IRPF
Límites para la obligación de declarar
La actualización de los límites de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes deben presentar la declaración del IRPF. De acuerdo con la orden publicada:
- Límite general: Se mantiene en 22.000 euros anuales para aquellos contribuyentes cuyos ingresos provengan de un solo pagador.
- Límite reducido: Se incrementa a 15.876 euros anuales en el caso de rendimientos procedentes de más de un pagador, siempre que el segundo y los siguientes superen 1.500 euros anuales en total.
- Otros límites: Se establecen umbrales específicos para quienes reciben pensiones compensatorias, ingresos de pagadores no obligados a retener o rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.
Estos límites determinan qué contribuyentes están exentos de declarar, salvo que deseen obtener devoluciones o se encuentren en supuestos especiales, como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Sistema de autoliquidación rectificativa
La autoliquidación rectificativa sustituye al anterior sistema dual de declaraciones complementarias y solicitudes de rectificación, evitando esperas innecesarias para la devolución de importes mal ingresados. Este sistema solo tendrá excepciones cuando la rectificación se deba a una posible vulneración de normas de rango superior.
Deducciones fiscales
Sobre las deducciones aplicables en la cuota del IRPF, entre las que destacan:
- Incentivos fiscales por eficiencia energética: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de aplicar deducciones por obras de mejora en viviendas. Para edificios residenciales, este plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Adquisición de vehículos eléctricos: Se mantiene la deducción para la compra de vehículos enchufables y de pila de combustible, así como la instalación de puntos de recarga.
- Deducción por donativos: Se aumentan los porcentajes aplicables a aportaciones a entidades con actividades prioritarias de mecenazgo.
- Régimen especial de las Illes Balears: Se establece una deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en este territorio, aplicable entre 2023 y 2028.
Facilidades para actividades económicas
Se mantienen medidas fiscales para autónomos y empresarios en régimen de estimación objetiva. Por ejemplo:
- Se permite deducir el 35% del coste del gasóleo agrícola y el 15% del precio de fertilizantes en actividades agrícolas y ganaderas.
- Se conservan los índices correctores aplicados en 2023 para ciertos sectores, como la producción de uva de mesa, flores, plantas ornamentales y tabaco.
- Se mantiene la reducción del 20% en el rendimiento neto para contribuyentes que desarrollen su actividad en La Palma.
Impuesto sobre el Patrimonio
Obligación de declarar
De acuerdo con la Ley 19/1991, estarán obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que:
- Obtengan una cuota tributaria positiva, tras aplicar deducciones y bonificaciones.
- Tengan un patrimonio neto superior a 2.000.000 de euros, independientemente de que la cuota resultante sea cero.
Presentación telemática obligatoria
La presentación del Impuesto sobre el Patrimonio será exclusivamente por medios electrónicos. La normativa justifica esta obligación por la capacidad económica de los contribuyentes afectados, quienes deben disponer de los medios tecnológicos para cumplir con la Administración Tributaria.
Digitalización de la presentación de IRPF y Patrimonio
Siguiendo la tendencia de los últimos años, la presentación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará exclusivamente de forma telemática a través de:
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Asistencia telefónica con cita previa.
- Atención presencial en oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria y Comunidades Autónomas.
març 17, 2025 | Actualitat Prime
Nulidad de dos disposiciones del acuerdo de teletrabajo
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, suscrito el 2 de junio de 2022. El motivo: son contrarias a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. La sentencia afecta a más de 4.700 trabajadores acogidos a esta modalidad laboral en el Grupo Endesa.
Las disposiciones anuladas establecían, por un lado, que los días de teletrabajo en los que se requiriera al trabajador presencialmente no podrían sustituirse ni desplazarse. Por otro, que el trabajador no asumiría gastos por teletrabajar, pero en caso de incurrir en ellos, estos quedarían compensados por los ahorros generados.
Vulneración de la normativa de teletrabajo
La Sala de lo Social ha desestimado los recursos interpuestos por Endesa y el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había declarado la nulidad de dichas cláusulas.
Respecto a la cláusula sobre presencialidad, el Tribunal Supremo señala que modificar unilateralmente los días de teletrabajo por parte de la empresa contraviene el artículo 8.1 de la LTD, que exige acuerdo entre las partes para cualquier alteración del porcentaje de trabajo presencial. La imposibilidad de sustituir o reubicar esos días vaciaría de contenido esta exigencia legal.
En relación con la cláusula sobre gastos, la Sala argumenta que aceptar su validez impediría a los teletrabajadores reclamar los costes derivados de esta modalidad laboral. Ello iría en contra del artículo 12 de la LTD, que establece el derecho del trabajador a una compensación por estos gastos.
Derecho a la conciliación y preaviso en la presencialidad
El sindicato SIE alegó que la falta de preaviso para la asistencia presencial vulneraba el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, solicitando un aviso mínimo de cinco días, subsidiariamente tres días o, al menos, 48 horas.
El Tribunal Supremo rechazó esta petición, argumentando que el acuerdo colectivo ya establecía que la notificación debía realizarse con “la máxima antelación posible”. Además, dado que el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés económico general, hay situaciones imprevisibles que pueden requerir la presencia inmediata del trabajador, lo que hace inviable un preaviso rígido.
Asimismo, la Sala descartó la aplicación analógica de plazos de preaviso recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del grupo. Considera que los supuestos regulados en esas normativas son distintos de la presencialidad exigida en el teletrabajo.
Fuente: CGPJ.
març 14, 2025 | Actualitat Prime
Sobre la competencia penal en la valoración de prueba ilícita
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en materia probatoria y de protección de derechos fundamentales en el proceso penal. La resolución establece que los tribunales penales tienen plena competencia para valorar la prueba ilícita, incluso cuando esta haya sido obtenida mediante una entrada y registro autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo.
El caso analizado: una prueba obtenida en registro administrativo
La sentencia se origina en un procedimiento penal por delitos contra la Hacienda Pública. La acusación se fundamentaba en documentación incautada en una entrada y registro en la empresa de la acusada, llevada a cabo diez años antes en ejecución de una orden de un juzgado de lo contencioso-administrativo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal absolvió a la acusada, al considerar que la orden carecía de motivación suficiente y, por tanto, la prueba obtenida debía ser declarada nula. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión, argumentando que el juzgado penal no tenía competencia para anular una resolución firme de otro orden jurisdiccional, y ordenó repetir el juicio sin excluir la prueba documental.
El recurso de amparo y la revisión del Tribunal Constitucional
Ante esta situación, la acusada interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que la Audiencia Provincial no se había pronunciado sobre la posible ilicitud de la prueba desde la perspectiva de sus derechos fundamentales, en particular, porque la orden de entrada y registro se había dictado sin que existiera un procedimiento de inspección tributaria previo, requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito sancionador.
El Tribunal Constitucional otorgó el amparo y declaró que, aunque el Juzgado de lo Penal no podía anular la resolución firme del juez contencioso-administrativo, sí tenía la facultad de excluir la prueba en el proceso penal si esta vulneraba derechos fundamentales.
Principios establecidos por la sentencia
El fallo establece una doctrina clara sobre la relación entre distintos órdenes jurisdiccionales y la exclusión de prueba en el proceso penal. Sus principales aportaciones son:
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Los jueces penales pueden excluir pruebas ilícitas
- La existencia de una resolución firme en el ámbito contencioso-administrativo no impide que el tribunal penal analice si la prueba obtenida en virtud de dicha resolución es ilícita.
- La aplicación del artículo 11.1 de la LOPJ impide el uso de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.
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Derecho del acusado a una revisión judicial efectiva
- La Audiencia Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre la posible ilicitud de la prueba de cargo.
- Los tribunales de apelación deben responder expresamente a las alegaciones sobre prueba ilícita cuando estas se planteen en el procedimiento.
Efectos de la sentencia y retroacción del procedimiento
El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial y ha ordenado la retroacción del procedimiento para que esta dicte una nueva sentencia respetando el derecho fundamental declarado.
No obstante, no ha analizado la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), dejando este aspecto pendiente para su valoración por la jurisdicción ordinaria.
Fuente: TC.
març 14, 2025 | Actualitat Prime
Ratificación de la condena por el TSJPV en materia de administración desleal.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó a un hombre a cinco años de prisión por un delito de administración desleal. Se le atribuye haber causado un perjuicio económico de 539.042 euros a una mujer nacida en 1939.
El acusado recurrió la sentencia alegando errores en la valoración de la prueba y vulneración de su presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJPV rechazó sus alegaciones, concluyendo que la sentencia de instancia estaba suficientemente motivada y basada en pruebas válidas.
Hechos probados y perjuicio económico
Los hechos probados establecen que el acusado conocía a la víctima desde 2008. Con el argumento de facilitarle la gestión de su patrimonio, obtuvo acceso a sus cuentas bancarias y claves de operación. Entre diciembre de 2019 y enero de 2022, realizó múltiples transferencias a una cuenta de su titularidad y la de su esposa, utilizó fondos para el pago de sus deudas personales y vendió acciones de la víctima sin su consentimiento.
La Audiencia Provincial de Bizkaia determinó que el perjuicio total ascendió a 539.042 euros, cifra que deberá ser restituida a la víctima en concepto de indemnización.
Responsabilidad de la esposa del acusado
La sentencia también responsabiliza a la esposa del acusado como partícipe a título lucrativo, dado que se benefició de los fondos sustraídos. La Audiencia estableció que ella debía responder solidariamente por 324.080 euros de la indemnización total, criterio que el TSJPV ha confirmado.
La decisión se basa en el hecho de que la mujer, casada en régimen de gananciales con el acusado, recibió parte del dinero en una cuenta conjunta sin una justificación lícita.
Fundamentación jurídica de la sentencia
El TSJPV ha valorado que la resolución de la Audiencia de Bizkaia no presenta errores en la apreciación de la prueba ni supone una vulneración de derechos fundamentales. Se subraya que el acusado no ha aportado ninguna prueba que respalde su versión exculpatoria.
Además, el tribunal justifica la severidad de la pena en la especial gravedad del delito: el acusado abusó de la relación de confianza con la víctima y ocasionó un perjuicio económico significativo.
La condena incluye, además de la pena de prisión, una multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
Aunque el TSJPV ha confirmado la sentencia en su totalidad, esta decisión aún no es firme. El acusado y su esposa tienen la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
març 13, 2025 | Actualitat Prime
Investigación reabierta por delito contra la dignidad: insultos racistas.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha ordenado reabrir la investigación sobre un caso de insultos racistas dirigidos a un niño de nueve años durante un partido de fútbol alevín. La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra el archivo de la causa, instruida inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 4, y considera que existen indicios de un delito de odio conforme al artículo 510. 2 del Código Penal.
Contexto de los hechos
El incidente ocurrió en un encuentro entre el CD Carbajosa de la Sagrada y la UD Santa Marta de Tormes, donde un adulto profirió expresiones como “puto negro” y “puto moro” contra un menor. Tales expresiones, recogidas en el acta arbitral, fueron consideradas por la Audiencia como un posible ataque a la dignidad del niño, superando los límites de la libertad de expresión.
Los magistrados sostienen que, aunque el juez instructor consideró que los hechos podrían constituir una infracción administrativa, la carga discriminatoria y el contexto en el que se emitieron justifican una investigación penal. En su resolución, la Audiencia destaca que el ámbito deportivo debe ser un espacio de aprendizaje en valores como la tolerancia y el respeto, y que este tipo de expresiones pueden representar un mensaje de intolerancia incompatible con la convivencia.
Fundamentación jurídica de la decisión
El tribunal ha fundamentado su decisión en el artículo 510. 2 del Código Penal, que sanciona los actos que lesionen la dignidad de una persona por motivos racistas o discriminatorios. La Sala argumenta que el derecho a la libertad de expresión no ampara manifestaciones con contenido vejatorio dirigidas a un menor en un contexto público.
El Tribunal resalta que el carácter despectivo de los insultos, la edad del afectado y la presencia de numerosos testigos agravan la situación. Además, sostiene que, al dirigirse a un niño, podría tener un impacto psicológico negativo y que la respuesta judicial debe ser proporcional a la gravedad.
Orden de nuevas diligencias
La Audiencia ha ordenado al juez instructor que tome declaración al denunciado y que cite a los testigos identificados en el atestado policial. Asimismo, instruye que se ofrezca a los representantes legales del menor la posibilidad de personarse en la causa. Estas diligencias buscan esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del denunciado.
Fuente: CGPJ.