TJUE | Sobre la devolución parcial de comisiones en créditos hipotecarios tras reembolso anticipado

El TJUE garantiza el derecho a la devolución parcial de comisiones en créditos hipotecarios tras reembolso anticipado. Asunto C-76/22.

En la reciente sentencia, el TJUE determina que los consumidores que reembolsen anticipadamente un crédito hipotecario tienen derecho a la devolución parcial de comisiones pagadas. Ello siempre que el banco no haya informado adecuadamente sobre si dichas comisiones estaban vinculadas a la duración del contrato.

Este caso surge a raíz de la reclamación de una consumidora en Polonia que, tras suscribir un crédito hipotecario por un plazo de 360 meses, decidió reembolsar el préstamo en su totalidad después de solo 19 meses. Al inicio del contrato, la consumidora pagó una comisión vinculada a la concesión del crédito, incluida en el coste total del mismo. Al realizar el reembolso anticipado, la consumidora solicitó al banco la devolución proporcional de dicha comisión por los 341 meses restantes del contrato que no se habían utilizado.

El banco denegó esta solicitud, lo que llevó a la consumidora a interponer una reclamación ante los tribunales polacos. El tribunal de primera instancia, al no tener claro si correspondía la devolución de esta comisión en función de la normativa europea, planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este aclarase si el consumidor tiene derecho a una devolución parcial de las comisiones en caso de reembolso anticipado y si el banco está obligado a devolver la parte proporcional en ausencia de información clara al respecto.

Interpretación del TJUE y la Directiva 2014/17/UE

El TJUE ha resuelto esta cuestión basándose en la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito inmobiliario. Esta normativa europea establece que los prestamistas deben proporcionar a los consumidores una información clara y detallada sobre los costes asociados al crédito, especificando si estos gastos están o no vinculados a la duración del contrato. En este caso particular, el banco no proporcionó a la consumidora información adecuada sobre la naturaleza de la comisión. Es decir, no aclaró si dicha comisión dependía o no del periodo del crédito.

Ante esta omisión, el TJUE ha determinado que, en caso de que el banco no informe claramente sobre la vinculación de las comisiones con la duración del crédito, debe entenderse que estas dependen de la duración del contrato. Por lo tanto, el consumidor que reembolse anticipadamente su crédito tiene derecho a una devolución proporcional de las comisiones pagadas.

 

Fuente: CURIA.

El BOE de hoy, 18 de octubre, ha publicado el calendario laboral de 2025.

Se publica el calendario laboral para el año 2025.

El Boletín Oficial del Estado de hoy, 18 de octubre, ha publicado la resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025. En virtud de lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Ministerio de Trabajo ha publicado el calendario laboral para el siguiente año.

El calendario recoge un total de 12 días festivos nacionales, de los cuales, nueve de ellos se celebrarán de forma conjunta en toda España.

Festivos nacionales

Las fiestas serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 18 de abril, Viernes Santo
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 13 de octubre, lunes siguiente a la Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Las comunidades autónomas podrán elegir el cambio del festivo al lunes siguiente o a otro día en el que puedan celebrar alguna fiesta tradicional.

Festivos de Comunidades Autónomas

  • Febrero

28 – Día de Andalucía.

  • Marzo

1 – Día de les Illes Balears.

19 – San José.

31 – Fiesta del Eid Fitr.

  • Abril

1 – Lunes de Pascua.

17 – Jueves Santo.

21 – Lunes de Pascua.

23 – San Jorge/Día de Aragón.

23 – Fiesta de Castilla y León.

  • Mayo

2 – Fiesta de la Comunidad de Madrid.

17 – Día de las Letras Gallegas.

30 – Día de Canarias.

31 – Día de Castilla-La Mancha.

  • Junio

6 – Fiesta del Sacrificio – Eidul Adha.

6 – Fiesta del Sacrificio – Aid Al Adha.

9 – Día de la Rioja.

9 – Día de la Región de Murcia.

19 – Fiesta del Corpus Christi.

24 – San Juan.

  • Julio

25 – Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia.

28 – Día de las Instituciones de Cantabria.

  • Agosto

5 – Nuestra Señora de África.

  • Septiembre

8 – Día de Asturias.

8 – Día de Extremadura.

11 – Fiesta Nacional de Catalunya.

15 – La Bien Aparecida.

  • Octubre

9 – Día de la Comunitat Valenciana.

  • Diciembre

26 – San Esteban.

El TSXG valida proceso selectivo de estabilización y descarta vulneración de la igualdad

La puntuación en un proceso selectivo de los contratos de jornada completa no discrimina a las mujeres, afirma el tribunal. Recurso 195/203 del TSXG.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la legalidad del proceso selectivo extraordinario de estabilización convocado por la Xunta de Galicia. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del 22 de diciembre de 2022, que inició el procedimiento en el marco de la Ley 20/2021, destinada a reducir la temporalidad en el empleo público.

Este proceso estaba dirigido a cubrir plazas de personal administrativo y técnico en diversas categorías de la Xunta, tanto en el subgrupo C1 como en el subgrupo B, así como para diversas categorías laborales del grupo III. La convocatoria se realizó por el turno de acceso libre y a través del sistema  de concurso, lo que suscitó críticas de la parte recurrente, quien consideraba que las bases del concurso vulneraban el principio de igualdad, especialmente en relación con la valoración de los servicios prestados en jornadas no completas.

Principio de proporcionalidad en la puntuación

El argumento central del recurso se basaba en que la ponderación otorgada a los servicios prestados en jornadas completas, frente a los de jornada parcial, vulneraba el principio de igualdad. Sin embargo, el TSXG concluyó que la aplicación del principio de proporcionalidad no conculca derechos fundamentales. El tribunal determinó que puntuar más los contratos de jornada completa responde a la lógica de que implican una mayor prestación de servicios, lo cual es coherente con los principios de mérito y capacidad que deben regir los procesos selectivos en el ámbito público.

El TSXG precisó que no existe base para considerar que esta cláusula sea nula o anulable. De hecho, considera que equiparar las puntuaciones de los servicios prestados con independencia de su duración sí podría generar una vulneración del principio de igualdad. La Sala considera que valorar de manera proporcional los servicios prestados, de acuerdo a su duración, garantiza una evaluación justa y equitativa de los méritos.

No hay discriminación de género

Según el recurso, se produce la supuesta discriminación indirecta hacia las mujeres, argumentando que estas, en su mayoría, suelen desempeñar trabajos a tiempo parcial. No obstante, la Sala desestimó esta alegación, reiterando que las bases del proceso selectivo se aplicaron de manera igualitaria a los aspirantes, independientemente del género. Los magistrados subrayaron que no existe indicio alguno de que la normativa aplicable haya sido diseñada con la intención de discriminar, ni directa ni indirectamente, a ningún grupo en particular.

En consecuencia, la normativa vigente y las bases del concurso no vulneran el principio de igualdad de género ni el de no discriminación.

 

Fuente. CGPJ.