El TSJ condena a la Junta por retraso en rehabilitación de paciente operado en León

Indemnización de 20.000 euros por secuelas permanentes por retraso en rehabilitación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia contra la Junta de Castilla y León. La obliga a indemnizar con 20.000 euros a un paciente que sufrió secuelas permanentes tras una intervención quirúrgica en la mano. También hubo un retraso de siete semanas en el inicio de su rehabilitación. La resolución fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid.

El paciente fue operado de urgencia en enero de 2018 en el Complejo Asistencial Universitario de León (CAULE). Tenía una lesión en varios tendones de la mano izquierda provocada por una caída casual. Aunque se le prescribió fisioterapia urgente, no comenzó el tratamiento hasta siete semanas después. Como consecuencia, ha tenido que someterse a dos nuevas intervenciones y presenta secuelas definitivas. Estas incluyen imposibilidad de flexionar el segundo dedo, intolerancia grave al frío, cambios tróficos y dolor neuropático.

Deficiencias en la atención sanitaria

El tribunal considera probado que el retraso en la rehabilitación redujo las posibilidades de recuperación del movimiento articular. En su fallo, los magistrados reconocen que, aunque el inicio temprano de la fisioterapia no garantiza la recuperación total, sí influye significativamente en el resultado. También señalan factores personales del paciente, como su condición de fumador habitual, y la ausencia de protocolos uniformes en el proceso de rehabilitación como elementos que complican la recuperación.

A pesar de estas circunstancias, el TSJ concluye que hubo una infracción de la lex artis ad hoc. No se proporcionaron los medios de rehabilitación en un plazo adecuado conforme a los protocolos existentes. Esta omisión, según la sentencia, supuso una pérdida de oportunidad para que el resultado clínico hubiera sido distinto.

Reclamación inicial de más de 66.000 euros

El paciente había reclamado inicialmente una indemnización superior a los 66.000 euros. Sin embargo, el tribunal ha fijado la cuantía en 20.000 euros, considerando los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria defectuosa. La sentencia reconoce el derecho del afectado a compensación por la Administración autonómica. Todo esto en virtud de la responsabilidad patrimonial derivada de la prestación de servicios públicos.

La AEPD valora la sentencia del Tribunal General de la UE que confirma el marco de transferencias de datos UE‒EEUU

El Tribunal General respalda el EU-US Data Privacy Framework. El marco de transferencias de datos.

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de anulación interpuesto contra la decisión de adecuación adoptada por la Comisión Europea en julio de 2023, que avala el marco de transferencias de datos personales entre la Unión Europea y Estados Unidos. La sentencia, publicada hoy bajo la referencia T-553/23 (Latombe/Comisión), confirma que el sistema estadounidense ofrece un nivel adecuado de protección de los datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos.

Independencia del tribunal estadounidense y garantías jurídicas

Uno de los puntos clave del recurso era la supuesta falta de independencia del Data Protection Review Court, órgano creado en Estados Unidos tras la Orden Ejecutiva 14086. El Tribunal General concluye que tanto el proceso de nombramiento y cese de los jueces como las garantías de funcionamiento del DPRC aseguran su independencia frente al poder ejecutivo y las agencias de inteligencia estadounidenses.

Asimismo, el Tribunal subraya que la Comisión Europea debe realizar un seguimiento continuo del marco jurídico que sustenta la decisión de adecuación. Si se produjeran cambios sustanciales, la Comisión tendría la facultad de modificar, limitar o incluso revocar dicha decisión.

Supervisión judicial de la recogida masiva de datos

En relación con la recogida masiva de datos por parte de agencias de inteligencia de EE. UU. , el Tribunal aclara que la jurisprudencia del caso Schrems II no exige una autorización previa por parte de una autoridad independiente, sino que basta con un control judicial posterior. En este sentido, se reconoce que el DPRC cumple con este requisito, lo que permite equiparar el nivel de garantías al exigido en la Unión Europea.

Valoración positiva de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos ha valorado positivamente la sentencia, destacando que aporta estabilidad y seguridad jurídica a las transferencias internacionales de datos. Según la AEPD, esta resolución refuerza la confianza en el marco legal vigente y facilita la continuidad de los flujos de datos.

Qué son las transferencias internacionales de datos

Las transferencias internacionales de datos implican el envío de información personal desde la UE a países fuera del Espacio Económico Europeo. Estas operaciones deben cumplir con los requisitos del RGPD, incluyendo decisiones de adecuación que garanticen un nivel de protección equivalente al europeo.

 

Fuente: AEPD.

Se aprueba el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta

Un nuevo marco para la transparencia institucional

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, una iniciativa que pretende reforzar la transparencia y la rendición de cuentas de los altos cargos públicos. La norma responde a las demandas sociales de mayor control ciudadano, integridad pública y prevención de la corrupción.

El texto amplía las obligaciones de publicidad activa en todas las administraciones y en su sector público institucional, incluyendo la publicación de las agendas institucionales, viajes oficiales y retribuciones del personal directivo y eventual. Esta medida busca homogeneizar la transparencia hasta niveles de subdirección general, reforzando así el derecho de los ciudadanos a conocer la actividad de quienes gestionan fondos públicos.

La Administración General del Estado contará con un régimen sancionador específico para los altos cargos que incumplan sus deberes en materia de transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno adquiere potestad para imponer multas coercitivas de entre 600 y 1.000 euros.

Fomento de la participación ciudadana

El anteproyecto introduce mecanismos innovadores de participación. Destacan las auditorías ciudadanas, que permitirán la colaboración directa de la sociedad con la Intervención General del Estado en la supervisión de políticas y entidades públicas.

Asimismo, se incorporan los pactos de integridad, compromisos que los licitadores deberán asumir en los procedimientos de contratación pública. Dichos pactos incluirán mecanismos de monitorización de todas las fases del proceso, con el objetivo de prevenir la corrupción y aumentar la confianza pública en la contratación estatal.

Integridad y prevención de conflictos de intereses

Por primera vez, la ley introduce una definición general de “conflicto de intereses”, aplicable a todo el personal público. Esta medida se complementará con un registro de abstenciones que reforzará la imparcialidad administrativa.

El texto también extiende al personal eventual las obligaciones de transparencia y declaración patrimonial, siguiendo las recomendaciones de la OCDE y el GRECO. Este personal deberá acreditar su idoneidad, publicar su currículum y realizar declaraciones de bienes y actividades tanto al inicio como al término de su cargo.

El anteproyecto contempla además formación obligatoria en integridad pública y un régimen sancionador específico para el personal eventual.

En consonancia con estándares internacionales

La propuesta se alinea con las recomendaciones de la Comisión Europea, la OCDE y el GRECO, y se integra en las políticas estatales como el Plan de Acción por la Democracia y la Estrategia de Administración Abierta.

El texto pasará ahora por los trámites consultivos antes de su aprobación definitiva y remisión a las Cortes Generales.

Fuente. Consejo de Ministros.

Nuevo servicio gratuito de verificación del beneficiario entra en vigor el 9 de octubre de 2025

Con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica en las transferencias bancarias en euros, tanto ordinarias como inmediatas, los proveedores de servicios de pago (PSP) estarán obligados, a partir del 9 de octubre de 2025, a ofrecer sin coste alguno el servicio de verificación del beneficiario. Esta medida, de carácter obligatorio, se enmarca en las iniciativas europeas para la prevención del fraude financiero y la mejora de la eficiencia en los pagos electrónicos.

Objeto del servicio y procedimiento de verificación

El servicio de verificación del beneficiario permite al ordenante comprobar si el nombre del beneficiario proporcionado coincide con el titular de la cuenta de destino. El procedimiento se activa en el momento en que el ordenante inicia la transferencia, tras lo cual su entidad financiera solicita la verificación al banco receptor.

La respuesta del banco del beneficiario podrá adoptar una de las siguientes formas:

  • Coincidente
  • Casi coincidente (se muestra el nombre registrado en la cuenta)
  • No coincidente
  • No se pudo verificar

En función del resultado obtenido, el ordenante podrá decidir si procede o no con la ejecución de la transferencia.

Responsabilidad del PSP y relevancia del IBAN

Cabe destacar que el IBAN continúa siendo el identificador único de la cuenta. En los supuestos en que el resultado de la verificación sea “no coincidente” o “casi coincidente”, y el usuario decida continuar con la operación, los fondos se enviarán al IBAN indicado, pudiendo no llegar al beneficiario deseado. En tales casos, el proveedor de servicios de pago no será considerado responsable, al haberse utilizado un identificador único incorrecto por parte del ordenante.

Aplicación en pagos masivos y usuarios no consumidores

Para los emisores que gestionan pagos masivos mediante ficheros de transferencia, las entidades bancarias han desarrollado mecanismos que permiten verificar previamente los beneficiarios. El emisor podrá excluir aquellos pagos cuyo resultado no sea satisfactorio y autorizar únicamente los que considere válidos. Este servicio, sin embargo, tiene carácter opcional para los usuarios no consumidores.

Consulta y asesoramiento

Se recomienda a los usuarios consultar con su entidad bancaria para obtener información detallada sobre el funcionamiento del servicio, así como sobre las implicaciones jurídicas derivadas de su uso. Esta medida representa un avance significativo en la protección del consumidor y en la transparencia de las operaciones financieras.

El TSJCV reconoce el complemento por brecha de género en caso de acogimiento familiar

Primer caso de reconocimiento del complemento por brecha de género por acoger a su nieta.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia inédita al reconocer el derecho de una mujer jubilada a percibir el complemento por brecha de género en su pensión, derivado del cuidado de su nieta en régimen de acogimiento familiar.
Esta resolución revoca el fallo del Juzgado de lo Social de Elche, que había confirmado la decisión del INSS de denegar dicho complemento.

Marco normativo: interpretación del artículo 60 de la LGSS

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social regula el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas, estableciendo que se reconocerá a las mujeres (y en ciertos supuestos a los hombres) que hayan tenido hijos biológicos o adoptivos.
>En el caso analizado, la solicitante ya percibía dos complementos por sus hijos, pero reclamó un tercero por la nieta a la que cuidó bajo la figura del acogimiento permanente, alegando una situación equiparable a la filiación adoptiva.

El TSJCV ha entendido que el espíritu del artículo 60 es compensar el impacto del cuidado familiar en la carrera profesional y cotizatoria. Por ello, excluir a una acogedora supondría una interpretación restrictiva contraria al principio de igualdad efectiva reconocido en el artículo 14 CE.

Argumentos jurídicos del tribunal

El tribunal subraya que la abuela no podía adoptar legalmente a su nieta, conforme a la prohibición establecida en el artículo 175. 2 del Código Civil, que impide la adopción de descendientes. No obstante, optó por el acogimiento permanente y asumió la plena responsabilidad de crianza y cuidado desde 1995 hasta su jubilación en 2021.

Los magistrados sostienen que “no puede excluirse del complemento a quien, sin vínculo biológico, ha desempeñado las mismas funciones de cuidado que justifican la finalidad compensatoria de la norma”.
Asimismo, la Sala cita la Ley Orgánica 1/1996, que obliga a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares.

Consecuencias

El fallo del TSJCV estima el recurso de suplicación interpuesto por la pensionista, revoca la sentencia de instancia y ordena reconocer el complemento en su pensión.