Supremo fija doctrina sobre la pensión de viudedad de clases pasivas

Se estima un recurso en el que se denegó la revisión de la pensión de viudedad repartida anteriormente.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en el régimen de clases pasivas, la pensión de viudedad debe cobrarse en su integridad por el beneficiario supérstite cuando fallezca la otra persona con derecho concurrente. Con esta decisión, el tribunal resuelve una cuestión que había generado criterios dispares en la práctica administrativa.

El caso concreto analizado

El asunto parte de la reclamación de una mujer a quien la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda denegó la revisión de su pensión tras la muerte de la primera esposa de su marido. Con quien compartía la cuantía. Ante esta negativa, la interesada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó su pretensión. Consideró que no existía previsión legal expresa que permitiera el acrecimiento de la pensión en casos distintos a los previstos, como los vinculados a actos de terrorismo.

Fundamentación jurídica de la sentencia

El Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado José Manuel Bandrés, corrige este criterio. Señala que no se trata de un supuesto de acrecimiento, sino de la recuperación íntegra del derecho originario de la viuda supérstite. Esto ocurre una vez desaparecida la causa que motivó el reparto de la prestación.
El fallo interpreta el artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987 a la luz de los principios de solidaridad social. Estos están previstos en los artículos 9. 2, 50 y 103.3 de la Constitución. Además, considera los artículos 21 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan una vida digna a las personas mayores.

Consecuencias de la resolución

La sentencia subraya que la ausencia de una regulación específica en la Ley de Clases Pasivas no puede impedir que se reconozca este derecho. En consecuencia, fija doctrina en el sentido de que, tras el fallecimiento del cónyuge divorciado o supérstite concurrente, el beneficiario que permanece vivo tiene derecho a recuperar la totalidad de la pensión.

El Supremo estima el recurso de la demandante y reconoce su derecho a percibir, desde la fecha del fallecimiento de la persona con quien compartía la pensión, el importe íntegro de la misma.

TSJ Aragón rechaza pago único del paro para trabajar como autónomo

Ratificación de la sentencia de instancia: negativa al pago único del paro. [TOL10.683.365]

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social de Zaragoza que denegó a un camionero la capitalización de la prestación por desempleo para iniciar una actividad como trabajador autónomo. La Sala concluye que la solicitud se realizó en fraude de ley con la finalidad de obtener financiación para su nuevo proyecto profesional.

Antecedentes del caso

El recurrente había sido despedido de una empresa de logística y, tras no impugnar la decisión, el Servicio Público de Empleo Estatal le reconoció 720 días de prestación con una cuantía diaria de 52,50 euros. Posteriormente, presentó solicitud de pago único de la prestación, aportando documentación relativa a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una memoria de actividad en el sector del transporte y una factura por la compra de un camión valorado en 25. 410 euros. Tanto el SEPE como el Juzgado rechazaron la petición.

Fundamentos jurídicos

El magistrado de instancia apreció fraude en la actuación del trabajador al entender que buscó la extinción contractual, con el propósito de acceder indebidamente a la prestación en su modalidad de pago único. La Sala de lo Social, al revisar el recurso, recuerda que conforme al artículo 228. 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la entidad gestora puede abonar hasta el 100% de la prestación para facilitar el inicio de una actividad por cuenta propia. Sin embargo, esta opción queda excluida para quienes se constituyen en trabajadores autónomos económicamente dependientes contratando con la misma empresa o grupo empresarial con el que mantuvieron vínculo previo.

Conclusión del tribunal

El TSJ concluye que la situación de desempleo se creó artificialmente para acceder al pago único, constituyendo un supuesto de fraude de ley (artículo 6. 4 del Código Civil). De esta forma, entiende que el trabajador no se encontraba en una verdadera situación legal de desempleo.

Posibilidad de recurso

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ley 8/2025 para la reforma de la legislación sobre navegación y seguridad aérea

Entrada en vigor y ámbito de aplicación legislación sobre navegación.

El Boletín Oficial del Estado del 30 de septiembre de 2025 ha publicado la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, que introduce una reforma en la legislación sobre navegación y seguridad aérea en España. La norma modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Su entrada en vigor está prevista para el 20 de octubre de 2025, aunque algunos aspectos, como la reforma de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 21/2003, lo harán el 26 de octubre. En materia de tarifas de navegación aérea, la nueva regulación será aplicable al ejercicio siguiente.

Agilización de trámites y simplificación administrativa

Uno de los objetivos centrales de la Ley es agilizar los procedimientos vinculados a las actividades aeronáuticas. Para ello, se excluyen ciertos procesos de las inspecciones aéreas con el fin de reducir plazos y optimizar recursos públicos. Asimismo, se sustituyen las antiguas “autorizaciones” por la fórmula más amplia de “habilitación”, lo que permite contemplar certificados, declaraciones previas o formación acreditada.

Refuerzo del régimen sancionador

La reforma actualiza las sanciones en materia aeronáutica. Se incluyen nuevos supuestos de infracción relacionados con aeronaves no tripuladas (drones), en línea con la normativa europea, así como un régimen más proporcional para las infracciones sobre servidumbres aeronáuticas y transporte de mercancías peligrosas. Además, se acorta el plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores por faltas graves.

Seguridad y supervisión

La ley clarifica las competencias de supervisión, reforzando el papel de la autoridad nacional en materia de servicios meteorológicos y proveedores aéreos. También introduce mecanismos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pilotos y personal de apoyo en operaciones con drones.

Cultura justa y notificación de sucesos

Con el fin de proteger a los profesionales aeronáuticos, se tipifica como infracción el incumplimiento de la normativa sobre notificación y análisis de incidentes en aviación civil. Este punto responde a los compromisos europeos en materia de seguridad operacional y cultura justa.

Nuevos organismos: Colegio y Comisión

La Ley 8/2025 también contempla la creación de dos instituciones clave:

  • La Comisión Nacional para el Transporte Aéreo, que fomentará la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas.

  • El Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España, que reforzará la representación y profesionalización del colectivo.

La Audiencia de Murcia reconoce la paternidad biológica de una menor nacida por gestación subrogada en el extranjero

Recurso estimado y sentencia revocada en materia de gestación subrogada. [TOL10.678.810]

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el progenitor biológico. Este recurso es sobre una menor nacida mediante gestación subrogada en el extranjero. La Sala ha revocado la sentencia dictada en primera instancia y ha ordenado la inscripción de la filiación en el Registro Civil. De este modo, se reconoce la paternidad biológica del solicitante.

Marco legal y jurisprudencia aplicable

La resolución se fundamenta en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de gestación por sustitución. No obstante, el artículo 10.3 de dicha norma permite la acción de reclamación de la paternidad por parte del padre biológico, conforme a las reglas generales.

La Audiencia aplica también la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 496/2025, de 25 de marzo) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ambas jurisdicciones avalan el reconocimiento de la paternidad biológica en casos de gestación subrogada en el extranjero. Esto es posible siempre que se garantice el interés superior del menor.

Filiación y orden público

La sentencia subraya que no es posible reconocer en España la filiación determinada por una autoridad extranjera. Esto ocurre cuando esta deriva de contratos de gestación subrogada, por considerarse contrarios al orden público español. Sin embargo, admite la posibilidad de establecer la filiación paterna si se acredita la paternidad biológica, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

En el caso de la madre comitente, la vía legal para determinar la filiación sigue siendo la adopción. Esto es según lo establecido por el Tribunal Supremo en su resolución de marzo.

Derechos del menor y resolución final

La Audiencia destaca que el interés superior del menor y su derecho a la vida privada, tal como lo interpreta el TEDH, incluyen el derecho a la identidad, la determinación de su filiación y su integración en el núcleo familiar. En base a estos principios, se ha procedido a reconocer la paternidad biológica del recurrente.

La resolución ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil español. Se deberán usar los apellidos correspondientes. Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación.

Supremo exige visita interior del inmueble en tasaciones

Se anula un procedimiento tributario por no inspeccionar el interior del bien inmueble en la tasación. [TOL10.707.809]

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de septiembre de 2025, ha anulado una comprobación de valores realizada en un procedimiento tributario. Lo ha hecho por considerar insuficiente que los peritos únicamente hubieran inspeccionado el exterior de los bienes inmuebles, sin tener en cuenta el interior. El caso se originó tras la aportación no dineraria de varios locales por parte de cuatro hermanos a una sociedad mercantil. Ellos invocaron el régimen especial de neutralidad fiscal recogido en los artículos 83 a 96 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La Administración rechazó la aplicación del régimen y regularizó el IRPF de los comuneros sobre la base de un dictamen pericial apoyado en datos catastrales y registrales, sin reconocimiento interior de los bienes.

Cuestión jurídica planteada

El núcleo del recurso de casación residía en determinar si, a efectos del artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria, la motivación del dictamen de peritos exige la inspección ocular del interior de los inmuebles. O bien, si puede considerarse suficiente la contemplación exterior y la toma de fotografías.

Se trataba además de precisar el alcance de los artículos 158.3 y 160 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regulan la metodología de las valoraciones administrativas.

Doctrina fijada por el Supremo

El Tribunal ha establecido como regla general que la comprobación de valores por dictamen de peritos requiere una inspección tanto del exterior como del interior del inmueble. Únicamente cabe excepcionar esta obligación si el perito motiva de forma expresa y razonada la imposibilidad de la visita interior. Por ejemplo, cuando exista negativa documentada de acceso.

La sentencia recuerda que la carga de acreditar el valor aplicado corresponde a la Administración (art. 114.1 LGT). Además, la motivación debe ser individualizada, de conformidad con el artículo 160.3.c RGAT. Asimismo, alude a su jurisprudencia previa (STS de 29 de marzo de 2012, 26 de noviembre de 2015, 21 de febrero de 2018, entre otras), en la que ya venía exigiendo la comprobación interior salvo causas justificadas.

Consecuencias del fallo

La decisión comporta la nulidad de la liquidación y de la sanción impuesta. También se anula la resolución del TEAC y la sentencia de la Audiencia Nacional que habían validado la valoración basada en la mera visita exterior. El Tribunal recuerda que el control judicial debe extenderse a la metodología empleada por los peritos.