Tributación de productos obtenidos por realizar reseñas

Fiscalidad de los productos recibidos por reseñas

La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1285-25 de 10 de julio de 2025, ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a los bienes recibidos gratuitamente por los usuarios del programa Amazon Vine. Además, se aclara su eventual venta posterior.

El análisis distingue entre la recepción gratuita de productos como retribución en especie por la prestación de un servicio —la elaboración de reseñas—. La posterior venta de esos bienes por parte de los usuarios puede constituir una actividad económica sujeta a tributación.

IAE: actividad económica o participación ocasional

La DGT determina que la actividad de probar y reseñar productos no está sujeta al IAE. Esto se debe a que no implica una ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con finalidad económica. En cambio, la venta de los productos recibidos sí se considera sujeta cuando el usuario actúa de manera organizada y con intención de intervenir en el mercado.

La clasificación aplicable en las Tarifas del IAE corresponde al Grupo 656 (“Comercio al por menor de bienes usados”). Sin embargo, la naturaleza de los productos vendidos puede obligar a encuadrarlos en otra rúbrica específica, como ocurre con los artículos electrónicos o informáticos. Si la venta es al por mayor, la clasificación se ajustará a la correspondiente rúbrica sectorial.

IVA: sujeción y valoración de las operaciones

El criterio de la DGT asume que la venta de los productos recibidos está sujeta a IVA si el participante actúa como empresario o profesional, incluso de forma ocasional. Esto es conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992. Además, la recepción de los bienes puede considerarse una permuta —entrega de servicios a cambio de bienes—. En cuyo caso también se genera una operación sujeta.

La base imponible será el valor de mercado del bien entregado a cambio del servicio prestado (artículo 79 LIVA). La deducción del IVA soportado procede únicamente si los productos se destinan a operaciones sujetas y no exentas.

IRPF: valoración de los bienes recibidos y venta posterior

Desde la perspectiva del IRPF, los bienes recibidos por los usuarios de Amazon Vine se califican como ganancias patrimoniales en especie, conforme a los artículos 42.1 y 43 de la Ley 35/2006, y deben valorarse a precio de mercado. Estas ganancias se integran en la base imponible general (arts. 45 y 48 LIRPF).

En caso de venta, el tratamiento varía:

  • Si el usuario actúa como particular, la operación genera ganancia o pérdida patrimonial.

  • Si la venta se realiza en el marco de una actividad empresarial o profesional, el ingreso se califica como rendimiento de actividad económica.

La DGT aclara, además, que no se admite pérdida patrimonial cuando el bien se ha depreciado por su uso normal, según el artículo 33.5.b) LIRPF.

Conclusión: relevancia práctica de la consulta

La Consulta V1285-25 constituye una referencia para delimitar las obligaciones fiscales de los usuarios que participan en programas de reseñas con contraprestaciones en especie. En particular, establece los criterios que determinan cuándo una participación ocasional se convierte en actividad económica, incidiendo directamente en la sujeción a IAE, IVA e IRPF.

AN | Prisión provisional por fraude de 185 millones de euros

Investigación judicial y magnitud del fraude

El Juzgado Central de Instrucción ha decretado prisión provisional para el creador de una plataforma de inversión digital, investigado por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, falsedad documental continuada y estafa agravada. El presunto fraude afectó a más de 3.000 inversores y podría superar los 185 millones de euros.

El juez, tras tomar declaración al investigado, ha transformado el procedimiento en sumario. La estafa se considera cometida en masa, lo que conlleva penas superiores a los nueve años de prisión conforme al artículo 248 y siguientes del Código Penal.

Estructura del entramado delictivo

El principal investigado habría ideado un modelo piramidal a través de una plataforma que prometía rentabilidades anuales de hasta un 68 %. Para acceder a la misma, los inversores debían abonar una membresía anual. Los fondos recaudados no se destinaban a inversiones reales, sino que eran desviados a cuentas controladas por el grupo criminal. La investigación judicial ha determinado que la red estaba integrada por más de una decena de personas del entorno personal y familiar del principal acusado, quienes colaboraban en la captación de fondos y en la ocultación del dinero.

Patrimonio intervenido y red internacional

Durante el proceso, se han incautado 85 vehículos de lujo, embarcaciones e inmuebles, así como 106 cuentas bancarias en al menos quince países. En este último se detectó una transferencia superior a 29 millones de euros, de los cuales cerca de 18 millones se desviaron a Tailandia. El juez señala que el grupo criminal empleaba sociedades pantalla y alteración de datos administrativos para dificultar el rastreo patrimonial, práctica que infringe los artículos 301 y 303 del Código Penal sobre blanqueo de capitales.

Riesgos procesales y decisión judicial

El magistrado ha acordado la prisión provisional incondicional al apreciar riesgo de fuga y destrucción de pruebas. Argumenta que el elevado volumen económico defraudado y la existencia de fondos no localizados permiten al acusado contar con medios para eludir la acción de la justicia.
Asimismo, la investigación continúa abierta para determinar la participación concreta de otros implicados y la localización de los activos restantes.

Fuente: CGPJ.

El Supremo fijará doctrina sobre la legitimación de padres en casos de eutanasia

Admisión del recurso y objeto del pronunciamiento

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña. El recurso se dirige contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el interés legítimo de un padre para impugnar la autorización de eutanasia concedida a su hijo, mayor de edad y con plena capacidad de decisión.

El alto tribunal deberá determinar si un progenitor puede considerarse legitimado para recurrir una decisión administrativa que afecta a la vida de un hijo adulto. Esta cuestión carece de jurisprudencia previa.

Argumentos de la Generalitat de Cataluña

En su recurso, la Generalitat alegó que la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no contempla la posibilidad de que terceros interpongan recursos frente a la concesión o denegación de la prestación. Según su planteamiento, el TSJC amplió de forma indebida la legitimación procesal. Esto contraviene el principio de legalidad y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Asimismo, la Generalitat subrayó la relevancia general del asunto. Señaló que entre 2021 y 2024 se presentaron 824 solicitudes de eutanasia en Cataluña, de las cuales 445 fueron aprobadas. Además, las cifras continúan en aumento.

Interés casacional y formación de jurisprudencia

El Supremo ha considerado que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo. Afecta a derechos fundamentales y carece de doctrina previa. La resolución que emita el tribunal podrá servir de referencia en futuras controversias. Esto es relevante para la legitimación de terceros en procedimientos de eutanasia, dada la reciente aplicación de la LORE.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo será la encargada de resolver el caso, al que se otorgará trámite preferente.

Origen del caso y conflicto de derechos

El litigio tiene su origen en una decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad sin constancia de incapacidad. Su padre recurrió la resolución alegando la vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo reconoce el derecho a la vida y obliga al Estado a protegerla, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió inicialmente el recurso por falta de legitimación. Sin embargo, el TSJC revocó esta decisión, reconociendo el interés legítimo del progenitor.

Conclusión

El Tribunal Supremo deberá fijar doctrina sobre los límites de la legitimación procesal en los procedimientos de eutanasia. Su pronunciamiento aclarará si la protección del derecho a la vida puede justificar la intervención judicial de familiares en decisiones personales. Esto es relevante cuando las decisiones son adoptadas por adultos plenamente capaces.

Multado por conducir en España con licencia provisional británica y coche dado de baja

Detenido tras abandonar el lugar en un vehículo irregular con licencia británica. [TOL10.724.551]

Un ciudadano ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Balears a pagar una multa de 2.160 euros tras ser sorprendido conduciendo un coche dado de baja temporal y sin carné válido en España. El incidente se produjo cuando un agente de la Policía Local detectó unas placas de matrícula que no se correspondían con el formato vigente. Al verificar la situación del vehículo, se constató que estaba dado de baja temporal por impago de impuestos.

Poco después, el agente observó cómo el individuo se introducía en el coche y lo conducía, a pesar de que no estaba autorizado para hacerlo. El conductor había obtenido años atrás una licencia provisional en el Reino Unido, pero nunca se examinó para obtener el permiso de conducir español.

La Audiencia desestima el recurso del acusado

El condenado recurrió la sentencia alegando un supuesto error de prohibición, es decir, que desconocía que no podía conducir en España con su licencia británica. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento. Señala que el acusado no compareció al juicio, que se celebró en su ausencia, y que no aportó pruebas suficientes para demostrar que creía estar habilitado para conducir legalmente en territorio español.

La resolución judicial afirma que la condena se dictó “sin quebrantar su derecho a la presunción de inocencia y sin infracción de los preceptos penales aplicados”. Además, subraya que no es aplicable el supuesto error de prohibición invocado por la defensa, ya que el acusado nunca se examinó para obtener el carné español ni presentó documentación que acreditara su validez en España.

Multa ejemplar por incumplimiento de la normativa

La multa impuesta busca sancionar la conducción sin autorización válida y el uso de un vehículo que no cumple con los requisitos legales. Este caso pone de relieve la importancia de asegurarse de que tanto el vehículo como el conductor estén debidamente habilitados para circular.

Cooperativa condenada por incumplir el preaviso de baja

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la baja de socios cooperativistas. [TOL10.742.853]

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una cooperativa que deberá abonar 177.103 euros a la Arrocera del Pirineo, S. Coop., por los daños derivados de su baja voluntaria sin respetar el preaviso estatutario. La sentencia establece que el incumplimiento de dicho plazo genera responsabilidad indemnizatoria. Esto ocurre cuando causa perjuicios económicos acreditados.

La obligación de preaviso en las cooperativas

La relación entre ambas entidades se regía por los estatutos de la Arrocera del Pirineo. Cuyo artículo 10 c) imponía a las socias la obligación de entregar el 100% de su cosecha y participar en las actividades cooperativizadas. La cooperativa demandada notificó su baja un día antes de la reunión del consejo rector que debía aprobar el plan anual de ventas. Pese a esto, había comunicado previamente que entregaría más de seis millones de kilos de arroz, el 38% de la producción total.

Este comportamiento impidió que la Arrocera ajustara su planificación económica y de ventas. Esto ocasionó perjuicios directos. Según el Tribunal, el preaviso de tres meses tiene precisamente la finalidad de permitir que la cooperativa adopte medidas organizativas y financieras. Esto, para evitar dislocaciones internas.

Fundamento jurídico de la condena

El Supremo se apoya en los artículos 2.2 y 22.b) de la Ley de Cooperativas de Aragón. Estos artículos permiten establecer estatutariamente un plazo de preaviso y reconocer el derecho a una indemnización cuando éste se incumple. La Sala de lo Civil recalca que la baja voluntaria no implica una desvinculación inmediata. Abre un periodo transitorio para determinar sus efectos económicos y jurídicos.

Asimismo, el Tribunal rechaza que la indemnización constituya una contribución a los gastos fijos. Subraya que se trata de una reparación por incumplimiento contractual. La cuantía de 177.103 euros fue calculada conforme al informe pericial y a las cuentas aprobadas por la asamblea general de la Arrocera.

Legitimación del socio para impugnar acuerdos

El fallo también aclara que el socio que comunica su baja conserva legitimación para impugnar los acuerdos que le afecten directamente. Por ejemplo, los relativos a la calificación de la baja o al reembolso de aportaciones. De esta forma, el Tribunal corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra. Esta había negado dicha posibilidad al entender extinguida la condición de socio.