La Administración debe indemnizar a agente agredido

Agente agredido durante una intervención en el aeropuerto de El Prat. Recurso 254/2024.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha resuelto que la Dirección General de la Policía deberá indemnizar a un agente agredido durante una intervención policial en el aeropuerto de El Prat, en Barcelona, en abril de 2017. El fallo reconoce el derecho del funcionario a ser resarcido con 2.900 euros ante la imposibilidad de obtener dicho importe de los agresores, quienes fueron condenados penalmente pero posteriormente declarados insolventes.

Contexto de la agresión y condena

Los hechos ocurrieron cuando dos personas intentaron sortear las medidas de control de acceso en el aeropuerto, evitando las cintas de distribución de colas y cruzando la línea fronteriza sin pasar por las cabinas de control documental. En ese momento, los agentes intentaron impedir el acceso irregular,resultando agredidos por los infractores. Posteriormente, un juzgado penal de Barcelona condenó a estos individuos por delitos de lesiones y atentado contra agentes de la autoridad. Sin embargo, la declaración de insolvencia de los condenados impidió la ejecución efectiva de la indemnización impuesta en la vía penal.

Aplicación del principio de indemnidad funcional

El TSXG justifica la condena a la Administración en base al principio de indemnidad, figura jurisprudencial consolidada que protege a los funcionarios que, actuando en el ejercicio legítimo de sus funciones, sufren perjuicios sin posibilidad de resarcimiento directo. En su fallo, la Sala se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de julio de 2020 (recurso 2519/2018), donde se estableció que, en casos de insolvencia del causante del daño, la obligación de indemnizar recae sobre la Administración.

Esta doctrina reconoce que, cuando un funcionario público resulta lesionado en acto de servicio y no puede ser compensado directamente por el agresor, la Administración debe asumir el coste de dicha indemnización para salvaguardar el principio de indemnidad del servicio.

Rechazo de la prescripción alegada por la Administración

La Policía había desestimado previamente la reclamación del agente basándose en la supuesta extemporaneidad de su petición, amparándose en el artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que establece un plazo de un año para el ejercicio de acciones por responsabilidad patrimonial de la Administración. Sin embargo, el TSXG descarta este argumento, aclarando que no se trata de una reclamación por responsabilidad patrimonial ordinaria, sino de la aplicación directa del principio de indemnidad.

Según el tribunal, la Administración se enfrenta a la obligación de asumir una indemnización ya reconocida por una sentencia penal firme. Subrogándose como deudora del crédito indemnizatorio frente al agente lesionado.

Posibilidad de recuperación del crédito por parte de la Administración

El fallo añade que, una vez abonada la cantidad al funcionario, la Dirección General de la Policía se convierte en acreedora de los responsables condenados. De este modo, podrá intentar recuperar la suma adelantada en caso de que los condenados mejoren su situación económica. La Administración podría actuar en el proceso de ejecución penal o iniciar un procedimiento de apremio para exigir el importe correspondiente.

Recurso pendiente ante el Tribunal Supremo

La sentencia del TSXG aún no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente. CGPJ.

Nuevos documentos notariales electrónicos timbrados

Actualización normativa en materia tributaria y documentos notariales.

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, introduciendo modificaciones en el régimen económico financiero de la AEAT. Esta norma responde a la necesidad de adaptar la legislación vigente a los cambios tecnológicos y a la digitalización de los documentos notariales y registrales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo.

Creación de documentos electrónicos sujetos a impuesto

Uno de los aspectos más relevantes de esta orden es la incorporación de nuevos documentos notariales electrónicos timbrados, denominados folio de matriz electrónica y folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero. Estos documentos están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La regulación de estos documentos electrónicos se enmarca en el artículo 116 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que establece que la creación o modificación de efectos timbrados debe ser aprobada mediante orden ministerial.

El Consejo General del Notariado como nuevo sujeto obligado

La distribución y recaudación del impuesto derivado de estos nuevos documentos electrónicos introduce un nuevo agente en el proceso: el Consejo General del Notariado. Esta institución asume la función de centralizar la información y garantizar la correcta imputación del impuesto a los entes públicos correspondientes, bajo el control del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud del artículo 4. n) de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.

Procedimiento de recaudación y liquidación

El procedimiento de recaudación se asemeja al ya establecido para los documentos físicos timbrados. Cada mes, el Consejo General del Notariado deberá remitir al Comisionado para el Mercado de Tabacos un informe detallado sobre los ingresos obtenidos y el número de documentos electrónicos utilizados, desglosados por comunidades autónomas.

Posteriormente, el Comisionado verificará la información y la comunicará a la Dirección General del Tesoro y a la AEAT, quienes gestionarán el ingreso del impuesto en el Tesoro Público. Las comunidades autónomas recibirán la recaudación correspondiente en función de la cesión del impuesto en sus respectivos territorios.

Aspectos técnicos de los nuevos documentos electrónicos timbrados

El anexo de la Orden HAC/305/2025 establece las especificaciones técnicas de estos documentos, que deberán cumplir con el estándar ISO 19005. Cada folio timbrado incluirá información de seguridad como:

  • Identificador único en formato alfanumérico.

  • Código 2D con el identificador único.

  • Imagen del Timbre del Estado y escudo de España en color específico.

  • Número de timbre codificado con el identificador del Colegio Notarial correspondiente.

Fuente. BOE.

El TSJ de Murcia desestima la reclamación de una doctora por el abono de guardias durante su baja médica

Rechazo del recurso presentado por la facultativa por el abono de las guardias.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso interpuesto por una médica del Servicio Murciano de Salud, quien reclamaba el abono del complemento correspondiente a las guardias médicas durante un periodo de incapacidad temporal. Además, solicitaba una indemnización de 6.251 euros por daños morales, alegando vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación. La trabajadora solicitó el importe que hubiera percibido de no haber permanecido de baja.

El fallo señala que el Servicio Murciano de Salud aplicó la normativa sin ningún sesgo discriminatorio. Según el Decreto Legislativo 1/2021 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el abono del complemento por guardias médicas está limitado a situaciones específicas como embarazo, lactancia o cuidado del menor. La anterior regulación, en cambio, mencionaba que el complemento debía abonarse “cualquiera que sea la situación determinante” de la incapacidad temporal.

No se vulnera el derecho a la igualdad

Los magistrados han determinado que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, ya que la actuación del Servicio Murciano de Salud se ajustó estrictamente a la legislación aplicable. La sentencia explica que la diferencia de trato está justificada: no se ha probado un trato desigual respecto a otros profesionales en condiciones similares.

Posible declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal también indica que, si el Decreto Legislativo 1/2021 genera discriminación, debe ser impugnado mediante una petición de declaración de inconstitucionalidad. En la sentencia se recuerda que la normativa de protección de la maternidad, tanto nacional como europea, establece un trato diferenciado entre la incapacidad temporal ordinaria y las situaciones de embarazo, lactancia y cuidado del menor.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el complemento de atención continuada no se abona en situaciones de incapacidad temporal, dado que su finalidad es retribuir el incremento de la jornada laboral para la atención permanente de los pacientes, lo cual no puede cumplirse durante una baja médica.

En consecuencia, el TSJ ha desestimado el recurso de la facultativa. Confirma la resolución previa del Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud. Contra esta decisión aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

El TJUE limita las bajas automáticas de IVA

Contexto del conflicto planteado sobre las bajas automáticas de IVA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-164/24, con fecha de 3 de abril de 2025, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria). En ella se solicitaba una interpretación sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa nacional búlgara que habilita a la Administración tributaria a realizar bajas automáticas del registro de IVA a un sujeto pasivo que haya incumplido reiteradamente sus obligaciones fiscales, sin valorar la conducta concreta del contribuyente.

El caso tiene origen en la baja del registro de IVA impuesta en 2022 a la sociedad búlgara Cityland EOOD, del sector de la construcción. La decisión administrativa se apoyó en la existencia de deudas fiscales correspondientes a varios ejercicios, entre 2013 y 2018, incluyendo importes de escasa cuantía. La empresa alegó que las deudas se originaron por la falta de pago de un cliente y que, en su mayoría, ya había regularizado el principal de las cantidades debidas.

Valoración del TJUE: el comportamiento debe ser analizado

El TJUE declara que los artículos 213.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (la Directiva del IVA), junto con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, se oponen a una normativa nacional que permita dar de baja a un sujeto pasivo del registro de IVA exclusivamente por la reiteración de infracciones, sin considerar la gravedad de las mismas ni la intencionalidad o conducta del contribuyente.

Esta interpretación establece un límite claro a las facultades de los Estados miembros en la aplicación de sanciones fiscales automáticas, imponiendo la obligación de realizar un análisis individualizado del caso. Se excluye así la posibilidad de imponer medidas restrictivas sin base contextual ni proporcional.

Principio de proporcionalidad y neutralidad fiscal

La baja del registro de IVA conlleva consecuencias extremadamente gravosas: no solo implica la imposibilidad de repercutir y deducir el impuesto, sino que, en la práctica, impide desarrollar una actividad económica formal.

El Tribunal señala que estas medidas deben reservarse a supuestos graves y debidamente justificados. No basta con que exista una infracción meramente formal o de escasa cuantía para imponer una sanción de esta magnitud.

El TJUE también incide en el principio de neutralidad fiscal, según el cual los sujetos pasivos deben poder ejercer su actividad sin sufrir discriminaciones injustificadas. La baja del registro de IVA puede disuadir a potenciales contratistas de operar con empresas dadas de baja, distorsionando la competencia en el mercado interior.

Relevancia de la seguridad jurídica y del derecho a buena administración

Por último, la sentencia se apoya en los principios de seguridad jurídica y buena administración. El primero exige que las normas sean claras y previsibles, y que los actos de las autoridades públicas sean comprensibles para los administrados. La baja automática del registro de IVA sin motivación individualizada vulnera este principio, al generar incertidumbre tanto para el contribuyente como para sus contrapartes comerciales.

En cuanto al derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el TJUE recalca que las autoridades tributarias deben valorar el comportamiento del sujeto pasivo antes de adoptar una medida tan lesiva. Esto implica examinar si existía dolo, reiteración consciente, o si los incumplimientos fueron meramente formales o subsanados con posterioridad.

Fuente. TJUE.

Condenado a dos años de prisión exdirector de banco por estafar 49.910 euros a una cliente de 89 años

Condena a un exdirector de un banco por estafa a una clienta.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y una multa de 1.800 euros a un exdirector de una sucursal bancaria por estafar un total de 49.910 euros a una mujer de 89 años. El acusado, quien aprovechó su posición de confianza con la mujer, la convenció para que le permitiera acceder a sus cuentas bancarias, utilizando la banca en línea para realizar cuatro transferencias sin su conocimiento ni consentimiento.

La sentencia considera al hombre responsable de un delito de estafa agravada. El tribunal también reconoce la atenuante de reparación del daño, ya que el acusado devolvió la cantidad total estafada, 50.000 euros, tan pronto como se le citó para declarar como investigado.

Los hechos del caso

Según la sentencia, el exdirector se aprovechó de la avanzada edad de la mujer y de la relación de confianza que había cultivado con ella. Convenció a la anciana para que le otorgara acceso a sus cuentas bancarias, lo que le permitió realizar varias transferencias a su cuenta personal sin que la mujer estuviera al tanto de estas acciones.

El acusado realizó las transferencias de 10.000, 20.000, 19.000 y 910 euros, usando el servicio de banca en línea que la mujer no sabía manejar. Las transferencias permanecieron en su poder hasta que, dos años después, los nietos de la mujer descubrieron los movimientos y presentaron la denuncia. La víctima falleció poco después de interponerse la denuncia.

Agravantes y defensa del acusado

El tribunal destacó que la estafa fue agravada debido a que el acusado abusó de la confianza de la mujer, aprovechando su credibilidad profesional. Además, la versión del exdirector de banco durante el juicio fue inconsistente, pues primero alegó que realizaba las transferencias siguiendo instrucciones de la mujer y luego cambió su declaración sobre la administración de los fondos.

El acusado intentó justificar su conducta argumentando que administraba el dinero de la mujer, pero quedó claro que su objetivo era apropiarse de los fondos.

Fuente. CGPJ.