oct. 31, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de octubre de 2025 (asunto C-500/24), resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español. Esta cuestión se refiere a la determinación del valor en aduana de las mercancías. Esto ocurre cuando son objeto de ventas sucesivas antes de su importación en la Unión Europea. La decisión clarifica la aplicación del artículo 29 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 (Código Aduanero Comunitario) y del artículo 147 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 en operaciones de compraventa internacional.
Marco normativo aplicable
El artículo 29 del Código Aduanero Comunitario establece que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción. Se entiende como el precio efectivamente pagado o por pagar. Este valor se considera cuando las mercancías se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión. Por su parte, el artículo 147 del Reglamento n.º 2454/93 desarrolla este precepto y regula el tratamiento de las ventas sucesivas. En tales casos, únicamente la última venta que origine la introducción física de las mercancías en la Unión se presume realizada “para su exportación” salvo prueba en contrario.
Origen del litigio
Una empresa del sector textil importaba prendas fabricadas en países asiáticos a través de una sociedad intermediaria con sede en Suiza. La Administración Tributaria española rechazó el valor declarado —correspondiente a la primera venta—. Esto sucedió al entender que dicha operación no se había celebrado para la exportación al territorio aduanero de la Unión. Por tanto, aplicó como valor de referencia el precio de la segunda venta, realizada entre la intermediaria y la importadora establecida en España.
Cuestión planteada al TJUE
El Tribunal Supremo solicitó al TJUE que precisara si, para aplicar el método del valor de transacción en supuestos de ventas sucesivas, bastaba con acreditar la introducción física de las mercancías en el territorio aduanero. Además, debía determinar si es necesario demostrar que la exportación tenía como destino la comercialización en el mercado de la Unión.
Fundamento jurídico del fallo
El TJUE recuerda que la finalidad del sistema de valoración aduanera es garantizar un método equitativo y uniforme, basado en el valor económico real de las mercancías importadas. Este sistema evita precios ficticios o arbitrarios. En consecuencia, declara que no basta con demostrar que los bienes fueron introducidos en el territorio de la Unión. Además, debe acreditarse que la venta previa se celebró con vistas a la exportación y comercialización dentro del mercado comunitario.
El Tribunal precisa que la carga de la prueba recae en el operador económico. Además, no pueden invocarse hechos posteriores, como el despacho a libre práctica o la reexportación, para justificar retrospectivamente la finalidad de la venta inicial.
Conclusión del Tribunal
El TJUE concluye que, cuando unas mercancías han sido objeto de dos ventas antes de su entrada en la Unión Europea, no puede considerarse que la primera venta se realizó para la exportación al territorio aduanero de la Unión. Esto es válido si únicamente se acreditó que los bienes serían introducidos físicamente, pero sin determinar su destino comercial final. En tal caso, el valor en aduana debe determinarse atendiendo al precio de la segunda venta.
oct. 30, 2025 | Actualitat Prime
Condena en costas a la parte contraria
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1235-25 de 4 de julio de 2025, ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo. Esta resolución aclara un supuesto poco habitual, pero relevante, en el ámbito tributario y profesional.
No sujeción al IVA
La DGT determina que las costas judiciales obtenidas no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. El fundamento de esta decisión radica en que el abogado actúa fuera del ejercicio de su actividad profesional, ya que se defiende a sí mismo. No presta un servicio a terceros.
De este modo, no existe autoconsumo de servicios. La defensa personal no constituye una actividad económica independiente conforme al artículo 4 de la Ley del IVA. Además, la DGT reitera doctrina de consultas anteriores —como la V1103-24 y la V1964-22— donde se concluyó que la autodefensa no genera hecho imponible alguno en este impuesto.
Tratamiento en el IRPF
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la DGT señala que, en principio, las costas percibidas constituyen una ganancia patrimonial. Esto es conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, al suponer una incorporación de valor al patrimonio del contribuyente.
Sin embargo, siguiendo el criterio del TEAC (resolución de 1 de junio de 2020) y de la propia DGT en la V3097-20, no se considera ganancia patrimonial cuando el abogado no haya incurrido en gasto alguno para su defensa. En este caso, al haberse representado sin coste, no existe incremento real de patrimonio.
Relevancia doctrinal y práctica
Esta interpretación unifica el criterio sobre la tributación de las costas judiciales en casos de autodefensa profesional. Es especialmente relevante cuando el abogado actúa como trabajador por cuenta ajena. La resolución evita la doble imposición y distingue con claridad entre el ejercicio profesional y la defensa de intereses propios.
Con ello, la DGT refuerza la coherencia del sistema tributario al aplicar el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución Española.
Fuente: DGT.
oct. 30, 2025 | Actualitat Prime
Sobre la normativa en materia de comercialización del aceite de oliva.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 259, de 28 de octubre de 2025), por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026. Esta medida se adopta en aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, que habilita a los Estados miembros a regular la oferta en situaciones de desequilibrio de mercado.
Motivación y condiciones de activación
La orden responde a una previsión de sobreoferta para la campaña 2025/2026, tras una recuperación de la producción en la campaña anterior, que superó los 1,4 millones de toneladas. Las condiciones climáticas favorables han propiciado una floración y cuajado del fruto superiores a la media de campañas anteriores, lo que podría generar un exceso de oferta y afectar la estabilidad del mercado.
La norma se activará si el volumen conjunto de existencias iniciales y producción estimada alcanza o supera el 120 % de la media de los seis últimos años. Esta evaluación se realizará a partir de los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas y de las comunicaciones de las comunidades autónomas.
Aplicación territorial y operativa
La medida será de aplicación en todas las comunidades autónomas con operadores elegibles, principalmente almazaras productoras. Estas deberán almacenar un porcentaje de su producción, que será determinado por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre de 2025. El porcentaje no podrá superar el 20% de la producción estimada.
El aceite afectado deberá permanecer almacenado hasta la campaña siguiente y figurar en las declaraciones mensuales del SIMO. El producto a retirar será seleccionado por el titular de la almazara.
Control, seguimiento y régimen sancionador
Las comunidades autónomas serán responsables de los controles oficiales. Además, el Ministerio elaborará un plan de control y realizará un seguimiento de los efectos de la medida. A partir del 31 de diciembre de 2025, podrá ajustarse la cantidad a retirar mediante resolución única.
El incumplimiento de la norma se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, que regula el régimen sancionador en materia de comercialización del aceite de oliva. La orden entra en vigor el 29 de octubre de 2025.
oct. 29, 2025 | Actualitat Prime
Aprobación del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, para reconstrucción y apoyo para afectados por la DANA. [TOL10.745.552]
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas para la reconstrucción y apoyo a los afectados por la DANA. Su objetivo es reforzar la recuperación de las zonas afectadas, ampliar las ayudas vigentes y agilizar los procedimientos administrativos. Esta norma forma parte del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento. Está centrado en reparar los daños provocados por las lluvias torrenciales que afectaron especialmente a la Comunidad Valenciana.
Las medidas que indica el Real Decreto son las siguientes:
Nuevas líneas de financiación y avales
El decreto amplía la actuación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para atender emergencias. Se movilizan 750 millones de euros en financiación y 180 millones en ayudas directas a pymes, junto con un nuevo programa de avales por hasta 5.000 millones de euros, disponible hasta diciembre de 2040. Estas medidas buscan ofrecer liquidez inmediata a empresas, autónomos y hogares damnificados.
Protección a trabajadores autónomos
Se prorroga el cese de actividad extraordinario para los autónomos afectados que lo perciban hasta el 31 de enero de 2025, con posibilidad de solicitarlo de forma retroactiva desde el 1 de febrero de ese año. Además, se habilita un aplazamiento del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, con un tipo de interés reducido del 0,5 %, para cuotas comprendidas entre noviembre de 2025 y febrero de 2026.
Ayudas a la vivienda y al sector industrial
El decreto contempla la posibilidad de que la Entidad Estatal de Vivienda destine recursos a la rehabilitación o promoción de viviendas en zonas seguras, además de fondos para trasladar a las familias que residan en áreas inundables. Asimismo, el Plan Reinicia Auto+ y el Plan FEPYME DANA amplían su vigencia y ámbito de actuación, destinando un total de 815 millones de euros a la renovación de vehículos y apoyo a pymes industriales.
Apoyo a entidades locales y cultura
Las entidades locales podrán utilizar las ayudas para reconstruir infraestructuras dañadas, realizar obras preventivas frente a inundaciones y adquirir suelos o viviendas en zonas seguras. En paralelo, el Ministerio de Cultura destina un millón de euros adicionales a proyectos culturales en la Comunidad Valenciana.
Refuerzo de los servicios sociales
El Ministerio de Derechos Sociales amplía hasta 2026 la ejecución de 40,5 millones de euros destinados a ayuntamientos, además de 5,7 millones para entidades del tercer sector y 1,7 millones en ayudas a municipios en materia de accesibilidad.
oct. 29, 2025 | Actualitat Prime
Modernización del proceso penal mediante la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), una norma que sustituye la vigente desde 1882. Su objetivo es adaptar el sistema procesal penal al marco constitucional y a los estándares europeos, fortaleciendo las garantías de los ciudadanos y la eficiencia judicial. La nueva ley será la primera en atribuir la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal, bajo la supervisión de un juez de garantías.
Investigación dirigida por el Ministerio Fiscal
La reforma introduce un modelo procesal tripartito. El fiscal asumirá la investigación de los delitos, garantizando su independencia y objetividad. Un juez de garantías controlará la legalidad de las medidas que afecten derechos fundamentales —como la detención o la prisión provisional— y un juez de la audiencia preliminar decidirá la apertura del juicio oral. Finalmente, un tercer juez será el encargado de juzgar los hechos, cumpliendo con el mandato constitucional de que los jueces se limiten a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Nuevas garantías procesales
El texto pretende reforzar los derechos del investigado, consolidando los principios de presunción de inocencia y de suficiencia de prueba de cargo. En materia de medidas cautelares, la detención preventiva y la prisión provisional deberán revisarse de oficio cada seis meses.
Asimismo, se refuerza la protección de las víctimas, incorporando medidas del Estatuto de la Víctima, evitando la revictimización y promoviendo la justicia restaurativa. Las personas menores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad recibirán especial protección durante el proceso.
Herramientas tecnológicas y nuevas figuras procesales
La LOECrim regula el uso de tecnologías avanzadas en la investigación criminal, incluyendo análisis de ADN, evidencias digitales e inteligencia artificial.
Se crea la figura del juez de garantías, responsable de controlar la duración de la investigación y autorizar medidas que afecten derechos fundamentales. Además, se moderniza la acusación popular, delimitando quién puede ejercerla conforme al artículo 125 de la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Modificación de la Fiscalía
La ley modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, reforzando su autonomía frente al Ejecutivo. El Fiscal General del Estado tendrá un mandato de cinco años, no coincidente con el del Gobierno, y solo podrá cesar por incumplimiento grave, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
Se establece un sistema objetivo y público de asignación de fiscales investigadores, basado en la especialización y transparencia.
Entrada en vigor y régimen transitorio
La nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal entrará en vigor el 1 de enero de 2028. No afectará a procedimientos iniciados antes de esa fecha, que continuarán bajo la legislación actual. Con esta norma, el sistema procesal penal español pretende alinearse con el modelo europeo y sustituye definitivamente una ley con más de siglo y medio de vigencia.
Fuente: Consejo de Ministros.