Audiencia de Salamanca reabre caso de insultos racistas durante un partido de fútbol de alevines

Investigación reabierta por delito contra la dignidad: insultos racistas.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha ordenado reabrir la investigación sobre un caso de insultos racistas dirigidos a un niño de nueve años durante un partido de fútbol alevín. La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra el archivo de la causa, instruida inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 4, y considera que existen indicios de un delito de odio conforme al artículo 510. 2 del Código Penal.

Contexto de los hechos

El incidente ocurrió en un encuentro entre el CD Carbajosa de la Sagrada y la UD Santa Marta de Tormes, donde un adulto profirió expresiones como “puto negro” y “puto moro” contra un menor. Tales expresiones, recogidas en el acta arbitral, fueron consideradas por la Audiencia como un posible ataque a la dignidad del niño, superando los límites de la libertad de expresión.

Los magistrados sostienen que, aunque el juez instructor consideró que los hechos podrían constituir una infracción administrativa, la carga discriminatoria y el contexto en el que se emitieron justifican una investigación penal. En su resolución, la Audiencia destaca que el ámbito deportivo debe ser un espacio de aprendizaje en valores como la tolerancia y el respeto, y que este tipo de expresiones pueden representar un mensaje de intolerancia incompatible con la convivencia.

Fundamentación jurídica de la decisión

El tribunal ha fundamentado su decisión en el artículo 510. 2 del Código Penal, que sanciona los actos que lesionen la dignidad de una persona por motivos racistas o discriminatorios. La Sala argumenta que el derecho a la libertad de expresión no ampara manifestaciones con contenido vejatorio dirigidas a un menor en un contexto público.

El Tribunal resalta que el carácter despectivo de los insultos, la edad del afectado y la presencia de numerosos testigos agravan la situación. Además, sostiene que, al dirigirse a un niño, podría tener un impacto psicológico negativo y que la respuesta judicial debe ser proporcional a la gravedad.

Orden de nuevas diligencias

La Audiencia ha ordenado al juez instructor que tome declaración al denunciado y que cite a los testigos identificados en el atestado policial. Asimismo, instruye que se ofrezca a los representantes legales del menor la posibilidad de personarse en la causa. Estas diligencias buscan esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del denunciado.

Fuente: CGPJ.

Empresa condenada por despido discriminatorio en periodo de prueba

Despido declarado nulo por discriminación por enfermedad, a pesar de encontrarse en periodo de prueba.

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dictado una sentencia en materia de despidos durante el periodo de prueba. La resolución considera nulo el cese de un trabajador que fue despedido tras cinco días de baja médica, al considerar que la extinción del contrato vulneró el derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad. La empresa demandada, Tragsa, ha sido condenada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir.

El trabajador firmó un contrato el 12 de junio de 2023 con una duración de seis meses y un periodo de prueba de quince días. En su contrato se estipulaba que determinadas situaciones, como la incapacidad temporal, interrumpían el cómputo del periodo de prueba. No obstante, tras cuatro días de trabajo, el empleado inició una baja por dolor de rodilla, y el 20 de junio la empresa le comunicó la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas válidas de extinción del contrato. Sin embargo, la incapacidad temporal no está recogida como una de ellas. En este sentido, el tribunal determinó que el cese del trabajador estuvo motivado por su situación de baja médica y no por una evaluación objetiva de su desempeño, lo que genera indicios de discriminación.

Protección legal frente a despidos discriminatorios

El artículo 14 de la Constitución Española establece el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Además, el artículo 55.5 del ET establece la nulidad del despido cuando este se basa en causas discriminatorias o vulnera derechos fundamentales del trabajador.

Los magistrados concluyeron que existían “fundados indicios” de que la terminación del contrato se basó en la situación de baja médica del empleado, sin que la empresa aportara una justificación objetiva y razonable de su decisión.

Consecuencias de la nulidad del despido

Al declararse la nulidad del despido, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios que dejó de percibir desde su cese hasta su reincorporación. Esta medida es la consecuencia directa de lo establecido en el artículo 55.6 del ET, que impone la readmisión inmediata en casos de despido nulo.

Además, este fallo refuerza la protección de los trabajadores en periodo de prueba, estableciendo que la empresa no puede extinguir unilateralmente un contrato si existen indicios de discriminación.

La sentencia aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Comisión Nacional del Mercado de Valores | Modificación del Reglamento

El BOE ha publicado la Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

Creación de un departamento para combatir fraudes

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha modificado su Reglamento de Régimen Interior para incluir la creación de un nuevo Departamento que dependerá directamente de la Vicepresidencia. Este departamento asumirá las funciones de protección del inversor, educación financiera y prevención del fraude financiero, hasta ahora dispersas en distintas unidades.

La modificación encuentra su fundamento en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que otorga a la CNMV la responsabilidad de velar por los mercados de capitales y la protección de los inversores.

Refuerzo del Plan de Acción contra el Fraude Financiero

La CNMV ha reafirmado su compromiso con el Plan de Acción contra el Fraude Financiero (PAFF), suscrito en abril de 2022 con diversas entidades públicas y privadas. El objetivo de esta iniciativa es detectar y prevenir fraudes, limitar su impacto y capacitar a los ciudadanos para evitar caer en engaños financieros.

Para mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude, la CNMV centralizará los recursos en el nuevo departamento, el cual trabajará con información de tres fuentes principales:

  • Reclamaciones, consultas y preguntas de inversores.
  • Advertencias de supervisores europeos y propias de la CNMV.
  • Indicios de actividades financieras irregulares de entidades no autorizadas.

Impacto en la supervisión del mercado

El nuevo departamento pretende una respuesta más ágil ante los fraudes y facilitará la comunicación con los actores del sector financiero. Además, se espera que esta reestructuración refuerce la educación del inversor, elemento clave para la prevención de engaños financieros.

En paralelo, la reforma del Reglamento de Régimen Interior también introduce ajustes menores, como la actualización de referencias normativas a la Ley 6/2023 y la aplicación de lenguaje inclusivo.

Consideraciones

Por otro lado, esta reforma responde a la necesidad de fortalecer la protección del inversor, objetivo prioritario en la regulación del mercado de valores.

Finalmente, la disposición entra en vigor hoy, día de su publicación en el BOE.

Fuente: BOE.

TSJ de Navarra ratifica indemnización de 30.000 euros y readmisión por acoso laboral

Confirmación de la indemnización y readmisión a raíz del acoso laboral sufrido por una profesora.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la nulidad del despido de una profesora de un colegio concertado de la comarca de Pamplona, así como su readmisión y una indemnización de 30.000 euros. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por el centro educativo, su director y su coordinador, subrayando que los hechos constituyen un caso de acoso laboral y no un simple conflicto laboral.

Elementos probatorios del acoso

La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, que consideró probado que la docente fue víctima de un hostigamiento prolongado, lo que afectó su salud psicológica. En particular, se acreditó que desde 2022 la profesora sufría humillaciones, insultos y desprecios por parte del coordinador del colegio, quien incluso le manifestó expresamente: “A partir de ahora tienes un enemigo en mí”.

El TSJN sostiene que la prueba pericial psicológica confirma el daño sufrido por la profesora, estableciendo así la concurrencia de los elementos característicos del acoso laboral: hostigamiento prolongado, menoscabo en la dignidad del trabajador y afectación a su salud.

Nulidad del despido y readmisión

El colegio justificó el despido en supuestos problemas de coordinación y mal ambiente laboral. Sin embargo, el tribunal ha rechazado estos argumentos, al considerar que la propia dirección reconoció la improcedencia del cese en sede judicial. De hecho, los magistrados destacan que el director admitió que la profesora era una buena profesional, lo que contradice las razones alegadas para su despido.

Dado que el despido se basa en motivos atentatorios contra los derechos fundamentales de la trabajadora, se ha confirmado su nulidad. Ello implica su readmisión inmediata en las mismas condiciones previas y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Implicaciones

La sentencia se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el acoso laboral. Esta doctrina se basa en que debe existir un hostigamiento continuado y deliberado que afecte la dignidad y la salud del trabajador.

La empresa no logró demostrar una causa objetiva para el despido, mientras que la profesora sí acreditó, mediante testigos y pruebas periciales, el acoso sufrido. Por toldo ello, el tribunal impone la readmisión y la indemnización de 30.000 euros.

Fuente: CGPJ.

El Supremo ordena repetir un juicio penal por errores fácticos

Nulidad de la sentencia condenatoria por errores fácticos en la sentencia.

El Tribunal Supremo ha decretado la nulidad de las sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las cuales condenaban al exalcalde de Alhama de Aragón, a cinco años de prisión por falsedad en documento oficial en concurso con estafa procesal en grado de tentativa, así como por acusación y denuncia falsa. Asimismo, ha anulado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta al exsecretario-interventor de la Corporación municipal, considerado coautor de los dos primeros delitos. El Supremo ordena la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto, debido a los graves errores fácticos en la sentencia de instancia. Según el alto tribunal, la eliminación de estos errores podría impedir la formulación de un fallo condenatorio similar al dictado previamente.

Introducción de hechos nuevos en apelación

Uno de los argumentos centrales del Supremo es que el TSJ de Aragón, al confirmar la condena en apelación, alteró los hechos probados. Para ello, incorporó nuevos elementos sin llevar a cabo una nueva valoración probatoria que garantice el respeto a los principios de contradicción, publicidad e inmediación.

El tribunal recuerda que el proceso con todas las garantías exige que toda condena se sustente en una actividad probatoria desarrollada en juicio oral. En este sentido, se cita doctrina del Tribunal Constitucional, la cual establece que el órgano judicial debe haber examinado de manera directa y personal la prueba en debate público, garantizando la posibilidad de contradicción y la audiencia del acusado.

Vulneración de garantías procesales

El Supremo sostiene que el TSJ de Aragón no se limitó a eliminar elementos accesorios del relato fáctico: reformuló hechos en perjuicio del acusado. Esta alteración se sustentó en una reconsideración de pruebas practicadas en la instancia sin haber procedido a la audiencia directa de testigos ni del acusado.

Desde un punto de vista procesal, este proceder vulnera derechos fundamentales del recurrente, tales como el derecho de defensa, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión del alto tribunal subraya que la sentencia de apelación modificó los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta imputada, sin la debida inmediación en la práctica probatoria.

Consecuencia: repetición del juicio

El Tribunal Supremo ha decidido anular tanto la sentencia de apelación como la de instancia, ordenando la repetición del juicio ante un tribunal distinto. La nulidad se fundamenta en la infracción del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías, dado que la sentencia recurrida alteró la calificación de los hechos sobre la base de pruebas personales que no habían sido directamente valoradas en juicio por el tribunal sentenciador.

Fuente. CGPJ.