Condena por estafa informática a una web de compraventa de vehículos y falsedad documental

Sentencia de la Audiencia de Valladolid por delito de estafa informática, al obtener datos ilícitamente a partir de una web de compraventa de vehículos.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos años y medio de prisión a un individuo por la obtención ilícita de datos personales mediante un ataque informático a una web de compraventa de vehículos. La resolución judicial lo considera responsable de un delito de estafa informática en concurso con falsedad de documento mercantil. Además de la pena de prisión, le impone una multa y la obligación de indemnizar al perjudicado.

Acceso indebido y solicitud fraudulenta de préstamos

El caso se origina cuando la víctima facilitó sus datos personales —incluyendo su DNI y nóminas— a la empresa Hibrid Car S.A. para la compra de un Toyota Corolla. Posteriormente, el condenado, junto con otro implicado menor de edad, utilizó un software malicioso (Redline) para acceder sin autorización a la base de datos de la empresa, extrayendo dicha información con el objetivo de obtener un beneficio económico ilícito.

En base a estos datos robados, el acusado solicitó dos préstamos de 26.000 euros cada uno a nombre de la víctima, alterando la cuenta bancaria de destino del dinero.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El tribunal argumenta que existen pruebas suficientes para concluir la responsabilidad del acusado en los hechos. En su fallo, se subraya que la conducta encaja en el delito de estafa informática, tipificado en el artículo 248.2 del Código Penal, que sanciona a quienes empleen medios electrónicos para llevar a cabo engaños con ánimo de lucro.

Asimismo, la falsificación de documentos mercantiles es castigada conforme a los artículos 390 y 392 del Código Penal, al haberse elaborado documentos fraudulentos en un lapso breve, lo que permite considerar la unidad de acción delictiva.

Consecuencias legales y posibilidad de recurso

La condena impuesta al acusado incluye:

  • Prisión: 2 años y 6 meses.
  • Multa: 8 meses con una cuota diaria de 8 euros.
  • Indemnización: 55.875,6 euros más los intereses legales.

La sentencia aún no es firme.

Fuente. CGPJ.

Incumplimiento de la Directiva sobre denunciantes

Cinco Estados condenados a sanciones económicas por incumplimiento de la Directiva sobre denunciantes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos C-149/23 (Comisión/Alemania), C-150/23 (Comisión/Luxemburgo), C-152/23 (Comisión/República Checa), C-154/23 (Comisión/Estonia) y C-155/23 (Comisión/Hungría), declarando que estos Estados han incumplido sus obligaciones al no transponer la Directiva (UE) 2019/1937 sobre la protección de los denunciantes de corrupción y otras infracciones del Derecho de la Unión. Como consecuencia, el TJUE ha impuesto sanciones económicas a estos países.

Obligación de transposición y sanciones impuestas

La Directiva (UE) 2019/1937 establecía un plazo máximo para su transposición por los Estados miembros, fijado el 17 de diciembre de 2021. La Comisión Europea interpuso recursos ante el TJUE al considerar que Alemania, Luxemburgo, la República Checa, Estonia y Hungría no habían adoptado las medidas legislativas necesarias ni habían notificado a la Comisión las disposiciones de transposición.

El TJUE ha estimado los recursos y ha condenado a estos países a pagar una suma a tanto alzado, y en el caso de Estonia, también una multa coercitiva diaria en caso de persistir el incumplimiento.

Las sanciones establecidas son las siguientes:

  • Alemania: 34 000 000 euros.
  • Luxemburgo: 375 000 euros.
  • República Checa: 2 300 000 euros.
  • Estonia: 500 000 euros y una multa coercitiva de 1 500 euros diarios.
  • Hungría: 1 750 000 euros.

Importancia de la Directiva sobre denunciantes

El TJUE ha destacado la relevancia de esta Directiva, que busca garantizar un alto nivel de protección para quienes denuncien infracciones del Derecho de la Unión. La ausencia de mecanismos nacionales adecuados impide que los denunciantes puedan actuar con seguridad jurídica, lo que debilita la efectividad del marco normativo europeo.

Esta normativa exige a los Estados miembros la creación de canales de denuncia seguros, la protección contra represalias y medidas de apoyo para los denunciantes. La falta de transposición genera incertidumbre y puede desalentar la revelación de infracciones, perjudicando la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Consecuencias jurídicas del incumplimiento

La imposición de sanciones económicas responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo del Derecho de la Unión. El TJUE ha rechazado las alegaciones de los Estados miembros sancionados, reafirmando el deber de transposición de las directivas dentro del plazo establecido.

Para Estonia, la multa coercitiva diaria refuerza la urgencia de adaptar su normativa, ya que el pago de esta cantidad se mantendrá hasta que notifique a la Comisión la transposición efectiva.

Fuente: CURIA.

Prescripción de la restitución en tarjetas revolving

El Tribunal Supremo fija un nuevo criterio en materia de prescripción para la restitución de tarjetas revolving.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado una sentencia sobre la prescripción de la acción de restitución de cantidades pagadas en exceso en contratos de tarjetas revolving con intereses usurarios. En su resolución, distingue entre la acción de nulidad absoluta del contrato, que es imprescriptible, y la acción de restitución de las cantidades abonadas indebidamente, que está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil.

Distinción entre nulidad y restitución

El Tribunal recuerda que la acción por la que se solicita la nulidad del contrato no está sujeta a prescripción, puesto que se trata de una nulidad absoluta derivada de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908 (LRU). Sin embargo, la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sí se encuentra dentro del marco general de prescripción de acciones personales. Esta última se encuentra regulada en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil.

Hasta octubre de 2015, el plazo de prescripción para las acciones personales era de 15 años. Sin embargo, con la reforma legislativa, este periodo se redujo a cinco años. Aplicándose dicho término a las acciones de restitución derivadas de la nulidad de contratos usurarios.

Inicio del plazo de prescripción

Uno de los puntos clave de la sentencia es la determinación del dies a quo o fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción. El Tribunal ha establecido que, en los contratos de tarjetas revolving, la acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en exceso nace con cada pago mensual efectuado por el consumidor.

Sólo podrán reclamarse las cantidades que excedan del capital prestado en los cinco años anteriores a la presentación de la reclamación o de la demanda. En este caso concreto, el Supremo ha reconocido que este plazo debe ampliarse en 82 días debido a la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado con motivo del estado de alarma por la pandemia de COVID-19.

Consecuencias para los consumidores y entidades financieras

Esta sentencia establece un marco claro para la reclamación de cantidades derivadas de contratos de crédito revolving declarados usurarios. Para los consumidores, significa que, aunque la nulidad del contrato pueda ser declarada en cualquier momento, la posibilidad de recuperar el dinero abonado en exceso se encuentra limitada por el plazo de prescripción de cinco años.

Para las entidades financieras, la decisión del Supremo introduce una mayor seguridad jurídica al acotar el período de reclamación. No obstante, implica también que los consumidores podrán ejercer su derecho a la restitución si actúan dentro del plazo señalado.

TJUE sobre la independencia judicial y motivación en la separación de jueces

El caso de la jueza apartada en Polonia en relación a la independencia judicial. Asunto C-647/21.

En octubre de 2021, la sala de gobierno del Tribunal Regional de Slupsk (Polonia) decidió apartar a una jueza de aproximadamente setenta asuntos en los que actuaba como ponente por falta de independencia judicial. Dicha decisión se tomó sin su consentimiento, sin notificación previa y sin motivación alguna. Además, se le denegó el acceso al contenido de la resolución. Los asuntos que tenía asignados se redistribuyeron a otros jueces.

Ante esta medida, la jueza denunció que la decisión constituía una represalia por haber cuestionado la regularidad del nombramiento de un juez en otra sala del tribunal y por haber anulado una sentencia que, a su juicio, no se ajustaba a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Además, planteó dos peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si, a pesar de la resolución de la sala de gobierno, seguía facultada para conocer de los asuntos que se le habían retirado.

Criterios objetivos y motivación de las decisiones judiciales

El TJUE ha señalado en numerosas ocasiones que la independencia judicial es un principio fundamental del Estado de derecho. Los jueces deben estar protegidos contra injerencias, incluidas aquellas que provienen del propio tribunal al que pertenecen. En este contexto, el Tribunal considera que la facultad de apartar a un juez de sus asuntos debe estar delimitada por criterios objetivos y precisos. La ausencia de motivación en estas decisiones genera dudas sobre su legalidad y puede encubrir sanciones disciplinarias arbitrarias.

Desde una perspectiva jurídica, apartar a un juez sin justificación vulnera principios fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva y la  independencia judicial. Ambos recogidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 19 del TUE. Además, en el contexto del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que cualquier medida que afecte la independencia de los jueces debe estar debidamente justificada y sometida a control judicial.

Posibles consecuencias jurídicas y obligaciones del tribunal polaco

El TJUE ha establecido que, si un tribunal nacional confirma que la jueza fue apartada en violación del Derecho de la Unión, deberá adoptar medidas correctoras. Esto implica eliminar los efectos de la decisión y permitir que la jueza retome los asuntos que le habían sido retirados. La obligación de inaplicar una norma o acto contrario al Derecho de la Unión se deriva del principio de primacía, conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE desde la sentencia Simmenthal (C-106/77).

Fuente: TJUE.

TS descarta el recurso de una comunidad contra un piso turístico por falta de prohibición expresa

Falta de prohibición expresa en estatutos para la utilización de los pisos como turísticos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una comunidad de propietarios contra un piso turístico. Así, el tribunal considera que en los estatutos del edificio no existe una prohibición clara y expresa del uso turístico de las viviendas. La sentencia refuerza el criterio jurisprudencial que exige que cualquier restricción al derecho de propiedad en régimen de propiedad horizontal debe constar de forma explícita en los estatutos para ser válida.

Exigencia de claridad en las limitaciones

El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre las limitaciones estatutarias en comunidades de propietarios. En su decisión, hace referencia a precedentes en los que se estableció que cualquier restricción debe ser clara y precisa, conforme al artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. En este sentido, la simple descripción de los pisos como viviendas no implica una prohibición del alquiler turístico.

Análisis de las normas comunitarias

Los estatutos del edificio en cuestión establecen que las viviendas pueden destinarse a residencia del propietario o arrendatario, permitiendo también oficinas o despachos. Sin embargo, no incluyen una mención expresa a la prohibición del uso turístico. Las únicas restricciones existentes se refieren a la instalación de consultorios de enfermedades infectocontagiosas, actividades ilegales o insalubres y el uso de maquinaria que exceda los servicios domésticos.

Comparación con sentencias previas

El Tribunal Supremo distingue este caso de otros resueltos recientemente, como las sentencias 1643/2023, 1671/2023, 90/2024 y 95/2024, en las que sí se apreciaron prohibiciones expresas del uso turístico en los estatutos comunitarios. En ausencia de una cláusula de prohibición clara, la comunidad de propietarios no puede limitar el derecho del propietario a destinar su inmueble a alquiler turístico.

Repercusiones de la sentencia

Finalmente, las comunidades que deseen limitarlo deberán modificar sus estatutos con el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios, conforme al artículo 17. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Fuente. CGPJ.