Sentencia de un juzgado de Pontevedra sobre la demolición de las viviendas construidas ilegalmente en zona de protección de costas

La Xunta podrá ordenar demoliciones en costas sin límite temporal. La sentencia avala la potestad autonómica en zonas protegidas.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la capacidad de la Xunta de Galicia para ordenar la demolición de viviendas levantadas ilegalmente en zonas de servidumbre de protección de costas. Esto incluye casos en los que hayan transcurrido más de quince años desde su construcción.
La resolución respalda la actuación de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística. En noviembre de 2022, esta entidad ordenó el derribo de dos edificaciones prefabricadas situadas en primera línea de playa en la ría de Aldán (Cangas). Estas construcciones fueron levantadas a comienzos de los años noventa sin la preceptiva licencia urbanística.

El principio “non bis in idem” no resulta aplicable

El magistrado descarta que la orden de demolición vulnere el principio “non bis in idem”. Esto, al haberse impuesto en 1993 sanciones económicas por el Ayuntamiento de Cangas al propietario de las viviendas.
La sentencia explica que dichas sanciones no impiden a la Administración ordenar la restitución de la legalidad urbanística. Esto se debe a que esta obligación tiene un carácter independiente. No prescribe mientras persista la infracción.
En palabras del juez, “el plazo para exigir la demolición de las construcciones ilegales en zona de servidumbre de costas es indefinido desde la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas”.

El derecho de propiedad no se ve afectado

El tribunal rechaza que la medida vulnere el derecho de propiedad de los titulares actuales. La demolición no implica expropiación, sino la obligación de adaptar el terreno a los usos legalmente permitidos.
El fallo aclara que los propietarios conservan la titularidad de las fincas. Sin embargo, deben eliminar las construcciones que contravienen la normativa protectora del dominio público marítimo-terrestre. El transcurso del tiempo no confiere legalidad a lo ilícitamente edificado.

La sentencia cita el informe Auken del Parlamento Europeo (2009). Este informe denunciaba la urbanización ilegal en zonas costeras españolas y la lentitud administrativa en su corrección.

El magistrado resalta que la normativa europea no ampara este tipo de actuaciones. Además, la obligación de restaurar físicamente el entorno prevalece sobre los intereses particulares.
El fallo no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Calendario laboral de 2026: oficialización y distribución autonómica

Publicación oficial del calendario laboral.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace pública la relación de fiestas laborales para el año 2026. Esta resolución, dictada en aplicación del artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, integra las festividades de ámbito nacional junto con las remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El objetivo de la disposición es dar publicidad oficial a los días inhábiles, retribuidos y no recuperables. Así, facilita su conocimiento general y garantizar la uniformidad de criterios laborales en todo el territorio nacional.

Fundamento jurídico de la resolución

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula las fiestas laborales de ámbito nacional, distinguiendo entre las de carácter no sustituible —como el 1 de enero (Año Nuevo) o el 25 de diciembre (Navidad del Señor)— y aquellas susceptibles de sustitución por las Comunidades Autónomas conforme a sus tradiciones.

Asimismo, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las Comunidades Autónomas pueden añadir, de forma excepcional, una fiesta recuperable cuando no sea posible fijar una celebración propia debido a la coincidencia de los festivos nacionales con domingos.

Distribución de las festividades para 2026

El calendario de 2026 mantiene las doce fiestas de carácter nacional y las dos de carácter local, configurando un total de catorce días festivos anuales.

  • Enero. 1 (Año Nuevo) y 6 (Epifanía del Señor) inhábiles en todo el país.
  • Abril. 3 (Viernes Santo) declarado inhábil nacional, y varios días festivos regionales.
  • Mayo. 1 (Día del Trabajo).
  • Agosto. 15 (Asunción de la Virgen), festivo en todo el país.
  • Diciembre. 8 (Inmaculada Concepción) y 25 (Navidad), inhábiles en toda España.

Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de su competencia, han establecido sus propias fiestas tradicionales.

Entre ellas,el 28 de febrero (Día de Andalucía), el 23 de abril (Día de Aragón y de Castilla y León), el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana) o el 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña). En Ceuta y Melilla se incorporan, además, festividades propias de las comunidades islámicas, como el Eid Fitr y el Eid al Adha, conforme a su reconocimiento institucional.

Fuente: BOE.

El silencio no implica aceptar herencia

La cuestión jurídica basada en la herencia. [TOL10.734.130]

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1311/2025, de 25 de septiembre, ha zanjado una relevante cuestión en materia sucesoria: el silencio del llamado a heredar tras ser emplazado judicialmente no equivale a la aceptación de la herencia.
El caso se originó cuando la viuda usufructuaria de un causante reclamó a dos de los hijos del fallecido el pago de determinadas deudas. Alegó que su falta de respuesta suponía aceptación tácita. La controversia se centró en la interpretación del artículo 1005 del Código Civil. Esto ocurrió tras su reforma por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, que confirió exclusivamente a los notarios la competencia para realizar la denominada interpellatio in iure.

El marco legal aplicable

El artículo 1005 del Código Civil establece que, cuando un interesado requiera al llamado para que acepte o repudie la herencia, el requerimiento debe realizarse por notario. Y si transcurre el plazo sin manifestación expresa, se entenderá aceptada pura y simplemente. La Audiencia Provincial de Granada había extendido este efecto al ámbito judicial. Consideraba que la falta de manifestación de los demandados en el proceso equivalía a aceptación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este criterio, subrayando que el emplazamiento en un procedimiento judicial no puede suplir el requerimiento notarial previsto en la ley. La aceptación de la herencia, conforme a los artículos 988, 999 y 1003 del Código Civil, exige actos concluyentes o una declaración inequívoca de voluntad. Esto no se deriva del simple silencio procesal.

La ratio decidendi del fallo

El Alto Tribunal precisó que la aceptación tácita solo puede inferirse de actos que revelen de forma clara e inequívoca la voluntad de aceptar. Esto se refiere a comportamientos incompatibles con la negativa a hacerlo. En el caso analizado, los demandados, lejos de asumir la condición de herederos, alegaron expresamente su falta de legitimación pasiva por no haber aceptado la herencia, conducta que, lejos de implicar aceptación, la excluye.

Además, la Sala recordó que el proceso no tenía por objeto interpelar a los llamados. También que el artículo 1005 del Código Civil no admite la sustitución del notario por el órgano judicial. Por tanto, el silencio del demandado ante una reclamación civil no produce efecto alguno en materia de aceptación hereditaria.

Consecuencias jurídicas y procesales

El Supremo concluyó que no puede imponerse responsabilidad hereditaria a quien no ha adquirido la condición de heredero. La aceptación, expresa o tácita, es presupuesto ineludible para responder de las deudas del causante. En consecuencia, la demanda fue desestimada respecto del recurrente, imponiéndose las costas a la parte actora.

TSXG no suspende la tasa turística en A Coruña

El TSXG avala la tasa turística en A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la solicitud de suspensión cautelar de la tasa turística en A Coruña, impulsada por la Asociación Empresarial de Hospedaje de A Coruña (Hospeco), la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Corunna Cruise. El tribunal considera que no se acredita un perjuicio inmediato que justifique la paralización de la medida y destaca que este tipo de tributos se han generalizado en numerosos destinos turísticos sin generar daños reputacionales.

Rechazo de la suspensión cautelar

El auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la medida solicitada pretendía paralizar la aplicación de la ordenanza municipal que aprueba la tasa turística, pero recuerda que este tipo de tributos no recaen sobre los establecimientos hoteleros ni sobre los operadores turísticos, sino sobre los propios viajeros. El tribunal concluye que no existe fundamento jurídico suficiente para suspender su aplicación mientras se resuelve el fondo del asunto.

Inexistencia de daño reputacional

Uno de los principales argumentos de las asociaciones recurrentes era el supuesto daño a la imagen turística de la ciudad. Sin embargo, el TSXG considera que dicho perjuicio no se ha demostrado. Además, señala que el tributo se ha implantado de forma “notoria y generalizada” en otras ciudades y regiones turísticas, sin que ello haya supuesto un descenso en la demanda o un deterioro reputacional.

Carga económica y gestión administrativa

El tribunal también desestima el argumento relativo a la carga de gestión que supondría para los operadores económicos. Según el auto, estas obligaciones son inherentes a la actividad empresarial y no alcanzan una intensidad suficiente como para anteponer el interés privado sobre el público. Asimismo, la Sala recuerda que la cuantía del tributo es reducida y no representa un obstáculo relevante para el sector.

Decisión judicial y continuidad del procedimiento

Los magistrados recalcan que el rechazo de la medida cautelar no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. La resolución únicamente determina que no concurren los requisitos exigidos por la Ley 29/1998 para suspender de forma provisional una disposición general de carácter tributario. La cuestión de fondo se resolverá mediante sentencia una vez concluido el procedimiento principal.

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-469/24: reembolso íntegro por ejecución incorrecta de un viaje combinado

El viaje combinado interrumpido por obras

Dos turistas polacos contrataron un viaje combinado en régimen de “todo incluido” a un hotel de cinco estrellas en Albania. Sin embargo, al llegar, las condiciones distaban del contrato: el hotel se encontraba en obras de demolición ordenadas por las autoridades locales. Durante varios días, los viajeros sufrieron ruidos intensos, pérdida del acceso a las piscinas y al mar, y deficiencias en el servicio de comidas. Ante la gravedad de la situación, reclamaron el reembolso total y una indemnización.

Interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia, en el asunto C-469/24, aclara el alcance de los derechos del viajero conforme a la Directiva (UE) 2015/2302 sobre viajes combinados. Según su interpretación, el viajero puede exigir el reembolso total del precio pagado cuando la ejecución incorrecta de los servicios contratados sea de tal gravedad que el viaje pierda su objeto y deje de tener interés objetivo para el consumidor. Esta valoración corresponderá al juez nacional, atendiendo a todas las circunstancias del caso.

Restablecimiento del equilibrio contractual

El TJUE subraya que la finalidad de la Directiva no es sancionar al organizador, sino restablecer el equilibrio contractual entre las partes. Por ello, no se prevé la imposición de indemnizaciones punitivas, sino únicamente la restitución económica que corresponda al perjuicio sufrido.

Exención de responsabilidad del organizador

La sentencia recuerda que el viajero no tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios si el organizador demuestra que el incumplimiento se debe a circunstancias imprevisibles o inevitables imputables a un tercero. Sin embargo, la Directiva no exige probar la culpa de dicho tercero, contrariamente a la legislación polaca, que imponía este requisito. Por tanto, el TJUE declara que esa normativa nacional es contraria al Derecho de la Unión.

Obras de demolición: ¿circunstancia inevitable?

El Tribunal considera que la demolición de infraestructuras hoteleras ordenada por las autoridades públicas puede constituir una circunstancia extraordinaria. No obstante, si el organizador o el gestor del hotel fueron informados o participaron en el procedimiento administrativo, la obra no puede considerarse imprevisible, y el organizador no quedaría eximido de indemnizar.