Condena por emitir partidos de LaLiga ilegalmente

Pena de prisión por emitir partidos de LaLiga sin permiso. Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha dictado una condena de dos años de prisión a un vecino de la ciudad por delitos continuados contra el mercado y los consumidores, así como por falsedad en documento privado. El acusado reconoció haber distribuido y comercializado ilegalmente con emitir partidos de LaLiga a establecimientos de hostelería durante las temporadas 2018-2019 y 2019-2020, infringiendo así los derechos audiovisuales reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).

Detalles del sistema fraudulento

El condenado, autónomo del sector de telecomunicaciones, carecía de autorización para la comercialización de partidos de fútbol. Según los hechos probados, diseñó un sistema utilizando dispositivos IPTV configurados con software que permitía el acceso no autorizado a las señales de retransmisión. Esta actuación vulneraba derechos exclusivos de explotación (artículos 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual), eludiendo los canales oficiales de distribución y las licencias legales correspondientes.

Uso de documentos falsos

La sentencia destaca que, para dar apariencia de legalidad a sus servicios, el acusado falsificó contratos, facturas y otros documentos privados, utilizando sin consentimiento los datos de una empresa real. Este comportamiento encaja en el tipo penal del artículo 395 del Código Penal sobre falsedad en documento privado. Además, se lucró cobrando cuotas iniciales y mensuales a los bares implicados, generando un perjuicio económico estimado en 3.000 euros para los titulares de los derechos audiovisuales.

Atenuantes aplicados en la condena

El tribunal consideró las atenuantes de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal), al haberse resarcido parcialmente el perjuicio económico, y de dilaciones indebidas (artículo 21.6 del Código Penal), dado el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento. Estas circunstancias motivaron una reducción en la pena impuesta, que finalmente quedó establecida en dos años de prisión, evitando una condena más severa.

 

Fuente: CGPJ.

 

Tributación de pensión embargada al jubilarse

Prestación por jubilación y embargo judicial de la pensión.  Consulta vinculante V0555-25, de 31 de marzo de 2025

Un contribuyente ha planteado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos relativa al tratamiento fiscal de una renta mensual percibida tras acceder a la jubilación. Esta renta, procedente de un plan de pensiones, es objeto de embargo judicial. La cuestión principal consiste en determinar si debe tributar en el IRPF, a pesar de que la prestación no le sea abonada directamente.

Consideración de la prestación como rendimiento del trabajo

El artículo 17. 2. a) 3.ª de la Ley 35/2006, del IRPF, establece de forma clara que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo. Esta calificación se mantiene incluso cuando el ingreso correspondiente se embarga. Según dicha norma, estas rentas deben integrarse en la base imponible general del perceptor, sin que el hecho del embargo altere esta obligación.

Régimen de embargo aplicable a los planes de pensiones

El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002) determina, en su artículo 8, apartados 8 y 10, que los derechos consolidados de un partícipe no pueden ser objeto de embargo hasta que se cause el derecho a la prestación. Una vez causado dicho derecho, el embargo puede ejecutarse conforme a lo dispuesto por el mandamiento judicial o administrativo correspondiente.

En paralelo, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004), en su artículo 22.7, reitera esta misma disposición, añadiendo que, producida la contingencia que da acceso a la prestación (en este caso, la jubilación), la entidad gestora procederá a traspasar los fondos embargados en cumplimiento de la orden judicial.

Conclusión: obligación tributaria pese al embargo

De la normativa expuesta se deduce que, aunque no se perciba directamente la prestación por el beneficiario debido al embargo, este hecho no altera su naturaleza fiscal. La renta mensual procedente del plan de pensiones debe declararse como rendimiento del trabajo en el IRPF del contribuyente, con independencia de que el abono efectivo se dirija al acreedor judicial.

Esta conclusión se comunica con efectos vinculantes, según el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Fuente. DGT.

a Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias

El Supremo fija doctrina sobre el artículo 43.1.a) LGT y la culpa del administrador. Sentencia de 20 de mayo de 2025

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido que la responsabilidad subsidiaria por culpa del administrador prevista en el artículo 43. 1. a) de la Ley General Tributaria posee naturaleza sancionadora. Esta calificación jurídica implica que deben respetarse los derechos y garantías propios de cualquier procedimiento sancionador, entre ellos, la presunción de inocencia y la carga probatoria a cargo de la Administración. Este pronunciamiento afecta directamente a los procedimientos de derivación de responsabilidad frente a los administradores de sociedades que incurren en impagos de tributos y sanciones.

Requisitos para exigir responsabilidad subsidiaria

La doctrina jurisprudencial establecida exige que la Administración no se limite a señalar la mera condición de administrador del sujeto al que se le deriva la responsabilidad, sino que debe acreditar una conducta culpable específica. Así, el Tribunal Supremo precisa que deben concurrir dos elementos objetivos: la condición de administrador y la comisión de infracciones tributarias por parte de la sociedad; y un elemento subjetivo, consistente en la existencia de una conducta culpable del administrador que haya motivado dichas infracciones. Esta interpretación impide considerar automáticamente responsable al administrador, y exige una exposición motivada y probada de los hechos por parte de la Administración.

La carga de la prueba recae en la Administración

El Tribunal establece que corresponde a la Administración probar la culpabilidad del administrador. No cabe, por tanto, invertir esta carga, exigiendo al administrador que demuestre su inocencia. La Administración debe identificar de forma concreta la conducta negligente o dolosa imputable al administrador, absteniéndose de utilizar fórmulas genéricas o estereotipadas basadas en su mera condición formal.

 Anulación de una sentencia de la Audiencia Nacional

Aplicando estos principios, el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una derivación de responsabilidad subsidiaria contra un exadministrador de una sociedad sancionada por infracciones relativas al IVA entre los años 2006 y 2008. La Audiencia consideró suficiente la prueba de la sanción y la insolvencia de la sociedad, trasladando al administrador la carga de probar su diligencia. Esta interpretación ha sido rechazada por el Supremo, que reitera que es la Administración quien debe demostrar la culpa del administrador.

 

Fuente. CGPJ.

CGPJ | Propuesta de necesidades ante el despliegue de los Tribunales de Instancia

Propuesta del CGPJ ante el nuevo modelo judicial. Los Tribunales de Instancia

El Pleno del CGPJ, reunido en Cáceres, ha acordado elaborar una propuesta priorizada de necesidades para incrementar y adaptar la planta judicial. Esta decisión responde a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce una profunda reforma en la organización territorial y funcional de la Justicia en España mediante la creación de los Tribunales de Instancia.

Reforma estructural y adecuación de medios

La Ley Orgánica 1/2025 supone una transformación del sistema tradicional de juzgados unipersonales hacia un modelo colegiado, lo que exige una adecuación inmediata de los recursos humanos y materiales del sistema judicial. Según el CGPJ, estas modificaciones estructurales requieren una planta judicial suficiente y ajustada para garantizar la eficacia del servicio público de Justicia, tal como exige el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Por ello, el órgano de gobierno de los jueces solicitará informes a los Tribunales Superiores de Justicia y al Servicio de Inspección para detectar las carencias existentes y elaborar una propuesta con criterios objetivos. Una vez finalizada, la propuesta se remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su consideración en la planificación 2025.

Instrumentos normativos de apoyo a la reforma

El Pleno también ha conocido dos borradores de instrucción elaborados por el grupo de trabajo constituido por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ. Estas instrucciones abordan, respectivamente, la organización del personal al servicio de los Tribunales de Instancia y el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por parte de jueces y magistrados.

Dado que los primeros Tribunales de Instancia se constituirán el próximo 1 de julio, se ha considerado urgente proporcionar directrices provisionales mientras se modifican los reglamentos del Consejo. Ambos textos serán enviados a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para que formulen observaciones antes de su aprobación definitiva.

Nombramiento en el TSJ de Castilla y León

Durante esta misma sesión plenaria, el CGPJ ha nombrado por unanimidad a María Begoña González García como presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Con este, ya son 106 los nombramientos realizados por el órgano desde su constitución en julio de 2023.

Reunión fuera de Madrid con motivo institucional

Esta ha sido la primera reunión plenaria del actual mandato celebrada fuera de la sede madrileña del CGPJ. La elección de Cáceres responde a la invitación de la presidenta del TSJ de Extremadura. Ello en el marco de la conmemoración del 235 aniversario de la Real Audiencia de Extremadura. El gesto simboliza la voluntad del Consejo de acercarse a la realidad judicial de los distintos territorios.

Fuente. CGPJ.

Cambio de sexo tras incoación de procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

El cambio registral de sexo no impide la competencia del juzgado especializado

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha rechazado el recurso presentado por un investigado por violencia de género que, tras modificar su sexo registral a mujer, solicitaba que su causa no fuera tramitada por un juzgado especializado en violencia sobre la mujer. La resolución, firme y sin posibilidad de recurso, confirma la decisión de la magistrada instructora del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, quien remitió el caso al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital.

Según el auto, existen “circunstancias de las que se infiere” que el cambio de sexo en el Registro Civil podría haber obedecido a “finalidades fraudulentas”. En concreto, eludir su responsabilidad penal ante una acusación de maltrato por parte de su expareja.

La motivación fraudulenta invalida la pretensión del investigado

La defensa del investigado argumentaba que, al tener reconocida legalmente la condición de mujer desde el 29 de agosto de 2023, el procedimiento debía tramitarse en un juzgado de instrucción ordinario. Sin embargo, la Audiencia recuerda que los hechos denunciados son anteriores a dicha modificación registral y que la relación de pareja, base de la competencia del juzgado especializado, se mantuvo durante más de diez años. De esa relación nació una hija, a la que el investigado continúa reconociendo como tal, manteniendo el rol de padre.

Asimismo, el auto destaca que el investigado ya había estado implicado en otros procedimientos de violencia de género. Por tanto, era conocedor del funcionamiento del sistema judicial en esta materia, así como de sus consecuencias legales. Esta experiencia previa refuerza la sospecha de que el cambio de sexo pudo responder a una estrategia para modificar la competencia judicial y evitar la investigación en un juzgado especializado.

Conductas y declaraciones que refuerzan la tesis judicial

La resolución también se apoya en declaraciones realizadas por el propio investigado durante su comparecencia judicial. En ellas, reconocía seguir manteniendo relaciones sexuales con su expareja y mostraba atracción por mujeres, señalando explícitamente que “le gustaban las mujeres morenas”. La Audiencia concluye que, pese al cambio registral, el contexto personal y relacional del investigado no se ha modificado. Por ello, la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer resulta justificada.

Finalmente, el tribunal hace constar que la denunciante ha afirmado que el único motivo del cambio de sexo fue “evitar y evadir sus responsabilidades penales”, lo que refuerza la hipótesis de la finalidad espuria del acto registral.

Fuente. CGPJ.