Proyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de régimen común

Aprobación del proyecto normativo sobre medidas para la sostenibilidad financiera autonómica.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de régimen común. La norma ha sido remitida al Congreso de los Diputados y contempla que el Estado asuma 83.252 millones de euros de la deuda autonómica. El objetivo declarado es mejorar la estabilidad presupuestaria regional, facilitar el acceso a los mercados financieros en condiciones más favorables y generar un ahorro estimado de 6.700 millones en intereses.

Criterios técnicos de la condonación

El proyecto establece una metodología dividida en tres fases.
La primera fase compara el incremento de deuda registrado entre 2009 y 2013 —vinculado a la crisis financiera— con el generado entre 2019 y 2023 como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y del impacto económico derivado de la invasión rusa de Ucrania. De ese cálculo resultan 80.310 millones, de los cuales el 75% se distribuye por población ajustada, alcanzando una condonación media del 19%.

En la segunda fase, se compensa a las comunidades que queden por debajo de dicho 19%, añadiendo 11.514 millones para igualar el umbral.

La tercera fase incorpora dos ajustes adicionales. El primero eleva la condonación de determinadas comunidades hasta la cifra máxima por habitante ajustado resultante, que en este procedimiento corresponde a la Comunitat Valenciana, con 2.284 euros. Para ello se añaden 10.590 millones destinados a territorios que, entre 2010 y 2022, hayan registrado una financiación homogénea inferior a la media.
El segundo ajuste asigna 917 millones adicionales a las comunidades que hayan ejercido competencias normativas en IRPF al alza, calculando un incremento del 10% para las que situaron sus tipos por encima de la media y del 5% para las que quedaron por debajo.

Procedimiento para la asunción de deuda

La norma también regula cómo se hará efectiva la condonación. En las comunidades con deuda con el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), el Estado cancelará o amortizará los saldos pendientes, empezando por los préstamos más antiguos y llegando hasta 2019. Si hubiera margen de condonación adicional, se aplicará a los ejercicios 2024, 2023, 2022, 2021 y 2020, por ese orden.

En las comunidades sin deuda con el FLA, se solicitará la remisión de su cartera de deuda con terceros para seleccionar las operaciones susceptibles de subrogación. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será la encargada de acordar la asunción estatal, siempre con el consentimiento previo de los acreedores.

Fuente: Consejo de Ministros.

Un patinete trucado puede considerarse como ciclomotor

En el caso, la calificación del vehículo como ciclomotor conlleva consecuencias penales. [TOL10805943]

Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado que un patinete eléctrico con 1.900 vatios de potencia y una velocidad máxima de 45 km/h debe considerarse un ciclomotor y no un vehículo de movilidad personal (VMP).

Así lo establece la Sentencia 944/2025, dictada el 17 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda, en el marco del recurso de casación interpuesto por un usuario que fue condenado por conducir sin permiso de circulación, conforme al artículo 384. 2 del Código Penal.

El caso se centra en determinar si el vehículo, pese a tener apariencia de VMP, puede clasificarse como ciclomotor por sus características técnicas. El Tribunal afirma que la velocidad y la potencia superan los límites propios de los VMP definidos en el Reglamento General de Vehículos, lo que obliga a su tratamiento como ciclomotor.

Relevancia de las características técnicas

El Supremo recuerda que los VMP sólo pueden alcanzar entre 6 y 25 km/h, mientras que el dispositivo analizado excedía ampliamente dicha franja. En aplicación del Reglamento (UE) 168/2013, la Sala concluye que un vehículo con estas capacidades entra en la categoría L1eB, propia de los ciclomotores. Por ello, su conducción exige licencia administrativa, seguro y homologación.

El tribunal destaca que la apariencia externa del vehículo no es determinante: lo relevante son sus características reales, especialmente cuando ha sido modificado o trucado, como ya se había indicado en resoluciones previas, entre ellas las SSTS 120/2022, 2466/2022 y 389/2025.

Rechazo del recurso del condenado

El acusado alegaba falta de prueba pericial sobre la naturaleza del vehículo y vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal rechaza estos argumentos al considerar que el recurso de casación no permite reabrir cuestiones probatorias según el artículo 849.1 LECrim. Los hechos probados, fijados en la instancia, son intocables en casación.

La Sala considera suficiente la descripción del vehículo incluida en los hechos probados y señala que la ausencia de licencia constituye el núcleo del delito del art. 384.2 CP, con independencia de la falta de pericia específica.

Consecuencias jurídicas

La sentencia desestima el recurso y confirma la condena de multa impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, además de imponer las costas procesales al recurrente, en aplicación del artículo 901 LECrim.

Nueva regulación del modelo 017

Actualización normativa para la gestión de la tasa fiscal

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se adopta una nueva versión del modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Esta tasa, creada por la Ley Orgánica 6/2013, financia de forma principal a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Esta se encarga de velar por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Motivos que justifican la modificación

La entrada en vigor de la Orden responde a los problemas detectados durante la aplicación de la Orden HAP/1286/2014. Estos problemas fueron especialmente en materia de presentación, plazos y procedimiento de pago. De acuerdo con el principio de necesidad regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, la nueva orden adapta el funcionamiento del modelo a un entorno plenamente electrónico. Esto permite una gestión más eficiente y coherente con la normativa vigente sobre administración digital, como la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021.

Presentación exclusivamente electrónica

Una de las novedades esenciales es que el modelo 017 solo podrá presentarse por vía electrónica a través de la sede de la Autoridad. La norma exige el uso de certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria, conforme a la Orden HAP/800/2014. Además, el sistema verificará automáticamente posibles anomalías formales, que deberán ser subsanadas por el declarante antes de completar la presentación .

Sujetos obligados y procedimiento de ingreso

La obligación de presentar el modelo alcanza al Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto se da en su condición de destinatarios de los servicios prestados por la Autoridad en aplicación del capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013. El ingreso deberá realizarse previamente a la presentación electrónica. Será mediante transferencia a la cuenta habilitada por la Autoridad, cuyo IBAN será comunicado en su página web oficial.

Entrada en vigor y derogación normativa

La Orden HAC/1418/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Deroga expresamente la Orden HAP/1286/2014, modernizando de forma integral la gestión de esta tasa. Además, la ajusta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia administrativa establecidos en la Ley 39/2015.

Viudedad computando convivencia previa

Reconocimiento judicial de la pensión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en febrero de 2024. El tribunal desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General. Además, respalda íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.

Denegación inicial y situación personal

El INSS había rechazado la solicitud presentada el 4 de marzo de 2024. Consideraba que la interesada mantenía un vínculo matrimonial con un tercero dentro de los dos años anteriores al fallecimiento, lo que impediría acceder a la prestación. Sin embargo, quedó acreditado que la mujer contrajo matrimonio en 1991, obtuvo la separación legal en 2000 y el divorcio en 2022. Esto es, más de un año y medio antes del óbito. Asimismo, convivía con su pareja desde al menos 2012. Ambos se inscribieron como pareja de hecho el 31 de enero de 2020.

Requisitos de convivencia e inscripción

El tribunal recuerda que el acceso a la pensión por vía de pareja de hecho exige dos elementos diferenciados:

  1. Convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años previos al fallecimiento, y

  2. Acreditación formal de la pareja de hecho, ya sea mediante inscripción registral o documento público con al menos dos años de antelación.

La documentación aportada por diversas entidades corroboró la convivencia continuada, constando el domicilio habitual del fallecido en la vivienda compartida con la solicitante.

Interpretación normativa y doctrina aplicable

El TSJ de La Rioja destaca que la ley no exige que la totalidad del periodo de convivencia esté libre de impedimento matrimonial; basta con que dicho impedimento no exista en el momento del fallecimiento. Esta interpretación se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que distingue entre el acceso a la pensión por matrimonio y el acceso por pareja de hecho, aplicable en este caso.

El tribunal afirma que invalidar la inscripción formal por haberse producido antes del divorcio supondría introducir una restricción no prevista legalmente y contraria al criterio consolidado. Por ello, considera que la resolución administrativa hizo una lectura “excesivamente restrictiva” del marco normativo.

Conclusión y efectos procesales

Al cumplirse los requisitos materiales y formales, la Sala confirma la pensión. La sentencia incluye voto particular y no es firme, pues ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

Nueva lista de sustancias prohibidas en el deporte | Dopaje

Actualización anual obligada por compromisos internacionales

La Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) ha aprobado la nueva Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte para 2026, cumpliendo el mandato establecido en el anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de lucha contra el dopaje en el deporte. Dicha norma exige que la actualización se realice conforme a los compromisos asumidos por España en la Convención Antidopaje de la UNESCO, cuyo artículo 34 establece el procedimiento específico de revisión anual de la lista internacional .

Adaptación a la Convención Internacional contra el Dopaje

La nueva resolución responde a la modificación aprobada por la Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, que actualizó el anexo I relativo a sustancias y métodos prohibidos. Esta actualización obliga a los Estados parte a adaptar sus listados internos para garantizar la equivalencia normativa y la eficacia del sistema sancionador, pues cualquier desviación impediría aplicar disciplinariamente los hallazgos obtenidos en los controles antidopaje oficiales.

Sustancias prohibidas en todo momento

El anexo aprobado mantiene la estructura del Código Mundial Antidopaje, e incorpora una revisión detallada de las categorías S0 a S5. Entre ellas se incluyen:

  • Sustancias sin aprobación (S0), entre las que figuran compuestos farmacológicos no autorizados para uso humano.

  • Agentes anabolizantes (S1), como esteroides androgénicos y moduladores selectivos de receptores androgénicos.

  • Hormonas peptídicas (S2), que comprenden EPO, factores de crecimiento y agentes HIF.

  • Beta-2 agonistas (S3), cuya lista se acompaña de límites máximos específicos para salbutamol, formoterol y salmeterol.

  • Moduladores hormonales y metabólicos (S4) y diuréticos o agentes enmascarantes (S5), con excepciones estrictamente delimitadas .

Estas categorías se definen como prohibidas tanto en competición como fuera de ella, lo que permite detectar infracciones incluso cuando el deportista no participa en eventos oficiales.

Sustancias prohibidas únicamente en competición

El listado mantiene como prohibidos en competición los estimulantes (S6), narcóticos (S7), cannabinoides (S8) y glucocorticoides por determinadas vías (S9). El texto fija además umbrales de concentración para sustancias como la efedrina, la pseudoefedrina o el salbutamol, lo que permite diferenciar el uso terapéutico del dopaje.

Métodos prohibidos y deportes con limitaciones específicas

En cuanto a métodos prohibidos, la resolución incorpora la prohibición de manipulación sanguínea, inyecciones intravenosas por encima del límite permitido y dopaje genético o celular. Asimismo, los betabloqueantes continúan prohibidos en deportes como el tiro olímpico, el automovilismo o las actividades subacuáticas.