Sobre la exclusión automática de familiares en indemnizaciones: el TJUE exige un enfoque más amplio

El TJUE se pronuncia acerca de la obligación de los Estados de asegurar indemnizaciones adecuadas para los familiares de las víctimas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el asunto C-126/23. Establece que los Estados miembros no pueden excluir automáticamente a ciertos familiares de víctimas de delitos violentos en la concesión de indemnizaciones. Este fallo responde a una consulta del Tribunal Ordinario de Venecia, en Italia, relativa a un caso de homicidio. En él, los progenitores, hermana e hijos de la víctima solicitaron una indemnización “justa y adecuada” al Estado italiano. Dicho Estado inicialmente había otorgado una compensación reducida y únicamente para los hijos y el cónyuge de la víctima, de quien esta estaba separada desde hacía años.

Compatibilidad con la Directiva de indemnización a las víctimas de delitos

El TJUE recordó que la Directiva 2004/80/CE, aplicable a las víctimas de delitos dolosos violentos, establece que los Estados miembros deben garantizar un sistema de indemnización que considere tanto a las víctimas directas del delito como a los familiares que sufran indirectamente las consecuencias del mismo. Según el Tribunal, la indemnización debe ser “justa y adecuada”. Ello implica que no debe ser simbólica ni insuficiente, teniendo en cuenta la gravedad del delito y el sufrimiento causado.

El margen de apreciación de los Estados miembros

La sentencia destaca que, aunque los Estados tienen un cierto margen de apreciación para definir los parámetros de las indemnizaciones, este margen no puede justificar una exclusión automática de ciertos familiares en favor de otros. Además, si el sistema nacional prevé una indemnización a tanto alzado, el baremo debe detallar las cuantías según el tipo de delito. De este modo, se garantiza que la compensación ofrecida resulte proporcional al daño sufrido por los familiares.

Limitación a la exclusión automática de la indemnización a familiares

La sentencia rechaza que se excluya de oficio a familiares en situación de perjuicio indirecto por el mero hecho de que otros familiares perciban una compensación, sin considerar el vínculo afectivo, el daño material o emocional, ni si convivían o dependían económicamente de la víctima. Según el TJUE, excluir a familiares por razones meramente formales sin evaluar sus circunstancias individuales no cumple con la exigencia de justicia y proporcionalidad establecida en la normativa europea.

Este pronunciamiento exige a los Estados miembros una revisión de sus sistemas de indemnización para garantizar que todas las víctimas indirectas, como familiares con relación significativa con la víctima, puedan acceder a una compensación justa.

 

Fuente. CURIA.

El Tribunal Supremo permite a los VTC transportar pequeñas mercancías

Sentencia del Tribunal Supremo sobre VTC y transporte de mercancías

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado en reciente sentencia que los vehículos con autorización VTC (vehículos de transporte con conductor) pueden legalmente transportar pequeñas mercancías, incluso si no llevan pasajeros. Esta decisión se fundamenta en la ausencia de una prohibición expresa en la normativa actual de transportes terrestres que impida este tipo de servicio. El Tribunal, en su fallo, indica que no existe disposición en la normativa que excluya a los VTC de este tipo de transporte. Por ello, amplia el alcance de sus autorizaciones más allá del mero traslado de personas.

Recurso de la Comunidad de Madrid

El Tribunal desestimó el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había fallado a favor de la empresa Prestige and Limousine, S.L., filial de Cabify, la cual fue requerida por la Comunidad en 2020 para cesar su servicio “Envios by PyL”, que consistía en el transporte de paquetes. La Administración madrileña alegaba que el servicio contravenía el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), al considerar que los VTC solo pueden llevar equipaje u objetos asociados a pasajeros.

Interpretación de la normativa de transportes terrestres

El Supremo subrayó que el mencionado artículo de la LOTT no contiene una limitación expresa que impida a los VTC realizar transportes de mercancías. La interpretación del Supremo establece que las autorizaciones VTC permiten este servicio siempre que se realice en vehículos cuya masa máxima autorizada sea inferior a dos toneladas, caso en el cual no se requiere una autorización adicional.

Derecho a la libertad de empresa

El Tribunal también resaltó que la posición restrictiva de la Comunidad de Madrid resulta contraria a la libertad de empresa, amparada en el 38 CE. Además, se alude al artículo 5 Ley 20/2013, de garantía de unidad de mercado, que impide restricciones injustificadas al libre acceso a las actividades económicas. Al no existir una base normativa clara que prohíba el servicio de transporte de pequeñas mercancías en vehículos VTC, el Tribunal concluyó que la actuación de la Comunidad carecía de fundamento legal.

 

Fuente. CGPJ.

El Tribunal Constitucional aclara límites a la restricción de derechos fundamentales en la Ley 8/2021 de Galicia

Sentencia del Constitucional sobre la suspensión y restricción de derechos fundamentales en una ley gallega.

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en materia de límites entre suspensión y restricción de derechos fundamentales. La resolución responde al recurso presentado contra la Ley 8/2021 de Galicia, que autoriza medidas preventivas en crisis sanitarias, incluyendo aislamiento y la vacunación obligatoria. La sentencia, redactada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, aborda el alcance de los derechos en contextos de emergencia, como la pandemia, y establece pautas precisas sobre la constitucionalidad de la normativa autonómica.

En primer lugar, el Tribunal desestima la queja sobre una supuesta suspensión de derechos, argumentando que las medidas no constituyen una suspensión en los términos del artículo 55.1 de la Constitución Española CE, que regula la suspensión de derechos en estados de excepción o sitio. En cambio, ajustándose a su doctrina, el Tribunal establece que la intensidad de las restricciones no determina por sí sola la suspensión de un derecho, sino que esta debe estar condicionada por el contexto jurídico habilitante. Según la nueva interpretación, medidas de alta intensidad pueden ser válidas siempre que se respeten principios constitucionales como la proporcionalidad y la necesidad.

Inconstitucionalidad por falta de ley orgánica

No obstante, el Tribunal sí considera que la normativa autonómica vulnera principios constitucionales, ya que establece restricciones a derechos como la integridad personal (art. 15 CE), libertad ambulatoria (art. 17 CE), intimidad (art. 18.1 CE), libertad de circulación (art. 19 CE) y el derecho de reunión (art. 21.1 CE), derechos cuya limitación exige una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. Dado que las restricciones se establecieron mediante una ley autonómica ordinaria, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones. Señala que estas debieron ser aprobadas mediante una ley orgánica según el artículo 81.1 CE.

La sentencia también admite, sin embargo, que ciertos fragmentos de la Ley de Galicia, que replican disposiciones de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, son constitucionales. Esta aceptación se fundamenta en el carácter concurrente de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, permitiendo que estas medidas, al derivar de normativa estatal, se implementen a nivel regional.

Opiniones concurrentes de magistrados

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño, José María Macías Castaño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado votos particulares concurrentes, lo que apunta a matices internos en la interpretación de la restricción y suspensión de derechos fundamentales.

 

Fuente: TC.

Notarios en Valencia ofrecen ayuda gratuita a los afectados por DANA

El Colegio de notarios ofrece ayuda para la gestión notarial para las personas afectadas por la DANA.

El Colegio de notarios de Valencia ha lanzado un servicio gratuito de asistencia notarial para ayudar a las personas afectadas en Valencia por la DANA. Esta iniciativa comenzará a partir del 4 de noviembre de 2024. Se busca proporcionar a los damnificados actas notariales esenciales para sus trámites de reclamación, sin que estos deban desplazarse físicamente a una notaría.

Para facilitar el acceso a las actas notariales, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado una plataforma telemática, desarrollada con la colaboración del Centro Tecnológico del Notariado. Esta herramienta permite que los afectados suban directamente fotografías de los daños sufridos en sus propiedades o vehículos, agilizando el proceso de emisión del acta notarial sin necesidad de realizar visitas presenciales. El servicio estará disponible en el Portal Notarial del Ciudadano y en la web del Colegio Notarial de Valencia, lo cual refuerza el compromiso del colegio con la digitalización de los servicios notariales y el acceso eficiente para la ciudadanía.

Requisitos para solicitar el acta

Para iniciar el proceso, los interesados deberán contar con un documento de identidad, la referencia catastral del inmueble o matrícula del vehículo afectado, y proporcionar datos de contacto para la entrega de la copia electrónica de su acta notarial. Además, la plataforma permite subir hasta 14 fotografías por cada solicitud, ofreciendo la posibilidad de añadir una breve descripción de los daños.

Apoyo adicional para quienes no puedan acceder a la plataforma

Si alguna persona no pudiera acceder a la plataforma por medios propios, podrá dirigirse a cualquier notaría en la Comunidad Valenciana, donde recibirá apoyo para completar el proceso de forma presencial. Esto garantiza que ningún afectado se quede sin el acceso a este servicio fundamental.

Recuperación de escrituras públicas perdidas

Como complemento al servicio de actas, el colegio ofrece la recuperación gratuita de escrituras públicas que hayan sido extraviadas como resultado de las inundaciones. Los damnificados deberán acudir a la sede del Colegio Notarial de Valencia con cita previa para gestionar este trámite.

 

Fuente: Colegio de Notarios.

El TEAC amplía los criterios de alta en el REDEME y flexibiliza los requisitos para nuevas empresas

Resolución del TEAC sobre los criterios de alta del REDEME. Resolución de fecha 18/10/2024.

El TEAC ha ampliado los criterios para que las empresas y profesionales puedan inscribirse en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) aunque aún no hayan iniciado su actividad de entregas de bienes o prestación de servicios.

En una reciente resolución, el TEAC aclara que la inscripción en el REDEME puede realizarse en noviembre incluso para quienes no tienen actividad previa si ya han adquirido bienes o servicios que, de forma demostrable, serán destinados a fines económicos.

El caso tiene su origen en la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2022 por una empresa para darse de alta en REDEME. Sin embargo, la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha denegó la inscripción, argumentando que no cumplía con la condición de sujeto pasivo, ya que no había realizado entregas de bienes ni prestado servicios antes de noviembre de ese año.

Ante la negativa, presentó un recurso de reposición, argumentando que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite solicitar el alta en el REDEME en noviembre para aquellas entidades que hayan realizado compras destinadas a su futura actividad empresarial. Tras el rechazo del recurso, la empresa llevó el caso ante el TEAC, que finalmente falló a su favor.

Plazos de inscripción y fundamento del fallo

El artículo 30.4 del Reglamento del IVA establece dos plazos para solicitar el alta en el REDEME:

  1. Plazo en noviembre. El primer párrafo permite que las solicitudes de alta en el REDEME se presenten durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, independientemente de si la empresa ya ha comenzado sus operaciones.
  2. Plazo durante las declaraciones-liquidaciones periódicas. El segundo párrafo del artículo establece un plazo alternativo para aquellos que aún no han iniciado la actividad económica, pero que han adquirido bienes o servicios destinados a la misma. Estas empresas pueden inscribirse durante el período de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, siendo esta una opción válida para quienes aún no tienen la condición de sujeto pasivo del IVA.

El TEAC respalda la compatibilidad de ambos plazos. Indica que la intención del legislador es ofrecer alternativas flexibles para facilitar el acceso al REDEME. Especialmente, a empresas que, aunque aún no tienen actividad, ya han comenzado a prepararse para ella mediante adquisiciones objetivamente orientadas a actividades económicas.

Interpretación ampliada del TEAC y efectos en las empresas

El TEAC interpretó que el término “igualmente”, utilizado en el artículo 30.4, apunta a que ambos plazos son alternativas válidas y complementarias. Esto significa que las empresas sin actividad previa pueden optar por presentar la solicitud en noviembre. De esta manera, les permite agilizar el acceso al registro desde el 1 de enero del siguiente año.

Este criterio beneficia especialmente a las nuevas empresas, que suelen necesitar liquidez en sus primeros años. Al estar inscritas en el REDEME, pueden acceder a devoluciones mensuales del IVA, aliviando así la carga financiera de sus compras iniciales.

 

Fuente: TEAC.