oct. 23, 2025 | Actualitat Prime
Confirmación judicial de la sanción administrativa a Terras Gauda
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sanción de 90.000 euros impuesta por la Xunta a Bodegas Terras Gauda, tras constatar que la empresa utilizó un producto no autorizado en la elaboración de sus vinos, en contravención de las normas de la Denominación de Origen Protegida Rías Baixas.
>La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, concluye que la bodega empleó mosto concentrado rectificado, una sustancia cuya finalidad era incrementar artificialmente el grado alcohólico del vino.
Fundamentos jurídicos de la sanción
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la bodega y confirma la resolución administrativa de la Xunta, que tipificó los hechos como tres infracciones graves conforme a los artículos 39.1.a), 39.1.k) y 39.2.b) de la Ley de la Viña y el Vino.
Cada infracción fue sancionada con 30.000 euros, al no apreciarse que unas derivaran de otras. El tribunal razona que las conductas sancionadas son independientes y, por tanto, susceptibles de sanción individualizada.
Valoración de la prueba y conducta de la empresa
Los magistrados constataron, a través de los informes analíticos, la presencia del mosto concentrado rectificado en los depósitos de polietileno de las instalaciones de Terras Gauda. Asimismo, destacaron que en los libros de registro de la bodega no figuraba la entrada ni el uso del producto, lo que refuerza la intencionalidad de la conducta.
El TSXG enfatiza que, atendida la pertenencia de la empresa a una DOP, conocía el carácter prohibido de la sustancia empleada. Además, la adquisición de 67.000 kilogramos de mosto concentrado rectificado, por un valor superior a 334.000 euros, fue considerada indicio de una actuación deliberada.
Criterios de proporcionalidad y agravantes
El tribunal consideró ajustado el importe total de la sanción, valorando criterios como la intencionalidad, la reiteración, el volumen de ventas y la posición de la empresa en el sector vitivinícola.
Los jueces rechazaron reducir la sanción a una única infracción grave, al no concurrir circunstancias de absorción o unidad de hecho.
Posibles recursos y efectos jurídicos
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo. No obstante, reafirma la obligación de las bodegas integradas en denominaciones de origen de ajustar su producción a las prácticas enológicas autorizadas.
Fuente: CGPJ.
oct. 23, 2025 | Actualitat Prime
oct. 22, 2025 | Actualitat Prime
Compensación directa por los daños agrarios
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los daños sufridos por agricultores y ganaderos como consecuencia de los grandes incendios forestales ocurridos en 2025. Estas subvenciones serán gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se estima unos 4.000 beneficiarios, de los cuales 1.500 corresponden a ganaderos en régimen extensivo. La cuantía global prevista asciende a 27 millones de euros.
El procedimiento será de oficio, sin necesidad de que los interesados presenten solicitud. El objetivo del Gobierno es que todas las ayudas estén tramitadas y abonadas antes del 31 de diciembre de 2025. De esta forma, se garantiza una respuesta ágil ante los daños provocados por los incendios.
Criterios de elegibilidad y cuantías de la ayuda
Tendrán derecho a percibir estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias que acrediten ingresos agrarios superiores a 1.000 euros en 2024. Además, sus parcelas o explotaciones deben figurar inscritas en los registros oficiales correspondientes.
El importe de la ayuda será equivalente al 20% de los ingresos agrarios declarados, con un mínimo de 1.500 euros y un máximo de 10.000 euros. Para los beneficiarios que hayan recibido indemnización del seguro agrario por daños derivados de los incendios, los límites aumentan. En este caso, llegan hasta 6.000 y 16.000 euros, respectivamente.
Los nuevos agricultores y ganaderos que hayan iniciado su actividad en 2025 bajo la condición de “joven agricultor” según el Plan Estratégico Nacional de la PAC, y que hayan presentado su primera solicitud única en esa campaña, recibirán una ayuda fija de 1.500 euros.
Compatibilidad y apoyo al seguro agrario
Estas ayudas son compatibles con las indemnizaciones otorgadas por las comunidades autónomas. También lo son con las que pueda financiar la Unión Europea a través de la reserva agrícola solicitada por España. Además, el Real Decreto eleva hasta el 70% la subvención del MAPA destinada a la contratación del seguro agrario. De esta forma, se refuerza la cobertura frente a siniestros naturales.
Ámbito territorial de aplicación
El anexo del Real Decreto recoge los 224 municipios afectados, identificados por el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS). Estos municipios pertenecen a las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.
oct. 22, 2025 | Actualitat Prime
Extradición autorizada por delitos de corrupción internacional
La Audiencia Nacional ha acordado la entrega a Estados Unidos del exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Esto se debe a que es reclamado por presuntamente aceptar millones de dólares en sobornos. A cambio, desvió 60 millones en subvenciones y préstamos no garantizados hacia empresas vinculadas a un empresario británico.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal aceptan la extradición por los delitos de solicitud y recepción de sobornos por parte de un funcionario de una organización que recibe fondos federales. También por fraude electrónico mediante servicios honestos, además de blanqueo de capitales.
Hechos objeto de la reclamación
El escrito de acusación del país requirente describe una relación corrupta mantenida entre 2015 y 2023. Esta fue entre el funcionario de la ONU y el empresario británico. Durante ese periodo, el exdirector habría utilizado su posición para beneficiar a empresas vinculadas al empresario británico. Lo hizo a cambio de compensaciones económicas. Parte de los sobornos fue transferida a cuentas en Estados Unidos con el fin de dar apariencia legal a los fondos.
La Audiencia Nacional considera que los hechos serían, en el ordenamiento jurídico español, constitutivos de estafa y/o malversación de caudales públicos, cohecho y blanqueo de capitales. Esto es conforme a los artículos 248, 432, 419 y 301 del Código Penal.
Exclusión de los cargos por conspiración
El tribunal deniega la entrega por tres cargos adicionales formulados por las autoridades estadounidenses. Estos son relativos a conspiración para cometer soborno, fraude y blanqueo. La resolución explica que, conforme al principio de doble incriminación, en España la conspiración se equipara al delito de pertenencia o integración en organización criminal (art. 570 bis CP). Este requiere la existencia de más de dos personas. En este caso, solo se acredita la participación de ambos, por lo que no se cumple dicho requisito.
Rechazo de la alegación de persecución política
La defensa del reclamado sostuvo que la solicitud de extradición obedecía a motivos políticos. También que existía riesgo para su seguridad personal y derecho a un proceso justo. Sin embargo, la Sala considera que tales alegaciones “carecen de base objetiva o respaldo probatorio”. Por ello, descartan cualquier indicio de instrumentalización del proceso penal como represalia institucional.
Fuente: CGPJ.
oct. 21, 2025 | Actualitat Prime
Conflicto sobre la autoría de obras pictóricas. [TOL10.723.275]
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1338/2025, ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial que reconoció la coautoría de una artista colaboradora en más de doscientas obras pictóricas atribuidas originalmente a un pintor principal. La controversia se inició tras una larga relación laboral en un taller de arte, donde la demandante ejecutaba las obras bajo la dirección del titular del estudio.
La demandante solicitaba ser reconocida como autora o, subsidiariamente, coautora, en aplicación de los artículos 5, 7. 1 y 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). El demandado alegó que su intervención era únicamente técnica y subordinada, sin aportación creativa propia. Tras varios años de litigio, el Supremo ha confirmado el fallo que declara la existencia de coautoría y desestima los recursos interpuestos.
Diferencia entre ejecución técnica y aportación creativa
El núcleo del debate se centró en distinguir entre la ejecución material de una obra y la creación artística protegida. El Alto Tribunal considera que, en el ámbito de las artes plásticas, la fase de ejecución puede tener valor creativo cuando quien la realiza adopta decisiones personales que influyen en la forma final de la obra.
Así, la sentencia subraya que la coautoría exige una aportación original y reconocible, no una mera labor mecánica o instrumental. En este caso, la artista contribuyó con su propio criterio estético en la materialización de las obras, lo que justifica la protección de su derecho moral de reconocimiento.
Valoración judicial y fundamentos legales
El Tribunal reitera que la presunción de autoría recogida en el artículo 6 de la LPI es iuris tantum, y puede desvirtuarse mediante prueba suficiente. La Audiencia Provincial valoró testimonios y documentación que evidenciaron la participación creativa de la demandante, concluyendo que la obra fue el resultado de una colaboración artística conjunta.
El Supremo recuerda que la relación laboral no excluye la titularidad de derechos de autor, siempre que exista creación propia. En consecuencia, confirma que el desempeño profesional en un taller no impide el reconocimiento de coautoría cuando se acredita la existencia de una contribución artística relevante.
Conclusión
La sentencia constituye un precedente significativo en materia de propiedad intelectual aplicada a la creación colectiva. Reafirma que la autoría no depende únicamente de la concepción de la idea, sino también de su ejecución artística cuando incorpora elementos de originalidad. Con ello, el Tribunal pretende proteger el valor creativo de quienes, desde una posición subordinada, participan activamente en la materialización de una obra.