TSJCLM anula incapacidad total a abogada por insuficiencia de hechos

Insuficiencia de hechos probados para la incapacidad total de una abogada

El TSJ de Castilla-La Mancha ha anulado la sentencia que declaraba la incapacidad permanente total de una abogada. El tribunal  considera que el relato de hechos probados es insuficiente. La resolución devuelve el procedimiento al Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciudad Real para que la jueza dicte una nueva sentencia conforme a los requisitos procesales.

El caso se centra en la valoración del cuadro clínico residual emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en febrero de 2022. Según dicho informe, la demandante, tras ser operada del segundo dedo en resorte y ganglión en mano derecha, presentaba adherencias postquirúrgicas, limitaciones funcionales, neurolisis del nervio mediano y dolor crónico. No obstante, el EVI concluyó que no existían reducciones anatómicas o funcionales suficientes para calificarla como incapacitada permanente.

Argumentación del juzgado de instancia

La jueza de instancia basó su decisión en que la demandante había agotado todas las posibilidades terapéuticas y presentaba limitaciones físicas y psíquicas, incluyendo depresión, polimedicación, alteraciones en memoria y concentración, que afectaban la totalidad de su desempeño profesional como abogada. Además, atribuyó el cuadro a un acto médico inesperado durante la intervención quirúrgica.

En virtud de ello, declaró la incapacidad permanente total conforme al artículo 193 de la LGSS, que regula las prestaciones por incapacidad, considerando que la trabajadora no podía ejercer su profesión habitual.

Recurso de la Administración

El INSS recurrió la sentencia alegando que la demandante no cumplía con el requisito de estar en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, como exige el artículo 165 LGSS y el artículo 36. 1. 1 del Real Decreto 84/1996. El TSJCLM constató que la sentencia impugnada no contenía datos suficientes sobre la fecha del hecho causante, la situación de alta laboral, si existió incapacidad temporal previa, ni si la actora percibía prestaciones por desempleo o figuraba como demandante de empleo.

Fundamento legal de la nulidad

El TSJCLM, en aplicación del artículo 97. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recordó que la sentencia debe declarar expresamente los hechos probados apoyándose en los elementos de convicción. La omisión de estos extremos esenciales genera una imposibilidad de decisión. Por ello, se declara la nulidad de la sentencia y se ordena la devolución del procedimiento al juzgado para que subsane los defectos.

Fuente: CGPJ.

Competencia desleal | El Supremo respalda a SELAE frente a loterías

El Tribunal se pronuncia sobre un caso reciente de competencia desleal que involucra a SELAE.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El origen del litigio radica en la demanda interpuesta por la plataforma contra la venta online de billetes de lotería nacional en la web oficial de SELAE y la venta en quioscos y bares mediante resguardos impresos en el acto, alegando competencia desleal por abuso de dependencia económica.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en primera instancia, había estimado parcialmente la demanda, considerando arbitrario el sistema de reparto de comisiones por ventas online. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, desestimando por completo la demanda.

Fundamentación jurídica del Supremo

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, concluyendo que SELAE no incurrió en abuso de dependencia económica respecto a las administraciones de lotería. Según el tribunal, la actuación de SELAE responde a objetivos empresariales legítimos y no supone un vaciamiento de las relaciones económicas establecidas. La resolución subraya que la diferencia de trato entre los distintos canales de venta no carece de motivación objetiva ni es discriminatoria.

El Alto Tribunal resalta que la no ampliación de la exclusiva de las administraciones a las nuevas modalidades de venta no constituye abuso alguno. En concreto, se remite a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), que regula el aprovechamiento de situaciones de dependencia económica, exigiendo para su configuración la existencia de una conducta abusiva, lo cual no ha sido acreditado en este caso.

Las nuevas formas de comercialización

La sentencia detalla las dos modalidades de venta cuestionadas: por un lado, el resguardo de lotería impreso en el momento de la venta, accesible en establecimientos diversos; por otro, la venta directa en la web de SELAE, que asigna una comisión del 4 % a las administraciones de lotería seleccionadas por el cliente. Para el Supremo, estas prácticas resultan proporcionales a la finalidad empresarial perseguida y no vulneran los derechos de las administraciones.

Conclusión

El Supremo reafirma la autonomía empresarial de SELAE para establecer nuevos canales de venta. Destaca que dicha iniciativa no genera discriminación arbitraria ni abuso de posición dominante. La resolución cierra así un proceso iniciado en instancias inferiores, confirmando la validez de las estrategias comerciales adoptadas por la entidad estatal.

Fuente: CGPJ.

Supremo resuelve excedencia en sector público por incompatibilidad

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 568/2025, ha resuelto un caso en materia de régimen de excedencias en el sector público. La resolución afecta a una trabajadora del sistema sanitario valenciano que solicitó mantener su plaza como personal estatutario fijo en excedencia mientras continuaba trabajando como personal laboral a extinguir, tras haber superado un proceso selectivo.

Contexto del caso

La demandante trabajaba como facultativa especialista en radiodiagnóstico en un hospital público de gestión revertida. Tras la reversión administrativa, quedó en situación de personal laboral a extinguir. Posteriormente, participó en una oposición y obtuvo plaza como personal estatutario fijo en otro centro sanitario.

Al solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del Personal Estatutario), la Administración autonómica le denegó esta posibilidad, exigiendo que optara por uno de los dos puestos.

Recorrido judicial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia desestimó el recurso de la trabajadora. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó este criterio en apelación.

Sin embargo, el Supremo, al admitir el recurso de casación, corrigió esta interpretación. Aplicando doctrina fijada en la Sentencia 914/2024, el Tribunal estableció que la incompatibilidad entre puestos no implica la pérdida automática de derechos, sino que debe resolverse mediante el régimen de excedencias.

Fundamentación jurídica

El Supremo interpretó de forma conjunta los artículos 66 del Estatuto Marco y 10 de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades en el sector público. Señaló que la toma de posesión como personal estatutario genera la relación jurídica correspondiente, pero no extingue derechos previos cuando existe una incompatibilidad resuelta con la figura de la excedencia.

Además, destacó que el personal laboral a extinguir, pese a no estar incluido en el EBEP, presta servicios en el sector público y queda sujeto.

Decisión final

El Supremo estimó el recurso de la trabajadora, anuló las sentencias previas y ordenó a la Administración reconocer su derecho a la condición estatutaria, concederle la excedencia solicitada y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos.

[TOL10.536.854]

AP de Cantabria condena a prisión a empresarios por no abonar IVA

Condena por fraude fiscal en Cantabria: no abonar cuotas de IVA puede conllevar prisión.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos empresarios por un delito fiscal relacionado con la sociedad El Cuco de Piélagos. El principal condenado, adquirente de la sociedad en 2013, ha recibido una pena de dos años de prisión y una multa de 3,2 millones de euros por no abonar a la Agencia Tributaria 1,7 millones en concepto de IVA. El segundo empresario, considerado cooperador necesario, ha sido condenado a un año y medio de cárcel y multa de 580.000 euros. La sentencia, aún recurrible ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, también impone a ambos la inhabilitación para ejercer cargos gestores o representativos en sociedades durante la duración de sus condenas. Además, perderán durante cuatro y tres años y medio, respectivamente, el derecho a recibir subvenciones, ayudas o beneficios fiscales.

Atenuantes y pagos parciales en la resolución

El tribunal ha tenido en cuenta como atenuante las dilaciones indebidas del proceso. Aunque no se detectaron paralizaciones en el juzgado de instrucción, el juicio fue suspendido varias veces en la Audiencia Provincial por causas ajenas a los acusados. Asimismo, se consideró un pago parcial realizado por el principal acusado de 100. 000 euros, aunque insuficiente para aplicarle la atenuante de reparación del daño, lo que permitió fijar las penas en su mínimo legal. En responsabilidad civil, el condenado principal deberá indemnizar a la Agencia Tributaria con 856. 000 euros, mientras que el cooperador deberá cubrir solidariamente hasta 525. 000 euros.

El fraude detrás de las operaciones simuladas

La sentencia detalla cómo El Cuco de Piélagos, propiedad de cuatro sociedades del grupo Sadisa, se vendió por tres euros al acusado principal, incluyendo el traspaso de solares que generaron una cuota de IVA de casi 1,74 millones de euros. Posteriormente, el acusado intentó eludir el pago mediante compras ficticias de inmuebles gravados con hipotecas, usando sociedades que él mismo o el cooperador administraban. Estas operaciones, fechadas todas el 31 de diciembre de 2013, no implicaron ningún desembolso ni por precio ni por IVA, creando una apariencia ruinosa para generar IVA soportado y anular el devengado inicial.

Valoración jurídica de la Audiencia Provincial

El tribunal califica al cooperador como parte inescindible de la trama, señalando que sin sus sociedades no podría haberse ejecutado el fraude. Además, destaca que este debía ser consciente de que se trataba de cláusulas de cumplimiento imposible, lo que evidencia un contrato simulado. Por el contrario, absuelve a un tercer acusado, quien figuraba como administrador de una sociedad vendedora, por no haberse probado su participación ni conocimiento de la operación ilícita.

El papel de las facturas y las escrituras públicas

El tribunal absuelve a los acusados del delito de falsedad documental al entender que las facturas y escrituras públicas reflejaban la voluntad expresada, aunque simularan una realidad inexistente. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los documentos en sí eran auténticos, siendo lo simulado el contenido material, no el documento formal.

Fuente: CGPJ.

Publicados en el BOE los modelos 780 y 781

Ya están publicados los modelos 780 y 781 en el BOE.

El Ministerio de Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/532/2025, por la que se aprueban oficialmente los modelos 780 y 781 para la gestión del nuevo “Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras”. Esta medida responde a lo dispuesto en la Ley 7/2024, y materializa uno de los elementos centrales de la reciente reforma fiscal del sector financiero.

El contexto normativo del nuevo impuesto

La Ley 7/2024 introdujo un tributo de carácter directo destinado a gravar el margen de intereses y comisiones generados por entidades de crédito, establecimientos financieros y sucursales extranjeras que operan en España. Este impuesto tiene una vigencia temporal limitada: se aplicará exclusivamente durante los tres primeros periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Su origen normativo enlaza con las disposiciones adicionales del RD-Ley 8/2023, que ordenó la revisión de los gravámenes temporales para integrarlos en el sistema tributario.

Detalles de los modelos aprobados

El modelo 780 corresponde a la autoliquidación del impuesto. Según lo estipulado, deberán presentarlo las entidades mencionadas únicamente si su base liquidable resulta positiva. El modelo 781 regula el pago fraccionado, calculado como el 40 % de la cuota a ingresar. Ambos modelos deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica, siguiendo los procedimientos previstos en la Orden HAP/2194/2013.

La disposición también regula los plazos de presentación: el modelo 780 se ajusta al apartado quince de la disposición final novena de la Ley 7/2024, mientras que el modelo 781 se rige por el apartado catorce del mismo texto legal. Para el ejercicio 2025 se ha previsto una disposición transitoria: plazo de domiciliación entre el 1 y el 17 de junio.

Repercusiones para las entidades financieras

La aprobación de estos modelos permite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) garantizar la correcta gestión y recaudación del impuesto. Además, la normativa modifica diversas órdenes ministeriales previas para integrar los nuevos procedimientos de recaudación y domiciliación bancaria, adaptando el marco recaudatorio sin generar cargas administrativas innecesarias.

Fundamentos legales y principios aplicados

La Orden HAC/532/2025 se dicta en ejercicio de las habilitaciones otorgadas por la disposición final novena de la Ley 7/2024, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), y bajo el marco del artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 829/2023.

La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.

Fuente. BOE.