Nueva normativa de cotización a la Seguridad Social en 2025

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, mediante la cual se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. Esta disposición responde a la prórroga presupuestaria automática, conforme al artículo 134. 4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

La actualización de las bases de cotización se ha basado en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, el cual establece las referencias a las bases mínimas, máximas y el tope máximo de cotización. Dichas bases se incrementarán de manera automática conforme al porcentaje fijado en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que establece el Salario Mínimo Interprofesional para 2025.

Mecanismo de equidad intergeneracional y cotización adicional de solidaridad

Desde el 1 de enero de 2025, se aplica la cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, regulado en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cotización asciende a 0,80 puntos porcentuales y tiene como finalidad reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Por otro lado, la cotización adicional de solidaridad establecida en el artículo 19 bis del mismo texto legal entra en vigor en 2025. Se aplicará a aquellos rendimientos del trabajo que excedan la base máxima de cotización, con tipos progresivos dependiendo del nivel de ingresos del trabajador.

Cambios en la cotización de autónomos

En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, se mantienen los tramos de cotización en función de los rendimientos netos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Además, se actualiza la cuantía para el reintegro de cotizaciones a trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, con base en la normativa vigente.

Cotización en sectores específicos

La orden regula también la cotización en sectores con regímenes especiales:

  • Sistema Especial para Trabajadores Agrarios. Se determinan los tipos de cotización y las reducciones en las aportaciones empresariales.
  • Empleados del hogar. Se mantiene la reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en las cotizaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
  • Profesionales del espectáculo y toreros. Se fijan las bases de cotización aplicables, con una base máxima de 4.909,50 euros mensuales.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Fuente: BOE.

TSJ condena al SNS a reintegrar 22.554 euros por denegar un tratamiento

Se condena al Servicio Navarro de Salud al reintegro por denegar un tratamiento de crecimiento a una menor.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que obliga al Servicio Navarro de Salud a reintegrar 22.554,88 euros a los padres de una menor con problemas de crecimiento. La familia acudió a la Clínica Universidad de Navarra tras denegar el SNS el tratamiento con hormona de crecimiento.

Necesidad e idoneidad del tratamiento, razones de la condena

La Sala de lo Social del TSJN concluyó que los criterios del SNS para denegar el tratamiento “no fueron los correctos”, ya que la necesidad y la idoneidad de la hormona de crecimiento eran evidentes, conforme a los resultados positivos obtenidos. La menor, nacida en 2004, había experimentado un estancamiento en su crecimiento, pasando del percentil 50-75 al percentil 1. Tras iniciar el tratamiento en la CUN en 2016, logró mejorar tanto en su crecimiento físico como en su bienestar emocional.

Desestimación del recurso del SNS basado en criterios auxológicos

El SNS argumentó que la menor no cumplía los criterios de inclusión auxológicos establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento del Ministerio de Sanidad y que la “talla baja idiopática” no es una indicación autorizada para la prescripción de dicha hormona. Sin embargo, la Sala consideró que la prueba practicada acreditaba que la paciente sí cumplía dichos criterios, lo que justificaba la necesidad del tratamiento.

Financiación denegada pese a los resultados positivos del tratamiento

En marzo de 2017, la familia solicitó al SNS la financiación del tratamiento, pero la administración la rechazó al considerar que no procedía la financiación pública. A pesar de ello, la menor continuó recibiendo la hormona de crecimiento en la CUN hasta mayo de 2019, logrando un aumento de peso y estatura significativo: de 30,4 kg (percentil 7) y 135,2 cm (percentil 1,2) en 2016, a 49,8 kg (percentil 30) y 157,5 cm (percentil 26) en 2019.

Reclamación judicial tras la negativa del Gobierno de Navarra

En marzo de 2022, los padres solicitaron el reintegro de los gastos médicos ante el Gobierno de Navarra, que desestimó la petición. Posteriormente, interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que estimó su pretensión. El SNS recurrió la sentencia, pero el TSJN confirmó la condena, reafirmando la necesidad y la idoneidad del tratamiento conforme a los criterios legales aplicables.

Base legal de la sentencia y posibles recursos

La decisión del TSJN se fundamenta en la valoración de la prueba y en la aplicación de los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para el tratamiento con hormona de crecimiento. La sentencia es recurrible mediante casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

El TSJCV deniega la suspensión cautelar de la consulta para elegir la lengua base educativa

A pesar del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, se rechaza la suspensión cautelar de la consulta para elegir la lengua base educativa en la CV. Auto de 24/02/2025.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado suspender cautelarmente la consulta mediante la cual los padres y representantes legales de los alumnos podrán elegir la lengua base educativa para el curso 2025-2026. La resolución desestima las solicitudes de Acció Cultural del País Valencià, Famílies pel Valencià y varios particulares, subrayando que la orden de la Conselleria de Educación del 7 de febrero de 2024 cumple con la Ley 1/2024, de libertad educativa.

La Ley 1/2024 sigue vigente pese al recurso de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2024, pero rechazó su suspensión cautelar mediante providencia del 19/11/2024. Por tanto, la norma sigue vigente y es aplicable. El TSJCV enfatiza que acceder a la suspensión de la consulta equivaldría a paralizar de facto los efectos de la ley, lo cual excede su competencia y corresponde únicamente al Tribunal Constitucional, conforme al artículo 161. 2 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

La consulta se ajusta al marco legal y no genera perjuicio irreparable

El tribunal sostiene que la orden recurrida es una disposición de carácter procedimental que desarrolla los derechos y obligaciones establecidos por la Ley 1/2024. Además, descarta que su aplicación cause un daño irreparable, criterio exigido por el artículo 130 LRJCA, para conceder medidas cautelares. En este sentido, los magistrados destacan que, al impugnar una disposición general, debe prevalecer el interés público inherente a su ejecución, salvo evidencia de una manifiesta ilegalidad.

La presunción de legalidad de las normas administrativas

El fallo recuerda que tanto la Ley 1/2024 como la orden de la Conselleria gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de autotutela administrativa y al artículo 57 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, la Sala concluye que no procede suspender la eficacia de la disposición, sin perjuicio del posterior pronunciamiento del Constitucional.

Fuente: CGPJ.

IRPF: Los intereses de un depósito tras el fallecimiento tributan en los herederos

¿Qué sucede con la tributación de los intereses de un depósito tras el fallecimiento? Consulta V2658-24 de 11 de diciembre de 2024.

La DGT ha aclarado la tributación en el IRPF de los intereses generados por un depósito cuyo vencimiento es posterior al fallecimiento del titular. El pronunciamiento responde a la consulta de una contribuyente cuya madre falleció en mayo de 2024, dejando un depósito a plazo fijo con vencimiento en agosto del mismo año. A sugerencia de la entidad bancaria, los herederos esperaron al vencimiento, momento en que se abonaron tanto el capital como los intereses, con la retención correspondiente aplicada en la cuenta de la causante.

Imputación temporal de los rendimientos

De acuerdo con el artículo 14. 1 de la Ley 35/2006 del IRPF, los rendimientos del capital mobiliario deben imputarse al período impositivo en el que resultan exigibles. En este supuesto, dado que los intereses se devengan al vencimiento del depósito en agosto de 2024, los herederos deberán declararlos en su IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. La fecha del fallecimiento no altera este criterio, pues la exigibilidad de los intereses marca el momento de su tributación.

Titularidad de los rendimientos tras el fallecimiento

El artículo 11. 3 de la Ley 35/2006 establece que los rendimientos del capital deben atribuirse a los titulares de los bienes o derechos generadores de dichos rendimientos. A su vez, el artículo 7 de la Ley 19/1991 del IP determina que, tras el fallecimiento, la titularidad del depósito pasa a los herederos. Por tanto, aunque la cuenta permanezca a nombre del causante hasta su vencimiento, los intereses generados desde la fecha del fallecimiento pertenecen jurídicamente a los herederos y, en consecuencia, deben ser declarados por estos en sus respectivas declaraciones de IRPF.

Tratamiento de las retenciones practicadas

Respecto a las retenciones efectuadas por el banco sobre los intereses, la DGT aclara que se consideran efectuadas a cuenta del IRPF de los herederos. Por tanto, podrán deducirse de la cuota íntegra en la proporción que corresponda a cada heredero, conforme a su porcentaje de participación en la herencia. Este criterio se aplica incluso si la retención se ha realizado en la cuenta de la causante, dado que, desde el punto de vista fiscal, los rendimientos ya no le pertenecen tras su fallecimiento.

El TSXG rechaza compensar horas extra a inspectora de la Policía Local

El acuerdo regulador del Ayuntamiento fija la jornada ordinaria y las horas extra.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso de apelación presentado por una inspectora de la Policía Local de Santiago de Compostela. La demandante solicitaba el reconocimiento de su derecho a ser compensada por trabajos realizados fuera de su jornada laboral ordinaria (horas extra), alegando que estas tareas respondían a necesidades estructurales del servicio.

La jornada ordinaria y las horas adicionales reguladas

El tribunal fundamenta su decisión en el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, publicado en el BOP de A Coruña en 2010. Este documento establece una jornada diaria ordinaria de siete horas continuadas y un total anual de 1.554 horas, equivalentes a 35 horas semanales. No obstante, el acuerdo prevé la realización de trabajos específicos para cada servicio, lo que incluye tareas adicionales inherentes a determinados puestos.

Asimismo, los magistrados hacen referencia al artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública. Esta última instrucción fija para los empleados públicos una jornada media semanal de 37 horas y 30 minutos, en línea con lo dispuesto en la disposición adicional 71.ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado y el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.

La especial dedicación y la absorción de las horas extra

El TSXG destaca que, debido a su categoría profesional, la inspectora recurrente está sujeta al régimen de especial dedicación contemplado en el artículo 3. 5.1.f. del acuerdo regulador municipal. Este régimen obliga a prestar 163 horas adicionales anuales sobre la jornada ordinaria. La Sala concluye que las 110 horas suplementarias alegadas por la demandante no alcanzan ese límite adicional, por lo que no procede su compensación.

En este sentido, los magistrados señalan que la media hora diaria de prolongación de jornada establecida por el Decreto municipal de 7 de abril de 1999 queda absorbida dentro de esas 163 horas adicionales, lo que impide su reconocimiento como servicios extraordinarios independientes. Además, la sentencia enfatiza que el artículo 3.6.3. del acuerdo exige para el control y compensación de excesos de jornada un informe mensual emitido por el jefe de servicio, documento que la recurrente no solicitó en este caso.

Improcedencia de la retribución por sustituciones

En cuanto a la retribución por sustituciones, el TSXG rechaza también esta pretensión al no haberse demostrado que las horas realizadas para suplir las ausencias de otros funcionarios superaran las 163 horas adicionales exigidas por el régimen de especial dedicación. Por tanto, no procede compensación económica alguna por este concepto.

Fuente: CGPJ.