febr. 21, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia a favor del cliente afectado por phishing. Resolución 584/2024. [TOL10.393.906]
La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia n.º 584/2024, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un matrimonio afectado por un fraude bancario mediante phishing. La entidad bancaria demandada ha sido condenada al pago de 3.675,84 euros más intereses legales, revirtiendo así la desestimación previa del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Oviedo.
Hechos del caso
Los hechos ocurrieron cuando el demandante recibió un SMS aparentemente remitido por su entidad bancaria, con un enlace que simulaba la página oficial del banco. Tras introducir sus credenciales, recibió una llamada telefónica identificada en su terminal como procedente del banco, donde un interlocutor, aportando datos personales del cliente, solicitó las claves de seguridad. Bajo la creencia de estar interactuando con empleados de la entidad, facilitó dichos códigos, lo que permitió la realización de operaciones no autorizadas.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal basó su decisión en el Real Decreto-ley 19/2018, que regula los servicios de pago electrónicos. En su análisis, destacó que, aunque el cliente facilitó el segundo código de autenticación, lo cual podría considerarse negligencia grave, la llamada telefónica con identificación del número del banco generó un contexto de engaño que eximió al demandante de dicha calificación.
Responsabilidad del proveedor de servicios de pago
La jurisprudencia citada, incluyendo las sentencias de las Audiencias Provinciales de Zaragoza, Granada, Valencia, Madrid y Pontevedra, sostiene que la simple introducción de datos en plataformas fraudulentas no implica automáticamente culpa grave del usuario, salvo en casos de clara negligencia. En el presente asunto, la identificación del número telefónico como perteneciente al banco, junto con el uso de datos personales durante la llamada, constituyó un factor determinante para exonerar al cliente.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia, condenando al banco a abonar la cantidad sustraída más los intereses legales. Además, impuso las costas de primera instancia a la entidad, mientras que las costas del recurso se atribuyeron a ninguna de las partes.
Posibles recursos legales
Contra esta resolución cabe recurso de casación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
febr. 21, 2025 | Actualitat Prime
Multa de 18 meses por un beso no consentido
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, a una multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por un delito de agresión sexual contemplado en el artículo 178.1 y 4 del Código Penal. Los hechos ocurrieron durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial Femenino de Fútbol, celebrado en agosto de 2023 en Sídney, Australia, cuando el acusado dio un beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso.
El fallo también impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante un año. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Fundamento jurídico: artículo 178 del Código Penal
El magistrado José Manuel Clemente Fernández-Prieto fundamenta la condena en el artículo 178.1 del Código Penal, que establece como agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento de la víctima. Además, aplica el artículo 178.4, que prevé una pena menor cuando no media violencia, intimidación ni anulación de la voluntad de la víctima.
Según el juez, el beso, realizado de forma sorpresiva y sin consentimiento, constituye un acto que vulnera la libertad sexual de la jugadora. Destaca que el acusado no besó en la boca al resto de las jugadoras durante la entrega de medallas, lo que evidencia un comportamiento excepcional y deliberado. El testimonio de Jennifer H. ha sido considerado plenamente creíble, al no existir indicios de que su declaración buscara perjudicar al acusado.
El beso, una agresión sexual de menor entidad
El magistrado califica la conducta como una agresión sexual de menor intensidad conforme al artículo 178.4, al no haber mediado violencia ni intimidación. Subraya que la alegría mostrada por la jugadora tras el incidente no anula la falta de consentimiento. Además, señala que el acusado no se prevalió de su cargo ni de una relación de superioridad para cometer el acto.
El juez argumenta que este caso refleja la finalidad del artículo 178.4, creado para sancionar actos de menor entidad dentro de las agresiones sexuales. De lo contrario, dicha disposición resultaría inaplicable, privando al sistema penal de una herramienta para graduar la gravedad de este tipo de delitos.
Absolución por el delito de coacciones
En cuanto al delito de coacciones, tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal, el juez absuelve a Luis R. y a los otros tres acusados: el exseleccionador Jorge V., el exdirector de fútbol masculino Albert L. y el exresponsable de marketing Rubén R.
El magistrado concluye que no se ha probado que los acusados ejercieran violencia o intimidación sobre la jugadora tras el beso, ni en el vestuario, durante el vuelo de regreso, en la escala en Doha o en Ibiza. Además, los escritos de acusación y el testimonio de la víctima no describen actos que encajen en los elementos esenciales del tipo penal de coacciones.
Fuente: CGPJ.
febr. 20, 2025 | Sense categoritzar
El TS absuelve a dos sociedades familiares por delitos fiscales, al aplicar el non bis in idem.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la condena simultánea de una persona física y la sociedad que administra vulnera el principio non bis in idem, cuando existe identidad entre el socio y el administrador. La sentencia, de 26 de noviembre de 2024, aplica este criterio a las sociedades unipersonales y familiares, absolviendo a la sociedad, pese a la condena de sus administradores por delitos fiscales e insolvencia punible.
Hechos relevantes del caso
La Agencia Estatal de Administración Tributaria investigó a dos sociedades por no declarar ni abonar el IVA y el Impuesto de Sociedades en 2009 y 2010. Ambas empresas operaban como sociedades familiares, administradas por los acusados, quienes eran propietarios únicos o mayoritarios. Durante la investigación, se constató la venta de activos para ocultar patrimonio ante posibles responsabilidades fiscales.
La Audiencia Provincial de La Coruña condenó a los administradores por delitos fiscales y de insolvencia punible, pero absolvió a las sociedades aplicando la doctrina del non bis in idem. La Abogacía del Estado recurrió en casación ante el TS solicitando la condena también de las personas jurídicas.
Fundamentos jurídicos del fallo
1. Delito fiscal y responsabilidad penal de personas jurídicas
El TS consideró que los delitos fiscales de 2010 se consumaron tras la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre. No obstante, aplicó la doctrina del non bis in idem y eximió a las sociedades de responsabilidad penal.
2. Principio non bis in idem (art. 31 bis CP y doctrina jurisprudencial)
La responsabilidad penal de las personas jurídicas exige una separación real entre la entidad y la persona física. En sociedades unipersonales o familiares, donde el administrador es también el único o principal socio, sancionar a ambos constituye una doble penalidad prohibida, conforme a la STS 747/2022, STS 746/2018 y STS 298/2024.
El criterio para excluir la responsabilidad penal de la persona jurídica se aplica cuando:
- Existe identidad total entre el administrador y el socio.
- Falta una estructura organizativa compleja que permita distinguir entre el delito personal y el corporativo.
3. Vigencia de la ley penal en el tiempo (art. 2 CP)
- IVA de 2010: La responsabilidad penal de las personas jurídicas no resulta aplicable a los tres primeros trimestres del año, ya que la LO 5/2010 entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. El fraude del cuarto trimestre, inferior a 120.000 euros, no supera el umbral penal del art. 305 CP.
- Impuesto de Sociedades de 2010: El delito se consumó en 2011, cuando ya estaba vigente la LO 5/2010. Sin embargo, aplicar la responsabilidad penal a las sociedades vulneraría el non bis in idem, dado que los administradores ya fueron condenados.
Fallo del Tribunal Supremo y doctrina fijada
El TS desestimó el recurso de la Abogacía del Estado y estimó parcialmente el de los acusados. Mantuvo la condena de los administradores, pero confirmó la absolución de las sociedades. La doctrina fijada establece que, en sociedades unipersonales o familiares donde existe total identidad entre el socio y el administrador, condenar simultáneamente a ambos vulnera el principio non bis in idem. Solo procede la condena de la persona jurídica si existe una mínima alteridad entre esta y la persona física.
febr. 20, 2025 | Actualitat Prime
Aprovechamiento de un error administrativo para el cobro de una pensión.
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que, durante 15 años, percibió indebidamente el cobro de la pensión de jubilación de su padre fallecido. La sentencia impone dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la devolución de 231.306 euros al Instituto Social de la Marina. El fallo revoca la absolución dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Hechos probados y actuación del acusado
Según la resolución, el ISM reconoció en 1998 al progenitor del acusado el derecho a una pensión de jubilación, que se ingresaba mensualmente en una cuenta compartida con su esposa. Tras el fallecimiento del pensionista en 1999, la viuda comunicó el deceso y solicitó la prestación de viudedad, pero la Seguridad Social continuó abonando la pensión de jubilación debido a un error administrativo.
El acusado, incorporado como titular de la cuenta, gestionó los fondos sin notificar la situación ni al banco ni a la Administración, a pesar de conocer la extinción del derecho. Durante los años siguientes, realizó pagos personales, retiradas de efectivo y transferencias a otras cuentas. La percepción indebida continuó incluso tras la muerte de su madre en 2005, hasta que en 2015 el banco informó al ISM del fallecimiento del titular original.
Delito contra la Seguridad Social
El Supremo tipifica estos hechos como un delito contra la Seguridad Social, conforme al artículo 307 bis del Código Penal. Este precepto sanciona a quienes, mediante engaño o simulación, obtienen prestaciones indebidas del sistema público. La condena de dos años de prisión responde a la gravedad de la conducta y al importe defraudado, cercano a los 318.000 euros. La multa de 400.000 euros se fija atendiendo a la capacidad económica del acusado y al perjuicio causado.
Responsabilidad compartida, pero no eximente
El fallo reconoce la negligencia de la Seguridad Social, que, pese a ser notificada del fallecimiento, no interrumpió el pago de la pensión debido a fallos en sus controles administrativos. No obstante, el Alto Tribunal subraya que el acusado agravó el error al mantener silencio durante años, beneficiándose de los fondos de forma deliberada. Su conducta, calificada como “concausa relevante”, impide exonerarlo de responsabilidad penal.
Voto particular: error administrativo y proporcionalidad
Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que sostiene que la Administración pudo y debió corregir el error. A su juicio, la conducta del acusado es censurable, pero no constituye una ocultación activa, sino un silencio prolongado. Por ello, propuso una sanción más benigna, al considerar que el incumplimiento del deber de comunicar el fallecimiento no debería conllevar la misma gravedad que un fraude premeditado.
Fuente: CGPJ.
febr. 19, 2025 | Actualitat Prime
El caso y la decisión del tribunal respecto la foto inadecuada de WhatsApp.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que la utilización de una foto de perfil inadecuada en WhatsApp en un teléfono corporativo no constituye causa justificada de despido. En la sentencia n.º 198/2024, de 21 de noviembre, la Sala de lo Social concluyó que, en ausencia de normas internas o perjuicio real para la empresa, la medida disciplinaria impuesta resultaba desproporcionada.
Los hechos que originaron el litigio
El caso se originó cuando una trabajadora utilizó como imagen de perfil en WhatsApp, en un teléfono de empresa, una fotografía en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa consideró que esta elección era inadecuada y contraria a sus valores corporativos. Por ello, llevó a la imposición de la sanción más severa: el despido.
La afectada impugnó la decisión alegando que no existía regulación interna sobre el uso del dispositivo ni instrucciones previas respecto a qué imágenes podían utilizarse en la cuenta de WhatsApp asociada.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El tribunal estableció que la conducta de la trabajadora, aunque inadecuada, no podía calificarse como infracción laboral grave ni justificar la sanción extrema del despido. La sentencia destacó que:
- No existía en la empresa un protocolo que estableciera límites sobre el uso del teléfono corporativo o su cuenta de WhatsApp.
- No se había demostrado que la imagen causara molestias a compañeros de trabajo ni afectara la reputación de la empresa.
- El dispositivo era utilizado únicamente en comunicaciones internas, sin acceso de clientes o terceros.
En consecuencia, el TSJ de La Rioja concluyó que la falta de regulación interna y la ausencia de un perjuicio real impedían considerar la conducta como una falta grave que justificara el despido.
El principio de proporcionalidad en el despido disciplinario
Finalmente, la Sala de lo Social consideró que el despido es la sanción más grave en el ámbito laboral y que debe aplicarse de manera proporcionada y conforme a los principios de legalidad y tipicidad. Según el tribunal, la medida adoptada por la empresa carecía de sustento legal al no encajar en los tipos infractores establecidos en el régimen disciplinario.
Este criterio es consistente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, ha reiterado que las sanciones laborales deben guardar proporcionalidad con la infracción cometida y estar debidamente justificadas.