oct. 14, 2025 | Actualitat Prime
Deducibilidad del Máster de Abogacía para una agente inmobiliaria: análisis fiscal de IVA e IRPF
Una profesional que ejerce como agente inmobiliaria por cuenta propia ha consultado a la Dirección General de Tributos si puede deducir los gastos derivados de cursar un Máster de Abogacía y Procura. Su finalidad es ofrecer un servicio jurídico complementario a su actividad inmobiliaria.
La cuestión fue analizada en la Consulta Vinculante V1473-25, de 6 de agosto de 2025. En ella, la DGT aborda separadamente las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción en IVA: requisito de afectación directa y exclusiva
El artículo 4 de la Ley del IVA establece que estarán sujetas al impuesto las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Para poder deducir el IVA soportado, el artículo 95 de la misma norma exige que los bienes o servicios adquiridos estén afectos directa y exclusivamente a la actividad económica.
La DGT señala que el máster no cumple este requisito, ya que su contenido jurídico no se vincula de forma inmediata con la intermediación inmobiliaria. Tampoco puede considerarse una herramienta exclusiva para el desarrollo de la actividad. Además, recuerda que la formación académica de carácter universitario puede estar exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.9º LIVA. Esto impide deducir el impuesto soportado.
Por tanto, concluye que el IVA pagado por el máster no es deducible, al no existir una afectación directa y exclusiva a la actividad inmobiliaria.
Deducción en IRPF: correlación entre gastos e ingresos
En el ámbito del IRPF, el artículo 28 de la Ley del IRPF dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Además, se aplican las particularidades del artículo 30. Entre ellas, destaca el principio de correlación de ingresos y gastos. Solo son deducibles aquellos gastos que contribuyan de forma efectiva a la obtención de rendimientos.
En este caso, la DGT admite que el gasto podría ser deducible si se demuestra la relación directa con la actividad inmobiliaria. Es decir, si la formación permite prestar nuevos servicios que generen ingresos. No obstante, la prueba de dicha correlación recae sobre la contribuyente. Debe apoyarse en documentación justificativa y registro contable adecuado.
Conclusión general
El criterio de la DGT distingue claramente ambos impuestos. El IVA no es deducible por falta de afectación directa. En cambio, en IRPF la deducibilidad es posible, pero condicionada a que se acredite su vinculación efectiva con la actividad.
oct. 13, 2025 | Actualitat Prime
Sanciones contra Grecia por incumplimiento de Estado en el vertedero de Zakynthos. [TOL10.722.555]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-368/24, Comisión/Grecia. Impone sanciones pecuniarias al Estado griego por no haber ejecutado la sentencia de 2014 relativa al vertedero de Zakynthos, situado dentro del parque nacional marino de la isla, hábitat protegido de la tortuga marina Caretta caretta.
En la sentencia inicial de 2014, el Tribunal declaró que Grecia había incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 1999/31/CE sobre el vertido de residuos y de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, al no clausurar un vertedero que se encontraba saturado y cuya actividad suponía un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
El procedimiento ante el Tribunal
Entre 2014 y 2023, Grecia y la Comisión Europea mantuvieron un prolongado intercambio de comunicaciones respecto a las medidas adoptadas para rehabilitar el vertedero. Sin embargo, ante la falta de avances sustanciales, la Comisión remitió en 2017 un escrito de requerimiento instando al Estado miembro a ejecutar plenamente la resolución.
Al comprobar en 2024 que el incumplimiento persistía, la Comisión interpuso un nuevo recurso por incumplimiento en virtud del artículo 260, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solicitando al Tribunal la imposición de sanciones económicas por la inejecución prolongada.
Contenido de la sentencia de 2025
En su fallo, el TJUE declara que Grecia no ha adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2014, constatando que el vertedero continuó recibiendo residuos hasta finales de 2017 y que no existía un plan de gestión conforme a los requisitos de la Directiva sobre vertido de residuos.
Por ello, el Tribunal impone a Grecia:
- Una multa coercitiva de 12.500 euros diarios desde la fecha de la nueva sentencia hasta el cumplimiento efectivo de la de 2014.
- Una suma a tanto alzado de 5.500.000 euros en atención a la gravedad y prolongación del incumplimiento.
Fundamento jurídico y valoración
El Tribunal subraya que las sanciones reflejan el riesgo grave para el medio ambiente y la salud pública. Así como la reiteración de Grecia en el incumplimiento de sus obligaciones europeas en materia de gestión de residuos. Además, la cuantía se ha fijado considerando tanto la capacidad de pago del Estado miembro como la necesidad de disuasión frente a futuras infracciones.
oct. 13, 2025 | Actualitat Prime
Sobre los precios de los medicamentos financiados por el SNS
La Orden SND/1118/2025, de 6 de octubre, actualiza el sistema de precios de referencia de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Esta medida se fundamenta en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Este artículo regula el uso racional de medicamentos y productos sanitarios. También se apoya en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, que establece el procedimiento para la creación y revisión anual de los conjuntos de referencia.
El objetivo esencial del sistema es garantizar la sostenibilidad económica del SNS. Esto se logra mediante el control del gasto farmacéutico. Se garantiza sin comprometer la accesibilidad y disponibilidad de tratamientos esenciales para la población.
Novedades introducidas en 2025
La orden ministerial introduce la actualización de los conjuntos de referencia establecidos en 2024 mediante la Orden SND/1074/2024. Se crean nuevos conjuntos identificados del F500 al F513, relativos a medicamentos dispensables en farmacias. Adicionalmente, del P195 al P205 y S108, correspondientes al ámbito hospitalario. Asimismo, se suprimen conjuntos que han dejado de cumplir los requisitos exigidos para su mantenimiento.
Esta revisión anual permite adecuar los precios a la evolución del mercado y de las condiciones de financiación pública. Esto es en consonancia con el principio de transparencia exigido por la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988.
Protección de los medicamentos esenciales
De forma excepcional, el Ministerio de Sanidad ha decidido no revisar el precio de determinados medicamentos esenciales, definidos conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta medida busca garantizar el suministro de fármacos irremplazables dentro de la prestación farmacéutica del SNS.
El fundamento jurídico de esta excepción se encuentra en la parte expositiva del Real Decreto 177/2014. Este Real Decreto habilita medidas correctoras para asegurar la disponibilidad de medicamentos clásicos y eficientes. Además, la Abogacía del Estado, en su informe 1891/2018, respalda esta solución como compatible con el interés general.
Procedimiento y efectos jurídicos
El procedimiento de actualización ha contado con trámite de audiencia a las comunidades autónomas, laboratorios farmacéuticos, distribuidores y asociaciones de consumidores. La orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (13 de octubre de 2025).
Contra la orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. O recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Sanidad, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y al artículo 11 de la Ley 29/1998.
Fuente: BOE.
oct. 10, 2025 | Actualitat Prime
Vulneración de un derecho fundamental. [TOL10.721.269]
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en su Sentencia 376/2025, de 10 de septiembre, ha declarado que la Administración autonómica vulneró el derecho fundamental de una familia musulmana a recibir enseñanza religiosa islámica en un centro público de Palma. La resolución estima parcialmente el recurso presentado por los padres de dos menores, que habían solicitado a la Consellería de Educación del Govern balear la impartición de la asignatura conforme a sus convicciones religiosas.
El silencio administrativo como acto impugnable
La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la falta de respuesta de la Consellería constituye un caso de silencio administrativo, lo que equivale a un acto presunto impugnable. Según los magistrados, el artículo 27.3 de la Constitución Española (CE) establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
La inacción de la Administración, según el Tribunal, impidió el ejercicio efectivo de este derecho constitucional, al no tramitar ni responder a las solicitudes presentadas por la familia, lo que supuso una denegación tácita de su petición.
Alcance del derecho y obligaciones administrativas
Recuerda que el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos es un derecho fundamental. No obstante, está condicionado por las normas que lo desarrollan. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Administración tiene la obligación de ofrecer enseñanza religiosa en los centros públicos, siendo voluntaria para los alumnos.
Asimismo, la Sala destaca que dicha oferta debe incluir las confesiones religiosas que tengan acuerdos suscritos con el Estado español. Así sucede con la Comisión Islámica de España, reconocida por la Ley 26/1992, que regula la cooperación del Estado con las confesiones islámicas.
Reconocimiento parcial del recurso
El TSJIB valida una de las solicitudes presentadas —relativa a una de las hijas— y declara vulnerado su derecho fundamental conforme al artículo 27.3 CE. En consecuencia, reconoce su derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en el centro escolar de Palma. La otra solicitud fue anulada por defectos de forma en la documentación aportada.
oct. 10, 2025 | Actualitat Prime
Modernización integral del marco normativo. [TOL10.722.541]
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. Este decreto aprueba el Reglamento General de Carreteras, sustituyendo al de 1994. La norma, que entra en vigor a los 20 días de su publicación, desarrolla la Ley 37/2015, de Carreteras. El objetivo es reforzar la seguridad vial, mejorar la funcionalidad de la red estatal y promover una movilidad sostenible.
El texto actualiza la organización y gestión de la Red de Carreteras del Estado. Establece una clara división funcional entre las vías de largo recorrido, destinadas al tráfico interurbano y estratégico, y las carreteras autonómicas o locales. Estas se orientan al tráfico de menor alcance. Esta diferenciación pretende reducir la siniestralidad mediante un flujo vehicular más homogéneo y previsible.
Seguridad vial y control de accesos
Uno de los ejes principales del nuevo reglamento es el refuerzo de la seguridad mediante un control más estricto de los accesos a la red estatal. Solo se autorizarán nuevas conexiones cuando supongan una mejora funcional justificada. Se prohíben los accesos directos a propiedades privadas sin relación con la red. Cada acceso, señala la norma, constituye un potencial punto de conflicto, por lo que se limitan para preservar la integridad del tráfico.
Asimismo, el reglamento regula los informes sectoriales preceptivos de la Dirección General de Carreteras. Estos informes serán vinculantes ante cualquier actuación urbanística o de ordenación territorial que pueda afectar a las carreteras estatales, incluso cuando se encuentren fuera de su entorno inmediato.
Coordinación interadministrativa y sostenibilidad
La norma enfatiza la coordinación entre administraciones, considerando que las competencias sobre carreteras y suelos pueden concurrir entre distintos niveles de gobierno. En este marco, se fijan criterios uniformes para delimitar las zonas de influencia de las vías. Se integra la protección viaria con las competencias locales en materia de ordenación urbana y medioambiental.
El principio de sostenibilidad se refuerza con la incorporación de la movilidad ciclista en la planificación y explotación de la red estatal. Esta incorporación se hace conforme a la Estrategia Estatal por la Bicicleta y la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030.
Expropiaciones, servidumbres y áreas de servicio
El reglamento detalla los procedimientos de expropiación, reposición de servicios y limitaciones de edificabilidad, así como las servidumbres acústicas próximas a las carreteras. También regula las áreas de servicio y descanso, fomentando la colaboración público-privada y prohibiendo la publicidad visible desde la calzada.