Anulada la multa de 1.060 millones de euros a Intel

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la decisión sobre Intel, se anula la multa de 1.060 millones de euros.

El TJUE ha confirmado la anulación de la decisión de la Comisión Europea en el caso C-240/22 P. En él, se acusaba a Intel Corporation de abuso de posición dominante en el mercado de microprocesadores x86. La Comisión había impuesto en 2009 una multa de 1.060 millones de euros a Intel, al considerar que la empresa empleó prácticas anticompetitivas mediante descuentos condicionados a la fidelidad de sus clientes y distribuidores.

El TJUE ratifica la anulación dictada en primera instancia por el Tribunal General en 2022, descartando los motivos de apelación presentados por la Comisión.

Decisión de la Comisión y el recurso de Intel

La controversia tiene su origen en 2009, cuando la Comisión Europea sancionó a Intel por supuestas prácticas de abuso de posición dominante. La Comisión concluyó que Intel, al otorgar descuentos de fidelidad, habría incentivado a sus clientes y distribuidores a no adquirir productos de sus competidores. Este comportamiento fue calificado como una infracción del artículo 102 TFUE, que prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado. Intel impugnó la decisión ante el Tribunal General, el cual, en 2014, confirmó la sanción impuesta por la Comisión.

No satisfecho, Intel recurrió ante el Tribunal de Justicia, que en 2017 anuló la sentencia del Tribunal General y devolvió el caso para una reconsideración. Tras este análisis, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de la Comisión en 2022, concluyendo que la misma no había demostrado adecuadamente los efectos anticompetitivos de los descuentos de fidelidad ofrecidos por Intel y anulando, en consecuencia, la multa de 1 060 millones de euros.

Motivos de casación de la Comisión

La Comisión Europea apeló nuevamente, alegando errores de derecho y de procedimiento en la valoración de pruebas. Especialmente, alegó errores en relación con el test del competidor igualmente eficiente (as efficient competitor test). Este test se utiliza para determinar si las prácticas de una empresa con posición dominante podrían excluir del mercado a competidores hipotéticos que, con eficiencia similar, podrían ofrecer productos o servicios equivalentes. La Comisión argumentaba que el Tribunal General había errado al examinar las apreciaciones de la Comisión sobre este test, y que había desnaturalizado las pruebas al invalidar sus conclusiones.

Finalmente, el TJUE desestimó todos los argumentos de la Comisión y concluyó que el Tribunal General había actuado correctamente. Señala que corresponde al Tribunal General verificar la validez y consistencia de las pruebas presentadas, asegurándose de que las conclusiones de la Comisión cumplen con los principios del test del competidor igualmente eficiente. Asimismo, destacó que no corresponde al Tribunal General justificar o modificar la parte dispositiva de una decisión de la Comisión en función de posibles razonamientos alternativos no explicitados en dicha decisión.

 

Fuente: CURIA

Reforma del Reglamento del Senado

El BOE de hoy, 28 de octubre, ha publicado la Reforma del Reglamento del Senado.

La nueva reforma del Reglamento del Senado modifica el artículo 56 e introduce los artículos 56 ter y 189 bis. A través de estos nuevos artículos, se regula la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes. Ello, en línea con las competencias de cooperación interterritorial reconocidas por la Constitución de 1978.

Esta reforma otorga al Senado un papel más activo en la agenda de la Conferencia de Presidentes. Con esta reforma, se pretende reforzar su capacidad para representar los intereses regionales y territoriales, en consonancia con la naturaleza descentralizada del Estado autonómico español.

Proceso de inclusión de asuntos en el orden del día

La reforma establece en el nuevo artículo 56 ter los pasos a seguir para que el Senado pueda solicitar la inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes. Según el procedimiento, dos grupos parlamentarios o al menos 25 senadores podrán proponer la inclusión de temas, siempre con una justificación detallada. Estas propuestas, una vez presentadas, se publicarán oficialmente y quedarán abiertas a posibles propuestas alternativas durante un periodo de hasta quince días. Este plazo ofrece a los senadores la oportunidad de presentar otras iniciativas que, sin apartarse del tema original, amplíen o completen la propuesta inicial.

Una vez finalizado el plazo de presentación, se evaluarán las propuestas y se emitirá un dictamen para el Pleno del Senado en cinco días. Este dictamen analizará si las propuestas cumplen con las normas establecidas en el Reglamento de la Conferencia de Presidentes y con las funciones y limitaciones de dicho órgano. Posteriormente, el Pleno del Senado debatirá las propuestas siguiendo el orden de presentación, con intervenciones de sus proponentes y de los portavoces de los grupos parlamentarios, en turnos de hasta diez minutos.

Se votarán las propuestas en el orden de su presentación, y si se aprueba alguna, se entenderán rechazadas las restantes. La propuesta que obtenga mayoría será remitida a la Presidencia del Gobierno para su inclusión en la próxima sesión de la Conferencia de Presidentes. Este procedimiento garantiza un proceso estructurado y participativo, en el que diversas propuestas puedan ser discutidas y sometidas a votación antes de ser remitidas para su inclusión en la Conferencia.

Procedimiento extraordinario: inclusión por mayoría absoluta

El nuevo artículo 189 bis introduce una vía excepcional para la inclusión de asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes. Según esta disposición, cualquier tema que cuente con el apoyo de la mayoría absoluta de los senadores deberá incluirse automáticamente en el orden del día, previa solicitud a la Mesa del Senado. Esta disposición permite al Senado abordar temas de interés prioritario, asegurando que asuntos con amplio respaldo parlamentario tengan un cauce de inclusión directa en la Conferencia.

 

Fuente: BOE.

Proyecto de desarrollo del reglamento de empresas de trabajo temporal

El ministerio de Trabajo y Economía Social, presenta una proposición de ley para desarrollar el Real Decreto 417/2015, que regula las Empresas de Trabajo Temporal. Persigue adaptar los modelos oficiales de contratos de puesta a disposición y las relaciones mensuales de contratos celebrados a las nuevas modalidades contractuales introducidas por la reforma laboral. Está previsto que la norma sea aplicable a todas las empresas de trabajo temporal que operan en España.
Una de las principales funciones de la norma propuesta es establecer las directrices para la obtención de autorizaciones administrativas, la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal y la remisión periódica de contratos a la autoridad laboral competente. Además la proposición de norma establece los códigos de identificación para las empresas de trabajo temporal. También regula el modelo de contratos de puesta a disposición y detalla el procedimiento para comunicar electrónicamente los contratos celebrados a las autoridades laborales.

Composición de la norma propuesta

La orden contiene cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.
-El artículo primero define el objeto de la norma.
-El segundo establece el número de autorización administrativa para las empresas de trabajo temporal.
-El artículo tercero regula el modelo de contratos de puesta a disposición
-El cuarto establece el modelo de la relación mensual de estos contratos que deben enviar a la autoridad laboral.
-La disposición derogatoria anula la Orden ESS/1680/2015.
-Las disposiciones finales versan sobre la competencia legal y la entrada en vigor. La orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
-Por último, los anexos incluyen códigos de identificación, modelos de contrato y formularios de comunicación mensual.

Exigencias para las Empresas de Trabajo Temporal

La norma exige la inscripción de las empresas de trabajo temporal en un registro oficial, el uso de un modelo estandarizado para contratos y la presentación mensual de informes a la autoridad laboral. El número de autorización administrativa será correlativo y de ocho dígitos.
La orden pretende el cumplimiento de principios de buena regulación, resaltando la necesidad de ajustar la normativa a los cambios legislativos. Busca no imponer cargas administrativas innecesarias lo que implica su intención de racionalizar la gestión pública.

Sobre la obligación de protección de obras de arte en la UE sin importar origen

Los Estados miembros de la UE están obligados a proteger las obras de arte de sus territorios. Asunto C-227/23

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referente a Kwantum Nederland y Kwantum België, resalta la obligación de los Estados miembros de proteger las obras de arte en sus territorios, sin importar el país de origen de las mismas ni la nacionalidad de su autor. Este pronunciamiento establece que cualquier obra de arte procedente de un país fuera de la Unión puede beneficiarse de los derechos de propiedad intelectual en igualdad de condiciones que aquellas originarias de la UE. 

Según el caso, Vitra, una empresa suiza especializada en diseño de muebles, posee los derechos de propiedad intelectual sobre varias sillas creadas por los diseñadores estadounidenses Charles y Ray Eames. Entre estas piezas destaca la “Dining Sidechair Wood”, que data de 1950 y fue presentada en el Museum of Modern Art de Nueva York. Kwantum, una cadena de tiendas de muebles operando en Países Bajos y Bélgica, lanzó un modelo llamado “silla París”, el cual, según Vitra, infringe sus derechos sobre la obra de Eames. Ante ello, Vitra llevó el caso ante los tribunales neerlandeses, solicitando la cesación de la venta de dicho producto.

El Tribunal Supremo de los Países Bajos, al abordar la disputa, solicitó al TJUE una interpretación de la Directiva 2001/29 y los artículos 17.2 y 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuestión Prejudicial sobre la Directiva 2001/29

 La cuestión principal residía en determinar si una obra de arte aplicada procedente de un país no miembro de la UE puede beneficiarse de la protección de derechos de autor en la Unión, o si es posible aplicar una cláusula de reciprocidad material del Convenio de Berna que limita esta protección a los derechos de diseño en algunos países.

El TJUE ha establecido que los Estados miembros no pueden aplicar la cláusula de reciprocidad material del Convenio de Berna en el marco de la Directiva 2001/29. Esta cláusula permite limitar los derechos de autor a obras de artes aplicadas originarias de terceros países que no ofrecen plena protección de derechos de autor a tales obras, como es el caso de Estados Unidos. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, al crear esta Directiva, el legislador europeo ya tuvo en cuenta el conjunto de obras que deben protegerse en la UE, eliminando cualquier discriminación basada en el país de origen de la obra o la nacionalidad del autor.

Armonización de los derechos de autor en la Unión

El TJUE también señaló que permitir a los Estados miembros aplicar la reciprocidad del Convenio de Berna afectaría el objetivo de la Directiva 2001/29, que es la armonización de los derechos de autor en el mercado interior. El tratamiento diferenciado de las obras de arte aplicadas de terceros países generaría fragmentación en la protección de derechos de autor, y así socavaría el principio de unificación que impulsa la normativa europea en esta área.

Finalmente, los Estados miembros no pueden invocar el Convenio de Berna para aplicar la cláusula de reciprocidad en contraposición a las disposiciones de la Directiva 2001/29. Así, una obra de origen estadounidense, como la “Dining Sidechair Wood” de Eames, recibe protección en la Unión en las mismas condiciones que una obra originaria de un Estado miembro.

Normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la huelga de Corporación RTVE

El BOE de hoy, 24 de octubre, ha publicado la Orden HAC/1164/2024, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.

El 23 de octubre de 2024, el Ministerio de Hacienda emitió la Orden HAC/1164/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que establece las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la Corporación RTVE durante la convocatoria de huelga anunciada para el 25 de octubre de 2024. Esta normativa responde a la necesidad de equilibrar el derecho a la huelga, consagrado en el artículo 28. 2 de la Constitución Española, con el mantenimiento de los servicios considerados esenciales para la comunidad.

Contenido de la Orden

La orden establece de forma detallada qué servicios de RTVE deberán seguir operando durante la jornada de huelga, considerados como indispensables para garantizar derechos constitucionales como el acceso a una información veraz (art. 20 CE). Entre los servicios esenciales que se deberán mantener destacan:

  1. Producción y emisión de programas informativos. Se restringe el contenido a noticias de actualidad. De esta manera, se cumple con el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y objetiva, tal y como se establece en el artículo 3.2 de la Ley 17/2006 de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
  2. Retransmisión de eventos de interés general. Se incluye la retransmisión del partido de la Selección Absoluta femenina de fútbol contra Canadá. Se trata de un evento considerado de interés general en virtud del artículo 146.3 b) de la Ley 13/2022, que debe emitirse en televisión en abierto.
  3. Cobertura de la entrega de los Premios Princesa de Asturias. RTVE es la encargada de producir la señal institucional de este evento. Dicha retransmisión también se enmarca dentro de los servicios esenciales por su relevancia pública.
  4. Difusión de declaraciones oficiales. La orden asegura que el Gobierno podrá utilizar RTVE para emitir comunicaciones de interés público en cualquier momento. Ello en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 17/2006.

Determinación del personal mínimo

Para garantizar la prestación de estos servicios esenciales, la Presidencia de RTVE deberá designar el personal mínimo necesario, sin que dicho personal supere el 15% de la plantilla en la Comunidad de Madrid y el 20% en los centros de producción de Barcelona, Las Palmas y Tenerife. En los centros territoriales donde la programación se limita a los informativos regionales, no se aplicará este porcentaje máximo, y se ajustará estrictamente a las necesidades de producción.

Asimismo, la orden prevé que no se establecerán servicios mínimos en ciertos canales y áreas de menor impacto. Las cadenas son: Radio 3, Radio Clásica, Clan y Teledeporte, ni en la programación no informativa del centro territorial de Sant Cugat (Barcelona).

Consecuencias y responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios mínimos será considerado ilegal. Por ello, las personas responsables podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente. Esto incluye la posible exigencia de responsabilidad penal o laboral en caso de perturbaciones o paros en los servicios esenciales.