maig 15, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que niega la compensación por lucro cesante y daños morales a una redactora. No obstante, sí reconoce una indemnización por la promesa incumplida de un contrato de trabajo. Este caso se centra en la figura de una redactora de la Cadena SER que fue abordada por la Cadena COPE para un cambio de empleo.
Rechazo de la indemnización por lucro cesante
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no otorgar indemnización por lucro cesante a la demandante se basa en varios fundamentos clave que considera las circunstancias específicas del caso y la legislación aplicable.
La sentencia del tribunal establece que la demandante no sufrió un perjuicio económico continuo por el incumplimiento de la oferta de contratación. Pues reinició su actividad como autónoma para PRISA en mayo de 2022, lo que indica que no quedó desprotegida económicamente. El hecho de que Asunción haya obtenido ingresos significativos a través de su trabajo autónomo contradice la idea de un lucro cesante prolongado.
Solapamiento en las demandas de indemnización por lucro cesante
El tribunal observa que existe un solapamiento en las demandas de indemnización por lucro cesante entre febrero y abril de 2022. Y que se solicitó compensación por un mismo concepto perjudicial en periodos superpuestos. Esto implica una posible sobrecompensación que el tribunal desea evitar.
Asimismo, el tribunal determinó que la cantidad concedida por daño emergente, basada en el salario que Asunción habría percibido de continuar su contrato hasta abril de 2022, era adecuada. Esto toma en cuenta tanto el daño inmediato causado por la terminación anticipada del contrato como una valoración razonable del perjuicio económico directo.
Consideraciones adicionales sobre los daños morales y lucro cesante
El tribunal también considera que la demandante no proporcionó evidencia suficiente para apoyar su reclamo de daños morales y otras formas de lucro cesante como la pérdida de prestaciones de desempleo, especialmente teniendo en cuenta que no cumplía con los requisitos para recibir dicha prestación.
La decisión del tribunal de no otorgar indemnización por lucro cesante se basa en:
- La falta de un perjuicio económico continuo y significativ,
- la corrección de un error factual que no modifica la situación de fondo,
- la prevención de una duplicidad indemnizatoria,
- y la suficiencia de las compensaciones otorgadas para cubrir los daños reales experimentados por la actora.
Además, la falta de pruebas convincentes sobre daños adicionales juega un papel crucial en la determinación final del tribunal.
Fallo
Los magistrados José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y Ángela Mostajo Veiga, de la Sala de lo Social del TSJM, confirmaron la decisión del tribunal inferior, negando la compensación por lucro cesante y daños morales pero reconociendo el daño emergente.
maig 15, 2024 | Actualitat Prime
El14 de mayo el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamiento sobre vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables. La prórroga se establece hasta el 15 de mayo de 2028.
Hoy, 15 de mayo, el BOE ha publicado la prórroga de la suspensión de lanzamientos hipotecarios prevista en la Ley 1/2013, de 14 de mayo. La medida formaba parte de las herramientas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del COVID-19, la guerra de Ucrania, y el aumento de la carga financiera de los hogares asociada a los préstamos hipotecarios para vivienda habitual.
El Consejo de Ministros destaca su intención de «mantener la protección de deudores y sus familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad». Para ello, concede un plazo mayor para evitar el riesgo de exclusión social.
La medida se ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables. El texto consta de un artículo y dos disposiciones finales.
A través del artículo se modifica el el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, al objeto de prolongar la vigencia de la suspensión de los lanzamientos hipotecarios sobre la vivienda habitual de determinados colectivos vulnerables por cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028.
Modificación del artículo
Así, se actualiza el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de la siguiente manera:
«1. Hasta transcurridos quince años desde la entrada en vigor de esta ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»
Esta disposición se aplica en casos de especial vulnerabilidad, recogidos en el propio artículo. Algunos ejemplos aplicables son las familias monoparentales, familias de víctimas de violencia de género, deudores mayores de 60 años, etc. Deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento.
Fuente: Boletín Oficial del Estado.
maig 14, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su exmarido. La sentencia señala que la acusada, empleada temporal en un centro de salud andaluz, utilizó las claves de un compañero para acceder al sistema y revisar la información médica de la mujer, descubriendo su embarazo.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, que había condenado a la auxiliar a tres años de prisión y otros castigos adicionales
Argumentación del tribunal para los tres años de prisión
Acceso indebido a información protegida. El Tribunal reafirmó que accedió sin autorización a datos personales y sensibles. Lo cual está penalizado severamente cuando el acceso se realiza sin autorización y se usa para dañar a la persona cuyos datos son expuestos. La información sobre la salud, como las visitas al ginecólogo, son especialmente protegidas dado su carácter íntimo y sensible.
Uso indebido de la posición y recursos del trabajo. Asimismo, abusó de su posición como auxiliar administrativo para acceder a la base de datos «Diraya» utilizando las credenciales de otro empleado. Esto se consideró un agravante, ya que utilizó su posición y las herramientas proporcionadas por su empleo para cometer el delito
Impacto del delito, reiteración y jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal consideró que las acciones de la auxiliar no solo violaron la privacidad de la actual pareja, sino que también afectaron la confianza pública en los servicios de salud y en la protección de datos personales por parte de instituciones médicas. Del mismo modo, la consulta no constituyó un incidente aislado; más bien, accedió a los datos en múltiples ocasiones y utilizó la información de manera malintencionada. Lo que refleja una clara intención y premeditación.
Jurisprudencia relevante. El Tribunal citó varias sentencias anteriores para apoyar su decisión, enfatizando que el acceso no autorizado a datos personales sensibles se considera un perjuicio en sí mismo, independientemente de cualquier daño adicional que pudiera ocurrir.
Tres años de prisión para una auxiliar administrativa
Artículo 198 del Código Penal. El artículo impone una penalidad agravada para las conductas descritas en el artículo 197, aplicable en este caso. Esta penalidad se intensifica cuando la conducta es ejecutada por una autoridad o funcionario público. Dicha agravante aplica cuando el funcionario actúa fuera de los límites permitidos por la Ley, sin que medie una causa legal por delito. Además, se considera especialmente grave si el funcionario se aprovecha de su cargo para cometer la infracción.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Sacramento, confirmando así las penas previamente impuestas. Además, el tribunal subrayó la gravedad de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, destacando en particular aquellos cometidos por funcionarios públicos o personas en posición de confianza. La sentencia reafirma el compromiso del sistema judicial español con la protección de la privacidad y los datos personales contra accesos y usos indebidos.
maig 14, 2024 | Actualitat Prime
La DGT resuelve una consulta en materia de indemnización por responsabilidad civil al causar daños personales, establece que está exenta de IRPF. Consulta V0283-24, de 4 de marzo.
La sociedad consultante plantea a la Dirección General de Tributos si la indemnización por responsabilidad civil de 70.000 euros que debe pagar a un trabajador por vulneración de derechos fundamentales está sometida a retención o exenta de IRPF según el artículo 7 d) de la Ley 35/2006.
En el escrito de la consultante se explica que el trabajador demandó a la empresa, reclamando una indemnización por daños morales de 70.000 euros. La sentencia determinó esta cantidad como razonable y adecuada, destacando que la indemnización resarce en sus justos términos el daño moral infringido al trabajador. La sentencia condena a la empresa a pagar la indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales del empleado.
Regulación de las rentas exentas
El artículo 7 d) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Esto incluye daños físicos, psíquicos o morales, siempre que la cuantía sea fijada judicialmente o mediante algún tipo de intervención judicial en casos de aproximación voluntaria entre las partes.
Para que la indemnización esté exenta debe tratarse de una indemnización por daños personales y su cuantía debe fijarse judicialmente. En este caso, la indemnización de 70.000 euros se corresponde con daños morales, establecidos por una sentencia judicial. Por lo tanto, cumple con los requisitos para considerarse como una renta exenta.
Dado que la indemnización por daños morales de 70.000 euros se considera como una renta exenta, no está sometida a retención a cuenta del IRPF. Esto se confirma según el artículo 75.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, que establece que no existe obligación de practicar retención sobre las rentas exentas:
«No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes: Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.(…)».
Por lo tanto, la DGT establece la exención de IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil en las que se producen daños personales.
Fuente: Dirección General de Tributos
maig 14, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por la condenada, quien prometió la libertad de un preso a sus familiares, a cambio de dinero que usó para fines personales. STSJ de 9 de mayo de 2024.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a una mujer que estafó a los familiares de un preso. La condenada deberá cumplir dos años de prisión por haber engañado a la familia de un hombre encarcelado por un delito sexual, a quienes prometió la libertad del recluso a cambio de una suma de dinero que ascendió a 40.000 euros.
Según la sentencia, la mujer recibió el dinero bajo el pretexto de que contrataría a un abogado y presentaría un recurso para lograr la excarcelación del preso. Sin embargo, en lugar de cumplir con lo prometido, destinó el dinero a fines personales. La madre y el hermano del recluso fueron las principales víctimas de este fraude, entregando el dinero con la esperanza de ver a su familiar libre.
El tribunal considera que concurren todos los requisitos del delito de estafa: hay un engaño bastante, que produce un error esencial en el sujeto pasivo, el cual realiza un desplazamiento patrimonial, que provoca un perjuicio a la víctima. Y todo ello mediante un nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido.
Aprovechamiento de una situación angustiosa
La sentencia destaca que la condenada, «pese a saber que no podía hacer nada por la libertad de X., ya que estaba condenado por una sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, y aprovechándose de la situación angustiosa que estaba pasando la familia, les pidió dinero en concepto de provisión de fondos para abogados». La condenada incluso utilizó a terceras personas para perpetuar el engaño.
El Tribunal recalca la especial gravedad de la estafa no sólo por el elevado importe del dinero estafado, sino también por la precaria situación económica en la que se encontraban las víctimas. Esta doble vulnerabilidad hace que el delito sea considerado particularmente grave y digno de la confirmación de la sentencia inicial.
Por ello, el tribunal desestima el recurso planteado por la acusada, la mujer deberá cumplir su condena de dos años de prisión por el delito cometido, sin posibilidad de recurso adicional.