El sistema de facturación amplía sus plazos | Modificación del Real Decreto 1007/2023 por el Real Decreto-ley 15/2025

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce una modificación estratégica del sistema de facturación electrónica regulado por el Real Decreto 1007/2023. El objetivo principal es ampliar los plazos de exigibilidad del nuevo sistema para facilitar su implantación ordenada en empresas y despachos profesionales.

La norma aclara, además, aspectos técnicos clave para desarrolladores de software, usuarios finales y la propia Agencia Tributaria.

Nuevos plazos para implantar el sistema de facturación

Empresas con obligaciones reforzadas

Los contribuyentes incluidos en el artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023, que forman parte del grupo con obligaciones reforzadas en el sistema de facturación, deberán adaptarse al nuevo marco antes del:

  • 1 de enero de 2027

Resto de empresarios y profesionales

Para el resto de obligados tributarios contemplados en el artículo 3.1, la fecha límite para cumplir con el nuevo sistema de facturación será el:

  • 1 de julio de 2027

Esta ampliación sustituye al calendario anterior, que situaba la exigibilidad en enero de 2026. Así, se evita una transición acelerada y se otorga mayor seguridad jurídica y operativa a los usuarios.

Requisitos para productores y distribuidores de software de facturación

El Real Decreto-ley mantiene lo ya previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023:

  • Los desarrolladores de sistemas de facturación dispondrán de un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus productos a las nuevas especificaciones técnicas.

Además, se añade un nuevo matiz:

  • Los sistemas de facturación contratados bajo mantenimiento plurianual también deberán estar plenamente actualizados antes de las fechas límite de 2027.

Esta precisión busca evitar desequilibrios técnicos entre usuarios finales y garantizar una transición homogénea en todo el mercado.

Servicio de la AEAT vinculado al sistema de facturación

El Real Decreto-ley 15/2025 establece que la Agencia Tributaria deberá habilitar en su sede electrónica un servicio de recepción de registros de facturación generados por el nuevo sistema:

  • Plazo máximo: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024

Este punto asegura que el sistema de facturación será funcional en ambos extremos: tanto en el software empresarial como en la infraestructura pública de recepción de datos.

El sistema de facturación mantiene su rango reglamentario

La norma incluye una cláusula de salvaguarda jurídica que garantiza que:

  • La modificación introducida no altera la naturaleza reglamentaria del Real Decreto 1007/2023

Con ello, se evita cualquier duda interpretativa sobre la jerarquía normativa del sistema de facturación y se consolida su estructura como reglamento técnico de obligado cumplimiento.

Conclusión | Un sistema de facturación realista, gradual y jurídicamente sólido

La reforma aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025 supone una extensión razonable de los plazos de implantación del sistema de facturación electrónica en España. Esta medida responde a la necesidad de adaptar los tiempos legislativos a la disponibilidad técnica real y al grado de madurez digital de las empresas.

Se trata de una solución equilibrada que garantiza la seguridad jurídica, favorece una transición escalonada y mantiene intacto el contenido técnico y jurídico del reglamento. El nuevo sistema de facturación sigue adelante, pero con un calendario más viable para todos los implicados.

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre

Alumno de Policía sancionado sin cobertura legal

El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de un alumno de la Escuela Nacional de Policía al que sancionaron sin cobertura legal. La sentencia, redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, considera que se vulneró su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). Se refiere tanto a la exigencia de reserva de ley como a la garantía de tipicidad.

Hechos probados

Sancionado por invocar su condición de alumno en prácticas durante el confinamiento

El 2 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia, el recurrente se encontraba en un local cerrado con 17 personas celebrando un cumpleaños. Al ser requerido por la Policía, mostró su carné de alumno en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta actuación motivó que se le abriera un expediente sancionador por infracción grave, en base al artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía (Orden de 1981). Se le acusó de alegar su condición de funcionario en prácticas “en circunstancias que no lo precisaban”.

Como sanción, se le retiraron 15 puntos de su nota final, según el artículo 73.1 del mismo reglamento. Esto provocó el suspenso de dos asignaturas, su no superación posterior y su expulsión definitiva del proceso selectivo. Quedó así excluido de la Policía Nacional, con pérdida de todos los derechos adquiridos en la oposición.

Reclamaciones judiciales previas

El afectado impugnó la sanción, pues le sancionaron sin cobertura legal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la demanda. Consideraron suficiente la base reglamentaria y justificaron la reducción de garantías por tratarse de una relación de sujeción especial.

El Tribunal Supremo también desestimó el recurso de casación. Interpretó que el reglamento aplicado reproducía normas del Reglamento de 1967, anterior a la Constitución, lo cual legitimaría su aplicación.

Fundamentos del recurso de amparo

Se invocó el derecho fundamental a no ser sancionado sin cobertura legal

El recurso ante el Tribunal Constitucional planteó tres cuestiones principales:

  1. Que lo sancionaron sin cobertura legal, al no existir norma con rango de ley que respaldara la sanción (reserva de ley).
  2. Que la sanción carecía de base legal incluso en el acto administrativo sancionador (garantía de tipicidad).
  3. Que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no aplicarse retroactivamente una norma sancionadora más favorable.

La Fiscalía apoyó íntegramente la estimación del recurso.

Fallo del Tribunal Constitucional | Declaración de nulidad del artículo 73.1 del Reglamento

El Tribunal considera que el recurrente fue efectivamente sancionado sin cobertura legal, ya que el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981 no cuenta con respaldo en una norma con rango legal. A su juicio, no cabe justificar la sanción por el simple hecho de que el afectado estuviera bajo una “relación de sujeción especial”.

Además, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 73.1 del reglamento. Esto ocurre incluso después de haber sido derogado por el Real Decreto 49/2024, ya que sigue aplicándose a cursos iniciados antes de dicha derogación.

Este fallo tiene un doble impacto: protege al recurrente y depura el ordenamiento jurídico. Elimina normas reglamentarias incompatibles con la Constitución. La sentencia también aclara la doctrina sobre la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de disposiciones generales en procesos de amparo. Hasta ahora presentaba criterios contradictorios.

Importancia de la doctrina establecida

El Constitucional establece que no es constitucionalmente válido reducir las garantías de los derechos fundamentales. No se puede hacer con base en conceptos genéricos como la “relación de sujeción especial”. Las limitaciones a estos derechos sólo pueden hacerse mediante una ponderación real. Debe ser además justificada entre principios constitucionales en conflicto.

Conclusión | Sanción anulada por falta de ley habilitante

La decisión del Tribunal Constitucional representa una reafirmación del principio de legalidad en el ámbito sancionador. Esto es importante especialmente en contextos donde tradicionalmente se consideraban rebajadas las garantías. La declaración de nulidad por haber sido sancionado sin cobertura legal marca un hito en la protección de los derechos fundamentales. Esto es relevante para quienes se encuentran en formación o en relaciones especiales con la Administración.

Voto particular

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la formulación de un voto particular discrepante, cuyos fundamentos aún no se han dado a conocer.

Respaldo al currículo sin asignatura alternativa en Bachillerato

Número Sentencia: 1458/2025 Número Recurso: 6342/2023 TOL10.792.983

El Tribunal Supremo ha validado la normativa del Principado de Asturias que regula el currículo del Bachillerato sin prever una asignatura alternativa a la de Religión. La sentencia confirma que esta ausencia es jurídicamente válida y no vulnera ni la normativa estatal ni el Acuerdo con la Santa Sede. Con ello, se consolida la doctrina jurisprudencial fijada en las resoluciones de julio de 2023.

Normativa aplicable: LOE, LOMLOE y el Acuerdo con la Santa Sede

La controversia se centra en si es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a la Religión para el alumnado que no desea cursarla en Bachillerato.

El Tribunal analiza el siguiente marco normativo:

  • Ley Orgánica de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE.
  • Real Decreto 243/2022, sobre la ordenación general del Bachillerato.
  • Acuerdo con la Santa Sede de 1979, cuyo artículo II exige la inclusión de la Religión en condiciones equiparables al resto de materias.

Según la interpretación del Supremo, esta exigencia de “condiciones equiparables” no implica la obligación de ofrecer una asignatura alternativa específica en esta etapa educativa.

No es exigible una asignatura alternativa en Bachillerato

El Tribunal Supremo reitera la doctrina ya expuesta en sus sentencias nº 928/2023 y nº 1025/2023:

  • La oferta obligatoria de Religión por parte de los centros está garantizada.
  • La elección de esta asignatura es voluntaria para el alumnado.
  • En Bachillerato, no existe obligación legal de establecer una asignatura alternativa para quienes no opten por cursar Religión.

Además, destaca que la normativa estatal sí contempla alternativas en Primaria y ESO, pero su exclusión en el Bachillerato responde a una opción normativa legítima, ya validada jurisprudencialmente.

La ausencia de asignatura alternativa no supone discriminación

El Alto Tribunal descarta que la inexistencia de una asignatura alternativa vulnere principios constitucionales. En concreto, sostiene que:

  • No se produce una discriminación hacia el alumnado que no cursa Religión.
  • No se infringe el derecho a la igualdad, la libertad religiosa ni el derecho a la educación.
  • La regulación vigente cumple con los compromisos derivados del Acuerdo con la Santa Sede, sin imponer un tratamiento idéntico, sino solo equiparable.

Conclusión: la asignatura alternativa en Bachillerato no es obligatoria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que la normativa asturiana —que no contempla una asignatura alternativa a Religión en Bachillerato— es conforme a derecho.

De esta forma, estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias y ratifica que la oferta de Religión sin alternativa específica es válida jurídicamente. Esta resolución consolida una línea doctrinal firme sobre la no exigibilidad de una asignatura alternativa en esta etapa educativa.

Trabajador ya fallecido con enfermedad profesional | Art. 45 LRCSCVM

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia relevante para los supuestos en los que un trabajador ya fallecido había iniciado un procedimiento por enfermedad profesional, fijando doctrina sobre cómo debe calcularse la indemnización por secuelas si la muerte ocurre antes de que exista resolución judicial o acuerdo extrajudicial que cuantifique el daño.

Fallecimiento tras el diagnóstico de mesotelioma pleural

El caso se refiere a un trabajador de Renfe que, tras haber prestado servicios en talleres con exposición al amianto, fue diagnosticado en 2018 con mesotelioma pleural. El INSS calificó la dolencia como enfermedad profesional y declaró su incapacidad. Sin embargo, el trabajador ya fallecido no llegó a ver resuelta su reclamación judicial, pues murió en diciembre de ese mismo año.

Antes de su fallecimiento, el trabajador había iniciado acciones de reclamación por daños y perjuicios. Posteriormente, sus herederos —viuda, hijas y hermana— presentaron demanda acumulada.

El Juzgado de lo Social condenó a Renfe al pago de:

  • Una indemnización por las secuelas sufridas por el trabajador (a percibir por la viuda),
  • Y otra adicional por el fallecimiento, en favor de sus familiares.

El TSJ de Cataluña confirmó parcialmente la sentencia, lo que dio lugar al recurso de casación por parte de la empresa.

¿Cómo se indemniza cuando el trabajador ya fallecido no llegó a obtener sentencia?

La cuestión jurídica principal residía en determinar si, cuando el trabajador ya ha fallecido sin que exista una cuantificación judicial o extrajudicial del daño, puede aplicarse el artículo 45 de la LRCSCVM —habitual en supuestos de accidentes de tráfico— para calcular las secuelas.

El Tribunal Supremo afirma que sí, fijando los siguientes criterios:

  • El artículo 45 LRCSCVM se aplica también cuando el fallecimiento impide que se llegue a fijar judicialmente la cuantía del daño sufrido por el trabajador.
  • No basta con haber presentado una demanda o participar en un acto de conciliación: la indemnización solo se considera fijada si existe resolución judicial o acuerdo extrajudicial firme.
  • La doctrina previa contenida en la STS 170/2016 queda superada por las reformas legales de 2015, y se reafirma la interpretación contenida en las SSTS 1327/2024 y 196/2025.

Reducción de la indemnización: de 421.066 € a 44.039 €

En aplicación de esta doctrina, el Supremo modifica la cantidad reconocida por secuelas, pasando de los 421.066,68 euros fijados en la instancia a tan solo 44.039,49 euros, calculados conforme al baremo del artículo 45 LRCSCVM, por tratarse de un trabajador ya fallecido sin cuantificación previa del daño.

El resto de indemnizaciones —por el fallecimiento—, así como las condenas y pronunciamientos restantes, se mantienen.

Unificación de doctrina para casos de trabajador ya fallecido

Esta sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, 12-11-2025) refuerza un criterio doctrinal claro: cuando el trabajador ya ha fallecido antes de que se cuantifique judicial o extrajudicialmente la indemnización, debe aplicarse el sistema previsto en el artículo 45 LRCSCVM.

Además, consolida los siguientes principios:

  • La indemnización por lesiones no queda fijada por el simple hecho de haber presentado demanda.
  • La normativa civil puede aplicarse supletoriamente en procesos laborales de enfermedad profesional.
  • El cálculo del daño debe adaptarse al marco legal vigente, aunque el procedimiento se iniciara en vida del trabajador.

Conclusión

Este fallo representa un hito en la interpretación del daño personal cuando el trabajador ya ha fallecido dentro del procedimiento judicial. La decisión homogeneiza criterios y aporta claridad sobre la forma de indemnizar cuando no hay resolución previa a la muerte del afectado, reforzando así la seguridad jurídica en casos de enfermedad profesional con desenlace fatal.

Reformatio in peius en apelación sobre pensión compensatoria

Número Sentencia: 1635/2025.  Número Recurso: 9249/2024. TOL10.793.020

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación en un procedimiento de divorcio, al constatar una vulneración del principio reformatio in peius. La Audiencia Provincial había agravado la situación del único apelante —la exesposa— al reducir la cuantía de su pensión compensatoria sin que esta fuera objeto del recurso. La sentencia reafirma la importancia de los límites procesales en la segunda instancia.

Reformatio in peius: objeto del recurso de casación

El conflicto surge en un proceso de divorcio en el que se debatía la modificación de una pensión compensatoria. El exmarido solicitó su extinción o limitación, mientras que la exesposa recurrió una sentencia que la reducía temporalmente a dos años. En apelación, la Audiencia mantuvo la pensión con carácter vitalicio, pero redujo su importe, lo que motivó el recurso ante el Supremo por infracción del principio reformatio in peius.

Primera instancia: pensión compensatoria temporal

El juzgado estimó parcialmente la demanda del exesposo. Si bien no extinguió la pensión compensatoria, sí consideró que debía limitarse temporalmente a dos años, al desaparecer el desequilibrio económico que la justificó en su origen. La sentencia reconoció la evolución en la situación financiera de ambos cónyuges tras el divorcio.

Apelación de la exesposa: duración sí, cuantía no

Disconforme con la limitación temporal, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando el mantenimiento de la pensión con carácter indefinido. La Audiencia Provincial le dio parcialmente la razón, devolviendo el carácter vitalicio a la pensión, pero —sin mediar impugnación del exesposo— redujo su cuantía a 75 euros mensuales, modificando un aspecto no recurrido.

Vulneración del principio reformatio in peius

La parte recurrente alegó en casación la infracción de:

  • El artículo 24 CE (tutela judicial efectiva),
  • Los artículos 216, 218 y 465.5 LEC,
  • Y los principios procesales de tantum devolutum quantum appellatum y reformatio in peius.

El núcleo del recurso se centró en que la reducción de la cuantía, no solicitada por ninguna parte, suponía un claro caso de reformatio in peius, pues agravaba la posición de quien había ejercitado el derecho a recurrir.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reformatio in peius

El Tribunal Supremo reitera su doctrina: el tribunal de apelación no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto del fallo que no haya sido objeto de impugnación por la otra parte. Esta garantía, recogida en el artículo 465.5 LEC, es esencial para la preservación de la congruencia procesal y la tutela judicial efectiva.

Aplicación al caso: solución para evitar el perjuicio

El Alto Tribunal reconoce que la Audiencia Provincial actuó fuera del marco del recurso al modificar la cuantía de la pensión. Para evitar el perjuicio derivado exclusivamente del ejercicio del derecho a recurrir, el Supremo adopta una solución integradora:

  • Durante los dos años fijados por la sentencia de primera instancia, la pensión compensatoria se mantiene en sus términos originales.
  • A partir de ese momento, se aplican los términos fijados en segunda instancia: vitalicia y por 75 euros mensuales.

Esta solución restaura el equilibrio procesal y corrige la reformatio in peius sufrida por la apelante.

Fallo del Supremo: estimación parcial y sin costas

El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido. Se salvaguarda así el derecho a la tutela judicial efectiva y se reestablece el principio de seguridad jurídica.

Conclusión: la reformatio in peius como límite al tribunal de apelación

Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio reformatio in peius en los procesos de familia. No entra a valorar el fondo económico del desequilibrio, sino que se centra en los límites procesales de la apelación.

El fallo recuerda que:

  • El tribunal de segunda instancia no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto no impugnado.
  • La reformatio in peius se evita garantizando que el ejercicio del derecho a recurrir no genere consecuencias más gravosas.
  • La tutela judicial efectiva se ve vulnerada cuando se dictan resoluciones incongruentes con el objeto del recurso.