oct. 8, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por una mayoría de tres quintos. Esta decisión, emitida por el Pleno de la Sala Primera, resuelve una controversia entre las audiencias provinciales. La disputa se centra en si la prohibición de actividades turísticas según el artículo 5.e) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) requiere una mayoría de tres quintos o la unanimidad de los propietarios.
La mayoría de tres quintos es suficiente para prohibir la actividad de los pisos turísticos
La Sala fundamenta su fallo en la jurisprudencia previa que ha declarado lícita la prohibición estatutaria del alquiler de viviendas para uso turístico. Para ello, cita sentencias relevantes emitidas entre 2014 y 2024. Además, la Sala reafirma que la prohibición del uso de elementos privativos en el régimen de propiedad horizontal es legítima y conforme a la Constitución. Para apoyar su postura, hace referencia a sentencias anteriores, como la SSTC 37/1987 y otras decisiones relevantes.
Interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal
En su interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, la Sala analiza la expresión “limite o condicione”. Para ello, lo hace conforme al artículo 3.1 del Código Civil, que establece los criterios de interpretación legal. Rechaza una interpretación restrictiva, concluyendo que “limitar” incluye la posibilidad de prohibir. Este enfoque se alinea con el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, cuyo preámbulo justifica medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler ante el aumento de rentas derivado del crecimiento de los alquileres turísticos.
La mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos
El Tribunal considera que establecer una mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos es una medida proporcional que equilibra los intereses en conflicto. Además, señala que si no se adopta esta doble mayoría, basta un voto en contra del propietario del piso donde se pretende ejercer la actividad para impedir el acuerdo. Así, la decisión del Tribunal Supremo clarifica el procedimiento y refuerza la capacidad de las comunidades para regular los alquileres turísticos de manera efectiva.
oct. 7, 2024 | Actualitat Prime
El TJUE recuerda las condiciones para el acceso policial a los datos almacenados en teléfonos móviles durante investigaciones penales. Asunto C-548/21.
El TJUE ha determinado que el acceso policial a estos datos no se restringe únicamente a los casos de delincuencia grave, pero siempre debe cumplir con principios de proporcionalidad y estar respaldado por una autorización judicial o administrativa independiente. Este tipo de acceso implica una potencial injerencia en la privacidad, ya que un dispositivo móvil contiene información detallada sobre la vida personal del usuario, incluyendo mensajes, fotografías y otros datos sensibles.
La sentencia surge a raíz de un procedimiento penal en Austria, donde la policía incautó el teléfono móvil de una persona sospechosa de recibir un paquete con 85 gramos de cannabis. Los agentes intentaron acceder al dispositivo sin haber obtenido previamente la autorización de un fiscal o juez. Este hecho fue impugnado por el afectado, al no haber sido informado de los intentos de desbloqueo hasta el inicio del procedimiento judicial. Se plantea si la infracción, castigada con un año de prisión, puede considerarse suficientemente grave como para justificar la injerencia en los derechos fundamentales.
El tribunal austriaco remitió el caso al TJUE, cuestionando si la normativa austriaca que permite a la policía actuar de este modo era compatible con el Derecho de la Unión. En particular, se planteó si una infracción con una pena máxima de un año de prisión justifica una injerencia en los derechos fundamentales del acusado.
Proporcionalidad y control judicial
Según el TJUE, cualquier intento de acceder a la totalidad de los datos en un móvil debe considerarse como una injerencia grave en los derechos fundamentales, incluso en casos de delitos menores. No obstante, el acceso no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia grave. Según el Tribunal, restringir dicho acceso solo a estos casos podría comprometer la eficacia de las investigaciones penales.
El tribunal trata de equilibrar los intereses de la investigación y los derechos fundamentales. Para ello, establece que deben existir garantías estrictas, como la autorización previa por parte de una autoridad judicial o administrativa independiente. En circunstancias de urgencia, donde no se pueda obtener una autorización previa, el acceso puede realizarse, pero se debe informar al afectado de la intervención tan pronto como no afecte el desarrollo de la investigación.
La sentencia obliga a los Estados miembros a modificar sus legislaciones nacionales para adecuarlas a las condiciones establecidas.
Fuente. CURIA.
oct. 7, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado aspectos relativos al acceso y tratamiento de datos personales en redes sociales. La decisión del TJUE se presenta en el contexto de una demanda presentada por el activista austriaco Maximilian Schrems contra Meta Platforms Ireland, empresa matriz de Facebook.
El caso Schrems vs. Meta: límites al uso de datos sensibles
Maximilian Schrems denunció ante los tribunales austriacos el tratamiento que consideraba ilícito de sus datos personales por parte de Facebook. Meta Platforms recopila datos de sus usuarios tanto dentro como fuera de la plataforma. Utilizando cookies, plug-ins sociales y píxeles de seguimiento en sitios web y aplicaciones de terceros. Estos datos permiten a la empresa identificar intereses sensibles de los usuarios, como su orientación sexual, para dirigir publicidad personalizada.
Schrems argumentó que, aunque él haya hecho pública su orientación sexual en un evento público, esto no autoriza a Meta a tratar otros datos sensibles relacionados obtenidos fuera de la plataforma con fines publicitarios. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria elevó una consulta al TJUE para interpretar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en este contexto.
Principio de minimización de datos y tratamiento de datos sensibles
El TJUE aclaró que el RGPD prohíbe que los responsables del tratamiento, como las redes sociales, agreguen, analicen y utilicen indiscriminadamente todos los datos personales obtenidos sin limitaciones temporales ni distinción según su naturaleza para ofrecer publicidad específica. Solo deben procesarse los datos necesarios y pertinentes para el propósito declarado, en línea con el principio de minimización de datos.
Además, el Tribunal enfatizó que la divulgación pública de un dato personal sensible, como la orientación sexual, no implica consentimiento para el tratamiento de otros datos sensibles relacionados. Es decir, aunque un usuario haya hecho pública cierta información, esto no autoriza a las plataformas a utilizar otros datos sensibles obtenidos fuera de ese contexto para fines de publicidad personalizada.
Implicaciones para las redes sociales y la protección de datos
Esta decisión del TJUE refuerza la necesidad de que las redes sociales cumplan estrictamente con los principios establecidos en el RGPD, especialmente en lo referente a la minimización y protección de datos sensibles. Las empresas deben asegurarse de que cualquier tratamiento de datos personales esté debidamente autorizado y justificado, respetando siempre los derechos fundamentales de los individuos.
La sentencia subraya que el acceso y tratamiento de datos personales, incluso en el contexto de usuarios que han compartido información sensible públicamente, está sujeto a estrictas limitaciones. El uso indiscriminado de datos personales para fines publicitarios sin el consentimiento explícito y específico de los usuarios constituye una violación del RGPD.
oct. 7, 2024 | Actualitat Prime
Las normas de la FIFA para las transferencias de jugadores profesionales revisadas por su incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. Asunto C-650/22.
Estas reglas, que regulan los traspasos y el estatus de los futbolistas, podrían ser un obstáculo para la libre circulación de los trabajadores y podrían restringir la competencia entre los clubes. Por el momento, el TJUE ha declarado que ciertas normas de la FIFA sobre transferencias de jugadores entre clubes son contrarias al Derecho de la Unión.
Recientemente, el TJUE ha resuelto un caso relacionado con el asunto, un exfutbolista impugnó ciertas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA. El caso llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse sobre la conformidad de estas normas con el Derecho de la UE.
Las reglas impugnadas
El RETJ, adoptado por la FIFA y aplicado por sus federaciones miembros, regula, entre otros aspectos, la resolución de contratos de jugadores. Uno de los puntos cuestionados del reglamento es que, si un jugador rescinde su contrato sin “justa causa”, tanto él como el club que lo contrate están obligados a pagar una indemnización al antiguo club. Además, el club receptor puede quedar sancionado con la prohibición de fichar nuevos jugadores durante un período determinado. La federación nacional a la que pertenece el antiguo club también puede negarse a expedir el certificado de transferencia internacional del jugador mientras no se resuelva el litigio sobre la terminación contractual.
En el caso, el exjugador alegó que dichas normas impedían que un club belga lo fichara, a pesar de finalizar su contrato en otro país. El caso fue remitido al TJUE para que se pronunciara sobre si estas normativas vulneraban el principio de libre circulación de trabajadores y las reglas de competencia de la UE.
Restricciones de competencia. Libre circulación de los trabajadores
El TJUE considera que las normas del RETJ pueden obstaculizar la libre circulación de futbolistas dentro de la UE. El derecho a moverse y trabajar libremente en otro Estado miembro es un principio fundamental del Derecho de la Unión (artículo 45 del TFUE).
El Tribunal reconoció que ciertas restricciones a la libre circulación pueden estar justificadas si persiguen un objetivo de interés general, como la estabilidad de las plantillas y la regularidad de las competiciones. Sin embargo, consideró que las normas impugnadas de la FIFA parecen ir más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. Se pone en duda la proporcionalidad de las mismas.
Por otro lado, establece que las disposiciones que penalizan a los clubes que contratan a jugadores que han rescindido su contrato sin “justa causa” limitan la competencia transfronteriza y dificultan que los clubes puedan aprovechar la movilidad de los jugadores. Según el TJUE, estas restricciones se asemejan a un “pacto de no captación”. Ello genera una compartimentación de mercados laborales y reduce la competencia entre clubes, infringiendo así las normas sobre competencia del artículo 101 del TFUE.
Finalmente, el TJUE concluyó que las normas de la FIFA, al menos en los aspectos impugnados, son contrarias al Derecho de la Unión Europea. Estas disposiciones restringen de manera desproporcionada la libre circulación de los futbolistas profesionales. Además, limitan la competencia entre los clubes de fútbol de la UE, vulnerando así los principios fundamentales del Derecho de la Unión.
Fuente: CURIA.
oct. 7, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario de un pub por contaminación acústica
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena impuesta al propietario del pub musical «El Rincón» en Puebla de Sanabria por generar niveles de ruido excesivos (contaminación acústica) que vulneraron la normativa ambiental vigente. La Audiencia Provincial de Zamora le había condenado previamente a tres años y medio de prisión y a una multa de 18 meses. Además, le impuso una inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con la hostelería durante dos años y medio y el pago de las costas procesales.
Incumplimiento reiterado de la normativa sobre contaminación acústica
Desde la apertura del establecimiento en 2009, el propietario operaba bajo una licencia condicionada. Esta le obligaba a mantener puertas y ventanas cerradas para limitar la emisión de ruido y evitar la contaminación acústica. Sin embargo, a pesar de contar con autorización para instalar una terraza en la vía pública durante los meses de verano, el pub continuó superando los niveles sonoros permitidos por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León. Mediciones realizadas por la empresa Audiotec en 2017 y 2020 registraron niveles de hasta 97 dBA, excediendo el límite máximo autorizado de 95 dBA. Esto contribuyó a la contaminación acústica en la zona.
A pesar de instalar un limitador de sonido en julio de 2018, el local persistió en mantener abiertas puertas y ventanas y en organizar eventos nocturnos que incrementaban la contaminación acústica. Además, se constató el uso de altavoces externos, sirenas y bocinas para anunciar el cierre del establecimiento. También se proyectaban eventos deportivos en pantallas al aire libre, lo que agravaba la situación.
Impacto en la salud y bienestar de los vecinos debido a la contaminación acústica
Las molestias causadas al vecindario fueron constantes y están documentadas en numerosas quejas y denuncias. Desde 2007, la Guardia Civil levantó 48 actas de inspección debido al incumplimiento sistemático de las normativas ambientales y de ruido. Testimonios de vecinos afectados evidenciaron problemas de insomnio, estrés y ansiedad derivados de la contaminación acústica continua, afectando significativamente su calidad de vida.
El tribunal consideró que la conducta del propietario constituía un delito contra el medio ambiente, conforme al artículo 325 del Código Penal. Esto se debió a que creó una situación de contaminación acústica que ponía en peligro el equilibrio natural y la salud de las personas. La defensa cuestionó la presunción de inocencia y la suficiencia de las pruebas presentadas; sin embargo, el tribunal determinó que existía evidencia contundente que justificaba la condena, incluyendo informes periciales, actas policiales, fotografías, vídeos y grabaciones que demostraban la persistente contaminación acústica.
La jurisprudencia respaldó la decisión, subrayando que la contaminación acústica prolongada y excesiva justifica la intervención penal. Esto se debe a los efectos nocivos que tiene en la salud y el bienestar de los ciudadanos. La falta de medidas efectivas para mitigar el sonido excesivo y la continua negligencia del acusado ante las denuncias de los vecinos fueron determinantes para la confirmación de la condena.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la condena al propietario del pub «El Rincón» por su responsabilidad en generar un ambiente de contaminación acústica que afectó gravemente a la comunidad local.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.