Límite del «doble tiro» en las liquidaciones tributarias

Número Sentencia: 1201/2025; Número Recurso: 4123/2023; TOL10.723.319

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia tributaria (Sala de lo Contencioso-Administrativo, 9 de septiembre de 2025) en la que consolida la doctrina del “doble tiro”: la posibilidad de que la Administración dicte una única segunda liquidación tributaria tras la anulación de la primera. Más allá de ese segundo acto, cualquier nueva liquidación resulta contraria a Derecho.

Hechos probados

Cuatro liquidaciones sucesivas por el mismo impuesto

La controversia surge a raíz de varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones realizadas por la Administración tributaria de Galicia. Tras la anulación de tres liquidaciones anteriores —por defectos formales y vicios procedimentales—, la Administración practicó una cuarta liquidación sobre el mismo hecho imponible.

Los contribuyentes impugnaron esta última actuación ante el Tribunal Supremo, denunciando que se había vulnerado el principio de legalidad al exceder el límite del doble tiro, reiterando indefinidamente actos administrativos ya anulados.

Doctrina del “doble tiro”

Una sola segunda oportunidad, no más

La Sala reafirma su doctrina previa (SSTS de 15/09/2014 y 15/06/2015) y establece con claridad los límites del doble tiro:

  • Cuando la anulación del acto es formal, la Administración puede dictar una nueva resolución subsanando el defecto.
  • Si la anulación es material o sustantiva, también se permite una nueva liquidación, siempre que el derecho no haya prescrito.
  • Pero en ningún caso se admite una tercera liquidación, ni siquiera si el segundo acto incurre en nuevos errores.

Esta es la esencia del doble tiro: un límite máximo de dos intentos, que impide a la Administración una actuación indefinida.

La sentencia deja claro que el doble tiro no amplía el poder de la Administración, sino que lo restringe para proteger al ciudadano.

Principios constitucionales que refuerzan el doble tiro

El Tribunal Supremo fundamenta el doble tiro en varios principios esenciales del ordenamiento jurídico:

  • Buena administración y buena fe (art. 3.1 LRJSP y 9.3 CE): la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores ni prolongar injustificadamente el procedimiento.
  • Seguridad jurídica y eficacia (art. 103 CE): se protege al contribuyente frente a la incertidumbre continua.
  • Prohibición de la contumacia y del abuso de derecho: no se permite reiterar indefinidamente actos nulos con la expectativa de acertar “por insistencia”.
  • Caducidad del procedimiento (art. 104.5 LGT): la Administración no puede usar la caducidad como excusa para reiniciar un procedimiento ya agotado.

El fallo advierte que el respeto al doble tiro es esencial para evitar prácticas arbitrarias o abusivas.

Doctrina jurisprudencial fijada | El doble tiro como límite infranqueable

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina jurisprudencial sobre el doble tiro:

  1. Solo cabe una segunda liquidación tras la anulación de una primera, ya sea por razones formales o de fondo.
  2. No se admite una tercera actuación sobre el mismo hecho imponible, incluso si el segundo acto presenta nuevos errores.
  3. Esta restricción se basa en los principios de buena fe, buena administración y seguridad jurídica, y actúa como garantía frente a la reiteración abusiva de actuaciones administrativas.

Estimación del recurso

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por los contribuyentes y declara la nulidad de la cuarta liquidación.

Además, prohíbe expresamente cualquier nueva liquidación sobre los mismos hechos imponibles, por exceder el límite del doble tiro.

No se imponen costas a ninguna de las partes.

Conclusión | El doble tiro, garantía de los derechos del contribuyente

Esta sentencia consolida el criterio de que la Administración solo dispone de una segunda y última oportunidad para corregir sus errores mediante el mecanismo del doble tiro. Superado ese umbral, no puede dictarse una tercera liquidación, aun cuando el segundo acto esté también viciado.

La reiteración más allá del doble tiro vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y buena administración, y deja sin protección al ciudadano frente a la inercia administrativa.

El Supremo pone así un freno definitivo al abuso del procedimiento tributario y blinda el alcance del doble tiro como límite insuperable.

Amparo a una especialista en Derecho de la Unión Europea

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una magistrada cuyo nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea fue anulado por el Tribunal Supremo. La sentencia reconoce su derecho a defender la validez del acto administrativo que le otorgó dicha plaza. Este acto fue dictado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, proyecta el derecho de acceso a la jurisdicción de los beneficiarios en procedimientos de concurrencia competitiva.

Nombramiento en la REDUE como especialista en Derecho de la Unión Europea

En 2019, la magistrada fue seleccionada por la Comisión Permanente del CGPJ como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE). Esto ocurrió tras superar un proceso selectivo por concurso de méritos. La valoración tuvo en cuenta el principio de mérito, capacidad y, en caso de empate sustancial, la presencia equilibrada de género.

Un magistrado no seleccionado impugnó el nombramiento tras ver rechazada su solicitud de revisión de oficio. Cuestionó la aplicación del criterio de equilibrio de género frente a los méritos profesionales, especialmente los relacionados con el conocimiento de idiomas.

El Tribunal Supremo revocó el nombramiento

La Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó el recurso del candidato preterido. Consideró que la designación como especialista en Derecho de la Unión Europea se había basado indebidamente en el principio de acción positiva por razón de género.

Además, el Tribunal rechazó pronunciarse sobre los méritos alegados por la magistrada designada en su contestación a la demanda. Argumentó que ello excedía el objeto procesal del recurso. Este estaba centrado únicamente en la legalidad de la revisión solicitada y en la presunta discriminación del recurrente.

Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

La magistrada recurrió en amparo, denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que se le había impedido ejercer su derecho de defensa. Esto ocurrió en el único cauce judicial posible para defender su nombramiento como especialista en Derecho de la Unión Europea.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, le dio la razón. Afirmó que el Tribunal Supremo restringió de forma injustificada su ámbito de cognición. Esto impidió valorar cuestiones esenciales como la correcta apreciación de los méritos en un procedimiento competitivo.

Doctrina constitucional: derecho de defensa en procesos de selección

La sentencia declara que, en los procesos de impugnación de actos de adjudicación, los beneficiarios deben poder ejercer su derecho de defensa. Esto incluye casos como el de la magistrada nombrada especialista en Derecho de la Unión Europea. También, deben poder hacerlo incluso si sus argumentos no se limitan a rebatir los del demandante.

El Tribunal subraya que, en muchos casos, comparecer como codemandado es la única vía procesal de la que disponen los adjudicatarios para proteger su posición. Excluir sus alegaciones impide una tutela judicial efectiva.

Fallo: anulación de la sentencia del Supremo y retroacción

El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete los derechos fundamentales de la magistrada.

La decisión refuerza la posición jurídica de quienes han sido seleccionados como especialistas en Derecho de la Unión Europea. Reconoce su derecho a defender, en pie de igualdad, los actos administrativos que les reconocen dicha condición.

La compensación por comida no requiere justificante

Número Sentencia: 852/2025;  Número Recurso: 257/2023; TOL10.723.293

El Tribunal Supremo ha confirmado que la compensación por comida prevista en el convenio colectivo debe abonarse sin necesidad de presentar ticket o factura. La sentencia, dictada en un conflicto colectivo contra una mutua colaboradora con la Seguridad Social, refuerza el valor vinculante de los convenios colectivos y prohíbe a las empresas imponer requisitos no pactados.

Conflicto sobre la compensación por comida | La empresa exigía justificantes de gasto

El litigio tuvo su origen en la práctica empresarial consistente en exigir a los trabajadores un justificante (factura o ticket) para abonar la compensación por comida prevista en el convenio colectivo sectorial de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Aunque el convenio no imponía tal obligación, la empresa lo había venido haciendo durante años. Solo abonaba la cantidad establecida si el gasto se acreditaba y no superaba el importe fijado. Esta práctica fue impugnada por los sindicatos, que defendieron que se trataba de una imposición unilateral contraria al convenio.

La compensación por comida es fija y automática

La Audiencia Nacional, en su sentencia 84/2023, de 23 de junio, estimó la demanda sindical. Reconoció que la compensación por comida no depende de justificar un gasto, sino del hecho objetivo de realizar jornada partida o tardes de recuperación.

Para el tribunal, se trata de una cuantía fija a tanto alzado, sin que el convenio exija aportar justificante alguno. Por tanto, declarar lo contrario supondría vaciar de contenido el derecho reconocido colectivamente.

La empresa alegaba interpretación errónea y vulneración presupuestaria

La empresa presentó recurso de casación alegando dos motivos principales:

  1. Que el término “compensación” implica la existencia de un gasto real justificado.
  2. Que extender la compensación por comida a todos los trabajadores con jornada partida supondría un incremento retributivo que vulneraría la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Tanto los sindicatos como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación del recurso.

No se puede condicionar la compensación a justificar el gasto

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y establece que la compensación por comida tiene naturaleza indemnizatoria fija, desligada de cualquier gasto efectivo.

La sentencia aclara los siguientes puntos:

  • La compensación por comida no requiere ticket ni factura.
  • El derecho nace por la realización de jornada partida, no por el desembolso económico.
  • La finalidad del convenio es compensar la ausencia de comedor o servicio equivalente, no reembolsar un gasto.
  • Imponer justificantes distorsiona el contenido del convenio colectivo.
  • La práctica mantenida por la empresa no puede prevalecer sobre el contenido convencional.
  • No se ha acreditado que el abono generalizado de esta compensación suponga un incremento real de la masa salarial.

Jurisprudencia relacionada | Distinción entre trabajadores presenciales y teletrabajadores

La sentencia cita como antecedente la STS 491/2024, de 20 de marzo, que denegó esta compensación a teletrabajadores por no existir desplazamiento ni jornada partida real. Sin embargo, el caso actual se refiere a trabajadores presenciales, cuya situación es diferente y sí da derecho a percibir la compensación por comida.

Conclusión del Tribunal Supremo

La sentencia refuerza la seguridad jurídica en la interpretación de convenios colectivos y protege el contenido efectivo de sus cláusulas.

  • La compensación por comida debe abonarse automáticamente a quienes hagan jornada partida o tardes de recuperación.
  • No puede exigirse factura o ticket.
  • La empresa no puede añadir requisitos no pactados.
  • Se reafirma la interpretación literal, sistemática y finalista del convenio.

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. Se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Sin imposición de costas.

Denegación de preguntas en delitos sexuales

Número Sentencia: 775/2025;  Número Recurso: 834/2023; TOL10.724.091

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, ha avalado la denegación de preguntas durante el juicio oral por delitos sexuales, cuando estas vulneran la dignidad o intimidad de la víctima. Aunque ajusta técnicamente las penas impuestas, confirma la condena por abusos sexuales continuados a una menor de 16 años, rechazando que existieran vulneraciones procesales o del derecho de defensa.

Hechos probados | Abuso sexual continuado y prueba digital

La Audiencia Provincial de Badajoz condenó al acusado por abusos cometidos en los años 2016 y 2020. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El caso incluyó como prueba mensajes de WhatsApp y periciales psicológicas, junto al testimonio de la menor, considerado coherente y persistente.

La defensa presentó recurso de casación, alegando indefensión por la denegación de preguntas durante el interrogatorio de testigos, en particular sobre el contenido de las conversaciones entre la víctima y terceros.

Denegación de preguntas | Derecho de defensa con límites

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la denegación de preguntas?

El Supremo establece que la denegación de preguntas no vulnera el derecho de defensa si se justifica en razones legales o constitucionales. Aunque una pregunta sea formalmente pertinente, puede ser inadmitida si:

  • Infringe las reglas procesales (arts. 439 y 709 LECrim).
  • Supone una intromisión desproporcionada en la intimidad o dignidad de la víctima.

En este caso, se considera adecuada la intervención del tribunal de instancia, que suspendió la vista al plantearse una pregunta sugestiva e invasiva. El Supremo recuerda que el derecho a la prueba no ampara interrogatorios que cosifiquen o desacrediten a la víctima sin base legal.

Relevancia de la doctrina del TEDH

Se cita el caso J.L. c. Italia (TEDH, 2021) para reforzar que el interrogatorio debe proteger la integridad moral de la víctima. La denegación de preguntas fue, por tanto, legítima y necesaria para preservar sus derechos fundamentales.

Valoración probatoria válida y motivación suficiente

La sentencia impugnada fue considerada motivada y conforme a los artículos 24 y 120 de la Constitución. El testimonio de la menor fue corroborado por informes técnicos y mensajes electrónicos, cumpliendo con los estándares exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia.

Ajuste técnico de la condena y aplicación retroactiva de la ley más favorable

El Supremo califica los hechos de 2020 como un solo delito, no un delito continuado, al producirse en unidad de tiempo, espacio y acción. Esto conlleva una reducción de pena, aplicando además la Ley Orgánica 10/2022, más favorable al reo:

  • 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
  • 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.

Se mantienen las medidas accesorias (libertad vigilada, prohibición de acercamiento, inhabilitación).

Conclusión | La denegación de preguntas protege los derechos fundamentales

La Sentencia 834/2023 del Tribunal Supremo establece una doctrina clara sobre la denegación de preguntas en delitos sexuales:

  • Una pregunta pertinente puede ser denegada si vulnera derechos fundamentales.
  • El juez debe garantizar la protección de la víctima, incluso frente a estrategias defensivas invasivas.
  • El derecho a la prueba no es ilimitado: se subordina a los principios de dignidad, proporcionalidad y legalidad.
  • La valoración de prueba fue suficiente, así como debidamente motivada. Aunque basada en la declaración de la víctima.

La resolución refuerza el equilibrio entre el derecho de defensa y los límites constitucionales en casos sensibles, como los delitos contra la libertad sexual.

Validez del Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la legalidad del Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Asociación Ciudadana per l’Horta, confirmando que la resolución de la Generalitat Valenciana, que aprobó dicho plan en 2018, se ajusta plenamente a Derecho.

Origen del litigio: impugnación del Plan Especial de la ZAL

El conflicto judicial comenzó con la impugnación del Plan Especial de la ZAL aprobado por resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el 17 de diciembre de 2018. Aunque esta aprobación fue anulada por una sentencia en 2022, el Tribunal Supremo, mediante fallo de 30 de octubre de 2024, ordenó al TSJ valenciano emitir una nueva resolución valorando el resto de argumentos que no se habían examinado.

Alegaciones contra el Plan

La Asociación Ciudadana per l’Horta basó su recurso en una serie de presuntas irregularidades en la tramitación del Plan Especial de la ZAL, entre ellas:

  • Falta de estudio de alternativas de emplazamiento.
  • Insuficiencia del análisis económico del plan.
  • Ausencia del trámite de consulta pública previa.
  • Inexistencia de un estudio de paisaje.
  • Supuestas infracciones en materia de infraestructuras ferroviarias y viarias.

Legalidad del Plan Especial de la ZAL según el TSJ

Por tanto, el tribunal rechaza de forma argumentada todas las alegaciones presentadas. Considera que el Plan Especial de la ZAL:

  • Se encuentra justificado por razones de interés público y funcionalidad logística, dada su ubicación colindante al Puerto de Valencia.
  • Se tramitó conforme a la normativa urbanística autonómica, en particular a la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
  • Cumple con los requisitos de la evaluación ambiental estratégica simplificada, debido al carácter consolidado y previamente urbanizado del suelo.

En este punto, el tribunal hace suyo el criterio del Tribunal Supremo, que avaló la legalidad del procedimiento ambiental simplificado por estar basado en desarrollos urbanísticos anteriores, aunque posteriormente anulados.

Fallo judicial: conformidad legal del Plan Especial de la ZAL

En su sentencia, el TSJ de la Comunidad Valenciana concluye que el Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia fue aprobado de forma legal y procedente. Por tanto, desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación recurrente, sin condena en costas.

Este fallo refuerza la viabilidad jurídica del Plan Especial de la ZAL, permitiendo que continúe su desarrollo dentro del marco normativo vigente y consolidando su papel estratégico dentro del sistema logístico del puerto valenciano.