Educación aconfesional | Amparo del Tribunal Constitucional al derecho de educación aconfesional

Amparo Constitucional por educación aconfesional

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia histórica, avalada por la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, otorgando amparo a una madre que abogaba por una educación aconfesional para su hija, frente a las decisiones judiciales que previamente habían favorecido la elección del padre por un colegio concertado religioso. Este fallo surge de la discrepancia parental sobre el entorno educativo más adecuado para la menor, derivando en un conflicto judicial que inicialmente concedió al padre la elección del centro educativo, relegando a la madre a decidir únicamente sobre la participación de su hija en asignaturas alternativas a la religión católica.

Conflicto de derechos fundamentales y principio de neutralidad | derecho a una educación aconfesional

La decisión del Tribunal Constitucional pone de manifiesto la insuficiente ponderación, por parte de los tribunales anteriores, del verdadero conflicto entre derechos fundamentales involucrados: la libertad religiosa y el derecho a la educación en concordancia con las convicciones personales de los progenitores.

La sentencia recalca que, ante la imposibilidad de alcanzar un consenso parental y considerando la incapacidad de la menor para ejercer plenamente su libertad de creencia por su corta edad, es imperativo asegurar un entorno educativo que garantice la neutralidad, permitiendo así que la menor forme libremente sus propias convicciones religiosas y morales en el futuro.

Votos Particulares

Han formulado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño

La sentencia no estuvo exenta de controversia, evidenciada por los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera, y César Tolosa Tribiño. Los magistrados argumentaron que la decisión anulada había logrado una adecuada ponderación entre las posiciones de los padres.  Ofreció una solución equilibrada que evitaba el adoctrinamiento y permitía a la menor desarrollar sus convicciones de manera informada.

Por el contrario, la sentencia aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres. Criticaron la sentencia del Tribunal Constitucional por aplicar un criterio automático que favorece la educación pública (educación aconfesional) sobre la concertada religiosa. De modo que entienden que no se da una postura adecuada conciliación de las posturas parentales.

Falsedad documental y apropiación indebida | Condena de tres años y seis meses de cárcel a la antigua tesorera de un AMPA de Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la condena de tres años y seis meses de cárcel a la antigua tesorera de un AMPA de Zaragoza por delitos de falsedad documental y apropiación indebida, además de imponerle el pago de una indemnización de 60.265,78 euros al AMPA del Colegio Público José Camón Aznar. Esta decisión se tomó tras rechazar el recurso de apelación de la defensa, que argumentaba errores en la determinación de los hechos probados. Los jueces subrayaron la ausencia de errores en la valoración de las pruebas y confirmaron el manejo indebido de fondos de la acusada. Desvió dinero para su beneficio personal manteniendo el control exclusivo de las cuentas del AMPA.

En cuanto a las atenuantes por reparación del daño y confesión, la corte determinó que los esfuerzos de reparación de la acusada, realizados tras ser descubierta, no alcanzaron el nivel para ser considerados como «muy cualificados». Asimismo, se estableció que la confesión de la acusada no satisfacía los criterios necesarios para ser tomada en cuenta de manera significativa. La decisión del TSJ de Aragón aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Análisis y confirmación de la sentencia por

La Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón confirmó la sentencia. La sentencia se basa en una evaluación detallada de la evidencia presentada, incluidos los cheques emitidos y el manejo inapropiado de fondos. La defensa de la acusada había recurrido la sentencia apelada por varios motivos, incluyendo supuestos errores en los hechos probados y la negación de dolo. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, reafirmando la correcta aplicación de los fundamentos jurídicos y la adecuada valoración de las pruebas.

Desestimación del recurso y costas por falsedad documental y apropiación indebida

El tribunal desestimó el recurso de apelación, resaltando que la conducta de la acusada no solo implicó un fraude evidente, sino que también careció de las condiciones para aplicar atenuantes significativas. La sentencia apelada fue confirmada en su totalidad. Incluida la responsabilidad de la acusada en la apropiación indebida y los pagos de gastos personales con fondos del AMPA. Adicionalmente, se declararon de oficio las costas de la apelación, cerrando el caso con la confirmación de la condena y la indemnización establecida.

Se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial

El BOE publica la Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2024, por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial.

La Decisión entrará en vigor el 21 de febrero de 2024, así, la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, formará parte de la estructura administrativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías. 

La Oficina tendrá como objetivo establecer normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Entre sus misiones principales, destaca las siguientes: 

  • contribuir al enfoque estratégico, coherente y efectivo de la Unión respecto de las iniciativas internacionales en materia de IA con arreglo al artículo 7, en coordinación con los Estados miembros y según las posiciones y políticas de la Unión;
  • contribuir a la promoción de acciones y políticas en la Comisión que aprovechen los beneficios sociales y económicos de las tecnologías de IA con arreglo al artículo 5;
  • apoyar el desarrollo, la implantación y el uso acelerados de sistemas y aplicaciones de IA fiables que aporten beneficios sociales y económicos.
  • supervisar la evolución de los mercados y las tecnologías de IA.

Para poder hacer frente a los objetivos mencionados, la oficina colaborará con las Direcciones Generales y servicios pertinentes de la Comisión, así como con los órganos pertinentes de la Unión, en particular, la Empresa Común EuroHPC.

Funciones de la Oficina

Según dispone en el artículo 3, la Oficina desarrollará las siguientes funciones:

  1. asistir a la Comisión en la preparación de las decisiones pertinentes de la Comisión y de los actos delegados y de ejecución;
  2. facilitar la aplicación uniforme del próximo Reglamento;
  3. asistir a la Comisión en la elaboración de orientaciones y directrices para respaldar la aplicación práctica del próximo Reglamento, así como desarrollar herramientas de apoyo;
  4. asistir a la Comisión en la preparación de las solicitudes de normalización, la evaluación de las normas existentes y la elaboración de especificaciones comunes para la aplicación del próximo Reglamento;
  5. contribuir a la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, a la facilitación de herramientas para la creación y el funcionamiento de espacios controlados de pruebas para la IA y a la coordinación;
  6. llevar a cabo las evaluaciones y revisiones del próximo Reglamento y elaborar informes relacionados con él;
  7. coordinar la creación de un sistema de gobernanza eficaz, en particular preparando la creación de órganos consultivos a escala de la Unión, 
  8. asumir la secretaría del Comité de Inteligencia Artificial y de sus subgrupos y prestar apoyo administrativo al foro consultivo y al grupo de expertos científicos.
  9. fomentar y facilitar la elaboración de códigos de prácticas y códigos de conducta a escala de la Unión.

El Consejo de Ministros fija las condiciones para línea de avales para adquisición de primera vivienda

Establece avales para adquisición de vivienda del 20% para jóvenes y familias con menores a cargo. 

Ayer, día 13 de febrero, el Consejo aprobó el acuerdo mediante el cual se fijan las condiciones para que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana firme con el Instituto de Crédito Oficial una línea de 2.500 millones de euros en avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes menores de 35 años y familias con menores a su cargo.

La gestión del ICO

El ICO gestionará los avales a través de un convenio con el Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana. Para obtenerlos, se deberá formalizar un contrato entre la entidad de crédito y el ICO o los adquirentes. El plazo para formalizar los préstamos finaliza el 31 de diciembre de 2025. 

El aval se entenderá concedido en el acto de concesión del préstamo, y no tendrá coste para la entidad financiera ni para la persona beneficiaria.

El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, se podrá incrementar hasta un 5% si la vivienda dispone de una calificación energética “D” o superior.

El plazo del aval será de máximo 10 años desde que se formalice la operación, independientemente de la amortización del préstamo.

Durante dicho periodo, la vivienda deberá constituir  residencia habitual de la persona avalada. Sólo podrá arrendarse en determinados casos: matrimonio, separación, traslado laboral, etc. 

Finalmente, el convenio entre el ICO y el MIVAU deberá establecer los límites máximos de precio de venta de la vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

Para poder acceder al aval de los préstamos ICO se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Podrán acceder las personas físicas y mayores de edad, con residencia en España durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • El  adquirente no podrá superar los 37.800 euros brutos (4,5 veces el IPREM) individualmente. Si es adquirida por dos personas el límite será el doble. Esta medida resulta variable, en función del número de hijos o familia monoparental.
  • Existe una limitación en patrimonio avalado de 100.000 euros.
  • Sólo será aplicable para la primera vivienda, no podrán hacerlo si anteriormente ya han sido propietarios. Salvo en las siguientes circunstancias: cuando exista causa de separación o divorcio (entre otras) que impidan la disponibilidad de la vivienda, y cuando únicamente se adquiera una parte alícuota de una vivienda por transmisiones mortis causa.

El CMin aprueba una modificación del Reglamento del IRPF

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), con el objetivo de reducir las retenciones para las rentas bajas y medias en sintonía con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, que asciende a 1.134 euros mensuales.

Eleva la cuantía mínima exenta de retenciones de IRPF

La modificación del reglamento del IRPF eleva la cuantía mínima exenta de retenciones de IRPF a 15.876 euros anuales. De esta forma, se beneficia así a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente asalariados y pensionistas, con un ahorro colectivo estimado de 1.385 millones de euros. Esta acción forma parte de una política fiscal progresista del Gobierno.  La medida pretende aliviar las cargas tributarias sobre las rentas más bajas y medias mientras solicita mayores contribuciones a grandes patrimonios y multinacionales.

Varios ejemplos ilustran el impacto de esta rebaja:

  • Una persona con un salario igual al SMI de 2024 dejará de tener retenciones en su IRPF.
  • Otros casos incluyen asalariados y pensionistas, quienes verán reducidas sus retenciones, resultando en ahorros considerables. Además, la medida también beneficia a pensionistas, con reducciones sustanciales en las retenciones aplicadas a sus pensiones.

Otras medidas a parte de la modificación del reglamento del IRPF

Esta iniciativa forma parte de un conjunto de acciones destinadas a promover la justicia fiscal y, por ende, la justicia social. Incluye reducciones en los impuestos energéticos incluida la reducción del IVA del gas y la luz del 21% al 10% actual. También la rebaja del IVA de los alimentos básicos o la disminución del IRPF para rentas de hasta 21.000 euros. Y modificaciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades para aliviar a pymes y autónomos; se reduce el tipo de Sociedades del 25% al 23% a las pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

Paralelamente, se han implementado gravámenes adicionales sobre las rentas altas, las transacciones financieras, la banca y las energéticas, así como un impuesto a las grandes fortunas y un tipo mínimo en el Impuesto de Sociedades para multinacionales.