febr. 12, 2024 | Actualitat Prime
Se confirma la resolución del TEAC que exige al Fútbol Club Barcelona el pago de cerca de 23 millones de euros por concepto de IRPF. El Tribunal Económico Administrativo Central entendió que estos pagos debían considerarse como rendimientos de trabajo sujetos a retención.
La Audiencia Nacional ha ratificado la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que obliga al FC Barcelona a abonar cerca de 23 millones de euros por el IRPF relacionado con las retribuciones a los agentes de sus jugadores durante el periodo de 2012 a 2015.
Rendimientos de trabajo sujetos a retención
La Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el recurso del club contra la resolución del TEAC. La cual se originó de los acuerdos del Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en 2018. Este caso giró en torno a la interpretación de los pagos hechos a los agentes de los jugadores, con la Administración. Argumentando que, al prestar servicios directamente a los futbolistas y no al club, estos pagos debían considerarse como rendimientos de trabajo sujetos a retención.
Por contraparte, el FC Barcelona defendía que los importes abonados a los agentes correspondían a servicios prestados directamente al club. Y, por tanto, no debían ser vistos como retribución a los jugadores. La Audiencia Nacional acordó con la visión de que hubo una simulación en estas operaciones. Indicando que los pagos efectuados por el club en realidad beneficiaban a los jugadores bajo la falsa apariencia de que los agentes estaban prestando servicios al Barcelona. Este juicio estableció que el club simulaba retribuir a los agentes por servicios no prestados. Sin embargo, realmente, se estaba compensando a los jugadores, afectando así la base imponible de conceptos tributarios importantes como el IS, IVA e IRPF.
Resolución del Tribunal
La Audiencia rechaza el recurso presentado por el FC Barcelona y sostiene la interpretación de la Administración de que los pagos a los agentes representaban en realidad rendimientos de trabajo sujetos a retención. Ya que estos servicios se prestaban en beneficio de los jugadores y no directamente al club. La sentencia concluyó que existió simulación en las operaciones, aparentando que se retribuía a los agentes por servicios inexistentes al club. Mientras que realmente se estaba abonando parte de la retribución a los jugadores. De este modo, alteraban la base imponible de diversos conceptos tributarios como el IS, IVA, e IRPF.
febr. 12, 2024 | Actualitat Prime
La empresa debe justificar las razones por las que no concede la adaptación de la jornada a la empleada. [TOL9.849.321]
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima el recurso presentado por una teleoperadora que solicitó la adaptación de la jornada para poder hacerse cargo de su hijo de 5 meses.
La demandante era teleoperadora en una compañía de seguros, cuyo horario era de 14 a 20:00 horas de lunes a viernes. Cinco meses después del nacimiento de su hijo, solicitó cambiar su jornada laboral de 9:00 a 14:30 horas para poder atender a su hijo, matriculado en una escuela infantil de 7:00 a 16:45 horas.
La empresa denegó su solicitud, alegando que, para acceder al turno de mañanas existe un procedimiento interno de concurso. Por ello, sólo aceptó una reducción y adaptación de la jornada dentro de su turno asignado.
Ante la negativa de la empresa, interpuso demanda ante el Juzgado, el cual estimó la procedencia de aplicar el turno solicitado por la trabajadora. No obstante, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Las alegaciones de la empresa
La empresa expuso que el cambio de turno afectaría al servicio y disminuiría la capacidad de respuesta, lo que acabaría perjudicando la calidad ofrecida a los asegurados, al no poder ofrecer la misma atención que en el turno de mañana. Por otro lado, argumentó que ya existía un acuerdo alcanzado por la representación social, en el que se estableció que los trabajadores debían solicitar la adaptación de la jornada dentro de su turno. Establece que el procedimiento de cobertura de vacantes se rige por criterios de antigüedad, eficacia y circunstancias personales, especialmente para las embarazadas.
Respuesta del tribunal
El tribunal, tras examinar las consideraciones de la empresa, considera que «la empresa no ha probado objetivamente las razones organizativas o productivas que la han llevado a denegar a la actora su derecho a la concreción horaria en turno fijo matinal».
Establece que la trabajadora probó las razones de la solicitud de cambio de turno: el cuidado del bebé compaginado con el horario de la escuela. Además, el padre trabajaba a turnos rotativos de lunes a domingo. Por otro lado, el tribunal valora la perspectiva de la infancia, al afectar la decisión al interés superior de un menor de 5 meses.
Por ello, considera que el procedimiento interno de cobertura de vacantes no resulta aplicable porque se trata de un caso de conciliación. Tratar la conciliación de esta manera «evidencia una nítida falta de voluntad negociadora por parte de la empresa». Por último, el tribunal afirma que las llamadas con mayor afluencia se registran en el turno de mañana, es decir, el solicitado. De este modo, se determina que no constituye razón para justificar la negativa de la empresa.
Por ello, desestima el recurso presentado por la empresa y confirma lo dispuesto por el Juzgado de lo Social: la concreción de la jornada de 9:00 a 14.30 horas y una indemnización de 9.831 euros en concepto de daños morales.
La Sala recuerda que «integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento significa tener en cuenta la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras y la pérdida de oportunidades laborales que soportan por no dejar de cuidar familiares».
febr. 9, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Valencia condena a una abogada y a su bufete a pagar una indemnización de 1.000 euros por lesión a derechos de autor, por plagiar 55 páginas de un escrito procesal. [TOL9.854.134]
La abogada demandante, suscribió el escrito de contestación a la demanda de su representado. Dentro del mismo caso, la abogada de otro de los codemandados utilizó en su fundamentación jurídica una reproducción parcial pero extensa del escrito de la demandante (llegó a plagiar 55 páginas). Por ello, consideró que se había producido una infracción de sus derechos de propiedad intelectual y realizó reclamación extrajudicial.
La abogada demandada, junto a su bufete, remitió una carta para rechazar la existencia de infracción, pidiendo disculpas por lo sucedido. No conforme, acudió ante el Juzgado de lo Mercantil, que desestimó sus pretensiones. No obstante, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación presentado.
El carácter original de la obra
La Audiencia pretende determinar si un escrito de contestación a la demanda, es decir, un escrito profesional de un abogado, puede ser susceptible de calificación como obra original.
La evolución jurisprudencial comunitaria ha evolucionado, ya no se considera que la originalidad únicamente esté basada en la altura creativa. El Tribunal de Justicia expuso que está basada en la capacidad de expresión de la personalidad del autor. La sentencia establece que:
«Una aproximación exclusivamente basada en el examen de la altura creativa del objeto creado puede provocar que la originalidad se confunda con la novedad o el valor de ese objeto, restringiendo injustificadamente el acceso al régimen de protección del derecho de autor o excluyendo de este a la generalidad de las creaciones humanas».
Consideraciones de la Audiencia
La Audiencia establece que el escrito merece ser protegido como obra por tres razones:
- La naturaleza del objeto examinado es subsumible en las previsiones del 10.1 a) TRLPI, por asimilación al informe forense. El documento incorpora un dictamen profesional del letrado.
- El objeto es identificable y está delimitado.
- Su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, donde se percibe el carácter profesional.
Por dichos motivos, la Audiencia considera que se trata de una obra original.
La demandada alegó que citó a la autora del escrito, no obstante, al utilizar dicho escrito para su provecho y no para su análisis o crítica, el tribunal establece lo siguiente: «creemos que la reproducción parcial y no autorizada que realizó doña María de esa obra supone una lesión de los derechos patrimoniales que sobre ostenta doña Lourdes».
Indemnización por daños y perjuicios materiales
La Audiencia condena a la abogada y al despacho solidariamente, al pago de una indemnización por valor de 1000 euros por infracción de derechos de autor.
febr. 9, 2024 | Actualitat Prime
La vulneración manifiesta de la libertad de expresión podría ser motivo suficiente para denegar la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la Unión Europea
El Abogado General Maciej Szpunar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una opinión que centra su atención en la denegación del exequatur para sentencias judiciales que contravengan la libertad de expresión de forma manifiesta. Especialmente cuando se imponen indemnizaciones por daños y perjuicios desproporcionadas que podrían reprimir la libertad de prensa.
Este análisis surge a raíz del caso donde el periódico francés Le Monde y uno de sus periodistas fueron condenados en España por un artículo publicado en 2006. Este artículo sugería vínculos entre el Real Madrid y prácticas de dopaje, resultando en una sanción de 423,000 euros. Al intentar ejecutar esta sentencia en Francia, el Tribunal de Apelación de París se negó. El Tribunal mantenía que tal ejecución supondría un efecto disuasorio sobre la libertad de prensa y de expresión. Suponía, por lo tanto, una clara oposición a los principios fundamentales de una sociedad democrática.
Denegación del exequatur | la libertad de prensa como columna fundamental en una sociedad democrática
Szpunar argumenta que la libertad de prensa es fundamental en cualquier sociedad democrática y un Estado de derecho. Y resalta que las condenas que imponen indemnizaciones financieras desmedidas a individuos o medios de comunicación pueden amenazar la viabilidad financiera y la capacidad de ejercer el periodismo libremente. Subraya que para las personas físicas, una indemnización se consideraría desproporcionada si implica un esfuerzo económico significativo para su pago. También cuando representa un múltiplo del salario mínimo en el Estado miembro correspondiente. Para las personas jurídicas, especialmente los medios de comunicación, la indemnización no debe poner en riesgo su estabilidad financiera. Por lo que remarca la denegación del exequatur.
Propuesta del Abogado General ante la denegación del exequatur
El Abogado General propone que, aunque la cláusula de orden público debe emplearse excepcionalmente, es adecuada su utilización para prevenir la ejecución de sentencias que infrinjan de manera flagrante la libertad de prensa. Esta postura enfatiza la importancia de proteger el debate público y la información sobre asuntos de interés general. Insta a la Unión Europea a salvaguardar estos principios fundamentales frente a acciones legales que intenten imponer restricciones económicas severas sobre la libertad de expresión.
febr. 9, 2024 | Actualitat Prime
La DGT ha publicado la Consulta V3111-23, el interesado planteó si la STC 182/2021 puede afectar a una autoliquidación del IIVTNU practicada anteriormente.
El consultante heredó un inmueble en 2021, el cual pasó a ser su vivienda habitual, por lo que, conforme la normativa local, se benefició de una bonificación del 95% en la autoliquidación del IIVTNU. Dos años más tarde transmitió el inmueble, perdiendo el derecho a la bonificación.
La cuestión planteada es, si de acuerdo con lo dispuesto por la STC 182/2021, está obligado a liquidar el importe de la bonificación aplicada o si dicho importe se encuentra exonerado. En el caso de que resulte exonerado, pregunta si podría solicitar la devolución del 5% restante de la cuota abonada en la autoliquidación.
La normativa aplicable
El IIVTNU se encuentra regulado en los artículo 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
«Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos».
En relación con la autoliquidación emitida antes del dictamen de la STC 182/2021, el Ayuntamiento no podrá iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto. Todo ello a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021.
Tampoco resulta posible practicar liquidación al amparo del Real Decreto-Ley 26/2021. La norma resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021. La norma no tiene efectos retroactivos.
En cuanto a la devolución del 5% restante de la cuota abonada en 2021, la autoliquidación se considera una situación consolidada. Así lo establece el fundamento de derecho sexto de la STC 182/2021. Por ende, el consultante no puede solicitar dicha devolución.
Fuente: Dirección General de Tributos
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