El convenio regulador | Procesos de separación y divorcio

¿Qué es el convenio regulador?

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las normas que regirán su vida familiar, económica y personal tras la separación o el divorcio. Su principal finalidad es establecer de manera consensuada las consecuencias de la ruptura, ofreciendo seguridad jurídica y garantizando el interés superior de los hijos.

A través de este acuerdo se regulan cuestiones esenciales como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria o la liquidación del régimen económico matrimonial. También puede incluir disposiciones sobre el cuidado y convivencia de los animales de compañía.

El convenio puede adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia y, por ello, es recomendable su redacción con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Familia.

¿Cuándo es obligatorio?

El convenio regulador es obligatorio en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos. Debe presentarse ante el juzgado cuando existan hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, de modo que el juez y el Ministerio Fiscal puedan verificar que las medidas propuestas protegen su bienestar. Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento será contencioso y, en ese caso, el juez establecerá las medidas definitivas en la sentencia, sin necesidad de convenio.

¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)

El artículo 90 del Código Civil determina las cláusulas mínimas que debe contener el convenio regulador. Estas se agrupan en medidas personales, patrimoniales y mixtas:

  • Custodia de los hijos: se indicará si será compartida o exclusiva, detallando cómo se organizarán los cuidados, la convivencia y las responsabilidades de cada progenitor.
  • Régimen de visitas y comunicación: se fijarán los periodos en que el progenitor no custodio convivirá con los hijos, así como los días festivos, vacaciones y, si se estima necesario, las visitas con los abuelos.
  • Uso de la vivienda y ajuar familiar: se determinará quién residirá en la vivienda familiar y el destino de los enseres y bienes de uso común.
  • Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: se establecerá cómo participará cada cónyuge en los gastos familiares y la cuantía destinada al mantenimiento de los hijos.
  • Pensión compensatoria, si procede, cuando uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico tras la ruptura.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial, si las partes desean realizarla en el momento del divorcio.
  • Destino y cuidado de los animales de compañía, especificando el reparto de tiempos de convivencia y los gastos asociados a su cuidado.

El convenio puede incluir otras disposiciones adicionales que las partes consideren oportunas, siempre que no vulneren la ley ni perjudiquen a los menores.

¿Quién lo aprueba?

Una vez redactado y firmado por ambas partes, el convenio regulador se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.

Los cónyuges deberán ratificarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia, acreditando que lo han suscrito libremente y que están conformes con su contenido.

En caso de existir hijos menores o mayores con discapacidad, el convenio será revisado por el Ministerio Fiscal, quien emitirá un informe para asegurar que las medidas no son perjudiciales para ellos.

Finalmente, el juez dictará una sentencia aprobando el convenio regulador, otorgando así validez jurídica a todos los acuerdos incluidos.

¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?

El juez puede no aprobar total o parcialmente el convenio regulador si considera que alguna cláusula es contraria a la ley, vulnera derechos fundamentales o no protege adecuadamente el interés de los hijos.

En estos casos, el juez requerirá a las partes para que modifiquen las cláusulas observadas y las ajusten a los criterios legales.

Si no se alcanza un nuevo acuerdo, el procedimiento podrá continuar como divorcio contencioso, y el juez será quien determine las medidas aplicables mediante sentencia.

¿Cuándo produce efectos?

El convenio regulador produce efectos desde su aprobación judicial, una vez incorporado a la sentencia firme de divorcio o separación. Aunque puede tener validez contractual desde su firma, solo adquiere eficacia plena y carácter ejecutivo tras la homologación judicial. A partir de ese momento, sus disposiciones son obligatorias para ambas partes y pueden exigirse en vía judicial si alguna de ellas incumple lo pactado.

¿Puede modificarse después?

Sí. El convenio regulador puede modificarse cuando cambien de forma sustancial las circunstancias que existían en el momento de su aprobación. Entre las causas más habituales se encuentran variaciones en los ingresos, cambios en las necesidades de los hijos, modificaciones en la situación laboral o traslados de residencia.

La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, mediante la firma de un nuevo convenio, o judicialmente, a instancia de una sola de las partes. En cualquiera de los casos, la nueva versión debe aprobarse judicialmente para que tenga validez legal.

¿Qué ocurre si no se cumple?

El incumplimiento del convenio regulador conlleva consecuencias legales.
Si una de las partes no cumple las obligaciones establecidas —como el pago de la pensión de alimentos o compensatoria, o el respeto del régimen de visitas—, la otra puede acudir al juzgado y solicitar su ejecución forzosa.

El juez podrá imponer diferentes medidas, tales como:

  • Embargo de bienes o cuentas bancarias, en caso de impago.
  • Multas o trabajos comunitarios, si el incumplimiento persiste.
  • Modificación de las cláusulas del convenio, si el incumplimiento afecta al interés de los menores.
  • En situaciones graves, la conducta puede calificarse como delito de desobediencia penal.

Cumplir con las obligaciones recogidas en el convenio regulador es esencial para evitar sanciones y garantizar un entorno familiar estable y respetuoso tras la ruptura.

Interés legal por defectos constructivos | Cuándo procede

STS Número Sentencia: 1263/2025. Número Recurso: 2495/2020. TOL10.716.067

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la aplicación del interés legal en casos de defectos constructivos, subrayando que debe analizarse la razonabilidad de la oposición del deudor incluso cuando se acumulen varias acciones contractuales. La resolución refuerza la doctrina sobre los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, y establece que no basta con oponerse genéricamente a la demanda para evitar el pago de intereses.

Hechos probados | Demanda por defectos constructivos, proyecto y retrasos

Un particular, promotor de una vivienda unifamiliar, interpuso demanda contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la empresa constructora, reclamando:

  • Intereses legales e indemnización por defectos constructivos, inicialmente por 86.451,81 €, después ampliados a 98.764,26 €.
  • 047,12 € por defecto de proyecto, debido a la ubicación de un pilar que impedía el uso del garaje.
  • 033,24 € por gastos y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra.

El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda:

  • Concedió 71.511,59 € por defectos constructivos.
  • Y 2.315,02 € por retraso en la obra.

Las demás acciones contractuales fueron desestimadas por falta de prueba. La Audiencia Provincial confirmó el fallo, con mínimas reducciones.

El eje del recurso: oposición infundada e interés legal

El recurso de casación se centró en la denegación del interés legal sobre la indemnización por defectos constructivos. El Supremo estima este motivo y recuerda que:

  • El principio “in illiquidis non fit mora” está superado.
  • Procede el interés legal si la oposición del deudor no fue razonable.

El Tribunal destaca que la fijación del interés debe atender a factores como:

  • La certeza de la obligación.
  • La actitud del deudor ante la reclamación.
  • La proporcionalidad entre lo solicitado y lo reconocido.
  • Y las circunstancias concretas del litigio.

Criterios del Supremo para aplicar el interés legal

El Tribunal concluye que la acción principal por defectos constructivos fue sustancialmente estimada, y que:

  • Los defectos estaban acreditados desde el acto de conciliación de 2015.
  • Se aportaron informes técnicos claros y previos a la demanda.
  • Los demandados no mostraron voluntad de reparar ni pagar durante más de dos años.

En consecuencia, la oposición fue infundada, lo que justifica el devengo del interés legal desde el acto de conciliación, de acuerdo con los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.

Además, el Supremo aclara que en procesos con acciones acumuladas, el análisis del interés legal debe realizarse por bloques homogéneos, evitando valoraciones globales que distorsionen el resultado.

Fallo del Tribunal Supremo

La Sala Civil estima parcialmente el recurso de casación y declara que:

  • La indemnización concedida por defectos constructivos devengará interés legal desde el 3 de febrero de 2015, fecha del acto de conciliación.
  • Además, se aplicarán los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.

El segundo motivo del recurso, sobre enriquecimiento injusto, fue rechazado por falta de fundamento.

Conclusión: el interés legal requiere una oposición razonable

Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida la jurisprudencia sobre el interés legal en reclamaciones por defectos constructivos. En casos de acumulación de acciones, la procedencia del interés no depende del resultado global del pleito, sino de la razonabilidad de la oposición a cada pretensión concreta.

Cuando existen defectos evidentes y falta de voluntad de pago, como en este caso, el interés legal es exigible desde el primer momento en que el deudor pudo y debió cumplir. Así lo confirma el Alto Tribunal, reforzando los derechos del acreedor frente a conductas dilatorias.

Condición de coautora en 221 obras de Antonio de Felipe

El artista deberá informar a los compradores y al sector artístico sobre la coautoría reconocida judicialmente

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condición de coautora de Fumiko Negishi en 221 obras pictóricas atribuidas a Antonio de Felipe. Han desestimado el recurso interpuesto por este último. La sentencia obliga al artista a comunicar dicha coautoría a los compradores. Además, debe emitir certificados acreditativos y publicar un anuncio, a su costa, en una revista especializada de ámbito nacional.

Reconocimiento de la condición de coautora

La sentencia da por acreditado que Fumiko Negishi colaboró durante años con Antonio de Felipe en su estudio. Ejecutaba pinturas a partir de las ideas, bocetos o instrucciones proporcionadas por él. No obstante, fue ella quien, de manera autónoma, plasmó esas ideas en el lienzo. Realizó el trabajo pictórico en solitario en muchos casos.

Según el Tribunal, la condición de coautora de Negishi deriva de su relevante aportación personal y creativa en la ejecución de las obras. Esto no se limitó a una labor técnica o mecánica. Esta intervención, original y artística, es susceptible de protección como derecho de autor. Todo conforme a la normativa sobre propiedad intelectual.

La Audiencia Provincial ya había reconocido la coautoría

La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, revocó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que inicialmente desestimó la demanda de Negishi. En aquella primera resolución se consideró que la existencia de jerarquía entre ambos impedía la condición de coautora. Sin embargo, la Audiencia valoró que la ejecución de las obras fue fruto de una colaboración artística donde Negishi aportó su sello personal.

El tribunal describió el proceso como una “simbiosis artística” entre el creador conceptual, Antonio de Felipe, y quien materializó la obra con expresión plástica, Fumiko Negishi.

El Supremo avala la interpretación de la Audiencia | no era solo una ayudante

En su fallo, el Tribunal Supremo resalta que el hecho de que Negishi trabajara como ayudante de taller no impide el reconocimiento de su condición de coautora. Siempre que existan elementos de creatividad y originalidad en su intervención. Subraya que fue ella quien ejecutó personalmente los cuadros. Tomó decisiones propias durante el proceso artístico, incluso cuando existieran directrices o bocetos previos del demandado.

Asimismo, rechaza que las conclusiones del proceso laboral —que calificó su relación como laboral y declaró improcedente su despido— puedan condicionar la jurisdicción civil. Esta es la única competente para determinar derechos de autor.

Deber de comunicar la condición de coautora

Con la confirmación del fallo, Antonio de Felipe deberá informar a los compradores de las 221 obras pictóricas sobre la condición de coautora de Fumiko Negishi. Además, emitir un certificado que lo acredite y publicar un anuncio en una revista de arte de alcance nacional informando de la coautoría reconocida judicialmente.

Requisitos para generar la pensión de viudedad en parejas de hecho

STS Número Sentencia: 1182/2025 Número Recurso: 5070/2022. TOL10.715.839

El Tribunal Supremo ha reiterado que, para generar la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas del Estado, no basta con acreditar convivencia. Es imprescindible que la pareja de hecho esté constituida formalmente mediante inscripción registral o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante.

Antecedentes: solicitud de pensión sin inscripción ni escritura

El caso se origina cuando un solicitante recurre la denegación administrativa de su pensión de viudedad. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas le negó el reconocimiento por no acreditar la formal constitución de la pareja de hecho, conforme al artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sin embargo, estimó su demanda, considerando probada la existencia de una relación de hecho mediante documentación diversa: empadronamiento conjunto, cuentas bancarias comunes, prueba testifical y otros indicios de convivencia prolongada.

Esta interpretación fue recurrida en casación por la Administración, que alegó vulneración del requisito legal necesario para generar la pensión de viudedad.

Cuestión jurídica: ¿vale cualquier prueba para generar la pensión de viudedad?

El recurso planteó una cuestión de interés casacional:

¿Es suficiente cualquier medio de prueba válido en Derecho para generar la pensión de viudedad como pareja de hecho, o debe cumplirse el requisito formal previsto en la ley?

Requisitos para generar la pensión de viudedad como pareja de hecho

1. Convivencia estable (requisito material)

Para generar la pensión de viudedad, se exige una convivencia estable, notoria, inmediata al fallecimiento y de al menos cinco años.

Este requisito puede acreditarse por medios como:

  • Certificados de empadronamiento.
  • Documentación médica.
  • Registros bancarios u otros indicios.

2. Constitución formal de la pareja (requisito constitutivo)

El Tribunal aclara que, además de la convivencia, se requiere una constitución jurídica válida de la pareja de hecho mediante:

  • Inscripción en un registro público (autonómico o municipal), o
  • Documento público notarial.

Este acto formal debe haberse realizado al menos dos años antes del fallecimiento del causante. No puede ser sustituido por pruebas de convivencia ni otras evidencias. Este requisito es esencial para generar la pensión de viudedad en este régimen.

Fundamentación del Tribunal Supremo

Apoyándose en sentencias recientes (SSTS de 24 de marzo de 2022 y 23 de julio de 2025) y en doctrina constitucional (STC 40/2014, 44/2014 y 51/2014), el Supremo recuerda que la exigencia del artículo 38.4 busca garantizar seguridad jurídica y evitar fraudes o duplicidades en el reconocimiento de prestaciones.

Se trata de un requisito de tipo “ad solemnitatem”: no es meramente probatorio, sino constitutivo. Por tanto, sin ese acto formal, no se puede generar la pensión de viudedad, por mucha convivencia acreditada que exista.

Decisión del Tribunal Supremo

El Supremo estima el recurso de casación de la Administración, anula la sentencia del TSJM y confirma la denegación de la pensión.

No se puede generar la pensión de viudedad si no se acredita formalmente la constitución de la pareja de hecho mediante los medios previstos por la ley.

Doctrina jurisprudencial fijada

Para que una pareja de hecho pueda generar la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas, deben cumplirse dos requisitos acumulativos:

  1. Convivencia notoria y continuada durante al menos cinco años e inmediatamente anterior al fallecimiento.
  2. Constitución formal de la pareja mediante inscripción registral o documento público, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.

Sin este segundo requisito, no se genera el derecho a pensión, aunque la convivencia esté probada por otros medios.

Despido procedente por abuso de confianza

STSJ del Pais Vasco. Número Sentencia: 1779/2025. Número Recurso: 990/2025. TOL10.679.503

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido procedente por abuso de confianza de un trabajador. Este trabajador fue observado impartiendo clases de boxeo mientras se encontraba de baja médica por una lesión en el hombro. La Sala de lo Social desestima así el recurso del empleado y ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao.

Hechos probados

Clases de boxeo durante la incapacidad temporal

El trabajador, oficial de primera en la empresa Industria de Turbopropulsores, S.A.U. (ITP), estaba en incapacidad temporal por contingencia común desde el 8 de mayo de 2023, debido a una lesión en el hombro izquierdo.

Pese a su baja médica, los días 28 y 30 de noviembre de 2023 fue visto impartiendo clases de boxeo de una hora en un gimnasio de Barakaldo. Durante las sesiones, realizaba movimientos propios de esta disciplina. Estos incluían golpes de sombra y posturas que implicaban el uso del hombro afectado.

Reconoció ante los alumnos que tenía el hombro “mal” o incluso “destrozado”. En un intento de minimizar el esfuerzo físico, sustituyó las manoplas por cilindros de espuma para evitar impactos directos.

Como consecuencia de esta conducta, la empresa le envió carta de despido disciplinario por falta muy grave. Esto se amparaba en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Según la empresa, la actitud del empleado constituía un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual. Esto fue por realizar una actividad incompatible con su proceso de recuperación.

Argumentos del recurso | Inexistencia de remuneración y falta de peritaje

En su recurso, el trabajador alegó que la actividad no era remunerada. También afirmó que no se había demostrado su incompatibilidad con el proceso de recuperación, al no haberse aportado informe pericial médico. Además, solicitó la inclusión de documentación que acreditara que no existía relación laboral con el club de boxeo.

Valoración del TSJPV

Abuso de confianza y actividad incompatible con la baja

El tribunal considera que el hecho de que la actividad no fuera retribuida no elimina el abuso de confianza. Esto no neutraliza el daño a la buena fe contractual. La razón del despido no es económica. Es por la realización de una actividad objetivamente incompatible con la dolencia médica.

Asimismo, el TSJPV recuerda que no es necesario un peritaje médico cuando la naturaleza de la actividad evidencia por sí misma un riesgo razonable para la salud. En este caso, el boxeo —aunque sea en forma de clase— supone un esfuerzo físico y un riesgo evidente para una lesión de hombro. Por lo tanto, resulta incompatible con el proceso de curación.

El tribunal destaca también que el trabajador era consciente del perjuicio potencial. Esto lo demuestra su propia declaración sobre el mal estado del hombro. Este comportamiento, según la Sala, quiebra la confianza legítima que debe existir en la relación laboral, incurriendo en un abuso de confianza grave y suficiente para justificar el despido.

Confirmación del despido por abuso de confianza

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario por abuso de confianza. El fallo refuerza la doctrina jurisprudencial. Considera que una conducta que ponga en riesgo la recuperación durante una baja médica y afecte a la confianza en el trabajador, puede justificar legalmente la extinción del contrato.