abr. 29, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado íntegramente la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre acusado de provocar un incendio intencionado en el edificio donde residía. El tribunal confirmó su responsabilidad como autor de un delito de incendio intencionado con peligro para la vida e integridad física de las personas.
Recurso por vulneración de la presunción de inocencia en un caso de incendio intencionado
El condenado recurrió la sentencia alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, al entender que no existía prueba directa que demostrara su autoría. Según su defensa, los testimonios aportados se basaban únicamente en percepciones auditivas de los vecinos, quienes afirmaron haberlo escuchado gritar y amenazar momentos antes del inicio del fuego.
También cuestionó la validez de la prueba pericial sobre el origen del incendio intencionado, señalando supuestas contradicciones entre los informes elaborados por la policía y los bomberos.
Confirmación de la sentencia: valoración de los indicios del incendio intencionado
El TSXG desestimó estos argumentos. Señaló que, aunque no existía un testimonio visual directo que situara al acusado encendiendo el fuego, sí se presentaron numerosos indicios sólidos. Estos, valorados en conjunto, conducían racionalmente a concluir su culpabilidad en el incendio intencionado.
Entre estos indicios, el tribunal destacó la actitud violenta del acusado previa al incendio, las amenazas explícitas proferidas hacia sus vecinos y la constatación de que no había otras personas que pudieran haber cometido los hechos. Además, el edificio contaba con un cierre automático en el portal que impedía el acceso a personas ajenas.
Prueba pericial: origen y carácter del incendio intencionado
Respecto a la controversia sobre la prueba pericial, el TSXG consideró válido el informe policial, que establecía que el incendio había sido claramente intencionado y presentaba tres focos de ignición independientes.
El informe del cuerpo de bomberos, utilizado por la defensa para sembrar dudas. Sin embargo, esto fue descartado como insuficiente. Los propios bomberos reconocieron no haber realizado una investigación específica sobre las causas y origen del incendio intencionado.
Existencia de peligro real
El tribunal también rechazó la alegación del acusado relativa a la inexistencia de un peligro real para los vecinos. Recordó que el tipo penal del incendio intencionado no exige que el riesgo se materialice, sino que basta con que la conducta sea idónea para generarlo.
En este caso, el incendio afectó a un edificio antiguo, con escaleras de madera y varios residentes en su interior. Aunque el fuego fue sofocado rápidamente, el riesgo objetivo para la vida e integridad de los habitantes existió de forma evidente.
Rechazo de la atenuante por consumo de alcohol y drogas
Por último, el TSXG descartó aplicar una atenuante por intoxicación derivada del consumo habitual de alcohol y drogas. Consideraron que no quedó acreditado que el acusado estuviera significativamente afectado en sus capacidades cognitivas o volitivas en el momento de cometer el incendio intencionado.
Confirmación definitiva de la condena por incendio intencionado
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense. Se validan todas las pruebas presentadas y considerando debidamente motivada la condena de siete años de prisión por incendio intencionado.
abr. 28, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación contra una sentencia previa del Tribunal Militar Territorial Segundo, destacando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en un caso de abuso de autoridad cometido por un Cabo 1º de la Armada. Los hechos juzgados incluyen maltrato físico e insultos graves a un subordinado, vulnerando sus derechos fundamentales.
Hechos probados: abuso de autoridad y responsabilidad civil subsidiaria
En la sentencia de instancia, el Cabo 1º fue condenado a siete meses de prisión por maltrato físico y seis meses adicionales por insultos. Con la aplicación de la circunstancia atenuante de embriaguez. También se le impuso una indemnización de 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil y la suspensión de su empleo militar.
La víctima, sin embargo, denunció que durante el proceso se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Alegó la falta de citación de la Abogacía del Estado, que debía haber sido incluida como responsable civil subsidiario. El Tribunal Militar Territorial Segundo rechazó esta inclusión. Alegó que los hechos no se produjeron en un acto de servicio estricto, sino en un contexto militar más amplio. De este modo, eximió al Estado de cualquier responsabilidad civil subsidiaria.
El Supremo amplía el alcance de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado
El Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación restrictiva. Ha reafirmado que la responsabilidad civil subsidiaria del Estado no se limita exclusivamente a actos realizados estrictamente en el ejercicio del servicio. De este modo, amplía el alcance de dicha responsabilidad. Por el contrario, también debe aplicarse cuando los hechos ocurran con motivo u ocasión del servicio militar. Esto es así incluso si hubo extralimitación o abuso de funciones por parte del militar.
En el caso concreto, se valoró que los actos de abuso de autoridad ocurrieron a bordo de un buque de la Armada, en el marco de una relación jerárquica clara entre el condenado y la víctima. Por tanto, se concluyó que el Estado debía haber sido llamado al proceso como responsable civil subsidiario, ya que estos hechos guardan relación directa con las funciones militares, aunque se haya producido un exceso o abuso.
Anulación del juicio oral y repetición del proceso
Como consecuencia de esta omisión, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del juicio oral anterior y ordenó retrotraer las actuaciones al inicio del juicio oral. Esto garantizará la incorporación formal del Estado como responsable civil subsidiario, asegurando que se respeten todas las garantías procesales. Además, se celebrará una nueva vista oral con una composición diferente del tribunal, sin que esta decisión suponga prejuzgar el fondo del asunto.
abr. 28, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos contratos de permuta financiera (swaps) suscritos entre una cooperativa dedicada a la gestión de centros educativos y dos entidades bancarias. La nulidad se fundamenta en la existencia de un error vicio en el consentimiento, derivado de una clara falta de información sobre los riesgos asociados a estos productos financieros complejos.
Contratación de swaps condicionada al crédito hipotecario
Los hechos analizados por el Tribunal Supremo revelan que la cooperativa contrató las permutas financieras de forma vinculada a un crédito hipotecario destinado a la construcción de un colegio. Las entidades bancarias impusieron la suscripción de los swaps como requisito para conceder la financiación principal. Sin embargo, no proporcionaron a la cooperativa información suficiente, clara y comprensible sobre los riesgos económicos asociados a estos productos.
Entre estos riesgos, destaca la posibilidad de pérdidas significativas ante una bajada drástica de los tipos de interés, así como el elevado coste de cancelación anticipada de los contratos. La falta de información adecuada vulneró las obligaciones legales en materia de comercialización y asesoramiento financiero, esenciales en la contratación de productos complejos.
Confirmación tácita: el Tribunal Supremo reitera su doctrina
Las entidades bancarias alegaron que la cooperativa había confirmado tácitamente los contratos de swap, mediante declaraciones formales realizadas en las novaciones del crédito en los años 2011 y 2013, y en una declaración expresa efectuada en una asamblea de socios cooperativistas en 2013.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, reiterando su jurisprudencia sobre la confirmación tácita. Según esta doctrina, se requiere una voluntad inequívoca por parte del afectado para renunciar al ejercicio de la acción de nulidad. En este caso, las manifestaciones realizadas en las novaciones y en la asamblea tuvieron un carácter formal y condicionado por la urgencia financiera, sin que pudieran interpretarse como una convalidación definitiva de los contratos viciados.
Rechazo de los recursos y consolidación de la jurisprudencia
El Tribunal Supremo desestima los recursos de infracción procesal y casación presentados por una de las entidades bancarias, confirmando íntegramente las resoluciones previas. Con ello, se consolida la jurisprudencia en materia de swaps. Se reafirme la exigencia de un asesoramiento financiero riguroso en la comercialización de productos complejos. Así como una interpretación restrictiva de la confirmación tácita en contratos afectados por vicios en el consentimiento.
Finalmente, las costas procesales derivadas de ambos recursos han sido impuestas a la entidad bancaria recurrente. Cerrando así un proceso que refuerza la protección de los consumidores y usuarios ante prácticas abusivas en la contratación de instrumentos financieros.
abr. 25, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la expulsión del territorio nacional de un agresor sexual de origen nigeriano, basándose en su arraigo familiar en Pamplona y en la necesidad de garantizar su tratamiento psiquiátrico ambulatorio. La Sala ha confirmado las medidas de seguridad impuestas por la Audiencia Provincial, destacando que el acusado tiene en Pamplona un entorno familiar que asegura su integración social y seguimiento médico.
Arraigo familiar y enfermedad mental grave
El procesado, de 25 años, fue absuelto del delito de agresión sexual en grado de tentativa tras apreciarse la eximente completa de alteración psíquica. Sin embargo, se le impusieron medidas de seguridad consistentes en:
- 3 años de custodia y vigilancia familiar.
- 5 años de libertad vigilada.
- Tratamiento ambulatorio en un centro de salud mental.
Este caso subraya cómo el arraigo familiar ha sido clave para evitar la expulsión, ya que el acusado reside en Pamplona desde hace seis años y cuenta con el apoyo de una hermana, quien se responsabiliza de que continúe su tratamiento.
Hechos probados: intento de agresión y relevancia del entorno familiar
El 25 de diciembre de 2023, el acusado intentó agredir sexualmente a una mujer en el paseo del Arga en Pamplona. La rápida intervención de una transeúnte y la posterior ayuda de dos hombres impidieron que consumara el delito. Tras huir inicialmente, el agresor regresó al lugar, devolvió la ropa a la víctima, pidió perdón y esperó a la Policía, lo que muestra cierto grado de conciencia alterada por su enfermedad.
El acusado padece un cuadro psicótico grave, con alucinaciones auditivas imperativas y cenestésicas. En el momento de los hechos, se encontraba en fase aguda del trastorno, pero actualmente está en fase de remisión, según los informes médicos forenses.
El arraigo familiar como argumento central contra la expulsión
La acusación particular y la fiscalía solicitaron la expulsión del encausado a Nigeria, alegando la gravedad del delito. Sin embargo, el TSJN desestimó esta medida, destacando el arraigo familiar como factor determinante. Los magistrados consideraron que:
- El acusado lleva seis años residiendo en Pamplona.
- Su hermana puede hacerse cargo de su vigilancia y tratamiento.
- No existen garantías de que en Nigeria pueda recibir un tratamiento adecuado para su enfermedad mental.
Así, el arraigo familiar en Pamplona ha sido esencial para que el tribunal apostara por la rehabilitación social y el seguimiento médico en lugar de la expulsión.
Internamiento psiquiátrico y defectos en el juicio: solicitudes rechazadas
De forma subsidiaria, la acusación propuso sustituir el tratamiento ambulatorio por internamiento psiquiátrico durante seis años, pero la Sala también rechazó esta medida. El tribunal consideró que, al estar la enfermedad en remisión y con el arraigo familiar garantizado, el tratamiento ambulatorio es suficiente.
Asimismo, se desestimó la solicitud de nulidad del juicio por un defecto en la grabación de la vista oral. La Sala argumentó que no se había producido indefensión material, ya que ninguna de las partes cuestionó las conclusiones médicas sobre la alteración psíquica del acusado.
Conclusión: el arraigo familiar, clave en la decisión del TSJN
Este caso demuestra cómo el arraigo familiar puede ser un factor decisivo en las resoluciones judiciales, especialmente en situaciones que involucran enfermedades mentales graves. El Tribunal Superior de Navarra ha optado por una solución que prioriza la rehabilitación, garantizando que el procesado pueda recibir tratamiento adecuado en un entorno familiar estable, evitando así la expulsión del territorio nacional.
abr. 25, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo confirma la exención fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los militares españoles desplegados en misiones internacionales. Esta decisión afecta tanto a quienes participan en operaciones de la ONU como a los que forman parte de misiones de la OTAN en aguas internacionales.
Dos casos distintos bajo la misma exención fiscal
Las sentencias dictadas por la Sala Tercera, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, los días 8, 10 y 21 de abril, resolvieron dos situaciones diferentes pero relacionadas. Ambas estaban vinculadas con la exención fiscal del artículo 7.p) de la Ley del IRPF:
- Militares desplegados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL).
- Militares embarcados en buques de la Armada Española en operaciones OTAN, navegando en aguas internacionales.
La cuestión en ambas era si los rendimientos del trabajo obtenidos por estos militares debían beneficiarse de la exención fiscal.
Exención fiscal para militares en la misión de la ONU en Líbano
En el primer caso, el Tribunal Supremo concluyó que los militares destinados en la misión UNIFIL tienen derecho a la exención fiscal, incluso cuando el Líbano —en el período de los hechos— figuraba en la lista de paraísos fiscales.
La exención fiscal se mantiene, ya que el país de destino no condiciona el derecho si el trabajador —en este caso, el militar— realiza efectivamente su labor fuera de España. Esta interpretación amplia refuerza el espíritu del artículo 7.p) LIRPF.
Más debatido fue el caso de los militares embarcados en buques de la Armada Española durante operaciones OTAN. La Agencia Tributaria (AEAT) y la sentencia de instancia rechazaron la exención fiscal, alegando que los trabajos se realizaban en territorio nacional, dado que los buques son considerados parte del Estado español por la Ley del pabellón.
El Tribunal Supremo, sin embargo, defendió que la exención fiscal debe aplicarse. Recordó que el objetivo de esta es promover la movilidad de los trabajadores fuera del país, incluyendo al personal militar. La jurisprudencia ya consolidada entre 2016 y 2022 respalda esta interpretación.
El criterio para aplicar la exención fiscal: el trabajo en el extranjero
La exención fiscal no depende de la soberanía sobre el lugar de trabajo, sino del hecho de que el trabajador haya sido desplazado y ejerza sus funciones fuera del Estado de residencia. Para el Tribunal Supremo, la prestación de servicios en aguas internacionales por militares en operaciones OTAN encaja dentro de este supuesto.
El Alto Tribunal también aclara que no es relevante si el desplazamiento fue voluntario o impuesto por razones de servicio. La exención fiscal se centra en el lugar donde se realiza el trabajo, no en los motivos del traslado.
Conclusión: interpretación amplia y garantista
El Tribunal Supremo refuerza una interpretación amplia de la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF. Así, reconoce que los militares desplazados fuera del territorio nacional tienen derecho a la exención fiscal. Este derecho se aplica tanto si participan en misiones de paz de la ONU como en operaciones de la OTAN. Esta exención aplica a las rentas que obtienen en el extranjero.
Incluso si el destino se encuentra en un país considerado paraíso fiscal, como en el caso del Líbano, esta circunstancia es indiferente a la hora de aplicar la exención.
De este modo, el Tribunal Supremo garantiza que los militares españoles desplegados en el extranjero no vean gravadas sus rentas en España. Consolidando así el alcance de esta exención en favor del personal militar.