abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a en un caso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El recurrente había solicitado una indemnización basándose en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Argumentando que España no evaluó adecuadamente el riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes antes de extraditarlo a Marruecos.
Reclamación de responsabilidad patrimonial | Sentencia impugnada al no considerar el origen de la reclamación
La sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 2 de febrero de 2018, fue impugnada por no considerar el origen de la reclamación. No se limitaba a las decisiones judiciales sobre su extradición, sino que también involucraba una posible vulneración de sus derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha determinado que la respuesta de la Audiencia Nacional incurrió en un rigorismo incompatible con el derecho de acceso a la jurisdicción. Vulnerando así los derechos consagrados en los artículos 24.1 y 15 de la Constitución Española.
Retrotraer las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión
Como resultado, el Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional. De este modo, ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión, para que se examine la demanda de fondo y se determine si el afectado tiene derecho a la indemnización solicitada.
Voto particular discrepante de alguno de algunos de los magistrados al considerar errónea la reclamación de responsabilidad | La Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial
La decisión ha generado discrepancias dentro del propio Tribunal Constitucional, manifestadas en un voto discrepante emitido por varios magistrados. Argumentan que el caso presentado no representaba un problema de acceso a la jurisdicción, ya que la Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso contencioso-administrativo y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial, basándose en un supuesto error judicial por no evaluar adecuadamente el riesgo de tratos inhumanos o degradantes en caso de extradición.
abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
La inactividad de la Administración causó que los herederos de la persona dependiente sufragaran los gastos de cuidado y residencia. Ahora deberá devolver las cantidades abonadas.
Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a los herederos de personas dependientes fallecidas sin recibir las prestaciones debidas.
La mujer en cuestión requería cuidados constantes y fue declarada con incapacidad absoluta debido a una hemiplejia. La familia, incapaz de proporcionar la atención necesaria, la ingresó en una residencia privada, incurriendo en un gasto mensual de 2.150 euros.
La hija de la fallecida actuó como tutora y representante legal, solicitando en 2017 el reconocimiento oficial de la dependencia de su madre, el cual se concedió en 2018. Durante este proceso, los Servicios Sociales presentaron una propuesta de PIA para el ingreso en una residencia adecuada.
Tras el fallecimiento de la mujer en 2019, y sin la aprobación del PIA, la Administración archivó el expediente, lo que llevó a la hija y tutora a iniciar acciones legales debido a la inactividad administrativa.
Tras agotar la vía administrativa acudió a los tribunales por dicha inactividad, el procedimiento debió resolverse en el plazo de 6 meses. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y anuló la resolución de la Administración, al no haber respetado los plazos e impedir que a raíz de dicho procedimiento la interesada no pudiera solicitar las prestaciones públicas a las que tenía derecho. No obstante, rechazó que la Administración debiera pagar lo abonado a la residencia privada, al haberla elegido ellos. En segunda instancia se confirmó lo dispuesto por el Juzgado.
Cuestión casacional e interpretación
Finalmente, la hija interpuso recurso de casación ante el Supremo, se plantea si «si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada».
El Supremo establece que la heredera sucede en la condición de interesada en el procedimiento para el reintegro de los gastos en los que haya financiado a la beneficiaria con sus recursos.
Así, considera que la sentencia de instancia resuelve que existe una actividad material contraria a derecho, pero se aplica indebidamente el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, sobre la terminación del procedimiento, se indica que la resolución sobre el mismo siempre debe motivarse. Además, ha de tener en cuenta el alcance del daño causado a los herederos, a efectos del artículo 31.2 LJCA. La hija asumió costes que debía haber asumido la Administración. Por ello, finalmente reconoce el derecho de la heredera a la devolución de los gastos adelantados.
Fuente: CGPJ
abr. 11, 2024 | Actualitat Prime
A lo largo de los últimos diez años, se observa un aumento en el número de mujeres jueces y magistradas. Tanto en órganos colegiados como unipersonales, así como una mayor participación femenina en prácticamente todas las ramas y niveles del sistema judicial español.
Incremento general de mujeres jueces y magistradas
En la Carrera Judicial, el porcentaje de mujeres ha crecido 7,1 puntos porcentuales. Alcanzando un 57,2% del total de jueces y magistrados en activo a fecha de 1 de enero de 2024. Este porcentaje supera la mayoría en once de las diecisiete Comunidades Autónomas, con el País Vasco liderando la lista con un 62,5% de presencia femenina.
Aumento en los órganos colegiados | Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales
Resalta un crecimiento de casi diez puntos porcentuales en la representación femenina, pasando del 32,7% al 42,3% en la última década. Este cambio se refleja en un aumento en el número de mujeres en posiciones judiciales dentro de estos órganos. Sin embargo, aún son minoría en comparación con su representación en órganos unipersonales.
Media de edad y antigüedad de las mujeres jueces y magistradas
La distribución por género también se examina a través de diferentes dimensiones como la edad media y la antigüedad en la Carrera Judicial. La edad media de los jueces y magistrados es de 52,3 años, con las mujeres siendo ligeramente más jóvenes en promedio (50,4 años) en comparación con sus colegas masculinos (54,9 años). Asimismo, se observa una tendencia de feminización en franjas etarias más jóvenes y entre quienes tienen menos antigüedad en la carrera.
Predominancia del aumento en los órganos unipersonales
En términos de distribución por tipos de órganos judiciales, las mujeres predominan en los órganos unipersonales. Especialmente en aquellos enfocados en ámbitos sociales, penitenciarios, y de instrucción, entre otros. Sin embargo, en los Juzgados de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, las mujeres representan menos de la mitad de los titulares. En los órganos colegiados, la representación femenina varía significativamente, siendo menor en el Tribunal Supremo, influenciada en parte por la legislación que limita los nombramientos discrecionales.
abr. 11, 2024 | Actualitat Prime
El condenado se apropió de la correspondencia que debía repartir en Alicante. Mantuvo la conducta durante años, hasta que la policía descubrió el delito. [TOL9.955.859]
El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años y medio de prisión para un funcionario de Correos que se apropió de cartas, sobres y envíos de los que estaba encargado. El cartero se aprovechó de su condición de funcionario para quedarse con toda la correspondencia.
Durante un período no especificado hasta el 9 de noviembre de 2019, el funcionario se apropió de envíos postales y cartas certificadas que debía entregar. La intervención policial en su domicilio reveló una gran cantidad de material de Correos, incluyendo 158 avisos de entrega domiciliaria, 45 avisos en blanco, 67 cartas y sobres dirigidos a diversas personas y áreas de Alicante, además de elementos como cajas y un casco de motocicleta con el logotipo de Correos.
La AP inicialmente condenó al funcionario a dos años y seis meses de prisión por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos. Esta condena se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El delito se encuentra tipificado en el artículo 413 CP: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años».
La pena se establece en función de lo dispuesto por el artículo 74 CP sobre el delito continuado.
La continuidad del delito
El Tribunal Supremo determinó que los actos del acusado constituyen un delito continuado, no una acción única. Considera que el material sustraído no pudo obtenerse en un solo acto, sino que resultó de múltiples acciones a lo largo del tiempo. Para ello, aprovechó su posición de funcionario público.
El Tribunal Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación, manteniendo la condena original. Argumenta que no hubo afectación al derecho de defensa por cambios en la calificación del delito y que la conducta del acusado se ajusta a la caracterización de un delito continuado, debido a la naturaleza reiterada de sus acciones, y que la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple fue adecuada.
abr. 11, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que anula varios artículos del Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego, tras estimar parcialmente un recurso presentado por la Asociación Española de Juego Digital. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal consideró que, aunque la publicidad es una manifestación de la libertad de empresa y puede ser objeto de regulación por el Estado, especialmente en actividades sujetas a un régimen de protección de menores y derechos de consumidores, las restricciones impuestas deben tener una base legal adecuada y ser proporcionales a los fines perseguidos.
Argumentación del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego
Irregularidades en el proceso de elaboración
En primer lugar, respecto a las alegaciones sobre irregularidades en el proceso de elaboración del Real Decreto, el Tribunal ha observado que, a pesar de las múltiples fases de consulta y las modificaciones sustanciales durante su tramitación, no se identifican omisiones que comprometan su validez. La jurisprudencia y las prácticas administrativas sugieren que el proceso seguido no ha prescindido totalmente de trámites esenciales que afecten su integridad.
Vulneración del principio de reserva de ley y cobertura legal de ciertos artículo del Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego
En cuanto a la vulneración del principio de reserva de ley. El Tribunal rechaza esta alegación fundamentando que las disposiciones del Real Decreto encuentran sólido respaldo legal en la Ley 13/2011 y otras normativas. Se considera esencial limitar la publicidad y promoción de actividades de juego para salvaguardar a grupos vulnerables, como los menores de edad, y combatir problemas como la ludopatía. Estas restricciones buscan cumplir con objetivos de interés general legítimamente establecidos.
Cobertura legal de ciertos artículos
Sin embargo, el Tribunal identifica ciertos artículos del Real Decreto que carecen de la debida cobertura legal. O que imponen restricciones desproporcionadas a la libertad de empresa. Específicamente, los artículos 13.1 y 3, 15, 23.1, 25.3, y 26.2 y 3.
Estas secciones, que limitan las promociones para captar nuevos clientes y restringen la publicidad a través de medios digitales y redes sociales, han sido anuladas. Estas medidas, según el Tribunal, no solo carecen de justificación legal adecuada sino que también podrían obstaculizar injustamente la operación y expansión de las empresas en el sector del juego digital.
Validación de la mayoría del contenido de la norma sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego
Por otro lado, el Tribunal ha validado la mayoría de las restricciones impuestas por el decreto. Subrayando su conformidad con la ley y su proporcionalidad en relación con los fines de protección de la salud pública y el bienestar social. Las restricciones horarias en la publicidad y las condiciones específicas para promociones y patrocinios. Estas se consideran ajustadas a los principios de responsabilidad y protección de los consumidores, en especial los menores de edad.