Entregar envases a los clientes para llevarse alimentos mediante contraprestación tributa al 21%

La Consulta V2928-23, de 31 de octubre, establece que entregar envases a los clientes mediante contraprestación supone un gravamen del 21%. 

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta reciente sobre el tipo de IVA que debe aplicarse por entregar envases a los clientes para llevarse los alimentos no consumidos en el establecimiento.

La consultante es una asociación de empresarios hosteleros, solicita aclaraciones la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Específicamente, sobre el tipo que debe aplicarse al ofrecer recipientes a cambio de contraprestación, con el objeto de que los clientes puedan llevarse los alimentos no consumidos.

¿Qué dice la normativa?

Según el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicará a este tipo de servicios al tipo general del 21%, a menos que se establezca una disposición específica.

En este contexto, el artículo 91, apartado uno.2, señala que se aplicará un tipo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, así como a los restaurantes y al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Respuesta de la DGT

La Dirección considera que la entrega de los envases constituye un fin en sí mismo, distinto de la prestación de servicios de la restauración, que consiste en permitir que los clientes se lleven lo no consumido en el local. Por ello, establece que debe tributar de manera independiente.

En consecuencia, no resulta aplicable la reducción a 10% prevista para actividades concretas dentro de la hostelería. El tipo impositivo aplicable a la entrega de envases será del 21%, según lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992. A través de dicha respuesta genera un criterio que deberán seguir los empresarios hosteleros.

 

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Fraude a la seguridad social. TSJ de Asturias confirma la absolución a una mujer acusada de cobrar la pensión de su abuela fallecida durante seis años

TS | Es posible vetar los apartamentos turísticos en comunidades de vecinos en las que está prohibido por el estatuto

Fraude a la seguridad social | TSJ de Asturias confirma la absolución a una mujer acusada de cobrar la pensión de su abuela fallecida durante seis años

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la absolución de una mujer acusada de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil, quien continuó cobrando la pensión de su abuela fallecida durante seis años. La Audiencia Provincial había establecido que, después del fallecimiento de la abuela en 1988 y posteriormente de su hija en 2013, los pagos de la pensión siguieron realizándose en una cuenta bancaria compartida, de la que la acusada era cotitular.

Fraude a la seguridad social

Durante este periodo, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni el banco verificaron la supervivencia de la titular de la pensión. Lo que permitió a la acusada disponer de los fondos acumulados, ascendentes a 61.834,46 euros.

El tribunal de apelación, al revisar la sentencia absolutoria, indicó que no es necesario que declare probado que los hechos ocurrieron como sostiene la defensa. Sino que basta con establecer que no se ha probado que sucedieron como afirma la acusación. En este caso, la sentencia recurrida señaló la falta de control por parte del INSS y el BBVA sobre la pervivencia de la titular de la pensión, pese a que falleció en 1988. La Sala destacó que, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación. Lo que desdibujó el engaño como elemento esencial del delito de fraude imputado a la acusada.

Falta de engaño suficiente

Los apelantes cuestionaron la falta de engaño suficiente como base para la absolución, pero el tribunal sostuvo que la sentencia no carece de motivación, ni es irracional o arbitraria. Por lo tanto, la apelación no se sostiene sobre la base de una valoración errónea de la prueba por parte del tribunal de instancia.

Fallo del Tribunal

La Sala subraya que entre las funciones del INSS está el control de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Y que, según una Orden de 1996, las entidades financieras deberían comunicar anualmente la pervivencia de los titulares de pensiones. Sin embargo, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación, permitiendo así el uso indebido de fondos públicos. En consecuencia, la Sala desestima íntegramente los recursos de apelación y mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Asturias, absolución a la mujer acusada de fraude a la seguridad social.

TS | Es posible vetar los apartamentos turísticos en comunidades de vecinos en las que está prohibido por el estatuto.

Si la comunidad de vecinos prohíbe el uso para actividades económicas, se avala el veto a los apartamentos turísticos.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado dos recientes sentencias en las que respalda el veto a los apartamentos turísticos en comunidades de propietarios que expresamente prohíben el ejercicio de actividades económicas en sus estatutos. 

En ambas, el Supremo trata de determinar si los estatutos contienen una prohibición expresa del uso de la vivienda para la actividad económica. No se centra en la aplicación de la nueva regulación de la LPH sobre el voto favorable de 3/5 para modificar las actividades económicas.

Las dos sentencias emitidas establecen que el alquiler de viviendas con fines turísticos constituye una actividad económica.

Las viviendas en cuestión

En uno de los casos, la Sala respalda a la comunidad de propietarios del edificio, ordenando el cese de la actividad de alquiler turístico en dos de sus pisos. Se sostiene que los estatutos prohíben expresamente el ejercicio de actividades profesionales, empresariales o comerciales en las viviendas, reservando su uso exclusivamente residencial.

El tribunal concluye que la actividad desarrollada por la parte demandada tiene naturaleza empresarial y comercial. Se encuentra fundamentada en la existencia de una prohibición estatutaria que vedaba el destino de las viviendas como alojamientos turísticos, según el Decreto 48/2016 de viviendas vacacionales y de uso turístico de Asturias.

En una segunda sentencia, el tribunal respalda la prohibición de actividad económica establecida en los estatutos de un edificio en San Sebastián. En este caso, no se establece una prohibición expresa en los estatutos, sin embargo, sí es equiparable a otras actividades económicas enumeradas.

Se trata de una prohibición estatutaria

En atención a la normativa turística específica de la Comunidad Autónoma y las regulaciones municipales pertinentes, la Sala destaca la naturaleza de actividad económica del alquiler de viviendas ofrecidas o comercializadas como alojamiento para fines turísticos o vacacionales. Estas viviendas, temporalmente cedidas por los propietarios, explotadores o gestores, ya sea directamente o a través de terceros, de manera reiterada o habitual y a cambio de una contraprestación económica, están sujetas a requisitos y condiciones. De modo que la realización de esta actividad implica la prestación de servicios y la asunción de deberes inherentes a la comercialización de viviendas para uso turístico.

En cuanto a la interpretación de la prohibición estatutaria, la sentencia sostiene que, según lo argumentado por la Audiencia, el alquiler de viviendas para uso turístico se encuentra incluido en dicha prohibición. Esto se fundamenta en la consideración de que esta actividad constituye una actividad económica comparable a otras enumeradas en la Norma Quinta de los Estatutos. Todas estas actividades se caracterizan por ser usos distintos al de vivienda y por involucrar un componente comercial, profesional o empresarial.

La conclusión del tribunal es que esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia de la Sala, las limitaciones deben ser claras, precisas y expresas. La inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria se considera coherente con la letra y el espíritu de la norma. Su objetivo es prohibir el ejercicio de actividades económicas con carácter comercial, profesional o empresarial en las viviendas, como ocurre en estos casos.

 

Fuente: CGPJ

 

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Ley de Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 192.087

‘Caso Davalor’ | El Tribunal Supremo archiva el caso por haber transcurrido más de un año desde que se dictó la primera prórroga de la instrucción

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona archiva el caso debido a la superación del plazo legal

El ‘caso Davalor’, ha sido archivado debido a la superación del plazo legal de 12 meses para solicitar una prórroga de investigación. Este plazo se inició con la apertura de diligencias por el Tribunal Supremo el 21 de enero de 2021. Y el caso pasó al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona el 9 de marzo de ese año. Sin embargo, la prórroga no fue dictada hasta el 18 de febrero de 2022, excediendo el límite temporal establecido por la ley.

La decisión de archivar se basa en la interpretación de la magistrada de que el procedimiento iniciado por el Tribunal Supremo y el seguido en Pamplona son en realidad el mismo. Lo que significa que el período de 12 meses para la investigación comenzó el 21 de enero de 2021. En su resolución, la magistrada explica que el cambio de jurisdicción del caso, debido a la pérdida de la condición de aforado del querellado, no implica que el plazo comience de nuevo, sino que sigue corriendo desde la fecha del auto inicial.

‘Caso Davalor’ | Prórroga confirmada con el plazo legal superado

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona intentó extender el período de investigación el 9 de febrero de 2022. No obstante, la prórroga no se confirmó hasta el 18 de febrero, momento en el que ya se había superado el plazo legal. Por lo tanto, la magistrada determina que las diligencias acordadas después del 21 de enero de 2022 son inválidas. Aunque, pese a esto, no invalida aquellas diligencias acordadas antes de esta fecha y ejecutadas posteriormente.

Asimismo, las declaraciones de los investigados, previstas para la semana siguiente, también fueron anuladas. Pues estas no se habían acordado antes del límite del 21 de enero de 2022. La magistrada concluye que, dado que no se tomó declaración a ninguna persona como investigada antes de esa fecha, no es posible dirigir el procedimiento contra nadie. Resultando en la conclusión del sumario sin procesamiento.

Conclusión del Tribunal supremo

Finalmente, el ‘caso Davalor’ se archiva debido a la superación del plazo legal para la prórroga de la investigación. Y todas las diligencias y declaraciones acordadas después de ese plazo se consideran inválidas, llevando a la conclusión del caso sin procesamiento.

Ley de Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 192.087

La Audiencia Provincial de Lleida aplica la Ley de Segunda oportunidad y perdona un pasivo de 192.087 euros a un empresario.

Este alivio llega después de un periodo prolongado de dificultades financieras y personales que comenzaron con el declive de su empresa de consultoría de empresas antes de la pandemia de Covid-19. Agravado por la disminución de clientes y la falta de pago por los servicios prestados.

El empresario avaló personalmente préstamos para salvar su negocio

La Audiencia Provincial de Lleida ha brindado un alivio significativo a un empresario en apuros financieros. Aplicando la Ley de Segunda Oportunidad para exonerarle de una deuda de 192.087 euros. Este empresario, propietario de una empresa de consultoría, se vio envuelto en serias dificultades económicas que se iniciaron antes de la pandemia de Covid-19. Exacerbadas por la disminución de clientes y la falta de pago por los servicios que ofrecía.

En un esfuerzo por salvar su negocio, el empresario asumió la responsabilidad personal de los préstamos obtenidos. Esta decisión que, aunque bien intencionada, aumentó su carga financiera. La situación se agravó cuando su empresa no logró renovar los contratos de arrendamiento y su deuda se incrementó aún más, incluyendo recargos significativos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Finalmente, su empresa no pudo sostenerse y entró en concurso de acreedores, culminando en su liquidación. Esta situación dejó al empresario con la pesada carga de las deudas que había garantizado personalmente.

Ley de Segunda Oportunidad | La Sala rechaza el recurso de apelación interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Lleida.

la Audiencia Provincial rechazó un recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, que impugnaba una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia de Lleida. Este rechazo confirmó la exoneración de la deuda insatisfecha del empresario, proporcionando un respiro necesario en su lucha financiera. Como parte del fallo, el Tribunal estableció un plan de pagos simbólico, fijando una cuota mensual de 10 euros durante cinco años, lo que refleja un enfoque equilibrado y humano en el tratamiento de situaciones de insolvencia.