set. 27, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne por un delito contra los derechos de los trabajadores
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne en Lalín, a seis meses de prisión y a una multa de 900 euros cada uno. Ambos fueron hallados culpables de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Según la sentencia, el establecimiento empleaba a once trabajadoras, de las cuales únicamente una estaba registrada en la Seguridad Social. El tribunal determinó que cuatro de las empleadas no estaban dadas de alta en el sistema de la Seguridad Social, mientras que las otras seis carecían del permiso necesario para trabajar en España.
Empleadas sin registrar en la Seguridad Social y sin permiso de trabajo
El 27 de octubre de 2022, Grushenka S.L., empresa dedicada al alterne y dirigida, empleaba a once trabajadoras. Solo una de ellas estaba registrada oficialmente en la Seguridad Social. Cuatro empleadas no estaban dadas de alta y las seis restantes no contaban con el permiso de trabajo requerido. Los propietarios controlaban directamente las condiciones laborales de las trabajadoras, lo que facilitó las irregularidades detectadas.
Fundamentación Jurídica
El caso se tipificó bajo el artículo 311.2º b) del Código Penal, que sanciona la ocupación simultánea de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin la autorización correspondiente. Este artículo se aplica cuando más del 50% de los empleados en empresas con entre 10 y 100 trabajadores están en situación irregular. En este caso, diez de las once trabajadoras estaban en condiciones irregulares, cumpliendo así con el requisito para la aplicación de la ley.
El Tribunal Supremo ha establecido que las actividades de alterne, siempre que no impliquen prostitución, constituyen relaciones laborales. Esto obliga a las empresas a inscribir a las trabajadoras en la Seguridad Social. La falta de alta en las proporciones estipuladas se considera un delito penal.
Admisión de responsabilidad por los delitos contra los derechos de los trabajadores
Los propietarios admitieron su responsabilidad, eliminando la presunción de inocencia. El tribunal evaluó que no existían circunstancias que modificaran su responsabilidad penal, confirmando así la condena.
Además de la pena de prisión, los acusados fueron multados con 900 euros cada uno e inhabilitados de manera especial. En términos de responsabilidad civil, se les ordenó indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con un total de 578,3 euros, correspondientes a las cuotas no abonadas por las trabajadoras en situación irregular.
set. 26, 2024 | Actualitat Prime
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad la composición de las cinco comisiones legales establecidas en el artículo 595.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se han aprobado la Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos y de Igualdad. Estas comisiones, esenciales para el funcionamiento del órgano, fueron propuestas por la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló. Además, se constituyeron otras cuatro comisiones: de Estudios e Informes, de Escuela Judicial, de Relaciones Internacionales y de Modernización e Informática.
Comisiones Legales
Comisión Permanente
Está compuesta por la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, y siete vocales, entre los que se encuentran Bernardo Fernández Pérez y María Esther Erice Martínez. Esta comisión, regulada en el artículo 601.2 de la LOPJ, es responsable de la dirección y control de los asuntos ordinarios del CGPJ.
Comisión de Calificación
Formada por cinco vocales, tres del turno judicial y dos del turno de juristas, esta comisión se encarga de valorar los nombramientos de jueces, según el artículo 610 bis LOPJ. Entre sus miembros destacan José Antonio Montero Fernández, quien actúa como presidente, y Ricardo Bodas Martín.
Comisión Disciplinaria
Compuesta por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres de juristas, resuelve los expedientes disciplinarios relacionados con infracciones graves cometidas por jueces y magistrados. El presidente es José María Fernández Seijo, y entre los vocales se encuentran Ricardo Bodas Martín y José María Páez Martínez-Virel.
Comisión de Asuntos Económicos
Con tres vocales, se ocupa de los temas económicos del CGPJ, como estudios financieros y control de la actividad contable. José María Fernández Seijo lidera esta comisión, junto a José Carlos Orga Larrés.
Comisión de Igualdad
Su objetivo es asesorar al Pleno en la implementación de medidas que promuevan la igualdad de género en la carrera judicial, bajo la presidencia de María Gema Espinosa Conde.
Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial a aprobado la creación de otras comisiones a parte de estas comisiones legales. Estas son:
- Comisión de Estudios e Informes
- Comisión de Escuela Judicial
- Comisión de Relaciones Internacionales
- Comisión de Modernización e Informática
set. 26, 2024 | Actualitat Prime
Derecho a la tutela judicial efectiva y su relación con el Derecho de la Unión Europea. Asunto C-792/22.
El TJUE ha emitido una sentencia sobre la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales. En particular en casos donde una resolución del tribunal constitucional de un Estado miembro podría contravenir la normativa europeas.
El caso se originó en Rumanía tras la muerte de un electricista por electrocución durante su jornada laboral. Este suceso dio lugar a dos procedimientos paralelos: uno administrativo contra el empresario y otro penal contra el jefe de equipo, acusado de negligencia y homicidio imprudente. Los familiares del fallecido también se personaron como parte en el procedimiento penal.
El órgano contencioso-administrativo encargado del caso concluyó que no se trataba de un accidente de trabajo. Ello llevó a la anulación de las sanciones impuestas al empresario. Sin embargo, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional de Rumanía, esta resolución impedía que el tribunal penal reconsiderara si el incidente debía calificarse como accidente laboral.
El Tribunal Superior de Brașov solicitó al TJUE una aclaración sobre si dicha interpretación del derecho nacional era compatible con el Derecho de la Unión. Particularmente, en lo relativo a la seguridad de los trabajadores (Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989).
Posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En su sentencia, el TJUE estableció que el Derecho de la Unión se opone a una resolución de un órgano nacional que impida que el tribunal penal reexamine la naturaleza del accidente de trabajo, sobre todo si esta ley priva a los familiares de la víctima del derecho a ser oídos. Si un órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre la responsabilidad civil sin que las partes interesadas puedan presentar sus alegaciones, ese derecho resulta vulnerado.
El Derecho de la Unión busca proteger la seguridad de los trabajadores y obliga a los empresarios a garantizar condiciones laborales seguras. Si bien los Estados miembros son responsables de establecer los procedimientos para garantizar esta responsabilidad, dichos procedimientos no pueden interferir con los derechos conferidos por la legislación europea.
Finalmente, el TJUE concluyó que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden abstenerse de aplicar resoluciones de su tribunal constitucional si estas son contrarias al Derecho de la Unión. Además, en tales casos, no se puede imponer sanciones a estos órganos por desobedecer resoluciones que violen la normativa europea.
Fuente: CURIA.
set. 26, 2024 | Actualitat Prime
El pasado 18 de septiembre de 2024, el Pleno del Congreso de los Diputados dio luz verde a una reforma de la Ley Orgánica 7/2014, enfocada en el intercambio de información de antecedentes penales dentro de la Unión Europea.
Objetivo de la reforma en el intercambio de información de antecedentes penales dentro de la Unión Europea
La modificación de la Ley Orgánica 7/2014 tiene como objetivo principal optimizar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la UE en el ámbito de los antecedentes penales. Al integrar el ECRIS, se facilita el intercambio eficiente y seguro de información. Esto abarca no solo a ciudadanos de la UE, sino también a nacionales de terceros países y apátridas.
Principales innovaciones en la Ley Orgánica 7/2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea
Ampliación del Registro Central de Penados
Se incorporan datos adicionales como huellas dactilares e imágenes faciales, especialmente de nacionales de terceros países. Esto enriquece la precisión y seguridad de los registros de antecedentes penales.
Transmisión de Información Más Flexible
Se habilitan medios alternativos para el intercambio de información penal cuando el uso del ECRIS no sea viable, garantizando la continuidad y eficacia en la comunicación de datos.
Protección de Menores en el Registro Central
La creación de un Registro Central de Menores permite registrar no solo condenas firmes, sino también medidas cautelares y requisitorias. Esto fortalece la protección de las víctimas y asegura la adecuada gestión de menores en procesos judiciales.
Reciprocidad Mejorada en la Retransmisión de Sentencia
Se implementa un sistema más flexible para la retransmisión de sentencias dictadas en España a otros Estados miembros, respetando la reciprocidad y las competencias exclusivas de las autoridades judiciales españolas.
Equivalencia Jurídica de Condenas
Las resoluciones condenatorias emitidas por otros Estados miembros tendrán la misma validez jurídica que las dictadas en España, tanto en la ejecución de la condena como durante el proceso penal.
Actualización de Otras Normativas
Además de la reforma principal, se ajustan otras leyes como la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores y la Ley 23/2014. Con estos ajustes, se eliminan disposiciones que antes limitaban el reconocimiento mutuo de resoluciones penales, lo que fortalece aún más el intercambio de información a nivel europeo.
Entrada en Vigor
La nueva Ley Orgánica 7/2014 entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se prevé que el Registro Central de Menores esté plenamente operativo en el plazo de un año. Esto consolidará la infraestructura para un intercambio de información de antecedentes penales más robusto y eficiente.
set. 26, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional protege a una madre que incumplió el régimen de visitas establecido, con motivo de un proceso pendiente por violencia de género.
Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia. Ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre, a quien se le reprochó judicialmente su falta de cooperación en el régimen de visitas de su hija menor. La madre estaba inmersa en un procedimiento por violencia de género contra su exmarido, quien debía realizar las visitas en un Punto de Encuentro Familiar bajo supervisión.
El conflicto surgió cuando los tribunales previos, tanto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián como la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, criticaron que la madre no acompañara personalmente a la niña a las visitas, delegando esa tarea en la abuela materna. La sentencia de divorcio no imponía específicamente que la madre llevara a la menor. No obstante, los jueces interpretaron que ella tenía la obligación de mostrar una actitud proactiva para facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
La menor se negó repetidamente a asistir a las visitas. Ello llevó a su suspensión temporal en el Punto de Encuentro Familiar. Los tribunales consideraron que la madre no estaba cumpliendo con su deber de colaborar para que las visitas se realizaran conforme a lo acordado.
El fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional falló a favor de la madre, al considerar que las resoluciones anteriores vulneraban su derecho a la tutela judicial efectiva (24 CE). La sentencia considera que en casos de violencia de género es necesario que las decisiones judiciales cuenten con una “motivación reforzada”. Es decir, una explicación más detallada que tenga en cuenta el contexto de maltrato. Establece que la obligación de cooperación en el régimen de visitas no puede exigirse de manera automática en situaciones donde hay denuncias de violencia de género. Obligar a una madre a facilitar las visitas en esas circunstancias, sin valorar adecuadamente el impacto de la violencia en la madre y la menor, constituye una violación de sus derechos fundamentales.
La sentencia cuenta con votos particulares y votos concurrentes de los componentes del tribunal.
Fuente: Tribunal Constitucional