Impuesto sobre sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 | TC

El Pleno del Tribunal Constitucional, bajo la ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de ciertas medidas en el impuesto sobre sociedades que fueron introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016. Esta decisión responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Vulneración del artículo 86.1 de la Constitución

El Tribunal consideró que la aprobación de estas medidas mediante un Real Decreto-ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución Española. Establece que este tipo de instrumento normativo no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. Incluyendo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Las modificaciones específicas del impuesto sobre sociedades en cuestión incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas, la introducción de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición, y la obligación de integrar en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores. Estas medidas afectan principalmente a grandes empresas, aunque una de ellas podría afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto.

Cambios en elementos fundamentales del impuesto sobre sociedades

El Tribunal Constitucional sostiene que estos cambios afectan elementos esenciales del impuesto. Como son la base imponible y la cuota, que son fundamentales en la estructura del impuesto. Además, la sentencia destaca la relevancia de estas modificaciones y su impacto en el sistema tributario, lo que justifica su declaración de inconstitucionalidad.

Respecto a los efectos de esta decisión, el Tribunal ha limitado su alcance retroactivo para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, determinando que no se pueden revisar las obligaciones tributarias ya decididas definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa firme, así como las liquidaciones no impugnadas o las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada.

Voto particular

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla anunció un voto particular concurrente. Disintiendo en la modulación de los efectos de la nulidad, mientras que el magistrado Juan Carlos Campo se abstuvo de participar en la deliberación de la sentencia.

Apropiación indebida de botellas de vino | in dubio pro reo

El TSJ del País Vasco confirma la condena de dos años de prisión para un exsumiller del restaurante Mugaritz por apropiación indebida de botellas de vino. El exsumiller, que trabajó en el restaurante de Errenteria (Gipuzkoa) desde 2012 hasta 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa en junio de 2023. El TSJPV rechazó su recurso contra esta sentencia, que también incluía una indemnización de 22.486 euros a Mugala Innova S.L.

Hechos probados

Este caso se centra en la figura de un empleado, inicialmente contratado como sumiller y posteriormente promovido a máximo responsable de sala y sumillería en un conocido restaurante. Sus funciones incluían elaborar la carta de vinos, gestionar la bodega, y participar en catas y cursos de divulgación, siendo el superior jerárquico del personal de sala y sumilleres. Sin embargo, no tenía autorización para vender botellas de vino en beneficio propio.

El empleado efectuó ventas ilegales de botellas de vino a una empresa externa, recibiendo ingresos en su cuenta personal. Además, impartió cursos de sumillería, generando ingresos adicionales. Entre las actividades irregulares, se incluye la venta de botellas a otra bodega, y la propuesta de “Packs de Maridaje” en el restaurante, sin especificar la procedencia de las botellas vendidas.

Sentencia y recurso de apelación por la apropiación indebida de botellas

La Audiencia Provincial condenó al empleado por un delito continuado de apropiación indebida, imponiendo una pena de prisión, inhabilitación y el pago de indemnización. El empleado interpuso un recurso de apelación, alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la imparcialidad del juez, así como la incorrecta aplicación del principio in dubio pro reo.

La Sala revisó el recurso, enfocándose en la presunción de inocencia y la validez de las pruebas presentadas. Se concluyó que las pruebas documentales y testificales eran suficientes para justificar la condena. La Sala desestimó la vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no había dudas razonables y objetivas sobre la inferencia del Tribunal de Instancia.

Conclusión

El recurso de apelación fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. La Sala declaró las costas de la alzada de oficio, indicando que no se apreciaba mala fe o temeridad en los recursos. Este caso resalta la importancia de una gestión ética y legal en el ámbito de la restauración, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en procesos judiciales.

Utilizar una pistola de fogueo no se considera un arma, pero sí un «plus de peligrosidad»

Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma condena a 4 años y 3 meses de prisión por atracar un banco con una pistola de fogueo. [TOL9.832.161]

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia que condena a un individuo a cuatro años, tres meses y un día de prisión por el delito de robo con intimidación en local abierto al público y uso de instrumento peligroso: una pistola de fogueo. El acusado, identificado como un atracador reincidente, perpetró el atraco en una sucursal bancaria, logrando llevarse consigo la suma de 8.765 euros.

El suceso

El acusado ingresó a la sucursal bancaria disfrazado con guantes, gorro, gafas y mascarilla, dirigiéndose directamente a la directora del establecimiento. Una vez allí, exhibió el revólver simulado, exigiendo que le entregara el dinero. Una vez se hizo con el dinero, ató las muñecas de la directora, le ordenó que se tumbara boca abajo y permaneciera quieta durante diez minutos. 

Tras el suceso, la directora del banco sufrió daños en las muñecas, así como pérdida de peso y pesadillas recurrentes sobre secuestros. A partir de aquel momento comenzó a atender a clientes desconocidos con inquietud.

Resolución del TSJ

El tribunal aplica el tipo agravado del artículo 242.3 del Código Penal. Establece que, a pesar de que el revólver utilizado no es un arma, sí se trata de un instrumento intimidatorio y peligroso, que puede provocar graves lesiones. 

El informe pericial detalla que el revólver simulado tenía una longitud de 260 cm, estaba fabricado en material metálico y pesaba aproximadamente 600 gramos.

En su recurso, la defensa argumentó que la pistola utilizada era un juguete, y no fue empleada de manera amenazante. Por otra parte, solicitó la consideración de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, alegando que el acusado cometió el delito debido a su grave adicción a la cocaína. 

La Sala Civil y Penal rechazó estos argumentos, confirmando la condena y destacando el «plus de peligrosidad» asociado a la exhibición de un arma de fogueo con fines intimidatorios. Además, la sentencia mantiene la consideración de la circunstancia agravante de disfraz. El acusado utilizó varios instrumentos para evitar que le pudieran identificar. El Tribunal desestima las pretensiones del acusado.

 

La responsabilidad civil | la absolución en el ámbito penal no exime de responsabilidades en el civil

Origen: Tribunal Supremo; Fecha: 19/12/2023; TOL9.826.842

El caso examinado presenta una intersección entre el derecho penal y civil. Aunque el acusado fue absuelto de cargos penales, incluidos delitos societarios y apropiación indebida, se le impuso una responsabilidad civil. Esto lo obliga a indemnizar a una empresa de seguros. La decisión del tribunal demuestra que la absolución en el ámbito penal no exime de responsabilidades en el civil.

Carácter propio de la responsabilidad civil frente al contexto penal

La sentencia aclara que la responsabilidad civil retiene su carácter de derecho privado, incluso cuando se aborda en un contexto penal. Esto implica que algunos principios clave del proceso penal, como la presunción de inocencia, no se aplican de la misma manera en asuntos civiles.

Argumentación en el Proceso Legal

El acusado impugnó la sentencia, alegando una vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, argumentando la insuficiencia de pruebas. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, afirmando que la sentencia se fundamentó en pruebas y razonamientos adecuados.

Además, el acusado señaló un error en la valoración de las pruebas, citando documentos que, según él, contradecían los hechos establecidos. El tribunal, sin embargo, determinó que las pruebas presentadas no demostraban tal error. En lo que respecta a la aplicación del delito de apropiación indebida, el tribunal concluyó que, a pesar de no haber condena penal, los hechos indicaban una gestión inadecuada de fondos, justificando la responsabilidad civil.

La cuantía de la responsabilidad civil también fue objeto de debate. El acusado desafió el monto impuesto, argumentando que no correspondía con los hechos probados en la sentencia. El tribunal mantuvo que la cuantificación estaba correctamente fundamentada, basada en una valoración adecuada de las pruebas.

Conclusión del tribunal frente a la responsabilidad civil del recurrente

El recurso presentado cuestionó varios aspectos importantes de la sentencia, desde la presunción de inocencia hasta la correcta valoración de las pruebas y la aplicación de la ley en relación con la responsabilidad civil impuesta. El tribunal sostuvo su decisión, resaltando la importancia de diferenciar entre responsabilidades penales y civiles y la necesidad de una base probatoria sólida para modificar los hechos establecidos en una sentencia. Este caso subraya la complejidad de situaciones que involucran aspectos penales y civiles y la necesidad de un análisis cuidadoso en su resolución.

TSJ no concede la incapacidad permanente a un ayudante de cocina con dolencias traumatológicas y trastorno depresivo

El Tribunal justifica establece que, al poder realizar tareas secundarias, no corresponde la incapacidad permanente. [TOL9.823.186]

El TSJ de Asturias ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente presentada por un ayudante de cocina que alegaba dolencias traumatológicas y trastorno depresivo. La Sala de lo Social respalda la decisión de un juzgado en Gijón, el cual concluyó que el empleado no cumple con los requisitos para ser considerado en situación de incapacidad permanente. 

La Sala Social argumenta que las dolencias acreditadas no generan limitaciones significativas en la capacidad funcional del trabajador. Aunque reconocen que en momentos de crisis su situación podría dar lugar a una incapacidad temporal, los magistrados sostienen que el empleado puede llevar a cabo actividades distintas, menos demandantes o secundarias, tanto dentro de su profesión como en otras áreas laborales.

Sobre el tipo de incapacidad solicitado

En relación con la incapacidad permanente, la Sala destaca que se refiere a la imposibilidad de realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. En este caso, señalan que la profesión habitual del recurrente es la de ayudante de cocina, pero destacan que la profesión no se limita a un puesto de trabajo específico, sino a la cualificación del trabajador y a las asignaciones de la empresa en términos de movilidad funcional.

Para aplicar la incapacidad permanente, deben presentarse los siguientes rasgos:

  • Que las reducciones anatómicas o funcionales se puedan demostrar o constatar médicamente, no pudiendo por ello estarse a meras manifestaciones subjetivas del interesado.
  • Que sean previsiblemente definitivas, es decir, incurables o irreversibles. Indica la sentencia: «siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente». Esto es debido a que sólo podemos hablar de un pronóstico, no de la futura realidad. 
  • Que las reducciones sean graves, de modo que disminuyan o anulen la capacidad laboral en una escala gradual o la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma (incapacidad permanente total), hasta la abolición de la capacidad del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer (incapacidad permanente absoluta).

El tribunal señala que el empleado afectado por enfermedades como EPOC, síndrome post-Covid, SAHS leve y espondiloartrosis cérvico-lumbar, así como trastorno depresivo, no presenta limitaciones relevantes en su capacidad funcional actual que le impidan realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Sin embargo, reconocen la posibilidad de incapacidad temporal en momentos de crisis.

Fallo del tribunal

Con esta sentencia, el TSJ ratifica la sentencia del juzgado de Gijón y desestima la solicitud de incapacidad permanente por parte del ayudante de cocina.  Destaca que las dolencias actuales no constituyen un impedimento para el desempeño de sus funciones laborales esenciales.