Derecho al honor en una obra literaria satírica

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que trata la protección del derecho al honor en el contexto de una obra literaria satírica. Esta recreación aborda un conflicto hereditario y familiar dentro de una reconocida casa ducal con un patrimonio histórico, artístico y cultural de valor incalculable. La sentencia subraya la importancia de equilibrar la libertad de creación literaria con la protección de los derechos individuales. Este equilibrio es especialmente relevante en casos de significación cultural y patrimonial.

Antecedentes del caso | obra literaria satírica

El 5 de enero de 2022, un medio de comunicación de prestigio publicó un artículo titulado «Los archivos de la Casa Ducal: la viuda de la duquesa o tres bodas y un funeral», que narraba de manera literaria y satírica las tensiones internas sobre la herencia y el destino del patrimonio familiar. El relato narraba la disputa entre la viuda de la duquesa y sus hijos sobre la gestión y conservación de los bienes ducales. Lo hacía en un tono irónico, pero sin recurrir a expresiones ofensivas.

Demanda por violación del derecho al honor e intimidad

Los descendientes de la duquesa presentaron una demanda contra el medio, alegando que el artículo vulneraba sus derechos al honor y a la intimidad. La primera instancia desestimó la demanda, calificando el artículo como una creación literaria con fines críticos y sociales. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó parcialmente esta decisión. Reconoció una intromisión en el derecho a la intimidad debido a la inclusión de datos sobre creencias y prácticas religiosas. Como resultado, ordenó la eliminación del artículo y estableció una indemnización económica.

Recurso de casación y decisión del Tribunal Supremo | Derecho al honor en la obra literaria satírica

Los demandantes apelaron ante el Tribunal Supremo, presentando tres motivos de casación

  1. Defectuosa práctica de la prueba testifical. Se alegaron irregularidades en la declaración del testigo por videoconferencia. El Tribunal Supremo desestimó este motivo, confirmando la validez de la declaración telemática dentro del marco legal vigente durante la pandemia.
  2. Valoración de la prueba documental y testifical. Se cuestionó la calificación del artículo como creación literaria. El Tribunal Supremo sostuvo que la valoración de la prueba no es objeto de casación salvo errores manifiestos, desestimando así este argumento.
  3. Imputaciones atentatorias contra el derecho al honor. Se afirmó que el artículo contenía falsedades y calificativos ofensivos. El Tribunal Supremo concluyó que el texto tenía un carácter irónico y satírico, amparado por la libertad de creación literaria y expresión, sin superar los límites del respeto al honor, dado su enfoque crítico y no ofensivo.

Conclusión de la Sentencia

El Tribunal Supremo desestimó todos los motivos de casación presentados por los demandantes, confirmando la protección del derecho al honor en el marco de la libertad de creación de una obra literaria satírica. Se reconoció que el artículo, aunque escrito en tono irónico y satírico, no vulneraba de forma ofensiva los derechos de los implicados. Además, se destacó la relevancia cultural e histórica del patrimonio familiar y la importancia de la libertad de expresión artística.

Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación

Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo | Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre

El Real Decreto-ley 11/2024 fue promulgado el 23 de diciembre de 2024. Este introduce significativas modificaciones en la legislación española. Su objetivo principal es facilitar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa.

Modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social

El artículo primero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, específicamente los apartados 2 y 3 del artículo 210. Se establece un complemento económico por demora en la jubilación, el cual puede optarse de tres maneras: un porcentaje adicional por cada año cotizado después de la edad ordinaria de jubilación, una cantidad a tanto alzado basada en los años de cotización, o una combinación de ambas opciones. Este complemento es compatible con la jubilación activa. Permite a los pensionistas continuar trabajando, aunque su continuidad laboral no incrementará el complemento mientras se mantenga la jubilación activa.

Además, se reformulan los artículos 213 y 214 para facilitar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a tiempo parcial o completo. El artículo 214 introduce la figura de la jubilación activa, permitiendo a los pensionistas percibir un porcentaje de su pensión en función de los años de demora en acceder a ella. Este porcentaje puede incrementarse anualmente hasta alcanzar el 100% de la pensión. Asimismo, se establecen condiciones especiales para quienes realizan actividades por cuenta propia y contratan trabajadores, permitiendo una pensión compatible del 75% en determinados casos.

Mejora de la compatibilidad de la pensión

Jubilación parcial y contratos de relevo

El artículo 215 se centra en la jubilación parcial. Permite a los trabajadores reducir su jornada laboral entre un 25 % y un 75 % sin necesidad de celebrar un contrato de relevo de forma simultánea, excepto en casos específicos. Cuando se requiere un contrato de relevo, este debe ser indefinido y a tiempo completo. Además, existe la obligación de renovarlo si se extingue antes de cumplir los dos años establecidos. Las empresas deben contratar a trabajadores que se encuentren en situación de desempleo o que tengan contratos de duración determinada. Además, deben garantizar que exista correspondencia en las bases de cotización entre el relevista y el jubilado parcial.

Ajustes en el Estatuto de los Trabajadores

El Real Decreto-ley también modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, específicamente el artículo 12, estableciendo requisitos más claros para los contratos de relevo. Se refuerzan las condiciones para la contratación de relevistas, garantizando la estabilidad de estos contratos y la correspondencia en las bases de cotización, lo que contribuye a una mayor protección tanto para los jubilados parciales como para los nuevos empleados.

Compatibilidad para actividades artísticas

Una de las novedades más destacadas es la inclusión de disposiciones específicas para las actividades artísticas. Las pensiones de jubilación por esta modalidad serán completamente compatibles con el ejercicio de actividades artísticas por cuenta ajena o propia, permitiendo a los pensionistas dedicarse plenamente a su labor artística sin restricciones en la cuantía de la pensión.

Disposiciones Adicionales y Evaluaciones del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

El decreto establece la creación de comisiones para supervisar y evaluar los convenios entre mutuas colaboradoras y los servicios públicos de salud, enfocándose en la gestión de la incapacidad temporal. Además, se prevén evaluaciones periódicas para analizar el impacto de las reformas introducidas, asegurando que las medidas adoptadas cumplan con sus objetivos de manera efectiva.

Publicada la revalorización de las pensiones públicas para 2025

El Real Decreto 35/2025, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y su revalorización para el ejercicio 2025. Esta medida afecta tanto a las pensiones del sistema de la Seguridad Social como a las de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas.

Límite de la cuantía inicial de las pensiones

Según el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el importe inicial de las pensiones contributivas no puede superar la cuantía íntegra mensual establecida anualmente. Para 2025, el Real Decreto 35/2025 fija este límite en 3.267,60 euros mensuales, lo que equivale a 45.746,40 euros anuales. Este ajuste se alinea con la disposición transitoria trigésima novena de la misma ley, que prevé incrementos anuales acumulativos hasta 2050.

Revalorización de las pensiones

El real decreto también establece una revalorización general del 2,8% para las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. Este porcentaje corresponde al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2024. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Contexto de la medida

La aprobación del real decreto se produce en un contexto de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2025. Por tanto, resulta de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

 

Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas.

El Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Esta modificación afecta al Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria. Así como al Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola. El objetivo principal es flexibilizar la obligatoriedad del uso del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), permitiendo a los agricultores optar por su formato digital o en papel.

Contexto y Antecedentes

El Real Decreto 1054/2022 estableció tres herramientas informáticas clave para armonizar la información en el sector agrario:

  1. Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria (SIEX): Un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados que contienen la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas en España.
  2. Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA): Un soporte electrónico gestionado por las comunidades autónomas que concentra la información general de las explotaciones agrarias y las unidades de producción agrícola.
  3. Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE): Un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias consignan datos relativos a su actividad agrícola.

Inicialmente, el uso del CUE era obligatorio para todas las explotaciones, con una implementación escalonada. Posteriormente, se eximió de esta obligación a determinadas explotaciones de pequeño tamaño. Sin embargo, las circunstancias actuales del sector agrario han llevado a modificar esta obligatoriedad, estableciendo la voluntariedad en su utilización.

Principales Modificaciones Introducidas

El Real Decreto 34/2025 introduce las siguientes modificaciones:

  • Voluntariedad en el uso del CUE: Los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola podrán optar por llevar el cuaderno de explotación en formato digital o en papel. Esta elección será posible siempre que no exista una normativa sectorial que obligue al uso de un formato específico.
  • Excepciones a la voluntariedad: En casos donde la normativa sectorial correspondiente, como en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios, productos fitosanitarios o intervenciones de la Política Agraria Común (PAC), determine la obligatoriedad del uso del CUE en formato digital, los agricultores deberán cumplir con dicha exigencia.
  • Simplificación administrativa: Esta modificación busca reducir las cargas administrativas y facilitar la gestión de las explotaciones agrarias, adaptándose a las necesidades y capacidades tecnológicas de los agricultores.

Implicaciones para el Sector Agrario

La flexibilización en el uso del CUE representa una respuesta a las demandas del sector agrario. Que ha manifestado las dificultades para adaptarse a la obligatoriedad del formato digital, especialmente en explotaciones de pequeño tamaño o en zonas con limitaciones tecnológicas.

Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha confirmado una sentencia que desestima la reclamación de la trabajadora. Clasifica su actual periodo de incapacidad temporal como derivado de enfermedad común y no como consecuencia del accidente laboral sufrido.

Enfermedad común confirmada

El caso se centra en una empleada de limpieza que, tras sufrir una caída en el centro de trabajo en enero de 2020, fue inicialmente dada de alta en marzo de 2021 y reincorporada a sus labores. No obstante, en febrero de 2022 se inició un nuevo proceso de incapacidad debido a un cuadro doloroso y lesiones degenerativas. Según la sentencia, esta situación se debe a patologías preexistentes y no al impacto del accidente ocurrido.

Ausencia de nexo causal con accidente laboral

El fallo, que confirma la resolución de la Dirección Provincial, desestima los argumentos presentados en el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. La Sala manifestó que las lesiones actualmente diagnosticadas, entre las que se incluyen alteraciones en la rodilla y en el hombro, tienen origen en procesos artrósicos y degenerativos ya existentes. Las pruebas periciales evidenciaron que, al momento del accidente, la empleada presentaba síntomas de artrosis avanzada. Esto justifica la ausencia de un nexo causal entre el suceso de enero de 2020 y la dolencia actual.

Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada

La resolución ordena mantener la condición de incapacidad temporal por enfermedad común. Además, destaca la importancia de una valoración integral de la prueba, que confirmó que la trabajadora no presentó secuelas del accidente que justificaran la segunda baja. Asimismo, se recalca que la alta médica emitida en marzo de 2021, junto con la reincorporación a sus labores, refuerza la tesis de que las lesiones actuales no guardan relación con el incidente laboral.

La sentencia es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Además, sienta un precedente en la materia al recalcar la importancia de establecer un vínculo causal directo. Este vínculo es necesario para calificar una incapacidad temporal como derivada de accidente laboral.