juny 26, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la vulneración del derecho a la propia imagen de una actriz y modelo, al haberse utilizado su imagen en un cortometraje publicitario sin contar con su consentimiento vigente. El fallo refuerza la protección constitucional de este derecho, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Difusión no consentida de la imagen en un cortometraje
En el año 2014, la demandante, dedicada profesionalmente al mundo de la interpretación y el modelaje, participó en un cortometraje publicitario realizado por encargo de una empresa tecnológica. El cortometraje fue difundido por los canales de comunicación y redes sociales de la empresa.
En un primer momento, la actriz prestó su consentimiento para el uso de su imagen. Sin embargo, tras producirse el impago de la retribución pactada, debido al concurso de acreedores de la productora, la demandante revocó de forma expresa dicho consentimiento en varias ocasiones.
Pese a las advertencias y requerimientos, la empresa continuó difundiendo el cortometraje. Esto dio lugar a la demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.
Vulneración del derecho a la propia imagen
Primera Instancia y Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar que se había vulnerado el derecho a la propia imagen de la demandante.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia. En su resolución, consideró que el conflicto era de carácter estrictamente patrimonial, derivado de un incumplimiento contractual, sin que existiera, a su juicio, afectación del derecho a la propia imagen.
Fallo del Tribunal Supremo
Protección constitucional del derecho a la propia imagen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante. Y declara que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
La Sala recuerda que, aunque la imagen se explote con fines profesionales o publicitarios, ello no excluye su protección constitucional. La persona conserva en todo momento el poder de decidir sobre el uso, difusión y, en su caso, revocación del consentimiento para utilizar su imagen.
Revocación válida del consentimiento
El Tribunal subraya que la revocación expresa del consentimiento impide la utilización legítima de la imagen, incluso en el ámbito publicitario. La motivación económica de la reclamación no elimina la naturaleza constitucional del derecho a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho a la propia imagen, incluso en el contexto profesional y publicitario. La explotación económica de la imagen no limita la libertad de decidir sobre su uso y difusión. Cualquier utilización sin consentimiento válido o tras su revocación constituye una intromisión ilegítima y vulnera el derecho a la propia imagen, tal y como recoge la doctrina constitucional y la normativa vigente.
juny 26, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior gallego anula la condena al no apreciar un deber jurídico de intervención tras la caída mortal de su pareja
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre condenado por un delito de homicidio por omisión, tras la muerte de su pareja en enero de 2020 en Barbadás (Ourense). La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado por la defensa y anula la condena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense, al considerar que no se acreditó la existencia de un deber jurídico que obligara al acusado a intervenir para evitar el trágico desenlace.
Hechos probados
La caída en el río Barbadás y la acusación de homicidio por omisión
Los hechos ocurrieron en la noche del 19 de enero de 2020. La mujer, pareja del acusado desde hacía aproximadamente dos meses, cayó al río Barbadás mientras ambos transitaban por el Camiño dos Muíños, una zona boscosa y de difícil acceso. La acusación sostenía que el hombre no prestó asistencia ni alertó a los servicios de emergencia. Lo que, a su juicio, constituía un delito de homicidio por omisión conforme al artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 11.
Sin embargo, el TSXG ha concluido que no existen pruebas suficientes que acrediten ese delito.
Argumentos jurídicos del TSXG
No se puede asimilar la relación sentimental a un deber jurídico
El alto tribunal gallego considera que no existía entre la pareja una relación que generara, jurídicamente, un estatus de garante por parte del acusado. Los magistrados subrayan que «la analogía entre una relación sentimental de escasa duración, sin convivencia ni estabilidad, y el vínculo conyugal es inaceptable. Así como contraria al principio de legalidad».
Por tanto, en ausencia de ese deber jurídico, no se puede imputar al acusado un homicidio por omisión, pues su simple presencia en el lugar de los hechos no implica la creación o incremento de un riesgo que le obligara legalmente a intervenir.
Falta de pruebas que sustenten el homicidio por omisión
El TSXG destaca, además, que no se ha acreditado cómo podría el acusado haber evitado el fallecimiento tras la caída al río, en unas circunstancias calificadas como accidentales. La sentencia también subraya la inexistencia de dolo o intención por parte del acusado de provocar o permitir la muerte de la víctima.
Ante estas carencias probatorias, los magistrados concluyen que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.
Conclusión | El homicidio por omisión exige un deber jurídico claro
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recuerda que para que exista un homicidio por omisión es imprescindible que concurra un deber jurídico específico de actuar para evitar el resultado mortal, lo que no se ha acreditado en este caso. Por ello, se estima el recurso de apelación y se absuelve al acusado.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
juny 25, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto de forma definitiva la controversia sobre el mínimo de percepción en las tarifas de transporte de viajeros por carretera. La sentencia aclara que este concepto forma parte integral de la tarifa y, por tanto, debe actualizarse en la revisión anual obligatoria.
¿Qué es el mínimo de percepción en las tarifas de transporte?
El mínimo de percepción es la cantidad mínima que debe abonar todo viajero, con independencia del trayecto o la distancia recorrida. Según señala el Tribunal Supremo, el mínimo de percepción se convierte en un auténtico precio tarifario cuando está contemplado en los pliegos de condiciones de la concesión administrativa.
Aunque su fijación inicial es potestativa por parte de la Administración, una vez incorporado al contrato, el adquiere naturaleza jurídica de tarifa obligatoria.
El mínimo de percepción debe revisarse anualmente
El Tribunal deja claro que el mínimo de percepción forma parte inseparable de la tarifa global que pagan los usuarios del transporte público. Por tanto, debe ser objeto de revisión anual. Conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Esta revisión, que se realiza de forma general durante el segundo trimestre de cada año, afecta a todos los componentes de la tarifa, incluido expresamente el mínimo de percepción. Esto siempre que su existencia esté prevista en los pliegos de la concesión.
No es un concepto independiente ni opcional
El Tribunal Supremo rechaza la interpretación que lo considera como un elemento aislado o discrecional, ajeno al régimen tarifario. Su inclusión en el Reglamento mediante el Real Decreto 70/2019 no crea un nuevo derecho. Más bien simplemente aclara que el mínimo de percepción ya debía ser tratado como un precio tarifario desde su origen.
Una vez incorporado al contrato de concesión, está sometido a la misma obligación de actualización anual que el resto de los conceptos tarifarios, sin necesidad de que existan circunstancias extraordinarias o desequilibrios económicos.
Consecuencias jurídicas de la sentencia
El Tribunal Supremo anula la sentencia anterior que había negado el derecho a revisar el mínimo de percepción y reconoce expresamente que las Administraciones autonómicas deben actualizar este concepto junto con el resto de tarifas.
La Sala también decide no imponer costas procesales, al considerar que existían dudas jurídicas razonables sobre la interpretación y el alcance del mínimo de percepción en el contexto tarifario.
juny 25, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza los derechos de los consumidores frente a la ejecución forzosa de su vivienda familiar, especialmente cuando esta se basa en cláusulas abusivas del contrato hipotecario. Los consumidores pueden impugnar judicialmente la transmisión de su vivienda si se han visto privados de la posibilidad de suspender o anular la ejecución forzosa por vía judicial.
Hechos probados
Ejecución forzosa extrajudicial y transmisión de la vivienda familiar
En Eslovaquia, un banco concedió un préstamo hipotecario de 63.000 euros a una pareja, garantizado con la hipoteca sobre su vivienda familiar. El contrato contenía una cláusula que permitía al banco reclamar el total del capital pendiente en caso de retraso en el pago de las cuotas.
Tras producirse impagos, el banco inició un procedimiento de ejecución forzosa de la hipoteca mediante subasta extrajudicial. Los prestatarios, considerando vulnerados sus derechos como consumidores, presentaron una demanda judicial para oponerse a dicha ejecución forzosa. Solicitaban su suspensión por la existencia de cláusulas abusivas.
A pesar de que la solicitud de suspensión seguía tramitándose, la vivienda fue subastada y adquirida por una sociedad, que estaba informada del proceso judicial en curso. Los antiguos propietarios se negaron a abandonar la vivienda, lo que llevó a la nueva propietaria a iniciar una acción de desalojo.
Ejecución forzosa y cláusulas abusivas
El Tribunal Regional de Prešov (Eslovaquia) elevó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Preguntando si la Directiva sobre cláusulas abusivas se aplica a un caso de ejecución forzosa extrajudicial y si dicha Directiva se opone a que la ley nacional permita esa ejecución forzosa sin tener en cuenta la posible existencia de cláusulas abusivas.
El TJUE respondió afirmativamente a ambas cuestiones. Consideró que los consumidores deben estar protegidos en situaciones de ejecución forzosa cuando existen indicios de cláusulas abusivas y estos ya han ejercido los mecanismos legales para oponerse a la ejecución, comunicándolo a todas las partes implicadas.
La seguridad jurídica de los terceros adquirentes | Límites en la protección frente a la ejecución forzosa
El TJUE señaló que la transmisión de la propiedad de una vivienda como consecuencia de la ejecución no puede prevalecer sobre los derechos de los consumidores. Esto se da especialmente cuando el adquirente conocía la existencia de un procedimiento judicial en curso. La seguridad jurídica de los terceros adquirentes no es un principio absoluto y debe ceder ante la protección de los consumidores y su derecho a una tutela judicial efectiva.
Asimismo, el Tribunal de Justicia considera contraria al Derecho de la Unión cualquier normativa nacional que permita la ejecución forzosa extrajudicial de una vivienda familiar cuando existen indicios de cláusulas abusivas y una solicitud de suspensión en curso. Especialmente si no se ofrece la posibilidad de anular esa ejecución en un procedimiento judicial posterior.
juny 24, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina sobre la admisibilidad del recurso de apelación en el ámbito contencioso-administrativo. Esto es especialmente importante en los litigios relacionados con el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta resolución zanja la controversia sobre si es posible acceder a la segunda instancia. Esto ocurre cuando la cuantía económica del litigio no alcanza el umbral general exigido por la ley.
Inadmisión inicial del recurso de apelación por la cuantía
El conflicto surgió tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Este tribunal inadmitió un recurso de apelación argumentando que la cuantía del procedimiento no superaba los 30.000 euros. La demanda tenía por objeto el reconocimiento de trienios y derechos pasivos por servicios prestados en la Administración. Esto generó dudas sobre si debía aplicarse el criterio general o la excepción prevista en la ley.
Posición del Tribunal Supremo | Revisión de la calificación de la cuantía
El Alto Tribunal ratifica que los Tribunales Superiores de Justicia tienen la potestad de revisar la calificación de la cuantía efectuada en primera instancia. Esto aplicará incluso en aquellos casos en los que esta se había declarado inicialmente como “indeterminada”. Sin embargo, esta posibilidad no es absoluta y debe interpretarse conforme a la ley.
Admisibilidad del recurso de apelación en materia de personal
La sentencia subraya que, en los procedimientos en los que se discute el reconocimiento de un derecho, como es el caso de los trienios o los servicios previos, la cuantía debe considerarse jurídicamente indeterminada. Esto habilita la admisibilidad del recurso de apelación, con independencia de que no se alcance la cifra de 30.000 euros exigida en otros supuestos.
Este criterio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Esta ley introduce esta excepción para garantizar la tutela judicial efectiva de los empleados públicos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ordena que se admita a trámite y se resuelva el recurso de apelación previamente presentado. En cuanto a las costas, cada parte abonará las suyas en casación, y las comunes se repartirán por mitad. No se hace pronunciamiento sobre las costas de instancia, al quedar pendiente su resolución.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica sobre la admisibilidad del recurso de apelación en materia de personal. Así, se evita interpretaciones restrictivas que limiten el derecho a la segunda instancia cuando lo que se discute es el reconocimiento de un derecho de los empleados públicos.