Indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente contra la Administración sanitaria, al considerar que existió un error de diagnóstico tras acudir a urgencias por una caída. El tribunal reconoce su derecho a recibir una indemnización de 11.943,92 euros.

Hechos probados

Asistencia en urgencias y diagnóstico erróneo

El 6 de marzo de 2022, la mujer sufrió una caída y acudió a urgencias con dolor y hormigueo en la mano y el cuello derechos. Se le diagnosticó contusión en el hombro y codo, y contractura cervical, sin apreciarse fracturas en la radiografía. Se le indicó reposo relativo, cabestrillo durante cinco días, medicación y control posterior en Atención Primaria.

Al día siguiente volvió a urgencias por persistencia del dolor, pero se ratificó el diagnóstico inicial. Sin embargo, con el paso del tiempo, la situación clínica no mejoró.

Diagnóstico real y tratamiento quirúrgico

El 18 de abril, más de un mes después de la caída, la paciente acudió a su médico de cabecera. Fue entonces cuando, tras derivación al servicio de Traumatología, se le diagnosticó una luxación acromioclavicular de grado IV con rotura de ligamentos. Este diagnóstico requirió intervención quirúrgica urgente, realizada el 27 de abril. El proceso de recuperación se extendió hasta el alta médica, el 29 de agosto de 2022.

El tribunal admite el error de diagnóstico médico

Los magistrados reconocen que el tratamiento prescrito inicialmente fue inadecuado, al basarse en un diagnóstico erróneo. Como señala la Sala:

“Al no haber un diagnóstico correcto, el tratamiento inicial tampoco fue el adecuado”.

No obstante, el tribunal también considera relevante que la paciente no acudiera antes a su médico de Atención Primaria, a pesar de que se le indicó hacerlo si no presentaba mejoría.

Responsabilidad compartida

Según el fallo, la evolución negativa de la lesión —que derivó en una intervención quirúrgica— se debió al error de diagnóstico cometido en urgencias, pero también al retraso de la paciente en buscar atención especializada. El tribunal subraya que:

“La lesión inicial fue evolucionando negativamente hacia un grado IV (…) pero también lo es que en el paso del tiempo jugó un papel importante la decisión de la paciente de no acudir antes a su médico”.

Indemnización parcial por error de diagnóstico

El TSJCyL considera que la caída fue una causa ajena a la Administración, pero la infracción de la lex artis médica y la omisión de diligencia por parte de la paciente determinaron la evolución de la lesión. En consecuencia, reconoce una indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico y su impacto en la recuperación.

Multa por regar sin autorización 57 hectáreas

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado una sanción de 10.000 euros impuesta a una empresa agrícola por regar sin autorización 57 hectáreas de cultivos. Además, se le atribuye la ocupación ilegal de cauces públicos y la ejecución de obras no autorizadas en el dominio público hidráulico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la mercantil y respalda la legalidad del procedimiento sancionador seguido por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).

Hechos probados

Riego sin título habilitante y alteración del terreno

La resolución administrativa impugnada acreditó que la empresa llevó a cabo un uso privativo de aguas para regar sin autorización 57,05 hectáreas. Estas hectáreas estaban destinadas al cultivo de almendros, brócoli y plantas aromáticas. Las parcelas afectadas se encontraban en los parajes Cuestas Tablas y El Carche, en el término municipal de Vélez Rubio.

La CHS también constató la ejecución de obras no autorizadas en varios cauces públicos. Específicamente, en el barranco de Villerías, el de la Torreta y otro cauce innominado. Entre dichas actuaciones destacan la construcción de diques y la modificación del relieve del terreno. Estos trabajos afectaron al curso natural de las aguas y a las escorrentías.

Competencia del presidente de la CHS y validez del procedimiento

La mercantil alegó la nulidad de la sanción por supuesta falta de competencia del presidente de la CHS que firmó la resolución. Sin embargo, el Tribunal descartó esta alegación. Recordó que el nombramiento fue realizado mediante los actos administrativos pertinentes. En ningún caso puede considerarse que la resolución sea nula de pleno derecho.

Asimismo, se rechazó la petición de aplicar un procedimiento abreviado al considerar la empresa que se trataba de una infracción leve. El TSJ dejó claro que la Ley de Aguas no contempla dicho procedimiento simplificado de forma automática. Además, estableció que la CHS actuó conforme al procedimiento ordinario previsto legalmente.

No hay derecho a regar sin autorización por uso consolidado

Otro de los argumentos desestimados fue la supuesta existencia de un uso consolidado para regar sin autorización, o la consideración de aguas privadas. El Tribunal recordó que no constaba ni título administrativo habilitante, ni inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, ni resolución judicial que acreditara ese derecho.

Además, se destacó que el principio de presunción de inocencia quedó desvirtuado por las pruebas aportadas. Especialmente por la denuncia que evidenció el riego efectivo de las parcelas en cuestión sin contar con autorización.

Obras no autorizadas en cauces públicos

El Tribunal también consideró probado que la empresa ocupó cauces públicos y realizó obras sin permiso en zonas de servidumbre y policía. Las fotografías incorporadas a la denuncia del SEPRONA mostraban claramente la colocación de depósitos de piedra en el interior de un barranco. Otros trabajos de alteración del terreno también se evidenciaron en dichas imágenes.

Estas actuaciones fueron valoradas como una vulneración clara del régimen jurídico del dominio público hidráulico, reforzando la legalidad de la sanción impuesta.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

La Sala desestimó íntegramente el recurso presentado por la empresa y confirmó la resolución dictada por la CHS. Consideró acreditado que la mercantil llevó a cabo riego en superficie agrícola sin autorización legal. También ocupó cauces públicos de forma irregular.

La multa de 10.000 euros queda ratificada y se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales. La sentencia solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.

El sistema de facturación amplía sus plazos | Modificación del Real Decreto 1007/2023 por el Real Decreto-ley 15/2025

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce una modificación estratégica del sistema de facturación electrónica regulado por el Real Decreto 1007/2023. El objetivo principal es ampliar los plazos de exigibilidad del nuevo sistema para facilitar su implantación ordenada en empresas y despachos profesionales.

La norma aclara, además, aspectos técnicos clave para desarrolladores de software, usuarios finales y la propia Agencia Tributaria.

Nuevos plazos para implantar el sistema de facturación

Empresas con obligaciones reforzadas

Los contribuyentes incluidos en el artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023, que forman parte del grupo con obligaciones reforzadas en el sistema de facturación, deberán adaptarse al nuevo marco antes del:

  • 1 de enero de 2027

Resto de empresarios y profesionales

Para el resto de obligados tributarios contemplados en el artículo 3.1, la fecha límite para cumplir con el nuevo sistema de facturación será el:

  • 1 de julio de 2027

Esta ampliación sustituye al calendario anterior, que situaba la exigibilidad en enero de 2026. Así, se evita una transición acelerada y se otorga mayor seguridad jurídica y operativa a los usuarios.

Requisitos para productores y distribuidores de software de facturación

El Real Decreto-ley mantiene lo ya previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023:

  • Los desarrolladores de sistemas de facturación dispondrán de un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus productos a las nuevas especificaciones técnicas.

Además, se añade un nuevo matiz:

  • Los sistemas de facturación contratados bajo mantenimiento plurianual también deberán estar plenamente actualizados antes de las fechas límite de 2027.

Esta precisión busca evitar desequilibrios técnicos entre usuarios finales y garantizar una transición homogénea en todo el mercado.

Servicio de la AEAT vinculado al sistema de facturación

El Real Decreto-ley 15/2025 establece que la Agencia Tributaria deberá habilitar en su sede electrónica un servicio de recepción de registros de facturación generados por el nuevo sistema:

  • Plazo máximo: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024

Este punto asegura que el sistema de facturación será funcional en ambos extremos: tanto en el software empresarial como en la infraestructura pública de recepción de datos.

El sistema de facturación mantiene su rango reglamentario

La norma incluye una cláusula de salvaguarda jurídica que garantiza que:

  • La modificación introducida no altera la naturaleza reglamentaria del Real Decreto 1007/2023

Con ello, se evita cualquier duda interpretativa sobre la jerarquía normativa del sistema de facturación y se consolida su estructura como reglamento técnico de obligado cumplimiento.

Conclusión | Un sistema de facturación realista, gradual y jurídicamente sólido

La reforma aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025 supone una extensión razonable de los plazos de implantación del sistema de facturación electrónica en España. Esta medida responde a la necesidad de adaptar los tiempos legislativos a la disponibilidad técnica real y al grado de madurez digital de las empresas.

Se trata de una solución equilibrada que garantiza la seguridad jurídica, favorece una transición escalonada y mantiene intacto el contenido técnico y jurídico del reglamento. El nuevo sistema de facturación sigue adelante, pero con un calendario más viable para todos los implicados.

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre

Alumno de Policía sancionado sin cobertura legal

El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de un alumno de la Escuela Nacional de Policía al que sancionaron sin cobertura legal. La sentencia, redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, considera que se vulneró su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). Se refiere tanto a la exigencia de reserva de ley como a la garantía de tipicidad.

Hechos probados

Sancionado por invocar su condición de alumno en prácticas durante el confinamiento

El 2 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia, el recurrente se encontraba en un local cerrado con 17 personas celebrando un cumpleaños. Al ser requerido por la Policía, mostró su carné de alumno en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta actuación motivó que se le abriera un expediente sancionador por infracción grave, en base al artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía (Orden de 1981). Se le acusó de alegar su condición de funcionario en prácticas “en circunstancias que no lo precisaban”.

Como sanción, se le retiraron 15 puntos de su nota final, según el artículo 73.1 del mismo reglamento. Esto provocó el suspenso de dos asignaturas, su no superación posterior y su expulsión definitiva del proceso selectivo. Quedó así excluido de la Policía Nacional, con pérdida de todos los derechos adquiridos en la oposición.

Reclamaciones judiciales previas

El afectado impugnó la sanción, pues le sancionaron sin cobertura legal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la demanda. Consideraron suficiente la base reglamentaria y justificaron la reducción de garantías por tratarse de una relación de sujeción especial.

El Tribunal Supremo también desestimó el recurso de casación. Interpretó que el reglamento aplicado reproducía normas del Reglamento de 1967, anterior a la Constitución, lo cual legitimaría su aplicación.

Fundamentos del recurso de amparo

Se invocó el derecho fundamental a no ser sancionado sin cobertura legal

El recurso ante el Tribunal Constitucional planteó tres cuestiones principales:

  1. Que lo sancionaron sin cobertura legal, al no existir norma con rango de ley que respaldara la sanción (reserva de ley).
  2. Que la sanción carecía de base legal incluso en el acto administrativo sancionador (garantía de tipicidad).
  3. Que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no aplicarse retroactivamente una norma sancionadora más favorable.

La Fiscalía apoyó íntegramente la estimación del recurso.

Fallo del Tribunal Constitucional | Declaración de nulidad del artículo 73.1 del Reglamento

El Tribunal considera que el recurrente fue efectivamente sancionado sin cobertura legal, ya que el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981 no cuenta con respaldo en una norma con rango legal. A su juicio, no cabe justificar la sanción por el simple hecho de que el afectado estuviera bajo una “relación de sujeción especial”.

Además, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 73.1 del reglamento. Esto ocurre incluso después de haber sido derogado por el Real Decreto 49/2024, ya que sigue aplicándose a cursos iniciados antes de dicha derogación.

Este fallo tiene un doble impacto: protege al recurrente y depura el ordenamiento jurídico. Elimina normas reglamentarias incompatibles con la Constitución. La sentencia también aclara la doctrina sobre la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de disposiciones generales en procesos de amparo. Hasta ahora presentaba criterios contradictorios.

Importancia de la doctrina establecida

El Constitucional establece que no es constitucionalmente válido reducir las garantías de los derechos fundamentales. No se puede hacer con base en conceptos genéricos como la “relación de sujeción especial”. Las limitaciones a estos derechos sólo pueden hacerse mediante una ponderación real. Debe ser además justificada entre principios constitucionales en conflicto.

Conclusión | Sanción anulada por falta de ley habilitante

La decisión del Tribunal Constitucional representa una reafirmación del principio de legalidad en el ámbito sancionador. Esto es importante especialmente en contextos donde tradicionalmente se consideraban rebajadas las garantías. La declaración de nulidad por haber sido sancionado sin cobertura legal marca un hito en la protección de los derechos fundamentales. Esto es relevante para quienes se encuentran en formación o en relaciones especiales con la Administración.

Voto particular

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la formulación de un voto particular discrepante, cuyos fundamentos aún no se han dado a conocer.

Respaldo al currículo sin asignatura alternativa en Bachillerato

Número Sentencia: 1458/2025 Número Recurso: 6342/2023 TOL10.792.983

El Tribunal Supremo ha validado la normativa del Principado de Asturias que regula el currículo del Bachillerato sin prever una asignatura alternativa a la de Religión. La sentencia confirma que esta ausencia es jurídicamente válida y no vulnera ni la normativa estatal ni el Acuerdo con la Santa Sede. Con ello, se consolida la doctrina jurisprudencial fijada en las resoluciones de julio de 2023.

Normativa aplicable: LOE, LOMLOE y el Acuerdo con la Santa Sede

La controversia se centra en si es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a la Religión para el alumnado que no desea cursarla en Bachillerato.

El Tribunal analiza el siguiente marco normativo:

  • Ley Orgánica de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE.
  • Real Decreto 243/2022, sobre la ordenación general del Bachillerato.
  • Acuerdo con la Santa Sede de 1979, cuyo artículo II exige la inclusión de la Religión en condiciones equiparables al resto de materias.

Según la interpretación del Supremo, esta exigencia de “condiciones equiparables” no implica la obligación de ofrecer una asignatura alternativa específica en esta etapa educativa.

No es exigible una asignatura alternativa en Bachillerato

El Tribunal Supremo reitera la doctrina ya expuesta en sus sentencias nº 928/2023 y nº 1025/2023:

  • La oferta obligatoria de Religión por parte de los centros está garantizada.
  • La elección de esta asignatura es voluntaria para el alumnado.
  • En Bachillerato, no existe obligación legal de establecer una asignatura alternativa para quienes no opten por cursar Religión.

Además, destaca que la normativa estatal sí contempla alternativas en Primaria y ESO, pero su exclusión en el Bachillerato responde a una opción normativa legítima, ya validada jurisprudencialmente.

La ausencia de asignatura alternativa no supone discriminación

El Alto Tribunal descarta que la inexistencia de una asignatura alternativa vulnere principios constitucionales. En concreto, sostiene que:

  • No se produce una discriminación hacia el alumnado que no cursa Religión.
  • No se infringe el derecho a la igualdad, la libertad religiosa ni el derecho a la educación.
  • La regulación vigente cumple con los compromisos derivados del Acuerdo con la Santa Sede, sin imponer un tratamiento idéntico, sino solo equiparable.

Conclusión: la asignatura alternativa en Bachillerato no es obligatoria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que la normativa asturiana —que no contempla una asignatura alternativa a Religión en Bachillerato— es conforme a derecho.

De esta forma, estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias y ratifica que la oferta de Religión sin alternativa específica es válida jurídicamente. Esta resolución consolida una línea doctrinal firme sobre la no exigibilidad de una asignatura alternativa en esta etapa educativa.