Suspensión de la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria ha acordado la suspensión del permiso municipal otorgado para la celebración del tradicional espectáculo taurino «Toro Júbilo» en Medinaceli. El evento estaba programado para el próximo sábado 16 de noviembre de 2024. La decisión responde a la solicitud presentada por el partido político Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA). Este partido interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli y la autorización de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

Petición de suspensión de la celebración

PACMA argumentó que la celebración del Toro Júbilo vulnera normativas de protección animal vigentes tanto a nivel europeo como nacional. Además, señalaron que el evento carece de una base legal adecuada conforme al Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. También destacaron que el Decreto-Ley 2/2016 prohíbe la muerte de reses de lidia en espectáculos taurinos. La organización también destacó la falta de publicación oficial de los actos administrativos que autorizan el evento. Además, señaló la inminencia de su realización, lo que justifica la adopción de una medida cautelar urgente para prevenir posibles daños irreparables a los animales involucrados.

Justificación de la medida cautelar

El juez, tras revisar los antecedentes y la documentación presentada, consideró que existían circunstancias de «especial urgencia» que justificaban la suspensión inmediata del acto administrativo. La proximidad de la fecha del evento, con solo cuatro días restantes, impide la tramitación ordinaria de la medida cautelar. Esto hace necesaria una actuación rápida para salvaguardar el bienestar animal y evitar la ejecución del espectáculo en condiciones que podrían considerarse de maltrato.

Suspensión de la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli

En su resolución, el Juzgado enfatizó que la tutela cautelar se fundamenta en el principio de tutela judicial efectiva. De este modo, se garantiza la protección de derechos fundamentales mientras se resuelve el fondo del litigio. Además, el magistrado ponderó que el interés público en la preservación de la integridad física y bienestar de los animales prevalece sobre la celebración de tradiciones taurinas que puedan contravenir la normativa actual de protección animal.

La medida cautelar permanecerá vigente hasta que se emita una sentencia definitiva en el proceso judicial principal.

El carácter distintivo de la marca es necesario para el registro en la UE

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por la Administration of the State Border Guard Service of Ukraine (recurrente) contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La disputa se centró en la solicitud de registro de una marca de la UE presentada el 16 de marzo de 2022, que abarcaba diversas clases de productos y servicios, incluyendo tecnología, joyería, prendas de vestir y entretenimiento. La EUIPO rechazó la solicitud al entender que carecía de caracter distintivo de marca.

La marca carecía de carácter distintivo

La EUIPO denegó la solicitud el 22 de diciembre de 2022, fundamentando su decisión en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, al considerar que la marca carecía de carácter distintivo. La Oficina argumentó que el signo solicitado se percibía principalmente como un eslogan político asociado a la lucha de Ucrania contra la agresión rusa, en lugar de una indicación del origen comercial de los productos y servicios.

La recurrente apeló la decisión. Se alegó que la marca poseía distintividad intrínseca debido a su origen único y su asociación directa con la defensa de Ucrania. Sostuvieron que el público pertinente entendería la marca como un símbolo identificador de los productos y servicios provenientes de su entidad. Asimismo, declararon que la rápida difusión mediática del eslogan no había erosionado su distintividad.

Confirmación de la postura de la EUIPO

Sin embargo, el Tribunal General desestimó estos argumentos, confirmando la postura de la EUIPO. El tribunal destacó que, según la jurisprudencia establecida, la distintividad de una marca debe evaluarse en relación con los productos o servicios específicos y la percepción del público pertinente. En este caso, se determinó que la marca solicitada se interpretaba predominantemente como un mensaje político y no como una indicación clara del origen comercial. Lo que impedía cumplir con la función esencial de una marca de identificar y distinguir productos y servicios en el mercado.

Además, el tribunal señaló que la Sala de Recurso de la EUIPO había aplicado correctamente los criterios legales. También consideró adecuadamente la percepción del público y la naturaleza simbólica del eslogan. La argumentación sobre la asociación exclusiva de la marca con la entidad ucraniana no fue suficiente para superar la falta de distintividad percibida.

Confirmación de la postura de la EUIPO | La marca carecía de carácter distintivo

Finalmente, el Tribunal General concluyó que la denegación de la EUIPO estaba debidamente fundamentada y no vulneraba los principios de igualdad de trato ni de buena administración. Como resultado, la solicitud fue desestimada, y ambas partes deberán asumir sus propios costes procesales.

Legítima defensa | Absuelto de homicidio por imprudencia

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un guardia civil acusado de homicidio por imprudencia dolosa tras abatir a un hombre de 29 años con esquizofrenia paranoide en Manzanares El Real en 2020. La sentencia concluye que el agente actuó en legítima defensa cuando la víctima, en un estado de descompensación, se abalanzó sobre él portando dos navajas.

Amenazas e intentos fallidos de persuadir a la víctima

Según la resolución judicial, la víctima realizaba amenazas verbales y con armas blancas. Esto llevó a la intervención de doce agentes de la Guardia Civil en un operativo destinado a controlar la situación. Tras intentos fallidos de persuadir al hombre para que desistiera de su comportamiento, éste rompió el cerco policial y comenzó a huir, siendo perseguido por el guardia civil acusado y otros agentes. Durante la persecución, dos agentes realizaron disparos disuasorios al aire, incrementando la agitación del individuo.

Legitima defensa ante el ataque del fallecido

En un momento dado, la víctima se giró bruscamente y atacó al guardia civil con las navajas. En respuesta, el agente disparó dos veces desde una distancia aproximada de metro y medio, alcanzando superficialmente la cadera y la pierna izquierda del hombre. Una de las balas causó una rotura de la arteria poliptea, lo que resultó en su fallecimiento por shock hipovolémico.

Calificación de los hechos como delito leve de homicidio por imprudencia menos grave

El Ministerio Público calificó los hechos como un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, solicitando una multa y una indemnización para la familia. Por su parte, la familia del fallecido solicitó una responsabilidad civil mayor y consideró que se trataba de un delito doloso. Por lo que demandaron cinco años de prisión.

Los magistrados desestimaron los testimonios de dos testigos que afirmaron que el guardia civil disparó por la espalda a la víctima, considerándolos contradictorios y afectados por la tensión del momento. La decisión se basó en los informes forenses y balísticos que respaldaron la versión del guardia civil. Estos informes indicaban una mayor probabilidad de que los disparos fueran frontales y no desde una posición trasera.

Decisión de la Audiencia Provincial | Concurría una eximente completa de legítima defensa

El tribunal concluyó que concurría una eximente completa de legítima defensa, dado que el agente actuó para proteger su integridad física frente a una agresión ilegítima y proporcional. Además, se valoraron las normativas internacionales y nacionales que regulan el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad, destacando que el uso del arma de fuego estaba justificado bajo las circunstancias presentadas.

La sentencia permite a las partes interponer un recurso de apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Igualdad efectiva de hombres y mujeres en los colegios notariales

El Tribunal Supremo ha ratificado la obligatoriedad de cumplir con la proporción de género del 60%-40% en las candidaturas de los Colegios Notariales. Esta medida se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una sentencia que obliga a los Colegios Notariales a adherirse a esta normativa en sus elecciones internas.

Desestimación de los recursos presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado

La resolución del tribunal surge tras desestimar los recursos de casación presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado. Estos organismos argumentaron que los Colegios Notariales no poseen la condición de poder público, por lo que consideraban inaplicable la legislación de igualdad de género a sus estructuras internas. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta postura. Argumentó que la función de los notarios como fedatarios públicos los asemeja a entidades de poder público, lo que los convierte en sujetos de la mencionada ley.

Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres

La sentencia enfatiza que, según la Ley Orgánica 3/2007, una composición equilibrada requiere que ninguna de las representaciones de género supere el 60%. Tampoco debe ser inferior al 40%. Este marco normativo se aplica directamente a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales. Establece que las candidaturas deben respetar esta proporción, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen la imposibilidad de cumplir con dicha normativa.

El magistrado José Manuel Bandrés subrayó la doble naturaleza de los Colegios Notariales como Corporaciones de Derecho Público y como Colegios Profesionales. Esta dualidad, según el tribunal, obliga a priorizar su carácter institucional y su misión de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad. Estas funciones, tradicionalmente, se asocian al poder público. Además, la Constitución Española respalda esta concepción, reconociendo al notariado como un ente de poder público encargado de funciones esenciales para la fe pública y la seguridad jurídica.

Igualdad efectiva en los colegios notariales

La Sala argumenta que los Colegios Notariales, al depender jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, asumen competencias públicas fundamentales. Esto refuerza la aplicabilidad de la Ley Orgánica 3/2007, asegurando que los principios de igualdad y no discriminación se extiendan a sus órganos de gobierno.

Extralimitación en el ejercicio del mando | Dos meses y quince días de prisión a un sargento primero

El Tribunal Militar Territorial Segundo condenó a un sargento primero del Ejército de Tierra a dos meses y quince días de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Además, le impuso las penas accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También fue condenado a pagar 500 euros a un soldado por daños morales.

Hechos probados

El soldado tenía programado contraer matrimonio el 13 de julio de 2022 y había obtenido el permiso correspondiente, autorizado por el Teniente Coronel Jefe del Batallón. Sin embargo, el sargento, actuando como Jefe Accidental de la Sección de Policía Militar, ordenó al soldado presentarse en la unidad ese mismo día, a pesar de conocer su permiso matrimonial. Al presentarse, le ordenó que se cambiara de uniforme y se pusiera a trabajar, lo que causó al soldado ansiedad y retrasó su ceremonia nupcial.

El Tribunal Militar Territorial Segundo al sargento primero del Ejército de Tierra por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Se impuso una pena de dos meses y quince días de prisión. Asimismo, con las accesorias de inhabilitación especial, suspensión de cargo público y pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El sargento interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

  • Vulneración de derechos constitucionales. Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
  • Error en la apreciación de la prueba. Afirmó que la sentencia se basó en pruebas incorrectamente valoradas.
  • Aplicación indebida de la ley. Sostuvo que su conducta no encajaba en el delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
  • Imposición incorrecta de penas accesorias. Señaló que la pena de inhabilitación especial no procedía legalmente.

Decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó los tres primeros motivos del recurso:

  • Sobre la vulneración de derechos. Determinó que existía suficiente prueba de cargo, incluyendo testimonios de testigos y del propio perjudicado, que confirmaban que el sargento conocía del permiso del soldado.
  • Sobre el error en la prueba. Consideró que no hubo error en la apreciación de la prueba documental y testimonial.
  • Sobre la aplicación de la ley. Concluyó que la conducta del sargento encajaba plenamente en el delito tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar.

Sin embargo, estimó el cuarto motivo relativo a las penas accesorias. El Tribunal señaló que, según el artículo 15 del Código Penal Militar y el artículo 56 del Código Penal común, para penas de prisión inferiores a tres años, no procede la inhabilitación especial, sino la suspensión militar de empleo y la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Confirmación parcial de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

El Tribunal Supremo confirmó la condena de dos meses y quince días de prisión al sargento por extralimitación en el ejercicio del mando. No obstante, corrigió las penas accesorias, eliminando la inhabilitación especial e imponiendo las que legalmente correspondían.