¿Cuándo puede el Derecho de la Unión prohibir exenciones fiscales?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado las circunstancias en las que el Derecho de la Unión puede prohibir exenciones fiscales nacionales por considerarlas ayudas de Estado. El caso surge en Polonia, donde una empresa vio rechazada una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, a pesar de cumplir los requisitos previstos en la legislación interna.

Hechos del caso: exención fiscal rechazada en Polonia

Una empresa polaca, propietaria de un ramal ferroviario privado, solicitó acogerse a una exención fiscal prevista en la ley cuando la infraestructura se pone a disposición de transportistas ferroviarios. Aunque cumplía todos los requisitos legales, la administración tributaria denegó la exención argumentando que, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, esta medida no había sido notificada como ayuda de Estado y, por tanto, era ilegal.

La empresa recurrió judicialmente esta decisión, lo que llevó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco a plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

¿Puede el Derecho de la Unión prohibir exenciones fiscales nacionales?

El TJUE ha señalado que una exención fiscal general y abstracta, como la contemplada por la normativa polaca, no constituye, en principio, una ayuda de Estado. Según el Tribunal, esta medida:

  • Se integra dentro del régimen tributario normal.
  • No parece estar ligada a características específicas de ciertas empresas.
  • Se basa en criterios neutros y objetivos.

Por tanto, el Derecho de la Unión no tiene por qué prohibir exenciones fiscales que no impliquen una ventaja selectiva o discriminatoria.

Dos supuestos en los que sí se puede prohibir una exención fiscal

El Tribunal advierte, no obstante, que sí puede prohibir exenciones fiscales en dos situaciones concretas:

  1. Cuando la medida forma parte de un sistema tributario manifiestamente discriminatorio.
  2. Cuando los criterios para beneficiarse de la exención responden a características específicas de ciertas empresas o de sus actividades, creando así un grupo privilegiado.

En el caso analizado, la exención no parece responder a ninguno de estos dos supuestos. Ya que puede ser solicitada por un amplio abanico de operadores, tanto económicos como no económicos, de distintos sectores.

Fines presupuestarios y medioambientales

El TJUE también destaca que el hecho de que una exención fiscal tenga un doble objetivo —presupuestario y medioambiental— no es incompatible con el Derecho de la Unión. Fomentar la reutilización de infraestructuras ferroviarias puede considerarse un objetivo legítimo, y no debe ser obstaculizado mientras no haya distorsión de la competencia.

Si existe ventaja selectiva, sí se puede prohibir la exención

En caso de que el tribunal nacional concluyera que existe una ventaja selectiva, entonces deberá analizar si esta medida puede falsear la competencia en un mercado liberalizado. En tal supuesto, el Derecho de la Unión sí podría prohibir la exención fiscal por considerarla una ayuda de Estado incompatible.

Conclusión: el TJUE matiza cuándo se puede prohibir una exención fiscal

Este fallo aclara que el Derecho de la Unión no prohíbe automáticamente todas las exenciones fiscales nacionales. Solo puede intervenir cuando se acredita un tratamiento selectivo injustificado que falsea la competencia. De lo contrario, los Estados miembros conservan margen para aplicar políticas fiscales que fomenten objetivos legítimos.

La firmeza administrativa no impide una sanción si el acto sancionado es independiente

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de una sanción administrativa impuesta por infracción en materia aduanera, rechazando que la firmeza administrativa de una liquidación previa impida dicha sanción. La conducta sancionada —relativa al artículo 192 de la Ley General Tributaria— fue calificada como un incumplimiento formal autónomo. Un incumplimiento sin relación directa con una liquidación firme anterior.

La firmeza administrativa y sus límites

El núcleo del recurso de casación giraba en torno a si una liquidación anterior, no impugnada en su momento y por tanto firme, podía invalidar una sanción posterior. La parte recurrente alegó que dicha liquidación era el presupuesto necesario de la sanción. Por lo que debía cuestionarse pese a su firmeza administrativa.

El Tribunal Supremo recordó su jurisprudencia, según la cual la firmeza administrativa no impide revisar actos previos cuando estos constituyen el presupuesto directo del acto sancionador. Esta doctrina, establecida en la sentencia de 23 de septiembre de 2020, busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Sanción autónoma por infracción formal

No obstante, en este caso el Tribunal consideró que esa doctrina no era aplicable. La sanción impuesta no derivaba de la liquidación previa, sino de una conducta distinta e independiente: la presentación incorrecta de documentación aduanera. Al no existir conexión jurídica entre la liquidación firme y la infracción sancionada, no era procedente cuestionar la sanción invocando defectos de aquella.

Además, la parte recurrente no formuló alegaciones jurídicas concretas contra la sanción, ni argumentó de manera suficiente la posible ilicitud de la conducta conforme al artículo 192 de la LGT.

Error irrelevante y desestimación del recurso

Aunque el Tribunal reconoció que la sentencia recurrida incurrió en un error al no aplicar la doctrina sobre la firmeza administrativa, entendió que tal omisión no afectaba al fondo del asunto. Se desestima el recurso al no encontrar argumentos jurídicos suficientes.

La firmeza administrativa de un acto anterior no impide una nueva sanción

En consecuencia, el Tribunal confirma que la firmeza administrativa de un acto anterior no impide una nueva sanción cuando esta se basa en una conducta independiente, y no ve necesario establecer nueva doctrina jurisprudencial en este supuesto.

Incendio intencionado en un edificio residencial | Pena de 7 años de cárcel

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado íntegramente la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre acusado de provocar un incendio intencionado en el edificio donde residía. El tribunal confirmó su responsabilidad como autor de un delito de incendio intencionado con peligro para la vida e integridad física de las personas.

Recurso por vulneración de la presunción de inocencia en un caso de incendio intencionado

El condenado recurrió la sentencia alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, al entender que no existía prueba directa que demostrara su autoría. Según su defensa, los testimonios aportados se basaban únicamente en percepciones auditivas de los vecinos, quienes afirmaron haberlo escuchado gritar y amenazar momentos antes del inicio del fuego.

También cuestionó la validez de la prueba pericial sobre el origen del incendio intencionado, señalando supuestas contradicciones entre los informes elaborados por la policía y los bomberos.

Confirmación de la sentencia: valoración de los indicios del incendio intencionado

El TSXG desestimó estos argumentos. Señaló que, aunque no existía un testimonio visual directo que situara al acusado encendiendo el fuego, sí se presentaron numerosos indicios sólidos. Estos, valorados en conjunto, conducían racionalmente a concluir su culpabilidad en el incendio intencionado.

Entre estos indicios, el tribunal destacó la actitud violenta del acusado previa al incendio, las amenazas explícitas proferidas hacia sus vecinos y la constatación de que no había otras personas que pudieran haber cometido los hechos. Además, el edificio contaba con un cierre automático en el portal que impedía el acceso a personas ajenas.

Prueba pericial: origen y carácter del incendio intencionado

Respecto a la controversia sobre la prueba pericial, el TSXG consideró válido el informe policial, que establecía que el incendio había sido claramente intencionado y presentaba tres focos de ignición independientes.

El informe del cuerpo de bomberos, utilizado por la defensa para sembrar dudas. Sin embargo, esto fue descartado como insuficiente. Los propios bomberos reconocieron no haber realizado una investigación específica sobre las causas y origen del incendio intencionado.

Existencia de peligro real

El tribunal también rechazó la alegación del acusado relativa a la inexistencia de un peligro real para los vecinos. Recordó que el tipo penal del incendio intencionado no exige que el riesgo se materialice, sino que basta con que la conducta sea idónea para generarlo.

En este caso, el incendio afectó a un edificio antiguo, con escaleras de madera y varios residentes en su interior. Aunque el fuego fue sofocado rápidamente, el riesgo objetivo para la vida e integridad de los habitantes existió de forma evidente.

Rechazo de la atenuante por consumo de alcohol y drogas

Por último, el TSXG descartó aplicar una atenuante por intoxicación derivada del consumo habitual de alcohol y drogas. Consideraron que no quedó acreditado que el acusado estuviera significativamente afectado en sus capacidades cognitivas o volitivas en el momento de cometer el incendio intencionado.

Confirmación definitiva de la condena por incendio intencionado

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense. Se validan todas las pruebas presentadas y considerando debidamente motivada la condena de siete años de prisión por incendio intencionado.

Responsabilidad civil subsidiaria del Estado por abuso de autoridad en el ámbito militar

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación contra una sentencia previa del Tribunal Militar Territorial Segundo, destacando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en un caso de abuso de autoridad cometido por un Cabo 1º de la Armada. Los hechos juzgados incluyen maltrato físico e insultos graves a un subordinado, vulnerando sus derechos fundamentales.

Hechos probados: abuso de autoridad y responsabilidad civil subsidiaria

En la sentencia de instancia, el Cabo 1º fue condenado a siete meses de prisión por maltrato físico y seis meses adicionales por insultos. Con la aplicación de la circunstancia atenuante de embriaguez. También se le impuso una indemnización de 2.000 euros en concepto de responsabilidad civil y la suspensión de su empleo militar.

La víctima, sin embargo, denunció que durante el proceso se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Alegó la falta de citación de la Abogacía del Estado, que debía haber sido incluida como responsable civil subsidiario. El Tribunal Militar Territorial Segundo rechazó esta inclusión. Alegó que los hechos no se produjeron en un acto de servicio estricto, sino en un contexto militar más amplio. De este modo, eximió al Estado de cualquier responsabilidad civil subsidiaria.

El Supremo amplía el alcance de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado

El Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación restrictiva. Ha reafirmado que la responsabilidad civil subsidiaria del Estado no se limita exclusivamente a actos realizados estrictamente en el ejercicio del servicio. De este modo, amplía el alcance de dicha responsabilidad. Por el contrario, también debe aplicarse cuando los hechos ocurran con motivo u ocasión del servicio militar. Esto es así incluso si hubo extralimitación o abuso de funciones por parte del militar.

En el caso concreto, se valoró que los actos de abuso de autoridad ocurrieron a bordo de un buque de la Armada, en el marco de una relación jerárquica clara entre el condenado y la víctima. Por tanto, se concluyó que el Estado debía haber sido llamado al proceso como responsable civil subsidiario, ya que estos hechos guardan relación directa con las funciones militares, aunque se haya producido un exceso o abuso.

Anulación del juicio oral y repetición del proceso

Como consecuencia de esta omisión, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del juicio oral anterior y ordenó retrotraer las actuaciones al inicio del juicio oral. Esto garantizará la incorporación formal del Estado como responsable civil subsidiario, asegurando que se respeten todas las garantías procesales. Además, se celebrará una nueva vista oral con una composición diferente del tribunal, sin que esta decisión suponga prejuzgar el fondo del asunto.

Vicio en el consentimiento | Anulados dos contratos de permuta

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos contratos de permuta financiera (swaps) suscritos entre una cooperativa dedicada a la gestión de centros educativos y dos entidades bancarias. La nulidad se fundamenta en la existencia de un error vicio en el consentimiento, derivado de una clara falta de información sobre los riesgos asociados a estos productos financieros complejos.

Contratación de swaps condicionada al crédito hipotecario

Los hechos analizados por el Tribunal Supremo revelan que la cooperativa contrató las permutas financieras de forma vinculada a un crédito hipotecario destinado a la construcción de un colegio. Las entidades bancarias impusieron la suscripción de los swaps como requisito para conceder la financiación principal. Sin embargo, no proporcionaron a la cooperativa información suficiente, clara y comprensible sobre los riesgos económicos asociados a estos productos.

Entre estos riesgos, destaca la posibilidad de pérdidas significativas ante una bajada drástica de los tipos de interés, así como el elevado coste de cancelación anticipada de los contratos. La falta de información adecuada vulneró las obligaciones legales en materia de comercialización y asesoramiento financiero, esenciales en la contratación de productos complejos.

Confirmación tácita: el Tribunal Supremo reitera su doctrina

Las entidades bancarias alegaron que la cooperativa había confirmado tácitamente los contratos de swap, mediante declaraciones formales realizadas en las novaciones del crédito en los años 2011 y 2013, y en una declaración expresa efectuada en una asamblea de socios cooperativistas en 2013.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, reiterando su jurisprudencia sobre la confirmación tácita. Según esta doctrina, se requiere una voluntad inequívoca por parte del afectado para renunciar al ejercicio de la acción de nulidad. En este caso, las manifestaciones realizadas en las novaciones y en la asamblea tuvieron un carácter formal y condicionado por la urgencia financiera, sin que pudieran interpretarse como una convalidación definitiva de los contratos viciados.

Rechazo de los recursos y consolidación de la jurisprudencia

El Tribunal Supremo desestima los recursos de infracción procesal y casación presentados por una de las entidades bancarias, confirmando íntegramente las resoluciones previas. Con ello, se consolida la jurisprudencia en materia de swaps. Se reafirme la exigencia de un asesoramiento financiero riguroso en la comercialización de productos complejos. Así como una interpretación restrictiva de la confirmación tácita en contratos afectados por vicios en el consentimiento.

Finalmente, las costas procesales derivadas de ambos recursos han sido impuestas a la entidad bancaria recurrente. Cerrando así un proceso que refuerza la protección de los consumidores y usuarios ante prácticas abusivas en la contratación de instrumentos financieros.