gen. 26, 2026 | Actualitat Prime
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado la acción de anulación interpuesta contra un laudo dictado por la Junta Arbitral de Transportes de la Región de Murcia. Así, ha declarado su nulidad por vulneración del orden público procesal. El núcleo del conflicto se centra en la incorrecta interpretación y aplicación del límite legal de 15.000 euros. Esto llevó indebidamente a inadmitir una reclamación que sí cumplía dicho requisito.
Reclamación dentro del límite legal
El litigio trae causa de una reclamación de cantidad inferior a 5.000 euros. Fue presentada por una empresa transportista por incumplimiento de un contrato de transporte internacional de mercancías. Dicha reclamación se encontraba plenamente dentro del límite legal establecido para el arbitraje obligatorio en materia de transportes.
Frente a esta pretensión, la empresa reclamada alegó daños en la mercancía transportada. Además, cuantificó su reclamación en una suma superior a 15.000 euros, superando claramente el límite legal previsto en la normativa sectorial.
Inadmisión de la reclamación por superar el límite legal
La Junta Arbitral inadmitió la reclamación inicial al considerar que, al existir una pretensión opuesta que superaba el límite legal de 15.000 euros, no podía presumirse el acuerdo de sometimiento a arbitraje. Con base en este razonamiento, declinó su competencia y remitió a la empresa transportista a la vía judicial.
El criterio del TSJ de Murcia sobre el límite legal
El TSJ de Murcia rechaza de forma expresa este planteamiento. Además, la sentencia aclara que el límite legal de 15.000 euros, previsto en el artículo 38 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, debe examinarse de manera individualizada respecto de cada pretensión.
Así, el hecho de que una de las partes formule una reclamación o compensación que exceda el límite legal no puede anular ni neutralizar una reclamación principal que sí se encuentra dentro de dicho umbral.
Reconvención superior al límite legal y competencia arbitral
La Sala subraya que, cuando la parte reclamada introduce una reconvención o alegación económica que rebasa el límite legal, la actuación correcta no es inadmitir todo el procedimiento arbitral. Por el contrario, la Junta Arbitral debía rechazar únicamente la pretensión que excede del límite legal. Sin embargo, debía mantener su competencia para conocer y resolver la reclamación principal.
Este criterio resulta análogo al aplicado en la jurisdicción ordinaria, donde la falta de competencia para conocer de una reconvención no impide resolver la demanda inicial si esta sí cumple los requisitos legales.
Vulneración del orden público procesal por una aplicación errónea del límite legal
Según el TSJ, la decisión de inadmitir la reclamación por una interpretación extensiva y errónea del límite legal supuso una infracción de normas imperativas que regulan el arbitraje de transportes. Esta actuación vulneró los principios esenciales del procedimiento arbitral. Además, afectó directamente al orden público procesal, determinando la nulidad del laudo.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
La sentencia declara la nulidad del laudo arbitral y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la vista. Así, la Junta Arbitral de Transportes deberá tramitar y resolver la reclamación inicial por incumplimiento contractual, al encontrarse dentro del límite legal aplicable.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas, al considerar que la causa de la nulidad es exclusivamente imputable a la actuación de la Junta Arbitral. La resolución es firme y no cabe recurso contra la misma.
gen. 23, 2026 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Polonia y ha confirmado la sentencia del Tribunal General. Esta sentencia validó las decisiones de la Comisión Europea relativas al cobro de las multas coercitivas diarias impuestas en el asunto de la mina de Turów.
El núcleo de la controversia jurídica se centraba en si el acuerdo amistoso celebrado entre Polonia y la República Checa podía producir efectos con carácter retroactivo sobre las multas ya devengadas. El Tribunal de Justicia lo rechaza de forma tajante.
Procedimiento de incumplimiento y medidas provisionales
Al estimar que la ampliación y prolongación de las actividades de extracción de lignito en la mina de Turów, situada en las proximidades de las fronteras de la República Checa y Alemania, vulneraban el Derecho de la Unión, la República Checa interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia.
Mediante auto de 21 de mayo de 2021, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ordenó a Polonia que cesara inmediatamente la actividad extractiva hasta que se dictara sentencia sobre el fondo. No obstante, este auto no fue cumplido.
Imposición de la multa coercitiva
Ante el incumplimiento, el Tribunal de Justicia impuso a Polonia una multa coercitiva diaria de 500.000 euros, destinada a garantizar la eficacia de las medidas provisionales. Dicha multa se devengaba día a día mientras persistiera el incumplimiento. Esto era así con independencia de la futura resolución del litigio principal.
El acuerdo amistoso y la alegación de carácter retroactivo
El 3 de febrero de 2022, Polonia y la República Checa alcanzaron un acuerdo amistoso. Esto dio lugar al archivo del procedimiento sobre el fondo y al cese del devengo de nuevas multas a partir del 4 de febrero de 2022.
Polonia sostuvo que este acuerdo debía producir efectos con carácter retroactivo, extinguiendo la obligación de abonar las multas coercitivas ya devengadas. Sin embargo, la Comisión Europea rechazó esta interpretación. Así, procedió a compensar el importe adeudado, que ascendía a 68,5 millones de euros, con créditos de Polonia frente al presupuesto de la Unión.
Sentencia del Tribunal General y recurso de casación
El Tribunal General desestimó los recursos interpuestos por Polonia contra las decisiones de compensación de la Comisión. Posteriormente, Polonia recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia, insistiendo en que el acuerdo amistoso debía anular con carácter retroactivo las multas coercitivas impuestas.
Fallo del Tribunal de Justicia: exclusión del carácter retroactivo
El Tribunal de Justicia confirma íntegramente la sentencia del Tribunal General y establece una doctrina clara:
- La multa coercitiva diaria tiene por objeto asegurar el respeto de las medidas provisionales y la aplicación efectiva del Derecho de la Unión.
- El juez de medidas provisionales solo puede reconsiderar, suspender o modificar la multa para el futuro, pero nunca con carácter retroactivo.
- En consecuencia, ningún acuerdo entre las partes, incluido un acuerdo amistoso, puede modificar, invalidar o extinguir con carácter retroactivo una multa coercitiva ya devengada.
El Tribunal subraya que admitir efectos retroactivos vaciaría de contenido la eficacia de las medidas provisionales y pondría en riesgo el principio del Estado de Derecho en la Unión Europea.
Consideraciones jurídicas finales
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal aclara que el hecho de que la multa coercitiva produzca efectos irreversibles no impide considerarla una medida accesoria del procedimiento principal. Su finalidad es preventiva y garantista, no sancionadora.
Precisamente por ello, el rechazo del carácter retroactivo resulta esencial para preservar la autoridad de las resoluciones judiciales. Además, asegura que los Estados miembros cumplan las decisiones del Tribunal de Justicia mientras el litigio está en curso.
gen. 23, 2026 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la sanción impuesta a una médica del 061 por incumplir el protocolo en un traslado de un recién nacido entre hospitales. Aunque los jueces confirman la existencia de una falta muy grave, han considerado desproporcionada la suspensión inicial de funciones durante tres años. Por ello, la han sustituido por un traslado forzoso.
Incumplimiento del protocolo en un traslado urgente
Los hechos ocurrieron durante una guardia en la que la profesional, responsable de una unidad medicalizada móvil, fue alertada para realizar un traslado urgente de un neonato desde un hospital comarcal a una unidad de cuidados intensivos neonatales.
Según consta en la sentencia, la médica no llevó a cabo el traslado y desoyó las instrucciones de realizarlo sin demora por parte del Centro de Coordinación de Urgencias (CCU). Además, ignoró las indicaciones del intensivista de neonatología y de la pediatra del hospital emisor.
La profesional tampoco acudió al centro hospitalario para valorar al bebé, como exige el protocolo en un traslado de neonatos. En su lugar, preparó la UME con la incubadora y regresó a la base, dejando el servicio para el siguiente turno.
El TSJ considera muy grave el incumplimiento del protocolo en un traslado
El Tribunal Superior comparte el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia, que consideró los hechos como constitutivos de una falta muy grave conforme al artículo 72.2.f) del Estatuto Marco del personal estatutario. Esto fue por incumplir de forma notoria sus funciones.
La resolución resalta que el protocolo en un traslado neonatal obliga a que el equipo médico del 061 acuda al hospital de origen y valore clínicamente al neonato. Tras consultar con el especialista de la UCI neonatal, debe decidir si se efectúa o no el traslado. Sin embargo, nada de eso ocurrió en este caso.
Sanción atenuada por desproporción
Aunque la infracción se mantiene como muy grave, el Tribunal rechaza la sanción de suspensión de funciones impuesta por la Administración regional, al no estar debidamente motivada. En su lugar, avala la decisión judicial de imponer un traslado forzoso con cambio de localidad. Además, se impone la prohibición de participar en procedimientos de movilidad durante un año.
La Sala tuvo en cuenta que el incumplimiento del protocolo en un traslado no generó un riesgo vital para el menor. También consideró que la médica no tenía antecedentes ni agravantes, y que existían otras medidas menos gravosas, pero igualmente efectivas desde el punto de vista disciplinario.
Conclusión: el respeto al protocolo en un traslado es esencial
La sentencia subraya que el respeto al protocolo en un traslado de pacientes vulnerables es una obligación profesional ineludible, especialmente en situaciones de urgencia como la de un neonato. Por tanto, la inobservancia de estos protocolos puede conllevar sanciones severas. Sin embargo, las sanciones deben estar siempre proporcionadas a las circunstancias del caso.
La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
gen. 22, 2026 | Actualitat Prime
El Tribunal asume la doctrina del paréntesis y considera justificada una interrupción de casi 10 años por cuidado de hijas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el derecho de una mujer a percibir el subsidio para mayores de 52 años tras aplicar la perspectiva de género en la interpretación de los requisitos legales. Además, la Sala desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.
El fallo considera que la interrupción de casi una década en su vida laboral fue consecuencia del cuidado de sus hijas y no una desvinculación del mercado de trabajo. Por ello, la Sala aplica la doctrina del paréntesis con un enfoque de perspectiva de género. De esta manera, protege a quienes interrumpen su carrera profesional por razones familiares.
Hechos probados
Denegación inicial del subsidio por el SEPE
La demandante solicitó el subsidio en octubre de 2023. El SEPE denegó la prestación al entender que no cumplía el requisito de cotización específica. Esto fue porque había estado sin inscribirse como demandante de empleo entre 1998 y 2008. Según el organismo, ese paréntesis de casi diez años suponía una desvinculación laboral voluntaria.
La trabajadora, sin embargo, justificó dicha interrupción por su dedicación al cuidado de sus dos hijas menores de edad. Esta actividad no implicaba renuncia al mercado laboral.
Reincorporación como demandante y mantenimiento del vínculo laboral
Una vez concluidas sus obligaciones familiares, la mujer se reinscribió como demandante de empleo en 2008 y ha mantenido dicha inscripción de forma ininterrumpida hasta la fecha. A pesar de su disposición activa, no ha logrado reincorporarse al empleo por causas ajenas a su voluntad.
La Sala reconoce que su historial laboral previo y posterior acredita más de treinta años de vinculación con el mercado. Por ello, considera que el paréntesis es una separación temporal y no definitiva.
Aplicación de la doctrina del paréntesis con perspectiva de género
La interrupción por cuidados no impide acceder al subsidio
El TSXG asume la doctrina del paréntesis, según la cual es posible acreditar la cotización específica aun con periodos de inactividad, siempre que no reflejen una desvinculación voluntaria. En este caso, la perspectiva de género resulta esencial para interpretar los hechos.
Según el Tribunal, no considerar el cuidado de hijos como causa justificada supondría un impacto adverso sobre las mujeres, principales responsables de estas tareas en el ámbito familiar. Por ello, el fallo destaca que la integración de la perspectiva de género permite evitar una discriminación indirecta y garantiza la igualdad efectiva.
Además, se aclara que esta interpretación también puede beneficiar a hombres que acrediten interrupciones laborales motivadas por cuidados familiares.
Fallo del TSXG: subsidio reconocido por aplicación de la perspectiva de género
Requisito de cotización acreditado
La Sala concluye que la demandante cumple tanto con la carencia genérica como con la específica exigidas para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Además, el paréntesis laboral queda plenamente justificado por el cuidado de sus hijas. La perspectiva de género permite integrar esta realidad en la interpretación de los requisitos legales.
En consecuencia, el TSXG desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia que reconocía el derecho al subsidio. La resolución aún no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
gen. 21, 2026 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1070/2025; Número Recurso: 1615/2023; TOL10.852.327
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de desobediencia grave a la autoridad. Además, rechaza que el incumplimiento de una orden judicial clara pueda ser considerado impune por tratarse de un hecho aislado. El Alto Tribunal descarta que se trate de una cuestión de cantidad. También subraya que un solo acto puede ser suficiente para integrar el tipo penal del artículo 556 del Código Penal.
Orden judicial incumplida: régimen de visitas y apercibimiento previo
La persona condenada incumplió una resolución judicial que le obligaba a trasladar a unos menores a un Punto de Encuentro para permitir el ejercicio del régimen de visitas por parte de sus abuelos. Pese a haber sido expresamente requerida por el juzgado y apercibida legalmente de las consecuencias de su conducta, no compareció a una de las visitas programadas. Además, no alegó motivo que justificara su inasistencia.
¿Debe haber reiteración? No es una cuestión de cantidad
La defensa alegó que un solo incumplimiento no bastaba para constituir un delito. Aducía que el artículo 556 CP exige una conducta reiterada, persistente o contumaz. En su opinión, al tratarse de un único acto, debía tratarse como una cuestión de ejecución civil y no penal. Así, invocaba una cuestión de cantidad como elemento clave para excluir la tipicidad penal.
El Tribunal Supremo rechaza que la gravedad dependa del número de actos
El Tribunal niega que el debate deba centrarse en una simple cuestión de cantidad. Según su doctrina consolidada:
- Un único incumplimiento injustificado puede ser constitutivo del delito de desobediencia grave, si se refiere a una orden judicial clara, concreta y formalmente comunicada.
- La gravedad no reside en la cantidad de actos incumplidos, sino en la trascendencia jurídica y social del mandato desobedecido.
- El apercibimiento previo —aunque no es requisito del tipo penal— refuerza el conocimiento del mandato, eliminando dudas sobre la conciencia y voluntariedad del incumplimiento.
- La desobediencia puede manifestarse tanto por actos como por omisiones, sin necesidad de negativa expresa.
En este caso, el Supremo aprecia una oposición deliberada y consciente a cumplir una orden judicial, lo que colma la antijuridicidad del tipo penal.
Más allá del número: el interés superior del menor
Relevancia del bien jurídico protegido
La Sala destaca que el mandato judicial afectaba directamente al interés superior del menor, así como al ejercicio de derechos relacionales de sus abuelos. Por tanto, no se trataba de una cuestión de cantidad, sino de un incumplimiento con consecuencias especialmente graves desde el punto de vista social y familiar.
La vía civil no excluye la vía penal
El Tribunal recuerda que, aunque la vía civil (art. 776.3 LEC) permite reacciones ante el incumplimiento de resoluciones sobre visitas, esto no impide que ciertos comportamientos alcancen relevancia penal, siempre que concurran los requisitos del tipo. La reforma de 2015 no despenalizó toda desobediencia, sino que elevó el umbral de gravedad, sin reducirlo a una mera cuestión de cantidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la condena por delito de desobediencia grave. Declara que un único acto de incumplimiento, cuando se produce frente a una orden judicial clara, firme y precedida de apercibimiento, basta para integrar el tipo penal. En consecuencia, rechaza que el caso deba analizarse como una cuestión de cantidad. Además, desestima el recurso y condena en costas a la parte recurrente.