gen. 21, 2026 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la limitación de la actualización de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda aprobada en 2022. Considera que esta medida no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza la limitación de los alquileres introducida mediante el Real Decreto-ley de 29 de marzo de 2022 y sus posteriores prórrogas. Estas prórrogas fueron dictadas para responder al fuerte incremento de la inflación derivado de la guerra de Ucrania. Además, buscan proteger a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
La limitación de la actualización de la renta de los alquileres
La normativa estableció que la limitación de la actualización de la renta anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, en ausencia de acuerdo entre las partes, no podía superar la variación del Índice de Garantía de Competitividad. El tope era un máximo del 2 %.
Esta limitación de la actualización se aplicó a todos los contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022 y de sus sucesivas prórrogas. El objetivo era frenar el impacto directo del IPC en las rentas de alquiler.
Recurso y reclamación indemnizatoria
La mercantil Societat de Arrendaments 2007 S.L.U. interpuso recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización de 631.000 euros por la limitación de la actualización de los alquileres. Dicha cuantía fue solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
La recurrente sostenía que la limitación de la actualización tenía un efecto expropiatorio, al impedir aplicar el IPC pactado contractualmente. Según su juicio, esto reducía de forma significativa el importe de las rentas. Asimismo, alegaba la vulneración del artículo 33.3 de la Constitución Española.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la limitación de la actualización
El Tribunal Supremo recuerda que para que exista una expropiación es necesaria una privación singular del derecho de propiedad. Sin embargo, esto no concurre en los supuestos de limitación de la actualización de rentas establecida con carácter general y temporal.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala distingue entre la privación del derecho y las medidas de delimitación legal de su contenido. Afirma que la limitación de la actualización de los alquileres respeta el contenido esencial del derecho de propiedad.
Función social de la propiedad
El Alto Tribunal subraya que la limitación de la actualización de las rentas responde a una finalidad constitucionalmente legítima. Busca proteger a los arrendatarios vulnerables en un contexto de elevada inflación y fuerte tensión del mercado inmobiliario.
Esta limitación de la actualización se encuadra en la función social de la propiedad inmobiliaria. No supone ni su vaciamiento ni una desconfiguración esencial del derecho del arrendador, al tratarse de una restricción razonable, proporcionada y debidamente motivada.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la limitación de la actualización
El Tribunal Supremo desestima el recurso y concluye que la limitación de la actualización de los alquileres no genera derecho a indemnización alguna. La medida, afirma la Sala, persigue atajar el proceso inflacionista y limitar sus efectos económicos y sociales, sin menoscabar los derechos de los propietarios.
De este modo, el Alto Tribunal consolida una doctrina clara. Así, la limitación de la actualización de las rentas de alquiler, en contextos excepcionales y debidamente justificados, es compatible con la Constitución y con el derecho de propiedad.
gen. 20, 2026 | Actualitat Prime
El Parlamento Vasco aprueba la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo, como respuesta inmediata a la tensión del mercado residencial. La norma se orienta a Vivienda, Suelo y Urbanismo con un enfoque claro: movilizar suelo, acelerar la gestión urbanística y aumentar la oferta de vivienda, especialmente vivienda protegida en alquiler, además de reforzar el control en zonas de mercado residencial tensionado y limitar abusos vinculados a viviendas de uso turístico.
Exposición de motivos | Vivienda, Suelo y Urbanismo
La ley sitúa el derecho a la vivienda como eje central y explica que la crisis actual exige una reforma urgente en Vivienda, Suelo y Urbanismo por tres grandes causas:
- Oferta insuficiente frente a una demanda creciente, con precios al alza.
- Rigidez y lentitud de los instrumentos de Suelo y Urbanismo vigentes (procedimientos largos, redundantes y poco ágiles).
- Impacto social y económico: el esfuerzo de alquiler/hipoteca y suministros supera umbrales críticos y expulsa a jóvenes y clases medias del acceso real a la vivienda.
Diagnóstico y objetivos
La Ley 6/2025 desarrolla un diagnóstico que justifica medidas estructurales en Vivienda, Suelo y Urbanismo:
- Cambios demográficos y migratorios → más necesidad de vivienda y nuevos perfiles de demanda.
- Existencia de suelo planificado para más de 160.000 viviendas (75.000 protegidas) que no se activa.
- Procedimientos urbanísticos prolongados → retraso en producción de suelo urbanizado.
- Necesidad de una reserva estratégica de suelo para políticas públicas de vivienda.
- Control de efectos del uso turístico en mercados tensionados, desde la óptica de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
- La vivienda afecta directamente a cohesión social y competitividad económica.
Objeto de la ley | Vivienda, Suelo y Urbanismo
La ley fija medidas urgentes en Vivienda, Suelo y Urbanismo para:
- Movilizar suelo apto para uso residencial.
- Agilizar trámites de planeamiento, gestión y ejecución.
- Facilitar promoción de vivienda protegida y vivienda libre.
- Reforzar protección y control en zonas tensionadas.
Actuaciones prioritarias | Vivienda, Suelo y Urbanismo
Nueva figura para acelerar el Suelo y Urbanismo
Se crea la actuación prioritaria como instrumento clave de Vivienda, Suelo y Urbanismo cuando se proyecte vivienda de protección pública (y también intervención en conjuntos urbanos o rurales).
Su efecto práctico: permite un procedimiento abreviado, reduce plazos y admite flexibilización de la ordenación estructural (con límite general del 10% de variación en parámetros relevantes).
Proyecto de actuación prioritaria (anteproyecto, básico y ejecutivo)
La ley estructura el impulso en Vivienda, Suelo y Urbanismo mediante un “proyecto” por fases:
- Anteproyecto: arranque de la tramitación abreviada.
- Proyecto básico: definición con detalle, viabilidad y calendario.
- Proyecto ejecutivo: habilita ejecución directa (urbanización + reparcelación), evitando instrumentos urbanísticos intermedios.
Cesiones urbanísticas y reserva estratégica
La Ley 6/2025 reforma reglas de cesión vinculadas a la participación pública en plusvalías (15% de edificabilidad ponderada), reforzando el objetivo de Vivienda, Suelo y Urbanismo: generar suelo y capacidad real de promoción pública.
En ciertos supuestos, se habilita que parte de la cesión se oriente a nutrir el Patrimonio Público de Suelo y facilitar vivienda protegida, especialmente en alquiler.
Estándares de vivienda protegida | Vivienda, Suelo y Urbanismo
Suelo urbano no consolidado
En actuaciones integradas residenciales, se exige calificar al menos:
- 40% del incremento de edificabilidad residencial para vivienda protegida, con desglose:
- 20% mínimo a vivienda de protección social.
- Dentro de ese 20%, 10% mínimo destinado a alquiler.
- Hasta el 40% restante: vivienda tasada.
Suelo urbanizable residencial
La regla general en Vivienda, Suelo y Urbanismo mantiene:
- 75% del incremento de edificabilidad residencial para vivienda protegida, con:
- 55% mínimo protección social.
- Dentro de ese 55%, 20% mínimo a alquiler.
- Resto hasta 75%: vivienda tasada.
Flexibilidad: se permite reducir al 60% en determinados casos (sin modificar plan general/sectorización), si hay justificación municipal y ejecución inmediata, manteniendo el 55% mínimo de protección social.
Incremento del 10% en actuaciones prioritarias
Si se aplica el incremento de edificabilidad, ese 10% extra se destina íntegramente a vivienda protegida (55% protección social; 45% tasada).
Alojamientos dotacionales
La ley refuerza herramientas de Vivienda, Suelo y Urbanismo para alojamientos dotacionales:
- Posibilidad de ubicarlos en suelos de equipamiento sin recalificación, si se justifica la innecesariedad del equipamiento previsto.
- Posibilidad de autorizar levantes (ampliaciones) para dotacionales mediante estudio de detalle en parcelas residenciales de alquiler con titularidad pública mayoritaria.
Zonas tensionadas: sanciones | Vivienda, Suelo y Urbanismo
Se integra en el régimen de Vivienda, Suelo y Urbanismo:
- El incumplimiento de obligaciones derivadas de una zona declarada tensionada como incumplimiento de la función social.
- Tipificación como infracción grave alquilar vivienda en zona tensionada incumpliendo esas obligaciones.
En coherencia con Vivienda, Suelo y Urbanismo, se modifica Turismo para que:
- En zonas declaradas de mercado residencial tensionado, haya suspensión automática del inicio de nuevas viviendas/habitaciones turísticas durante toda la vigencia de la declaración.
- Esa suspensión implica no inscripción registral.
Entrada en vigor | Vivienda, Suelo y Urbanismo
La Ley 6/2025 de Vivienda, Suelo y Urbanismo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV (BOPV nº 250, de 29 de diciembre de 2025).
gen. 20, 2026 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. De este modo, se consolida el marco estatal de protección del derecho a la vivienda.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, es la tercera resolución del Tribunal Constitucional sobre esta norma, tras las SSTC 79/2024 y 26/2025. Además, analiza cuestiones nuevas vinculadas directamente con la efectividad de este derecho y el reparto competencial.
Hechos probados
Recurso de inconstitucionalidad
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears impugnó diversos preceptos de la Ley 12/2023 al considerar que afectaban a sus competencias autonómicas en urbanismo y vivienda. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, tras un análisis detallado, concluye que la regulación estatal constituye un desarrollo legítimo del derecho a la vivienda. Además, no vacía de contenido las competencias autonómicas.
Dotacional pública y ordenación urbanística
La sentencia examina el artículo 15.1 a) de la Ley 12/2023, que permite:
- Configurar la vivienda dotacional pública como uso compatible del suelo dotacional.
- Obtener suelo destinado a vivienda social o dotacional para reforzar el derecho a la vivienda.
El Tribunal considera que esta previsión se ampara en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española. Esto ocurre al tratarse de una medida orientada a incrementar la oferta pública y garantizar el derecho a la vivienda. Así, tiene un impacto directo en la actividad económica general.
Deber de información autonómica y garantía del derecho a la vivienda (art. 35)
El Tribunal desestima también la impugnación del artículo 35, que obliga a las comunidades autónomas a suministrar información sobre políticas públicas de vivienda.
Según la sentencia, este deber resulta esencial para que el Estado pueda evaluar y coordinar las políticas públicas destinadas a hacer efectivo el derecho a la vivienda. Esto se produce en el marco de su competencia sobre la ordenación general de la economía y la cooperación interadministrativa.
Procedimientos de recuperación posesoria y equilibrio con el derecho a la vivienda
Se declara conforme a la Constitución la nueva redacción del artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la Ley 12/2023.
El Tribunal afirma que los requisitos procesales exigidos no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva y permiten ponderar adecuadamente los intereses en juego. Además, incorporan la perspectiva del derecho a la vivienda de las personas ocupantes en los procedimientos de recuperación posesoria.
Comunicaciones a los servicios sociales como instrumento del derecho a la vivienda
Finalmente, se confirma la constitucionalidad del artículo 441.5 de la LEC. Este artículo obliga al órgano judicial a comunicar determinados datos a la administración competente en materia de vivienda y asistencia social.
Esta previsión refuerza la dimensión social, al facilitar la intervención de los servicios públicos cuando existan situaciones de vulnerabilidad residencial.
Fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad y ratifica la plena constitucionalidad de la Ley 12/2023. Así, se consolida el derecho a la vivienda como eje central de la política pública estatal.
La sentencia cuenta con votos particulares formulados por Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño. Estos votos discrepan del criterio mayoritario.
gen. 19, 2026 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1283/2025; Número Recurso: 702/2025; TOL10.852.135
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa, confirmando la procedencia de un despido disciplinario por faltas de asistencia. La sentencia fija doctrina sobre cómo debe computarse el mes previsto en el convenio colectivo para valorar las ausencias injustificadas y aclara, de forma precisa, el alcance del principio pro operario en el Derecho laboral.
Despido disciplinario por ausencias injustificadas
La trabajadora fue despedida disciplinariamente tras incurrir en varias faltas de asistencia al trabajo no justificadas. Los hechos fueron declarados probados por el Juzgado de lo Social, que calificó el despido como procedente, al considerar que las ausencias superaban el umbral previsto en el convenio para configurar una falta muy grave.
¿Mes natural o de fecha a fecha?
La clave del litigio residía en cómo interpretar el “mes” contemplado en el convenio colectivo:
- ¿Debe entenderse como mes natural (por ejemplo, del 1 al 30 de abril)?
- ¿O como un periodo de treinta días computado de fecha a fecha, desde la primera ausencia?
El Tribunal Superior de Justicia entendió que debía aplicarse el cómputo por mes natural y, en consecuencia, declaró la improcedencia del despido. Sin embargo, la empresa recurrió al Supremo invocando doctrina contradictoria.
El Supremo fija doctrina: cómputo de fecha a fecha
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y fija como doctrina que el cómputo del mes debe realizarse de fecha a fecha, y no por mes natural. Esta interpretación:
- Se basa en la doctrina ya consolidada sobre el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores,
- Se ajusta al artículo 5 del Código Civil, que regula el cómputo de plazos sustantivos,
- Y responde mejor a la finalidad disciplinaria de la norma, que es valorar la conducta de forma continuada y no fragmentada por criterios arbitrarios del calendario.
El principio pro operario como última ratio
Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es la limitación del principio pro operario. El Tribunal Supremo corrige al tribunal de suplicación, que había aplicado directamente este principio interpretativo a favor de la trabajadora. Frente a ello, el Supremo recuerda que:
- El principio pro operario no tiene aplicación automática ni prevalente frente a otros criterios interpretativos (literal, sistemático, teleológico o jurisprudencial),
- Sólo puede utilizarse cuando persista una duda insalvable tras agotar los métodos clásicos de interpretación jurídica.
En este caso, el Tribunal considera que no existe tal duda, ya que el sentido de la norma del convenio es claro a la luz del sistema jurídico y la jurisprudencia existente.
Confirmación del despido y doctrina consolidada
Finalmente, el Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,
- Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
- Y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que había declarado procedente el despido disciplinario.
Con ello, el Alto Tribunal reafirma una interpretación restrictiva del principio pro operario y refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de las normas sobre absentismo y despido disciplinario.
gen. 19, 2026 | Actualitat Prime
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la absolución dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz y condena a un ‘petaquero’ a 12 años de cárcel por transportar 1.300 litros de gasolina de forma ilegal por vía marítima. Además, el tribunal considera aplicable el artículo 568 del Código Penal. Este artículo castiga la posesión y transporte no autorizado de sustancias inflamables, incluso sin necesidad de que se acredite un uso ofensivo.
El TSJ de Andalucía revoca la absolución y reconoce la peligrosidad del transporte de gasolina
En una sentencia de 15 de enero de 2026, el TSJA revoca la absolución por el delito de tenencia de sustancias inflamables y condena al acusado a cuatro años de prisión adicionales por este delito. De este modo, la pena total asciende ahora a 12 años de cárcel. Esto supone un aumento respecto a los 4 años y 6 meses impuestos inicialmente por la Audiencia de Cádiz.
El tribunal destaca que el acusado conocía el riesgo extremo de transportar gasolina en alta mar y asumió voluntariamente dicha peligrosidad. Además, se trata de un caso paradigmático del artículo 568 del Código Penal. Este artículo sanciona conductas de riesgo abstracto, sin necesidad de que se materialice un daño.
Hechos probados | Transporte marítimo de combustible y drogas
Los hechos ocurrieron el 20 de febrero de 2024, cuando agentes del servicio marítimo de la Guardia Civil detectaron tres embarcaciones semirrígidas amarradas a una boya. Al acercarse, los ocupantes intentaron huir. Finalmente, fue interceptado el acusado a bordo de una de ellas.
En el interior se hallaron 52 garrafas de gasolina de 25 litros —1.300 litros en total—, además de hachís y otros objetos. El acusado tenía tres condenas previas por delitos contra la salud pública, lo que ha motivado la aplicación de la agravante de multirreincidencia.
Argumentos de la Fiscalía | Riesgo para la seguridad pública
La Fiscalía recurrió la sentencia que absolvió al acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables, al entender que la mera posesión de grandes cantidades de combustible en condiciones no autorizadas ya constituye delito conforme al artículo 568 del Código Penal.
El Ministerio Público alegó que este tipo penal no exige un propósito destructivo. Según su criterio, basta únicamente un riesgo objetivo para la seguridad ciudadana, que en este caso resulta evidente.
Fundamentos del TSJA | La norma penal como instrumento de prevención
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subraya que la interpretación del artículo 568 CP debe adaptarse a la evolución de la criminalidad marítima. La proliferación de embarcaciones destinadas al narcotráfico, que requieren suministro de combustible en alta mar, justifica un mayor control penal de estas conductas.
La sentencia afirma que la norma penal es preferente y excluyente frente a las posibles infracciones administrativas. Además, rechaza que la falta de jurisprudencia previa sobre gasolina anule la aplicabilidad del tipo penal.
Conclusión | Una doctrina clara: el TSJ de Andalucía revoca la absolución y marca precedente
Esta resolución marca un precedente importante al aplicar el artículo 568 CP a la tenencia y transporte ilegal de gasolina en el marco del narcotráfico. En consecuencia, el TSJ de Andalucía revoca la absolución de la Audiencia Provincial de Cádiz y consolida una doctrina que refuerza la protección de la seguridad pública frente a nuevas formas de criminalidad organizada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.