juny 19, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia que reconoció a una trabajadora la situación de incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo. El siniestro consistió en una picadura de abejorro que desencadenó un shock anafiláctico con aborto espontáneo. La Sala señaló que la trabajadora estaría, de ser obligada a seguir en los invernaderos, «en situación de muerte potencial o de muy graves consecuencias para su salud».
Hechos probados | Hipersensibilidad a la picadura de abejorro
Según los hechos probados, la trabajadora, peón agrícola en invernadero, tenía diagnosticada hipersensibilidad a la picadura de abejorro. El 12 de mayo de 2021 sufrió una picadura mientras realizaba sus labores, lo que provocó una reacción anafiláctica intensa con consecuencias ginecológicas graves. Aquel mismo día, en la sexta semana de gestación, se produjo un aborto. Aunque la relación causal se abordó con cautela médica, se admitió como «muy probable».
La sentencia de instancia reconoció la incapacidad total y se plantearon recursos de la empresa y la mutua
El Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia reconoció la incapacidad permanente total de la trabajadora, considerándola derivada de accidente de trabajo. Contra esta resolución, tanto la empresa como la mutua presentaron recurso de suplicación. Se alegó error manifiesto en la valoración de los hechos probados y vulneración de normas sustantivas.
En cuanto a la revisión de los hechos, la Sala de lo Social del TSJ desestimó que existiera error manifiesto en la valoración de la prueba documental. Se concluyó que la gravedad del cuadro médico fue establecida correctamente, con base en los informes médicos periciales y en los dictámenes administrativos, sin vulnerar las reglas de la sana crítica.
- «Estamos en presencia de un peón agrícola que trabaja en invernaderos para el cultivo donde hay colonias de abejorros de necesaria presencia para la polinización de las plantas», relataron los magistrados, destacando que la trabajadora, por su hipersensibilidad, sufrió la picadura que desencadenó la anafilaxia y el aborto.
Informes médicos periciales y administrativos como prueba de la hipersensibilidad a la picadura
Para sustentar los hechos probados, se aportaron diversos informes:
- un dictamen pericial que vinculó la hipersensibilidad al episodio anafiláctico,
- egistros de atención médica
- y partes administrativos de la mutua.
La Sala valoró dichos documentos en conjunto, confirmando la concordancia entre la evolución clínica y la secuencia temporal del accidente.
Asimismo, se rechazó la pretensión de la mutua de considerar el accidente como «de origen común». Pues los informes acreditaron la relación directa con el desempeño de la actividad agrícola en un entorno con apiarios de abejorros.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
La Sala de lo Social del TSJ desestimó íntegramente los recursos de suplicación de la empresa y de la mutua, confirmando la incapacidad permanente total declarada en primera instancia. Contra las infracciones jurídicas alegadas, reiteró la aplicación del artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que exige una reducción funcional objetivable, grave y previsiblemente definitiva. Sin necesidad de lesiones clásicas, bastando la imposibilidad de desempeñar con seguridad la profesión habitual.
juny 18, 2025 | Actualitat Prime
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso de casación interpuesto por un Ayuntamiento contra la sentencia de instancia que, en primera fase, había estimado el recurso de una sociedad tributaria. El litigio se centró en la petición de rectificación de dos autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), formulada tras la publicación de la STC 182/2021 (26 de octubre), y en el cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.
Antecedentes y plazos establecidos para los distintos recursos
- El 3 de noviembre de 2021, la sociedad presentó solicitud de rectificación de las autoliquidaciones practicadas en enero de 2019. Invocando exclusivamente la STC 182/2021 y sin atender los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos.
- El Ayuntamiento inadmitió la petición y desestimó el recurso de reposición. Se entendió que, a la fecha de dictado de la STC 182/2021, habían expirado los plazos. Un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo.
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia estimó el recurso de la sociedad. El juzgado se basó en una supuesta vulneración del principio de capacidad económica, sin ponderar adecuadamente los plazos establecidos.
- Frente a ello, el Ayuntamiento interpuso recurso de casación, alegando la infracción de la STC 182/2021 y de la doctrina previa del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, relativa al cómputo de los plazos establecidos para los distintos recursos.
Doctrina jurisprudencial y plazos establecidos para los distintos recursos
El Supremo reitera doctrina consolidada (entre otras, STS 838/2024, 16 de mayo):
Consolidación de situaciones tributarias y plazos establecidos para los distintos recursos
- No pueden impugnarse, invocando la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas que no se hubieran impugnado dentro de los plazos establecidos antes del 26 de octubre de 2021.
- Tampoco cabe solicitar rectificación ex art. 120.3 LGT de autoliquidaciones respecto de las que no se hubiera formulado ninguna petición en los plazos establecidos para los distintos recursos de rectificación.
Impugnación y rectificación sobre otros fundamentos y plazos establecidos
- Es posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y contencioso-administrativos ordinarios, aquellas liquidaciones que no tuvieran firmeza al dictarse la STC 182/2021.
- Asimismo, cabe solicitar su rectificación en plazo (art. 120.3 LGT), respetando los plazos establecidos, pero basándose en fundamentos distintos a la inconstitucionalidad reconocida en la STC 182/2021.
- Entre esos fundamentos y dentro de los plazos establecidos se incluyen:
- Las previas sentencias del Tribunal Constitucional que anularon normas del IIVTNU por gravar situaciones sin incremento real de valor (STC 59/2017).
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo que consideró confiscatoria la cuota tributaria en determinados supuestos (STS 126/2019).
- Cualquier otro motivo de impugnación o nulidad tributaria ajeno a la STC 182/2021.
Fallo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Finalmente, atendiendo a los plazos establecidos para los distintos recursos y a la doctrina reiterada sobre su alcance temporal, la Sala ha casado y anulado la sentencia de instancia, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la sociedad y ha confirmado la actuación del Ayuntamiento. No se imponen costas en la fase de casación.
juny 18, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal. Reconociendo la eficacia probatoria de la grabación de la declaración preconstituida de una presunta víctima menor sin necesidad de proyectarla en el plenario. La Sala subraya que el artículo 726 LECrim autoriza la valoración posterior de soportes audiovisuales ya practicados con publicidad, contradicción y todas las garantías formales.
Hechos probados
Durante la fase de instrucción, la declaración preconstituida de la menor se registró en soporte digital en presencia del magistrado instructor, de las partes y de peritos. Tanto acusación como defensa formularon preguntas y solicitaron aclaraciones, garantizando la contradicción. El fiscal propuso expresamente su visión en el acto del juicio y la Audiencia Provincial admitió el medio probatorio. Reconociendo la aplicación del artículo 726 LECrim para su examen tras la vista oral.
Sentencia de instancia y recurso de apelación | Exclusión de la exhibición en juicio
En primera instancia se condenó al acusado fundamentándose en la declaración preconstituida. La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia arguyendo que, al no haberse reproducido en sala, la prueba carecía de eficacia según la LECrim. La Sala de apelación estimó el recurso, absolvió al acusado y sostuvo que la ley exige la reproducción en el acto del juicio oral de toda prueba admitida, sin excepción.
Artículo 726 LECrim y valoración teleológica de la prueba
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 726 LECrim. Este faculta al tribunal para examinar “documentos, piezas de convicción y otros elementos probatorios” tras la vista oral, incluidos los soportes audiovisuales. La Sala destaca que el artículo 726 LECrim no exige la reproducción física en sala cuando la prueba ya se ha practicado con publicidad y contradicción. Por lo que así permite la economía procesal y la seguridad jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 726 LECrim para valorar transcripciones de escuchas telefónicas y grabaciones sin necesidad de audición en el plenario. Siempre que las partes hayan podido cuestionar su contenido. En este caso, los magistrados visionaron la grabación con posterioridad y las partes dispusieron de oportunidad plena para referirse a ella en sus conclusiones orales. Garantizando los principios de contradicción, inmediación y publicidad previstos en el artículo 726 LECrim.
Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución absolutoria del Tribunal Superior de Justicia, ordenando la devolución de las actuaciones al órgano de apelación para resolver de nuevo el recurso en los demás extremos. Con este pronunciamiento, la Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.
juny 17, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha reforzado los requisitos para la “Desheredación de hijos” por maltrato psicológico, confirmando que la mera distancia afectiva no basta para desheredar y exigiendo la demostración de un perjuicio psíquico real.
Hechos probados en la Desheredación de hijos
En 2008, el testador otorgó testamento desheredando a sus tres hijos adoptivos por la causa legal de “maltrato de obra” (art. 853.2 CC) —la Desheredación de hijos basada en maltrato psicológico— e instituyó herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la Desheredación de hijos, alegando que el distanciamiento familiar se inició en 2005 con la separación de sus padres (dos de ellos aún menores) y que no hubo un maltrato psicológico continuado y exclusivo imputable a ellos.
La Audiencia Provincial
La Audiencia valoró que el alejamiento afectivo tuvo su origen en la ruptura matrimonial y que el testador no fomentó la relación tras la separación: omitió mencionar a sus hijos en su historial médico y no ejerció eficazmente el régimen de visitas. Concluyó que un período de tres años no configura un maltrato psicológico continuado que justifique la Desheredación de hijos.
Prueba del maltrato y carga en la Desheredación de hijos
La Audiencia asignó al testador la carga de probar la causa de Desheredación de hijos, dada la negación de los herederos. No constaron informes periciales que acreditaran un menoscabo psíquico real ni actos activos de desprecio imputables exclusivamente a los hijos. Se determinó que la Desheredación de hijos no puede basarse en un simple enfriamiento relacional.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la Desheredación de hijos
- Infracción procesal: Rechaza los motivos de nulidad, al estimar que la Audiencia valoró correctamente la prueba relativa a la Desheredación de hijos.
- Casación: Ratifica que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico exige:
- Actitud activa o reiterada de desprecio o abandono imputable al heredero.
- Daño psíquico o moral real y demostrable para el testador.
- Exclusividad de la conducta del hijo como causa del deterioro familiar.
- Decisión: Confirma la revocación de la Desheredación de hijos y desestima el recurso, dejando firme la sentencia que declaró inexistente causa legítima para la Desheredación de hijos.
Conclusión sobre la Desheredación de hijos
El Tribunal Supremo exige que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico esté fundamentada en un menosprecio activo y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo; un distanciamiento pasivo tras una separación no cumple los requisitos legales para la Desheredación de hijos.
juny 17, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un cabo condenado por el delito de deslealtad militar. Reforzando la interpretación de sus elementos objetivos y subjetivos y rechazando todas las alegaciones de error procesal y de valoración de la prueba.
Hechos probados
- El acusado manipuló la información sobre un cambio en la plantilla de servicios, asegurando falsamente al comandante que contaba con la autorización del suboficial responsable.
- El Ministerio Fiscal y el tribunal de instancia acordaron expresamente “sin responsabilidad civil que exigir” respecto de un suboficial condenado por abuso de autoridad.
- La defensa intentó incorporar fotografías y grabaciones de audio en la vista oral, pero fueron rechazadas por extemporáneas.
- Se aportaron documentos que, según la defensa, demostrarían la ausencia del mando principal en la unidad y la incorrecta designación de servicios, sin que desvirtuasen el relato de hechos probados.
Delito de deslealtad: Incongruencia omisiva
El recurrente alegó incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la responsabilidad civil del suboficial condenado. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó que el principio dispositivo exige un pronunciamiento expreso de las partes sobre indemnizaciones y costas. Y que tanto el Ministerio Fiscal como el tribunal de instancia manifestaron claramente “sin responsabilidad civil que exigir”.
Delito de deslealtad: Derecho a los medios de prueba
La Sala subrayó que el delito de deslealtad se enjuicia conforme a las normas de tiempo y forma de proposición de pruebas (art. 24.2 CE; arts. 310 y 311 LPM), de modo que la inadmisión de fotografías y grabaciones por presentación extemporánea se ajustó estrictamente a derecho.
Delito de deslealtad: Presunción de inocencia y «in dubio pro reo»
En materia de presunción de inocencia, el Supremo recordó que para un delito de deslealtad es necesario:
- Una mínima actividad probatoria sobre todos los elementos esenciales del tipo.
- Una valoración racional de la prueba sin arbitrariedad.
El tribunal de instancia cumplió estos requisitos al describir detalladamente el proceso deductivo basado en las declaraciones de los implicados y testigos, sin error manifiesto ni reconocimiento de duda que habilitara aplicar el “in dubio pro reo” en casación.
Delito de deslealtad: Error de hecho en la valoración documental
Para prosperar un error de hecho en casación (art. 849.2 LECrim), los documentos deben ser “literales y suficientes”, ajenos al proceso y no contradichos por otras pruebas. En este caso, los papeles aportados no desvirtuaron la configuración del delito de deslealtad, por lo que no se apreció error relevante de hecho.
Tipicidad del delito de deslealtad
La Sala detalló la tipicidad del delito de deslealtad (art. 55 del Código Penal Militar) en dos elementos:
- Elemento objetivo. Difusión de información falsa sobre actos de servicio, idónea para alterar la gestión militar.
- Elemento subjetivo. Dolo de primer grado, pues el acusado actuó “a sabiendas” con voluntad de engañar, sin necesidad de que el engaño causara un perjuicio material efectivo.
Al tratarse de un delito de mera actividad, basta la mendacidad funcional para consumarlo, sin exigir un resultado de daño efectivo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima en su integridad el recurso de casación. Se confirma la sentencia de instancia: la resolución no incurre en incongruencia omisiva, respetó el derecho a proponer pruebas, valoró correctamente la presunción de inocencia, no apreció error de hecho documental relevante y aplicó con rigor la tipicidad del delito de deslealtad militar.