Verificar de manera eficaz la mayoría de edad | Sanción CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción a Techpump Solutions, S.L. por no implementar sistemas de verificación eficaz de edad (SVE) en sus plataformas de intercambio de vídeos pornográficos. A continuación, se detallan los motivos que llevaron a esta decisión.

No se procedido a verificar de manera eficaz la mayoría de edad

Techpump operaba siete plataformas de intercambio de vídeos pornográficos, entre ellas “PORN300.COM” y “SUPERPORN.COM”. Estas carecían de un sistema de verificación de edad eficaz que asegurara que únicamente los usuarios mayores de edad pudieran acceder a los contenidos. La falta de un sistema de verificación de edad adecuado permitió que menores de edad accedieran libremente a materiales perjudiciales para su desarrollo físico, mental y moral. Esto contraviene lo dispuesto en el artículo 89.1.e) de la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual.

Riesgo para el desarrollo de los menores

La falta de un SVE efectivo representa un riesgo significativo para los menores, ya que les facilita el acceso a contenido pornográfico sin ningún tipo de control. Este acceso puede tener repercusiones negativas en su desarrollo psicológico y moral, aumentando la responsabilidad legal de los prestadores de servicios en la protección de los menores.

La legislación vigente, específicamente la Ley 13/2022, exige que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos pornográficos implementen medidas técnicas, como los SVE, para proteger a los menores. Techpump no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción muy grave según el artículo 157.8 de la misma ley. A pesar de haber sido notificada y haberse concedido un plazo de tres meses para corregir esta deficiencia, la empresa no realizó las modificaciones necesarias.

Desobediencia e inaplicación de las medidas para optimizar la verificación eficaz

A pesar de las múltiples notificaciones y requerimientos de la CNMC, Techpump no implementó las medidas exigidas. Estas medidas estaban destinadas a asegurar la verificación de la mayoría de edad de sus usuarios. La empresa no cesó en la prestación de sus servicios, lo que evidenció una negligencia deliberada en el cumplimiento de las normativas establecidas para la protección de los menores.

Rechazo de las alegaciones de Techpump

Techpump intentó argumentar la falta de tipicidad de la infracción. Además, alegó indefensión basándose en una sentencia del Tribunal Supremo que anuló una multa por motivos diferentes. Sin embargo, la CNMC rechazó estas defensas al considerar que la infracción cometida estaba claramente tipificada en la ley y que la empresa tenía conocimiento de las obligaciones y consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Sanción impuesta por no verificar de manera eficaz la mayoría de edad

La CNMC ha impuesto a Techpump Solutions, S.L. un total de 308.529 euros en multas, distribuidas en siete sanciones individuales. Estas multas se calcularon en función de los ingresos de la empresa y la gravedad de las infracciones cometidas. Esto refleja la seriedad con la que se ha tratado la falta de implementación de los SVE.

Se deniega la alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal

El Tribunal Supremo deniega la alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal que no exista una pluralidad de propietarios. (TOL10.048.655)

Alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal

El Tribunal trata de aclarar si cabe promover un alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, cuando no se ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales o manifestado la intención de venderlos.

La entidad mercantil recurrida presentó declaración de división horizontal de un complejo inmobiliario de oficinas, que se encontraba arrendado a diversos inquilinos.

La solicitud fue desestimada por no haberse aportado el título constitutivo de la división horizontal exigido por el Catastro. Y además por falta de varios propietarios o un propietario único que manifestara su intención de vender.

El TEAC consideró que la propietaria del edificio no podía otorgar el título por no haber iniciado la venta de los pisos o locales resultantes de la división. O en su caso manifestado, al menos, su voluntad de venderlos.

Constitución del régimen de propiedad horizontal y prehorizontalidad

Por lo general, un inmueble originalmente pertenece a un único propietario, y es común que se divida horizontalmente para adaptarse al régimen de propiedad correspondiente.

En estos casos, se considera que la propiedad horizontal está en una etapa latente, a la espera de formalizarse mediante un título adecuado.

El TS lo denomina situación de prehorizontalidad, siendo objeto de atención por la jurisprudencia, donde se permite que el promotor inste el título constitutivo o su modificación mientras es el propietario único.

La doctrina hace referencia a las situaciones en que todavía falta el elemento objetivo o el elemento subjetivo. Por ello, “la propiedad horizontal sólo nace y es plena y perfecta cuando concurren unos requisitos:

  • Un edificio dividido por pisos o locales, independientes,
  • Titulares separados sobre alguno de estos,
  • Y un título constitutivo regulador de dicha situación.

La prehorizontalidad es previa a la plena y perfecta constitución de la propiedad horizontal, y se pone en marcha los instrumentos jurídicos adecuados para hacerla efectiva.

Por ello, la respuesta del TS es que no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos.

Por todo ello, el TS considera que, resulta correcto el parecer de la Administración ratificado por el TEAC.

Laudos arbitrales del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

La Abogada General Ćapeta ha subrayado la necesidad de que los laudos arbitrales emitidos por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) sean objeto de un control exhaustivo por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales. Este control resulta fundamental para garantizar que las normativas de la FIFA se ajusten al Derecho de la Unión Europea. De este modo, se asegura la tutela judicial efectiva de los particulares que puedan verse afectados.

Necesidad de supervisión judicial de los Laudos arbitrales del TAS

Ćapeta señala que el sistema arbitral de la FIFA es de carácter obligatorio y que las decisiones del TAS son autoejecutables. Además, destaca que no se prevén vías de recurso directas para impugnar la compatibilidad de estas normas con el Derecho de la Unión. Esto plantea un riesgo significativo, ya que limita la capacidad de los afectados para verificar si las regulaciones de la FIFA respetan los principios y derechos consagrados en la legislación europea.

Limitaciones del sistema de laudos arbitrales actual

El análisis de Ćapeta señala que, debido a la naturaleza obligatoria y exclusiva del TAS en la resolución de disputas futbolísticas, los laudos arbitrales tienden a ser definitivos sin posibilidad de revisión efectiva por parte de los tribunales nacionales. Además, la autoejecución de las decisiones del TAS impide que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan intervenir para garantizar la conformidad de las normas de la FIFA con el Derecho de la Unión.

Propuesta para un control judicial efectivo

Ćapeta propone que la interpretación del artículo 19 del Tratado de la UE, en conjunto con el artículo 267 del TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe permitir que los tribunales nacionales puedan revisar plenamente los laudos arbitrales del TAS. Esto significa que los órganos jurisdiccionales deben estar facultados para cuestionar y anular las decisiones arbitrales que sean incompatibles con el Derecho de la Unión. De esta manera, se asegura una protección judicial efectiva para los individuos afectados.

Conclusión: Garantizar la Compatibilidad con el Derecho de la Unión

En conclusión, la Abogada General Ćapeta aboga por una revisión judicial más accesible y completa de los laudos arbitrales del TAS. Este enfoque garantizaría que las normativas de la FIFA respeten los derechos y principios establecidos por el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, reforzaría la tutela judicial efectiva y promovería la uniformidad legal en el ámbito deportivo internacional.

Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria | Anuladas determinadas exigencias relativas a la solvencia y la capacitación

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado el recurso interpuesto por la CNMC. Este recurso impugnaba el Decreto que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. Como resultado, se anularon ciertos requisitos que, según la CNMC, restringen la competencia y vulneran los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. El tribunal ha anulado aspectos específicos relacionados con la ubicación, la capacitación profesional y la solvencia. Esta decisión busca garantizar el libre acceso a la actividad económica y proteger a los consumidores.

Preceptos anulados del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

Requisitos de ubicación | contactos no presenciales sin barreras territoriales

El Tribunal ha declarado nulo el precepto que obliga a los agentes que operan exclusivamente de forma telemática a disponer de una dirección física en la Comunidad Valenciana. Según la resolución, exigir un establecimiento en el territorio local para quienes ofrecen servicios a distancia es innecesario y desproporcionado. Esta medida no proporciona una protección adicional real a los consumidores, pero sí impone una restricción injustificada a la libre competencia.

Capacitación profesional: limitación excesiva para el acceso al mercado

Asimismo, se ha anulado el requisito de acreditar capacitación profesional mediante títulos o certificados de formación de 200 horas. Esta exigencia se considera excesiva, ya que supera lo dispuesto en otras normativas autonómicas y estatales. El Tribunal subraya que imponer esta barrera formativa limita la libre prestación de servicios, genera sobrecostes y obstaculiza la entrada de nuevos operadores, sin que ello se traduzca en una protección proporcional al interés de los consumidores.

Solvencia: cuantías fijas y discriminatorias para agentes telemáticos

El alto tribunal también ha cuestionado la imposición de cuantías específicas para avales y seguros de responsabilidad civil. Considera que esta medida establece una diferenciación discriminatoria entre los agentes que actúan de manera presencial y aquellos que operan exclusivamente de forma telemática. Se consideró que establecer importes fijos, sin analizar el volumen de operaciones o la capacidad económica real de los agentes, afecta de forma desigual a los operadores y restringe la competencia en el sector inmobiliario.

Nulos varios requisitos del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aclara que la imposición de ciertos requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y no discriminación. Al anular los preceptos cuestionados, el alto tribunal busca equilibrar la protección de los consumidores con la libertad de acceso y el ejercicio de la actividad económica. Su objetivo es eliminar barreras injustificadas que dificultan la competencia en el mercado inmobiliario.

Regulación del uso del correo electrónico y la libertad sindical

Regulación del uso del correo electrónico para los representantes sindicales

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación presentada por la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) contra disposiciones del convenio colectivo del Grupo Parcial de Cepsa. La disputa giraba en torno a si ciertas regulaciones sobre el uso del correo electrónico por parte de representantes sindicales vulneraban la libertad sindical.

Limitación del uso del correo electrónico

El tribunal analizó que, aunque el convenio original limitaba el uso del correo electrónico a procesos de negociación colectiva y elecciones sindicales. Esta restricción no impedía la comunicación sindical efectiva. Además, destacó que toda información sindical debía publicarse de manera obligatoria en la intranet de la empresa. Por lo que se garantizaba así el acceso de todos los trabajadores a dicha información sin depender exclusivamente del correo electrónico.

Uso limitado a comunicaciones estratégicas

La regulación indicaba que el correo electrónico debía ser utilizado de manera racional y adecuada. Su uso debía limitarse a comunicaciones estratégicas, evitando cualquier alteración en la actividad normal de la empresa. En casos excepcionales, la empresa podía autorizar envíos masivos, siempre que se justificaran circunstancias especiales. Esta medida, según el tribunal, equilibraba adecuadamente los derechos sindicales con los intereses operativos de la empresa.

No se ve vulnerada la libertad sindical mediante la regulación del uso del correo electrónico

El Tribunal Supremo concluyó que las restricciones al uso del correo electrónico no vulneraban la libertad sindical. Esto se debía a que la intranet funcionaba como un canal adicional y obligatorio para la difusión de información sindical. De esta manera, se aseguró que los trabajadores tuvieran acceso continuo a la información relevante sin que se entorpeciera la comunicación sindical.

Finalmente, la sentencia confirmó la validez de las disposiciones impugnadas. Además, estableció un precedente sobre cómo regular el uso de herramientas digitales en el ámbito laboral sin comprometer los derechos fundamentales de los representantes sindicales.