gen. 10, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha confirmado la declaración de incapacidad permanente total para una peón forestal que sufrió una caída durante sus labores en una cacería. La sentencia desestima la impugnación presentada por la Mutua Fraternidad-Muprespa, validando la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Detalles del accidente laboral
El incidente ocurrió el 16 de diciembre de 2018. Ese día, la trabajadora, contratada temporalmente como ojeadora de perdices, sufrió una caída desde el remolque de un tractor en la finca donde trabajaba. El accidente le causó una fractura de tibia y peroné derecho. Esto requirió múltiples intervenciones quirúrgicas y generó complicaciones como necrosis e infecciones. Estas complicaciones limitaron gravemente la movilidad de su tobillo.
Tras el accidente, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal durante 545 días. Posteriormente, el INSS evaluó su condición y procedió con una declaración de incapacidad permanente total, otorgando una pensión mensual de 813,64 euros. La Mutua Fraternidad-Muprespa presentó un recurso alegando una mejora en su estado de salud, lo que no fue aceptado por el TSJ.
Evaluación y mantenimiento de la declaración de incapacidad
En mayo de 2021, se realizó una revisión de oficio que confirmó la incapacidad permanente total. Esta decisión se basó en informes médicos que describieron limitaciones significativas en la movilidad del tobillo derecho y la presencia de cicatrices quirúrgicas. La Mutua alegó que no había mejoría suficiente para justificar una reducción en el grado de incapacidad. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para modificar la resolución original.
Decisión final del TSJ | Declaración de incapacidad permanente
El TSJ de Castilla-La Mancha concluyó que las condiciones de salud de la trabajadora no habían mejorado de manera significativa desde el reconocimiento inicial de la incapacidad permanente total. Por lo tanto, confirmó la decisión del INSS, garantizando la continuidad de la prestación económica correspondiente y manteniendo la declaración de incapacidad permanente total.
gen. 10, 2025 | Sense categoritzar
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado a conocer las resoluciones que identifican y publican anualmente a los operadores principales y dominantes en los sectores eléctrico, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, conforme al Real Decreto-Ley 6/2000.
Operadores principales
Definidos como las cinco empresas con mayor cuota de mercado en cada sector, los operadores principales deben cumplir con restricciones en participaciones cruzadas superiores al 3% y deben solicitar autorización previa a la CNMC para operar sin limitaciones en múltiples operadores dentro del mismo mercado. Además, deben adherirse a normativas específicas sobre la representación de instalaciones de producción y mecanismos de asignación de energía.
Principales actores por sector
- Eléctrico: Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP Energías de Portugal, Acciona.
- Gas Natural: Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola, Axpo Iberia.
- Carburantes: Repsol, Cepsa, BP España, Petronieves, Gunvor Group.
- Gases Licuados del Petróleo: Repsol, Cepsa, BP España, Disa, Naturgy.
Operadores dominantes
Consideradas aquellas empresas o grupos con una cuota de mercado superior al 10%, los operadores dominantes deben cumplir obligaciones adicionales relacionadas con la liquidez del mercado de gas y la participación en mecanismos de mercado eléctrico.
Principales actores por sector
- Eléctrico: Grupo Endesa, Grupo Iberdrola, Grupo EDP.
- Gas Natural: Grupo Naturgy, Grupo Endesa, Grupo Repsol.
- Carburantes y Gases Licuados del Petróleo: Grupo Repsol y Grupo Cepsa.
Las resoluciones, identificadas como OPD/DE/001/24 y OPD/DE/002/24, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2024 y el 2 de enero de 2025, respectivamente. Estas medidas buscan garantizar la competencia leal y prevenir prácticas monopólicas en el mercado energético español.
La CNMC, siguiendo lo estipulado en la Ley 3/2013, reafirma su compromiso de supervisar y regular el sector energético para fomentar un entorno competitivo y transparente, protegiendo así los intereses de consumidores y participantes del mercado.
gen. 9, 2025 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta incluye la facultad de revisar de oficio sus propios actos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando se detecten incumplimientos legales. La nueva redacción del artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, ha resultado determinante para esta decisión.
Contexto del Caso
El caso en cuestión involucraba la anulación de la alta de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social debido a la sospecha de una relación laboral simulada. Se determinó inicialmente que la TGSS no tenía legitimación para anular periodos de alta por su cuenta. Estableció que era necesario acudir a la jurisdicción social para demostrar la ilegalidad del acto. Sin embargo, la TGSS apeló esta decisión, argumentando que las nuevas disposiciones legales le confieren la autoridad para realizar estas revisiones de manera autónoma.
Doctrina jurisprudencial previa | Redacción anterior y criterio de la Sala de Conflictos
La sentencia analiza la jurisprudencia anterior, que exigía la vía judicial para revisar actos declarativos de derechos, salvo error de hecho o inexactitudes en declaraciones del beneficiario. Con la reforma legislativa, se confirma que los actos de “encuadramiento” son competencia del orden contencioso-administrativo. Este criterio se respalda especialmente en los autos 7/2023 y 12/2023 de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, que también avalan la facultad de la TGSS para anular estos actos por sí misma.
Decisión del Tribunal Supremo | Legitimidad para revisar de oficio
El Alto Tribunal concluye que la TGSS está facultada para revisar sus propios actos de afiliación y alta ante incumplimientos legales, conforme al nuevo artículo 16.5 de la LGSS y al Reglamento General de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas (RGIESS). Deja, además, abierta la posibilidad de retrotraer las actuaciones para evaluar otras cuestiones no resueltas por la sentencia recurrida.
La sentencia del Tribunal Supremo casa y anula el fallo del TSJ de Andalucía, ordenando la devolución de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Esta decisión aclara la competencia de la TGSS para llevar a cabo la revisión de oficio de sus actos. Asimismo, proporciona seguridad jurídica a las actuaciones administrativas. Estas están orientadas a corregir posibles casos de fraude o irregularidades en materia de Seguridad Social.
gen. 9, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado a favor de un ciudadano alemán que demandó a la Comisión Europea por la transferencia indebida de sus datos personales a Estados Unidos a través del sitio web de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. La sentencia establece que la Comisión debe abonar 400 euros al afectado por la vulneración de su derecho a la protección de datos.
Argumentación del demandante
El reclamante argumentó que, al registrarse en el evento «GoGreen» mediante el servicio de autenticación EU Login, optó por conectarse a través de su cuenta de Facebook. Como resultado, se transfirieron su dirección IP e información sobre su navegador. Estos datos fueron enviados a Meta Platforms, una empresa estadounidense. Además, sostuvo que otros datos fueron transferidos a Amazon Web Services a través de Amazon CloudFront. Sin embargo, el Tribunal determinó que en uno de los casos específicos los datos se alojaron en servidores en Alemania. Conforme al contrato que garantiza su residencia en Europa.
Transferencia indebida de datos personales a Estados Unidos
El Tribunal concluyó que, en el caso de la conexión con Facebook, la Comisión no demostró que Estados Unidos ofrecía un nivel de protección adecuado para los datos personales. Incumpliendo así las normativas de la Unión Europea sobre transferencia de datos a terceros países. Por ello, consideró que existía una relación de causalidad entre la infracción cometida por la Comisión y los daños sufridos por el ciudadano. Por lo que se autorizó la indemnización solicitada.
Desestimación de otras solicitudes
Sin embargo, el Tribunal desestimó otras solicitudes del reclamante. Entre ellas, rechazó la anulación de las transferencias de datos a Amazon CloudFront. También negó la indemnización por la supuesta vulneración del derecho de acceso a la información, al no considerar que se hubieran generado daños y perjuicios en estos aspectos.
Esta decisión subraya la importancia de que las instituciones de la Unión Europea cumplan estrictamente con las normativas de protección de datos personales. Especialmente al gestionar transferencias internacionales que puedan afectar los derechos de los ciudadanos.
gen. 8, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo refuerza la autonomía metodológica en los reconocimientos periciales
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ascension, condenada por apropiación indebida. Además, reafirmó que las partes no pueden determinar la forma ni la metodología de los reconocimientos periciales. Este fallo establece que corresponde exclusivamente al perito decidir cómo llevar a cabo estos actos para garantizar la obtención de la información requerida en su dictamen.
Autonomía del perito en los reconocimientos periciales
En el procedimiento abreviado n.º 556/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ascension fue condenada por su participación en un delito continuado de apropiación indebida. La acusada apeló diversos aspectos del proceso, incluyendo la forma en que se realizó el reconocimiento médico forense de Pedro Jesús. Solicitó, además, un nuevo reconocimiento y la citación de su esposa para esclarecer su participación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, señalando que la metodología y forma de los reconocimientos periciales deben ser determinadas por el experto correspondiente. El tribunal subrayó que los peritos poseen el conocimiento técnico necesario para definir la mejor manera de abordar sus evaluaciones. Esto garantiza la precisión y relevancia de sus dictámenes sin interferencias externas.
Garantía de objetividad en la administración de justicia
El fallo enfatiza la importancia de la independencia de los expertos en el proceso judicial. Al permitir que los peritos definan sus propios métodos, se garantiza que los informes periciales respondan a criterios técnicos y no a presiones de las partes involucradas. Esto contribuye a una administración de justicia más objetiva y efectiva, donde las decisiones se basan en información técnica fiable.
La defensa de Ascension argumentó que no se realizó un reconocimiento personal y directo de Pedro Jesús, proponiendo en su lugar métodos alternativos. El Tribunal Supremo rechazó esta petición, destacando que solo el perito tiene la competencia para decidir si es necesario un reconocimiento personal. También subrayó que corresponde al perito determinar la metodología adecuada para obtener los datos necesarios para su dictamen.
Además, el tribunal consideró que las limitaciones cognitivas de Pedro Jesús impedían una participación efectiva en el reconocimiento, lo que justificó la decisión de proceder con el dictamen pericial basado en la documentación médica existente.
Conclusión
Este fallo del Tribunal Supremo refuerza la autonomía de los peritos en el ámbito judicial. Además, garantiza que los reconocimientos periciales se realicen según criterios técnicos establecidos por los expertos. De esta manera, se protege la integridad del proceso judicial y se asegura que las decisiones se fundamenten en información precisa y objetiva, sin interferencias por parte de las partes involucradas.