Resoluciones de los operadores principales y dominantes en el sector energético

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado a conocer las resoluciones que identifican y publican anualmente a los operadores principales y dominantes en los sectores eléctrico, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, conforme al Real Decreto-Ley 6/2000.

Operadores principales

Definidos como las cinco empresas con mayor cuota de mercado en cada sector, los operadores principales deben cumplir con restricciones en participaciones cruzadas superiores al 3% y deben solicitar autorización previa a la CNMC para operar sin limitaciones en múltiples operadores dentro del mismo mercado. Además, deben adherirse a normativas específicas sobre la representación de instalaciones de producción y mecanismos de asignación de energía.

Principales actores por sector

  • Eléctrico: Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP Energías de Portugal, Acciona.
  • Gas Natural: Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola, Axpo Iberia.
  • Carburantes: Repsol, Cepsa, BP España, Petronieves, Gunvor Group.
  • Gases Licuados del Petróleo: Repsol, Cepsa, BP España, Disa, Naturgy.

Operadores dominantes

Consideradas aquellas empresas o grupos con una cuota de mercado superior al 10%, los operadores dominantes deben cumplir obligaciones adicionales relacionadas con la liquidez del mercado de gas y la participación en mecanismos de mercado eléctrico.

Principales actores por sector

  • Eléctrico: Grupo Endesa, Grupo Iberdrola, Grupo EDP.
  • Gas Natural: Grupo Naturgy, Grupo Endesa, Grupo Repsol.
  • Carburantes y Gases Licuados del Petróleo: Grupo Repsol y Grupo Cepsa.

Las resoluciones, identificadas como OPD/DE/001/24 y OPD/DE/002/24, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2024 y el 2 de enero de 2025, respectivamente. Estas medidas buscan garantizar la competencia leal y prevenir prácticas monopólicas en el mercado energético español.

La CNMC, siguiendo lo estipulado en la Ley 3/2013, reafirma su compromiso de supervisar y regular el sector energético para fomentar un entorno competitivo y transparente, protegiendo así los intereses de consumidores y participantes del mercado.

TGSS | Revisar de oficio sus propios actos de afiliación

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta incluye la facultad de revisar de oficio sus propios actos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando se detecten incumplimientos legales. La nueva redacción del artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, ha resultado determinante para esta decisión.

Contexto del Caso

El caso en cuestión involucraba la anulación de la alta de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social debido a la sospecha de una relación laboral simulada. Se determinó inicialmente que la TGSS no tenía legitimación para anular periodos de alta por su cuenta. Estableció que era necesario acudir a la jurisdicción social para demostrar la ilegalidad del acto. Sin embargo, la TGSS apeló esta decisión, argumentando que las nuevas disposiciones legales le confieren la autoridad para realizar estas revisiones de manera autónoma.

Doctrina jurisprudencial previa | Redacción anterior y criterio de la Sala de Conflictos

La sentencia analiza la jurisprudencia anterior, que exigía la vía judicial para revisar actos declarativos de derechos, salvo error de hecho o inexactitudes en declaraciones del beneficiario. Con la reforma legislativa, se confirma que los actos de “encuadramiento” son competencia del orden contencioso-administrativo. Este criterio se respalda especialmente en los autos 7/2023 y 12/2023 de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, que también avalan la facultad de la TGSS para anular estos actos por sí misma.

Decisión del Tribunal Supremo | Legitimidad para revisar de oficio

El Alto Tribunal concluye que la TGSS está facultada para revisar sus propios actos de afiliación y alta ante incumplimientos legales, conforme al nuevo artículo 16.5 de la LGSS y al Reglamento General de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas (RGIESS). Deja, además, abierta la posibilidad de retrotraer las actuaciones para evaluar otras cuestiones no resueltas por la sentencia recurrida.

La sentencia del Tribunal Supremo casa y anula el fallo del TSJ de Andalucía, ordenando la devolución de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Esta decisión aclara la competencia de la TGSS para llevar a cabo la revisión de oficio de sus actos. Asimismo, proporciona seguridad jurídica a las actuaciones administrativas. Estas están orientadas a corregir posibles casos de fraude o irregularidades en materia de Seguridad Social.

Transferencia indebida de datos personales | TGUE

El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado a favor de un ciudadano alemán que demandó a la Comisión Europea por la transferencia indebida de sus datos personales a Estados Unidos a través del sitio web de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. La sentencia establece que la Comisión debe abonar 400 euros al afectado por la vulneración de su derecho a la protección de datos.

Argumentación del demandante

El reclamante argumentó que, al registrarse en el evento «GoGreen» mediante el servicio de autenticación EU Login, optó por conectarse a través de su cuenta de Facebook. Como resultado, se transfirieron su dirección IP e información sobre su navegador. Estos datos fueron enviados a Meta Platforms, una empresa estadounidense. Además, sostuvo que otros datos fueron transferidos a Amazon Web Services a través de Amazon CloudFront. Sin embargo, el Tribunal determinó que en uno de los casos específicos los datos se alojaron en servidores en Alemania. Conforme al contrato que garantiza su residencia en Europa.

Transferencia indebida de datos personales a Estados Unidos

El Tribunal concluyó que, en el caso de la conexión con Facebook, la Comisión no demostró que Estados Unidos ofrecía un nivel de protección adecuado para los datos personales. Incumpliendo así las normativas de la Unión Europea sobre transferencia de datos a terceros países. Por ello, consideró que existía una relación de causalidad entre la infracción cometida por la Comisión y los daños sufridos por el ciudadano. Por lo que se autorizó la indemnización solicitada.

Desestimación de otras solicitudes

Sin embargo, el Tribunal desestimó otras solicitudes del reclamante. Entre ellas, rechazó la anulación de las transferencias de datos a Amazon CloudFront. También negó la indemnización por la supuesta vulneración del derecho de acceso a la información, al no considerar que se hubieran generado daños y perjuicios en estos aspectos.

Esta decisión subraya la importancia de que las instituciones de la Unión Europea cumplan estrictamente con las normativas de protección de datos personales. Especialmente al gestionar transferencias internacionales que puedan afectar los derechos de los ciudadanos.

La forma y metodología de los reconocimientos periciales

El Tribunal Supremo refuerza la autonomía metodológica en los reconocimientos periciales

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Ascension, condenada por apropiación indebida. Además, reafirmó que las partes no pueden determinar la forma ni la metodología de los reconocimientos periciales. Este fallo establece que corresponde exclusivamente al perito decidir cómo llevar a cabo estos actos para garantizar la obtención de la información requerida en su dictamen.

Autonomía del perito en los reconocimientos periciales

En el procedimiento abreviado n.º 556/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ascension fue condenada por su participación en un delito continuado de apropiación indebida. La acusada apeló diversos aspectos del proceso, incluyendo la forma en que se realizó el reconocimiento médico forense de Pedro Jesús. Solicitó, además, un nuevo reconocimiento y la citación de su esposa para esclarecer su participación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, señalando que la metodología y forma de los reconocimientos periciales deben ser determinadas por el experto correspondiente. El tribunal subrayó que los peritos poseen el conocimiento técnico necesario para definir la mejor manera de abordar sus evaluaciones. Esto garantiza la precisión y relevancia de sus dictámenes sin interferencias externas.

Garantía de objetividad en la administración de justicia

El fallo enfatiza la importancia de la independencia de los expertos en el proceso judicial. Al permitir que los peritos definan sus propios métodos, se garantiza que los informes periciales respondan a criterios técnicos y no a presiones de las partes involucradas. Esto contribuye a una administración de justicia más objetiva y efectiva, donde las decisiones se basan en información técnica fiable.

La defensa de Ascension argumentó que no se realizó un reconocimiento personal y directo de Pedro Jesús, proponiendo en su lugar métodos alternativos. El Tribunal Supremo rechazó esta petición, destacando que solo el perito tiene la competencia para decidir si es necesario un reconocimiento personal. También subrayó que corresponde al perito determinar la metodología adecuada para obtener los datos necesarios para su dictamen.

Además, el tribunal consideró que las limitaciones cognitivas de Pedro Jesús impedían una participación efectiva en el reconocimiento, lo que justificó la decisión de proceder con el dictamen pericial basado en la documentación médica existente.

Conclusión

Este fallo del Tribunal Supremo refuerza la autonomía de los peritos en el ámbito judicial. Además, garantiza que los reconocimientos periciales se realicen según criterios técnicos establecidos por los expertos. De esta manera, se protege la integridad del proceso judicial y se asegura que las decisiones se fundamenten en información precisa y objetiva, sin interferencias por parte de las partes involucradas.

Permiso de paternidad | Indemnización por la vulneración de los derechos laborales del trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha fallado a favor de un trabajador que reclamaba la vulneración de sus derechos laborales tras ejercer su permiso de paternidad. El tribunal enfatizó que «el respeto a los derechos laborales no es opcional». Y confirmó que «el permiso de paternidad es un derecho protegido por ley».

Modificación Sustancial de condiciones de trabajo considerada discriminatoria

El caso se originó cuando la empresa realizó una modificación sustancial en las condiciones de trabajo del empleado, lo que el tribunal interpretó como una violación de su derecho fundamental a la igualdad. Aunque la empresa eventualmente restableció las condiciones laborales anteriores al permiso de paternidad, esta acción fue considerada insuficiente para reparar el daño causado.

Como resultado de la vulneración de derechos, el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real determinó una indemnización por daños morales por un importe de 40.000 euros. El juzgado estableció esta cantidad tras evaluar la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso. Se rechazó la suma originalmente solicitada por el trabajador.

Recursos de ambas partes rechazados

Ambas partes involucradas en el litigio presentaron recursos de suplicación para impugnar la sentencia de instancia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desestimó estos recursos, manteniendo la decisión inicial. El tribunal basó su fallo en una sólida doctrina jurisprudencial que protege los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Además, subrayó la obligatoriedad de respetar las leyes que amparan el permiso de paternidad.

Importancia de respetar las normativas legales sobre el permiso de paternidad

La sentencia refuerza el compromiso de los tribunales con la defensa de los derechos laborales, especialmente en aspectos tan esenciales como el permiso de paternidad. Este fallo envía un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de adherirse estrictamente a las normativas legales que protegen a los trabajadores, garantizando así un entorno laboral justo y equitativo.