Retracto arrendaticio | Desestimada la aplicación del art. 25.7 LAU

El Tribunal Supremo desestima la aplicación del artículo 25.7 LAU en caso de retracto arrendaticio

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la aplicación de los derechos de retracto arrendaticio en el ámbito de los arrendamientos urbanos. El caso involucraba a cuatro arrendatarios que firmaron contratos con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en 2006. Posteriormente, en 2013, EMVS vendió un conjunto de viviendas a Fidere Vivienda S.L.U., incluyendo las propiedades arrendadas.

Derecho de retracto arrendaticio

Los arrendatarios ejercieron su derecho de retracto contra Fidere, buscando preferencia en la compra de los inmuebles. Sin embargo, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Argumentó que la venta conjunta de las propiedades excluía el retracto, conforme al artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, permitiendo el retracto al considerar que las viviendas mantenían su individualización física y jurídica.

No se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio

La cuestión llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación presentado por Fidere. La empresa argumentó que, según el art. 25.7 LAU, debía aplicarse la exclusión del derecho de retracto. Sostuvo que la venta no involucraba la totalidad del inmueble, ya que no incluía todas las unidades del edificio.

Aplicación del art. 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El Tribunal determinó que para aplicar la exclusión del art. 25.7 LAU era necesario que la venta comprendiera la totalidad de las fincas del inmueble. En este caso, se evidenció que no se transmitieron todas las viviendas ni las plazas de garaje del edificio, lo que impide la aplicación de dicha exclusión. Por lo tanto, se respetaron los derechos de retracto de los arrendatarios.

Esta sentencia enfatiza que la transmisión completa del inmueble es indispensable para excluir los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios. Destaca que una venta parcial no justifica la limitación de estos derechos según la legislación vigente.

Evaluación concreta e individualizada sanciones contractuales

Obligación de las autoridades competentes de evaluar de manera concreta e individualizada el comportamiento de los operadores afectados antes de imponer medidas de exclusión

El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido una sentencia que subraya la importancia de que las autoridades competentes realicen una evaluación concreta e individualizada del comportamiento de los operadores. Esta evaluación debe realizarse antes de imponer medidas de exclusión. Este fallo surge tras la solicitud de anulación presentada por una demandante que argumentó que la Comisión se basó únicamente en su responsabilidad conjunta dentro de un consorcio, sin considerar su conducta personal.

Equilibrio entre publicidad y protección de datos

Inicialmente, el Tribunal analizó la solicitud de la demandante para ocultar ciertos datos de acceso público. Reconoció la importancia de equilibrar la transparencia de las resoluciones judiciales con el derecho a la protección de datos personales y secretos comerciales. Sin embargo, determinó que, en la medida de lo posible, la Comisión debía satisfacer la solicitud siempre que no comprometiera el control público sobre la justicia.

Evaluación concreta e individualizada

El aspecto más destacado de la sentencia se centra en la pretensión de anulación. Esta se fundamenta en la imposición de una sanción sin que se realizara una evaluación individual del comportamiento de la demandante. La demandante argumentó que la Comisión se basó exclusivamente en su responsabilidad conjunta y solidaria dentro de un consorcio, sin considerar su conducta personal.

El Tribunal concluyó que, según el artículo 136 del Reglamento Financiero 2018, no existe un vínculo automático entre la constatación de un incumplimiento contractual por parte de un tribunal arbitral y la adopción de una medida de exclusión por parte de la Comisión. En consecuencia, la autoridad competente debe realizar una calificación jurídica autónoma del comportamiento del operador, evaluando de manera específica e individual cada caso.

Principio de proporcionalidad y el de personalidad de las sanciones

Esta interpretación refuerza el principio de proporcionalidad y el de personalidad de las sanciones. Garantiza que las medidas adoptadas no sean arbitrarias y que se respeten los derechos individuales de los operadores. Además, se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que enfatiza la necesidad de una evaluación detallada y específica antes de imponer sanciones que afectan la participación en procedimientos de adjudicación.

Conclusión | Evaluación concreta e individualizada sanciones contractuales

La sentencia subraya la importancia de una evaluación justa y personalizada en la imposición de sanciones contractuales dentro del marco de la Unión Europea. Al requerir que las autoridades competentes evalúen de forma individual el comportamiento de cada operador, se asegura una aplicación más equitativa de las normativas. Esto permite que las decisiones se ajusten a los principios legales establecidos. Además, protege tanto la integridad de los procedimientos adjudicativos como los derechos de las partes involucradas.

Reglamento Europeo sobre Remisión de Causas Penales

La Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2024/3011, de 27 de noviembre,TOL10.306.984, que regula la remisión de causas en materia penal entre los Estados miembros. Este reglamento busca mejorar la cooperación judicial y garantizar una administración de justicia más eficaz en toda la UE.

Objetivos del Reglamento

El principal objetivo del Reglamento (UE) 2024/3011 es establecer procedimientos uniformes para la transferencia de procedimientos penales entre Estados miembros. Esto pretende evitar conflictos de jurisdicción y asegurar que los casos se juzguen en el país más adecuado, considerando factores como la residencia del acusado, el lugar donde se cometió el delito y la disponibilidad de pruebas.

Procedimiento de Remisión

El reglamento define un procedimiento claro para la remisión de causas penales:

  1. Solicitud de Remisión: Un Estado miembro puede solicitar a otro la asunción de un procedimiento penal si considera que este último está en una posición mejor para llevar a cabo el enjuiciamiento. El Reglamento incorpora varios modelos de formularios de remisión según el supuesto de que se trate.
  2. Evaluación de la Solicitud: El Estado miembro receptor debe evaluar la solicitud basándose en criterios establecidos, como la conexión del caso con su territorio o la posibilidad de un juicio más efectivo.
  3. Decisión: Tras la evaluación, el Estado miembro receptor decide si acepta o rechaza la remisión. Debe comunicar su decisión en un plazo determinado, garantizando la celeridad del proceso.

Criterios para la Remisión

El reglamento establece varios criterios para determinar la conveniencia de la remisión de una causa penal:

  • Lugar del Delito: Si el delito se cometió en el territorio de otro Estado miembro, este podría ser más adecuado para llevar el caso.
  • Residencia del Acusado: La residencia habitual del acusado puede influir en la decisión, facilitando su comparecencia y la ejecución de una posible sentencia.
  • Disponibilidad de Pruebas: Si las pruebas principales se encuentran en otro Estado miembro, la remisión puede facilitar la investigación y el juicio.
  • Intereses de las Víctimas: Se deben considerar los derechos y necesidades de las víctimas, asegurando su participación en el proceso judicial.

Garantías Procesales

El Reglamento (UE) 2024/3011 garantiza que la remisión de causas penales no afecte los derechos fundamentales de las personas implicadas. Se asegura el derecho a un juicio justo, la defensa adecuada y la protección de datos personales. Además, se establecen medidas para evitar la doble incriminación, garantizando que una persona no sea juzgada dos veces por el mismo delito en diferentes Estados miembros.

Impacto en la Cooperación Judicial

Este reglamento fortalece la cooperación judicial en la UE al proporcionar un marco claro y uniforme para la remisión de causas penales. Facilita la resolución de conflictos de jurisdicción y promueve una distribución más eficiente de los casos penales entre los Estados miembros. Además, contribuye a la confianza mutua entre las autoridades judiciales, esencial para el funcionamiento del Espacio judicial de la UE.

Implementación y Plazos

El Reglamento (UE) 2024/3011 entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. Y será aplicable a partir del 1 de febrero de 2027.

Tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea Aranjuez-Valencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por una decena de ayuntamientos contra la decisión del Consejo de Ministros de clausurar el tramo ferroviario Tarancón-Utiel de la línea Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, conforme al acuerdo de 21 de febrero de 2023.

Resolución del Tribunal Supremo

El tribunal basó su resolución en la ausencia de pruebas concretas por parte de los ayuntamientos recurrentes. Estos alegaron la supuesta ilegalidad del acto, pero no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración de derechos. Además, se tomó en cuenta el informe de la empresa estatal INECO, que señaló el bajo tráfico y el deterioro de la infraestructura ferroviaria. También destacó la disminución de la población en las áreas afectadas desde 2009 y la caída constante en la demanda de usuarios.

El Supremo también tuvo en cuenta el Protocolo General de Actuación firmado en marzo de 2022. Este protocolo busca desarrollar un proyecto integral de movilidad y transformación urbana en la provincia de Cuenca, con la colaboración de diversas administraciones públicas. Este acuerdo consensuado incluye planes para mejorar la movilidad regional mediante el incremento de servicios de alta velocidad y la extensión de transporte público alternativo en las localidades afectadas.

Cierre del tramo ferroviario

Asimismo, el cierre del tramo Tarancón-Utiel tiene como objetivo reconvertir la vía ferroviaria en una «vía verde» para peatones y ciclistas. Esta iniciativa busca promover el desarrollo social y económico de la región. Las medidas previstas buscan aprovechar la infraestructura existente para generar nuevas actividades económicas, preservar apeaderos históricos e integrar áreas ferroviarias desafectadas en el tejido urbano local.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha determinado que la decisión de clausura se ajusta al interés social y económico de la región. Esta conclusión está respaldada por la información y los acuerdos previos, por lo que no procede su anulación.

Retraso en el diagnóstico del cáncer | Dada de alta sin esperar a los resultados del TAC

En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida ha estimado parcialmente el recurso presentado por los familiares de una paciente fallecida en febrero de 2022, a raíz de una supuesta deficiente asistencia sanitaria por parte del Servicio Extremeño de Salud (SES). La mujer falleció por el retraso en el diagnóstico del cáncer que padecía tras ser dada de alta sin esperar los resultados del TAC practicado.

Retraso en el diagnóstico del cáncer

El personal médico atendió a la paciente, de 66 años, con antecedentes familiares de cáncer, en el Hospital Universitario de Badajoz. En octubre de 2021, los médicos ingresaron a la paciente por síntomas respiratorios y febriles, y la sometieron a diversas pruebas, incluido un TAC de tórax el 27 de octubre. Según la reclamación, la doctora a cargo dio de alta a la paciente sin esperar el informe completo del TAC. Para tomar esa decisión, se basó en un informe anterior de mayo que no reflejaba la posible presencia de una neoplasia. Este retraso en el diagnóstico llevó a que el cáncer avanzara a una etapa más grave en enero de 2022. Finalmente, la paciente falleció a causa de una hemorragia cerebral masiva.

Fundamentos Jurídicos

El juzgado evaluó la responsabilidad patrimonial del SES, entendida como la obligación de indemnizar por daños causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Se analizó la existencia de una lesión antijurídica derivada de una actuación médica negligente, específicamente el retraso en el diagnóstico del cáncer de la paciente.

La jurisprudencia aplicable establece que para que exista responsabilidad patrimonial es necesario demostrar un nexo causal directo entre la actuación administrativa y el daño sufrido. En este caso, los informes periciales señalaron un retraso diagnóstico de aproximadamente tres meses. Este retraso provocó un aumento en el estadio del cáncer y redujo de forma significativa las posibilidades de un tratamiento efectivo.

Retraso en el diagnóstico del cáncer | Infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico

El juzgado reconoció la infracción de la lex artis médica debido al retraso en el diagnóstico, estableciendo así la responsabilidad patrimonial del SES. Sin embargo, en cuanto a la cuantía de la indemnización, el tribunal consideró excesiva la solicitud inicial de 200.000 euros por parte de los familiares. Basándose en la evaluación de la pérdida de oportunidad, se fijó una indemnización total de 100.000 euros, distribuidos equitativamente entre los cuatro demandantes.