TSJ de Valencia aplica la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admite la aplicación de la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. En la sentencia destaca que la normativa no distingue entre uso permanente o temporal de la vivienda. [TOL9.986.974]

El recurrente impugna la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, en la que considera que no procede aplicar la reducción del 60% a los alquileres a estudiantes universitarios. Establece que, según el artículo 23.2 LIRPF, sólo corresponde a arrendamientos destinados a vivienda, pero no arrendamientos de temporada. Según establece, la diferencia entre el primero y el segundo es que los arrendamientos de temporada se consideran como de uso distinto de vivienda. El primero tiene por finalidad satisfacer la necesidad permanente de residencia de quien la va a ocupar mientras que el segundo satisface una necesidad temporal de quien la ocupa.

El actor aporta ante el TSJ sentencias previas que abordan las mismas situaciones, en las que sí se reconoce dicho arrendamiento como uso de vivienda. Entre ellas: TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia 56/2019 de 16 de enero de 2019, el TSJ de Castilla y León, en sentencia de 22 de julio de 2022, el TSJ de Madrid en sentencia de 6 de octubre de 2021, etc.

Por su parte, el Abogado del Estado alega que la reducción no se aplica a los arrendamientos de temporada durante el curso. Salvo que el plazo pactado sea superior a un año por la necesidad de vivienda de los arrendatarios.

¿Es arrendamiento de vivienda?

El Tribunal considera que la reducción del 60% del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF es aplicable a los arrendamientos de vivienda, incluso si son de carácter temporal. La Administración no puede exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo especifica. 

La STSJ 56/2019 de la Comunidad Valenciana, de 16 de enero, razonó:

«para que pueda aplicarse la reducción del 60% en las rentas arrendaticias, resulta necesario que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda, lo que debe interpretarse como que el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario. Pero tal exigencia normativa solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente, no pudiendo la oficina de gestión exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo exige, bastando con que se trate de una vivienda, incluso de carácter temporal.

El Tribunal decide

Anular la liquidación por el IRPF 2019, por no admitir la reducción del 60% en los arrendamientos. Establece que dicha reducción debe aplicarse al caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda.

La sentencia no es firme, cabe recurso.

Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual

El Consejo de Ministros ha acordado enviar a las Cortes Generales el proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual para su tramitación urgente. Con el objetivo de que se apruebe antes de finales de 2024. Esta normativa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El texto propuesto es el mismo que se validó en diciembre de 2022, pero que no se aprobó debido a la disolución del Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones generales.

El proyecto de ley, incluido en el Plan España, Hub Audiovisual de Europa, busca impulsar la producción, distribución y exhibición de obras audiovisuales. Para ello establece condiciones favorables para su creación y promoción, así como medidas para proteger y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual español. Pretende fortalecer toda la cadena de valor del sector, con especial atención a los sectores independientes y los derechos de propiedad intelectual.

Objetivo del proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual

La ley tiene como objetivo mejorar la competitividad de las empresas y profesionales en el entorno internacional, garantizar la transparencia en el mercado audiovisual y proteger el patrimonio cinematográfico. Además, adapta la normativa a los avances y transformaciones del sector desde 2007. Y se alinea con la normativa europea y ampliando el campo de acción a toda la cultura audiovisual.

El proyecto de ley subraya la importancia de apoyar todas las fases de creación y promoción de un proyecto audiovisual y considera necesario fomentar la diversidad cultural y la igualdad de género. Introduce la obligación de reservar un porcentaje significativo del Fondo de Protección a la Cinematografía para actividades cinematográficas. Aunque también incluya otras formas audiovisuales como las series.

Uso de lenguas oficiales distintas del castellano

Asimismo, fomenta el uso de lenguas oficiales distintas del castellano y de lenguas de signos en las producciones audiovisuales. Las salas de cine, especialmente las independientes y rurales, podrán acceder a ayudas a la exhibición. La ley también establece cuotas de pantalla para cine nacional, europeo, latinoamericano y dirigido por mujeres, y exige sistemas de accesibilidad para recibir ayudas públicas.

La protección del patrimonio audiovisual se refuerza, incluyendo la modificación de la Ley del Patrimonio Histórico Español para integrar explícitamente el patrimonio cinematográfico. Se crea el Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual para fomentar el diálogo y la cooperación en el sector.

El proyecto de ley incluye la obligación de declarar los datos de visionado de obras

Finalmente, el proyecto de ley incluye la obligación para las plataformas de comunicación audiovisual de declarar los datos de visionado de obras, similar a lo que hacen las salas de cine. Esta medida será regulada por una comisión en la que participarán el ICAA y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El TJUE reconoce el derecho al Estatuto de Refugiado para mujeres que defienden la igualdad de género

Sentencia del TJUE en el caso C-646/21: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género).

Esta decisión establece que las mujeres, incluidas las menores, que se identifican efectivamente con el valor fundamental de la igualdad de género, entre mujeres y hombres, pueden reconocerse como parte de un «determinado grupo social» y, por tanto, pueden acceder al estatuto de refugiado.

Según el caso, dos adolescentes iraquíes han residido en los Países Bajos desde 2015. Tras la denegación de sus solicitudes iniciales de protección internacional, presentaron nuevas solicitudes. En ellas alegaban que, durante su estancia en los Países Bajos, habían adoptado los valores y comportamientos de las jóvenes locales. Además, al volver a Irak, no podrían adaptarse a una sociedad que no reconoce la igualdad de derechos, exponiéndolas a riesgos de persecución.

Las solicitudes posteriores de las jóvenes también se rechazaron por las autoridades neerlandesas, lo que llevó a presentar una demanda ante un juez neerlandés. Este juez solicitó al TJUE que interpretara la Directiva 2011/95 sobre protección internacional, que especifica los requisitos para conceder el estatuto de refugiado a nacionales de terceros países en casos de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.

Sentencia del Tribunal

El TJUE ha declarado que, en función de las circunstancias en su país de origen, las mujeres y niñas que se identifican con la igualdad de género durante su estancia en un Estado miembro pueden considerarse como pertenecientes a un «determinado grupo social». Esta pertenencia puede constituir un «motivo de persecución» que justifique la concesión del estatuto de refugiado. De este modo interpreta lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Tribunal también recalca la consideración del interés superior del menor cuando el solicitante de protección internacional sea una persona menor de edad. Además, destacó que una prolongada estancia en un Estado miembro, especialmente durante la formación de la identidad del menor, puede ser un factor relevante en la evaluación de la solicitud de protección internacional basada en la pertenencia a un determinado grupo social.

Así interpreta el artículo 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

«se opone a que la autoridad nacional competente resuelva sobre una solicitud de protección internacional presentada por un menor sin haber determinado en concreto el interés superior de ese menor, en el marco de una evaluación individual.»

 

Fuente: CURIA

Insuficiencia del estudio ambiental presentado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la autorización para la explotación de la Mina de Penouta, ubicada en Viana do Bolo, Ourense, debido a la insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado. La decisión, tomada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, se basa en un recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza.

Insuficiencia del estudio ambiental

El TSXG subraya que el estudio ambiental no evaluó adecuadamente el impacto en la Red Natura 2000. Esta es una red europea de áreas de conservación de la biodiversidad. La promotora de la mina no realizó una evaluación adecuada sobre el espacio protegido de Pena Trevinca, situado a cero metros del enclave minero. Además, se constató que las aguas superficiales en la zona superan los límites permitidos para metales pesados como arsénico, mercurio, cadmio y plomo.

La sentencia destaca que se ha demostrado la afectación del polvo resultante de las voladuras y movimientos de tierra, así como la aparición de grietas en viviendas cercanas y la contaminación de aguas destinadas al consumo humano. Estas denuncias fueron corroboradas por la empresa municipal de Aguas de Viana do Bolo y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS).

Los jueces indican que las emisiones y vertidos de la mina están llegando a la Red Natura 2000 tanto por cauces fluviales como por emisiones atmosféricas. Las fotografías aportadas al caso muestran polvo afectando a la vegetación y la población cercana. Además, la empresa y la CHMS no realizaron nuevas mediciones de los niveles de metales pesados en el agua en el último año y medio. Por lo que se dificulta la estimación de su impacto real.

Controles de los niveles de metales pesados

El TSXG también señala que no existen controles periódicos de los niveles de metales pesados en las aguas afectadas por la explotación minera. A pesar de que estas aguas se utilizan para el consumo humano. La ausencia de monitoreo ha llevado a diversos expedientes sancionadores y denuncias por parte del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

La Sala advierte que los vertidos de la mina pueden estar afectando la salud de las poblaciones que dependen de las aguas superficiales y subterráneas cercanas, ya que los metales pesados como mercurio, arsénico, plomo y cadmio son extremadamente tóxicos y causan efectos crónicos por su acumulación en el organismo.

El TSXG considera que no se debe permitir la actividad minera hasta que no se realicen estudios exhaustivos que evalúen los niveles de estos metales en las aguas afectadas, en virtud del principio de precaución. Este principio es fundamental en la política medioambiental europea y está consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Insuficiencia del estudio de impacto ambiental presentado

El TSXG concluye que, debido a la incertidumbre sobre los efectos ambientales de la mina, no puede autorizarse su operación. Además, destaca que los daños al medio ambiente causados por la minería son irreparables. La sentencia cita un informe de la Universidade da Coruña, que confirma que los niveles de metales pesados en las aguas superficiales cercanas a la mina superan alarmantemente los límites legales establecidos.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Decomiso de casi 31.000 euros intervenidos a una persona que se fugó

Ordenado el decomiso de 30.980 euros intervenidos en 2014 a una persona que se fugó para evitar ser juzgada por tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en varios motivos detallados a continuación.

Antecedentes del caso

En junio de 2023, el Ministerio Fiscal presentó una demanda solicitando el decomiso autónomo de 30.980 euros. Intervenidos a un individuo que fue declarado en rebeldía desde 2017. El fiscal argumentó que esta cantidad procedía del tráfico de drogas y debía ser adjudicada al Estado, conforme a la Ley 17/2003 sobre el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

La defensa solicitó la inadmisión de la demanda alegando que los hechos delictivos habían prescrito y que la acción de decomiso autónomo no era aplicable a hechos ocurridos en 2014. Además, sostuvo que el dinero intervenido no provenía de actividades ilícitas sino de negocios legítimos, como un taller de vehículos y una cafetería.

Decomiso de casi 31.000 euros

Fundamentación del juzgado

  • Aplicación del Decomiso Autónomo. El tribunal rechazó la argumentación de la defensa sobre la inadmisión de la demanda. Aunque el delito prescribió en diciembre de 2022, la prescripción solo extingue la responsabilidad penal, no el derecho del Estado a decomisar bienes obtenidos ilícitamente. El artículo 127 ter del Código Penal permite el decomiso de bienes aunque la responsabilidad penal haya prescrito.
  • Validez del Procedimiento de Decomiso Autónomo. A pesar de que el decomiso autónomo se introdujo formalmente en 2015, la naturaleza del decomiso como consecuencia accesoria ya estaba prevista en el Código Penal vigente en 2014. Por tanto, el tribunal determinó que el decomiso autónomo es aplicable a hechos anteriores a su introducción formal.
  • Pruebas de Procedencia Ilícita del Dinero. El tribunal examinó las pruebas presentadas por ambas partes. La defensa alegó que el dinero provenía de negocios legales como un taller y una cafetería, y de un supuesto préstamo de 20.000 euros. Sin embargo, los testimonios de los agentes de policía y la falta de documentación que respaldara las afirmaciones de la defensa llevaron al tribunal a concluir que el dinero era producto del tráfico de drogas.
  • Relación con el Tráfico de Drogas. La policía encontró en el domicilio del demandado una cantidad significativa de dinero en efectivo, drogas y equipos asociados con el narcotráfico. Además, las operaciones de narcotráfico estaban vinculadas al taller y la cafetería del demandado, utilizados como bases para la preparación de vehículos con compartimentos ocultos para transportar drogas.

Decisión Final | Decomiso

El tribunal ordenó el decomiso de los 30.980 euros intervenidos en 2014, determinando que procedían de actividades ilícitas de tráfico de drogas. Además, el demandado deberá pagar las costas procesales.