juny 11, 2024 | Actualitat Prime
La Comisión deberá pagar intereses por las multas indebidas ya percibidas en materia de competencia. Asunto C-221/22 P.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la Comisión Europea debe pagar intereses sobre las multas impuestas indebidamente en materia de competencia y cuyos importes hayan sido percibidos con carácter provisional.
Estos intereses tienen como objetivo indemnizar a tanto alzado a la empresa afectada por la privación del disfrute del importe en cuestión. No se trata de intereses de demora, sino de una compensación por el periodo en que la empresa no pudo disponer del dinero pagado provisionalmente.
El 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea impuso una multa de aproximadamente 31 millones de euros a Deutsche Telekom AG por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha. Deutsche Telekom pagó la multa provisionalmente el 16 de enero de 2015 y presentó un recurso de anulación ante el Tribunal General.
Decisión del Tribunal General
El Tribunal General estimó parcialmente el recurso y redujo la multa en aproximadamente 12 millones de euros. En consecuencia, la Comisión devolvió ese importe a Deutsche Telekom el 19 de febrero de 2019. Posteriormente, Deutsche Telekom solicitó a la Comisión el pago de intereses sobre el importe devuelto por el periodo comprendido entre el pago de la multa y su devolución, más de cuatro años.
Ante la negativa de la Comisión a pagar los intereses, Deutsche Telekom volvió a dirigirse al Tribunal General. El Tribunal condenó a la Comisión a pagar aproximadamente 1,8 millones de euros en intereses. La Comisión interpuso un recurso de casación contra esta sentencia, que ha desestimado el Tribunal de Justicia en su sentencia de hoy.
Interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia reafirmó que, en caso de anulación o reducción retroactiva de una multa por un órgano jurisdiccional de la Unión, la Comisión debe devolver total o parcialmente el importe de la multa pagada provisionalmente, más los intereses correspondientes desde la fecha del pago hasta la fecha de devolución. Esta obligación se mantiene incluso si los rendimientos financieros de la inversión del importe de la multa por la Comisión durante ese periodo son nulos/negativos.
El Tribunal General determinó que el tipo de interés aplicable que la Comisión debe pagar a Deutsche Telekom es el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
Fuente: CURIA
juny 11, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la entidad bancaria Astur de Hipotecas S.L. incurrió en prácticas de usura al otorgar varios préstamos con intereses excesivos a un prestatario. Esta decisión confirma la nulidad de los contratos de préstamo y reduce significativamente la cantidad adeudada.
Antecedentes del caso
Solicitud de nulidad de los préstamos por prácticas de usura
Astur de Hipotecas S.L. demandó al prestatario, reclamando el pago de 121.367,21 euros por el impago de cuatro préstamos concedidos en 2017. Este respondió solicitando la nulidad de los préstamos por usura, argumentando que el capital adeudado debería ser 83.782,51 euros.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo falló a favor de la entidad bancaria, condenando al prestatario a pagar la cantidad reclamada. Sin embargo, se apeló, y la Audiencia Provincial de Asturias revocó la decisión inicial. Declaró la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios y estableció que se debía pagar 91.861,04 euros.
Fundamentación del Tribunal Supremo | Intereses significativamente superiores a los tipos de interés medios
Prácticas de usura
El Tribunal Supremo analizó los siguientes puntos clave:
- Intereses Desproporcionados. Los préstamos de Astur de Hipotecas S.L. tenían un interés remuneratorio del 18% (TAE superior al 22%) y un interés bonificado del 15% (TAE superior al 19%) si se contrataba un seguro de vida. Estos intereses eran significativamente superiores a los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para préstamos personales en 2017, que oscilaban entre el 6,69% y el 7,28%.
- Desproporción Injustificable. Aunque los préstamos se utilizaron principalmente para pagar deudas anteriores, el Tribunal consideró que la desproporción en los intereses no podía justificarse por la ausencia de garantías y el destino de los fondos. La diferencia de más de 12 puntos porcentuales en los intereses era excesiva y no estaba justificada.
- Evaluación del Riesgo. El Tribunal Supremo evaluó el argumento de que los altos intereses se debían al riesgo de impago. Sin embargo concluyó que la magnitud de la diferencia en los intereses pactados no podía justificarse únicamente por el riesgo y la falta de garantías.
Fallo del Tribunal Supremo | Protección de los consumidores frente a prácticas de usura
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Astur de Hipotecas S.L., confirmando la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios. La cantidad debe devolver se fijó en 91.861,04 euros. Además, se impusieron a la entidad bancaria las costas del recurso.
juny 11, 2024 | Actualitat Prime
Los aficionados responsables quedan condenados a ocho meses de prisión por insultos racistas. Sentencia de un Juzgado de Instrucción de Valencia, de 10 de junio de 2024.
Un juzgado de Valencia ha condenado a ocho meses de prisión a tres aficionados del Valencia CF por insultos racistas dirigidos al jugador del Real Madrid CF, Vinicius Júnior, durante un partido en Mestalla.
Según los hechos, los tres acusados profirieron gritos, gestos y cánticos racistas dirigidos al jugador, refiriéndose al «color de su piel» y mostrando un evidente desprecio hacia él. Los insultos, que incluyeron imitaciones de sonidos y movimientos de monos, causaron al jugador sentimientos de frustración, vergüenza y humillación.
Los actos racistas ocurrieron en un estadio lleno, durante un partido de fútbol. Posteriormente, estos actos se difundieron por medios de comunicación, generando una gran polémica y repercusión en las redes sociales.
Desde el momento en que fueron localizados, los autores mostraron su arrepentimiento y expresaron su intención de disculparse con el jugador. Durante su comparecencia reiteraron sus disculpas, lo que llevó al juzgado a aplicar la atenuante de arrepentimiento en la sentencia.
Resolución del juzgado
La sentencia se emitió tras un juicio rápido celebrado este lunes. En ella, se declara a los acusados culpables de un delito contra la integridad moral con agravante de discriminación por motivos racistas.
Se les declara culpables de un delito tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, concurriendo en los tres acusados la circunstancia de discriminación por motivos racistas del artículo 22.4 del Código Penal y la atenuante analógica de arrepentimiento del artículo 21.7, en relación con el artículo 21.4.
Durante el juicio, los acusados se declararon culpables y aceptaron las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, representadas por el Real Madrid, la Liga de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol.
Además de la condena de prisión, los acusados no podrán asistir a partidos de Liga o de la Federación Española de Fútbol durante dos años. Se trata de una medida destinada a prevenir futuros incidentes de discriminación en los estadios.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
juny 10, 2024 | Actualitat Prime
Constitucionalidad de la Ley 5/2022 por la que se modifica la ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de varios grupos parlamentarios contra la Ley 5/2022, que modifica la Ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid. La sentencia, redactada por la magistrada Concepción Espejel Jorquera, concluye que la ley es constitucional.
Constitucionalidad de la Ley 5/2022
El recurso argumentaba que la ley violaba las competencias del Estado, la autonomía local y el principio de igualdad. La ley impugnada regula el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad de Madrid, permitiendo que continúen operando los vehículos con autorizaciones existentes.
El Tribunal analizó el recurso solo respecto a los preceptos impugnados subsidiariamente, debido a la falta de fundamentación en la impugnación de la totalidad de la ley. Además, la alegación de vulneración del principio de igualdad perdió relevancia tras la última modificación de la ley por la Ley 11/2023.
Ley de transportes urbanos de la Comunidad de Madrid
El TC determinó que la regulación no infringe las competencias del Estado. Como indica el tribunal, la Comunidad de Madrid es competente en transporte urbano según el artículo 148.1.5 de la Constitución y el 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía. También concluyó que la ley no vulnera la autonomía local, ya que se remite a un desarrollo reglamentario posterior que considerará los intereses locales.
Finalmente, el Tribunal desestimó la vulneración del principio de igualdad, argumentando que existen diferencias justificadas entre los distintos tipos de transporte urbano. La disposición adicional cuarta responde a la situación excepcional de la inminente pérdida de vigencia de las autorizaciones de VTC existentes, sin proporcionar un término de comparación válido para un juicio de igualdad.
Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos de Madrid
El Tribunal Constitucional avala la Ley 5/2022 y desestima el recurso, confirmando que la ley respeta las competencias autonómicas, la autonomía local y el principio de igualdad.
juny 10, 2024 | Actualitat Prime
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. [TOL10.039.209]
El BOE del pasado sábado 8 de junio publicó la nueva Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. La ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La ley tiene como objetivo regular las enseñanzas artísticas superiores, sus centros, y su profesorado, así como el establecimiento de derechos y deberes del estudiantado. Además, pretende regular las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Su estructura consta de tres títulos: el primero dirigido a las enseñanzas artísticas superiores y el segundo a las profesionales. El tercer título se refiere a las obligaciones y organización de la función pública docente en materia artística.
La educación artística
Se entienden por enseñanzas artísticas superiores aquellas pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior del sistema educativo orientadas específicamente a la formación artística en cualquiera de sus disciplinas.
Equivalencias y organización de las profesionales
Tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, y las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Las dos primeras se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos de duración. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas.
Por otro lado, las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según el artículo 51 Ley Orgánica 2/2006.
Finalmente, se establece que las administraciones educativas competentes y las universidades promoverán el reconocimiento mutuo de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) entre los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales y los títulos oficiales de Grado, con objeto de facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.
Fuente: BOE