set. 23, 2024 | Actualitat Prime
La creación del Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana responde a la Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, y se enmarca en el contexto del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este reglamento establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es proteger los intereses financieros de la Unión Europea (artículo 22). En este sentido, se impone a los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar, detectar y corregir fraudes, corrupción y conflictos de intereses relacionados con los fondos europeos. Para cumplir con estas obligaciones, los Estados deben implementar un sistema de control interno eficiente que garantice el correcto uso de los fondos, así como la recuperación de cantidades abonadas incorrectamente.
En este marco, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aprobó su propio Plan de Medidas Antifraude el 30 de julio de 2024, que incluye la creación del Comité Antifraude como órgano colegiado encargado de supervisar la implementación de dichas medidas.
La Orden HFP/1030/2021 y las medidas antifraude
Para cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 241/2021, se establece la obligación de que todas las entidades decisoras o ejecutoras del PRTR cuenten con un plan de medidas antifraude. Este plan tiene como objetivo asegurar que los fondos se utilicen correctamente, especialmente en lo relacionado con la prevención y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Funciones del Comité Antifraude
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Comité Antifraude asume funciones clave para garantizar la transparencia y la protección de los fondos europeos en el ámbito del Ministerio de Vivienda. Entre sus principales funciones destacan:
- Supervisión de la política antifraude. Velará por la implementación del Plan de Medidas Antifraude, asegurando que todas las actuaciones cumplan con los principios de prevención y detección de irregularidades.
- Evaluación de riesgos financieros. Se encargará de supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión Europea, en relación con los proyectos gestionados por el Ministerio.
- Control de indicadores de riesgo. El comité también supervisará los indicadores de riesgo establecidos en el Plan de Medidas Antifraude.
- Adopción de medidas correctivas. El comité tendrá la capacidad de adoptar medidas de corrección necesarias ante la detección de cualquier irregularidad en la gestión de los fondos.
- Supervisión del Plan de Control. Supervisará el Plan de Control elaborado por el Coordinador del PRTR del Ministerio, ajustándolo cuando sea necesario, y propondrá nuevas acciones.
Composición y funcionamiento del Comité Antifraude
El Comité Antifraude está compuesto por varias figuras dentro del Ministerio, con la Subsecretaria de Vivienda y Agenda Urbana ocupando la presidencia. A esta se suman otros altos cargos, como la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, que ejercerá la vicepresidencia, y representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, entre otros. Este comité se reunirá, al menos, dos veces al año.
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Comité Antifraude tiene la naturaleza de órgano colegiado, lo que le confiere competencias de control sobre las actuaciones del Ministerio en relación con los fondos del PRTR. Se establece su funcionamiento de manera temporal, limitado al período de aplicación del Plan de Medidas Antifraude y a las revisiones posteriores que sean necesarias. Una vez completadas estas tareas, el comité cesará sus actividades.
Fuente: BOE.
set. 23, 2024 | Actualitat Prime
Antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido la incapacidad permanente total a una trabajadora del servicio de correos que padece fatiga crónica y dificultad respiratoria (disnea). La trabajadora, con un 37% de discapacidad desde 2014, solicitó inicialmente la incapacidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se la denegó. Esta decisión fue impugnada en los tribunales, donde se revisó la situación médica de la demandante. Esta situación incluía enfermedades como hipotiroidismo autoinmune, lipedema, cervicalgia y una reducción de la capacidad pulmonar.
Condiciones médicas y limitaciones de la fatiga crónica y disnea
La afectada sufría de fatiga crónica y disnea, condiciones que dificultaban gravemente su capacidad para realizar esfuerzos mínimos, como hablar o caminar. Además, padecía hipotiroidismo autoinmune y otras patologías que empeoraban su estado físico. A pesar de recibir tratamiento especializado en diversas áreas médicas como neurología, endocrinología y neumología, no mostraba mejoría significativa. Esta situación afectaba considerablemente su capacidad funcional y, por ende, su desempeño como cartera, una labor que requiere estar de pie durante largos periodos y manejar vehículos.
Evaluación y decisión judicial
El TSJ basó su decisión en los informes médicos que señalaban la gravedad de la fatiga crónica y la disnea. Estas condiciones fueron consideradas impedimentos para realizar las funciones básicas de su trabajo. Aunque algunas de las dolencias no justificarían la incapacidad por separado, la combinación de síntomas afectaba su rendimiento laboral, haciéndolo incompatible con las exigencias mínimas de su puesto.
La sentencia concluyó que, debido a la disnea y la fatiga crónica, la trabajadora no podía realizar su trabajo sin sufrir una significativa reducción en su capacidad de ganancia y un potencial deterioro en su salud. El tribunal consideró que su condición afectaba su rendimiento de manera continua, lo que justificaba la concesión de la incapacidad permanente total.
Agravamiento de su estado de salud argumenta la incapacidad permanente de la empleada debido a la fatiga crónica y disnea
La resolución del tribunal se basó en los artículos 193 y 194.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la incapacidad permanente. En este caso, se estableció que la trabajadora no podía desempeñar las tareas fundamentales de su profesión sin exponerse a un agravamiento de su estado de salud, lo que justifica su inhabilitación para el trabajo.
El TSJ de Madrid falló a favor de la trabajadora, confirmando la sentencia que le reconocía una pensión del 55% de su base reguladora, y desestimando el recurso presentado por el INSS.
set. 23, 2024 | Actualitat Prime
Suspensión cautelarísima | El TSJ de Canarias paraliza el protocolo de recepción de menores. Auto de pieza separada nº 182/2024, de 20 de septiembre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido de forma cautelarísima, a petición de la Fiscalía Superior de Canarias, el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados. Dicho protocolo se aprobó por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia el pasado 10 de septiembre. La suspensión se ha dictado sin que la otra parte (en este caso, la Comunidad Autónoma) haya sido escuchada.
El contexto en el que se dicta esta suspensión tiene que ver con la gestión de los menores no acompañados en Canarias, una comunidad autónoma que ha recibido un número significativo de menores migrantes en los últimos años debido a la cercanía geográfica con rutas migratorias.
El TSJC accedió a la solicitud de la Fiscalía, dada la necesidad de una rápida intervención. No se ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, es decir, si el protocolo es legal o no, pero se ha considerado que las medidas solicitadas son necesarias para evitar efectos inmediatos e irreversibles. En el auto, la Sala indica que el protocolo carecía de una previsión clara sobre su entrada en vigor, lo que hacía posible su aplicación desde el momento de su publicación oficial. Ante esta situación, la Fiscalía expuso la relevancia de la suspensión para evitar la inmediata exigibilidad de las actuaciones previstas en el protocolo.
Procedimiento y plazos
Con la suspensión ya decretada, el TSJC ha dado traslado a la Comunidad Autónoma de Canarias para que presente alegaciones. Esta es una medida cautelar de carácter temporal, sujeta a la posterior resolución del tribunal sobre si la suspensión debe mantenerse hasta que se decida sobre el fondo del asunto.
El TSJC se ha amparado en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la posibilidad de adoptar medidas cautelarísimas. Es importante destacar que estas medidas son provisionales y están sujetas a revisión tras escuchar los argumentos de todas las partes involucradas.
El tribunal no ha abordado en esta fase el fondo del asunto, que incluye la legalidad y conformidad del protocolo con el marco jurídico vigente. Será en el curso del procedimiento principal cuando se estudie si la normativa adoptada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se ajusta a la legalidad y a los derechos que asisten a los menores.
Por lo tanto, la decisión del TSJC es solo un paso en un proceso que aún no ha concluido. Las consecuencias definitivas dependerán de lo que se determine en la sentencia final.
Fuente: CGPJ
set. 23, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo General del Poder Judicial ha convocado elecciones para la renovación de los miembros electos de las Salas de Gobierno. Las del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. La votación tendrá lugar el 26 de noviembre, cuando los cerca de cinco mil quinientos jueces y magistrados que integran la Carrera Judicial elegirán a sus representantes.
Renovación de los miembros electos
El mandato de los actuales miembros de las Salas de Gobierno, establecido en cinco años según el artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), finaliza el 12 de diciembre. El CGPJ ha decidido llevar a cabo la renovación de manera conjunta para todos los órganos judiciales en una única jornada. De esta manera se facilita la participación y organización del proceso.
Conforme a lo establecido por la LOPJ y el Reglamento 1/2000, la renovación afectará a todos los miembros electos, incluyendo aquellos que se incorporaron posteriormente debido a renovaciones parciales. La LOPJ dispone que las elecciones se convoquen con dos meses de antelación al fin del mandato. Por su parte, el Reglamento 1/2000 estipula que la votación debe realizarse entre los 32 y 37 días posteriores a la convocatoria.
Distribución de los cargos de las Salas de Gobierno
El CGPJ ha aprobado tres acuerdos para las elecciones de las Salas de Gobierno. El primero convoca la elección de cinco magistrados titulares y cinco sustitutos para el Tribunal Supremo. El segundo acuerdo designa tres titulares y tres sustitutos en la Audiencia Nacional. Y el tercer acuerdo establece la elección de miembros en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Esto incluye 15 titulares y 15 sustitutos en Andalucía, 14 en Castilla y León, y números proporcionales en otras comunidades.
La convocatoria fue aprobada en una sesión extraordinaria del Pleno del CGPJ, en la que se trataron también otros asuntos como compatibilidades y formación.
set. 20, 2024 | Actualitat Prime
El TSJCV ha ordenado la suspensión cautelar de las instrucciones dictadas por la Conselleria de Educación para la definición de plantillas docentes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana suspende las instrucciones para definir plantillas docentes en los centros educativos de la Comunidad. Esta medida, que afecta a diversas etapas educativas (escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial y Educación de Personas Adultas), se ha adoptado a raíz de los recursos presentados por dos sindicatos.
Los sindicatos que presentaron la solicitud de medidas cautelares basaron su recurso en la modificación de las plantillas docentes, que consideraban injustificada y contraria a los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Educación en junio de 2023. Los acuerdos se suscribieron por la Generalitat y los sindicatos. No obstante, la Conselleria de Educación los dejó sin efecto al emitir nuevas instrucciones en mayo de 2024. Se basó en una denuncia que, según argumentaron los sindicatos, era extemporánea y no estaba debidamente fundamentada.
El TSJCV ha valorado que los recurrentes cuentan con “apariencia de buen derecho”, dado que no se ha acreditado la nulidad de los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial. En este sentido, los magistrados han señalado que no se ha presentado ni una resolución judicial ni administrativa que declare la invalidez de los mismos, ni se ha aportado impugnación alguna que cuestione su legalidad.
Uno de los puntos relevantes para la resolución del tribunal ha sido la consideración de que la denuncia formulada por la Generalitat en mayo de 2024 podría ser “manifiestamente extemporánea” conforme al artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este artículo establece los plazos y condiciones para impugnar acuerdos laborales, por lo que la temporalidad de la denuncia es determinante para conceder la suspensión cautelar. Según el TSJCV, la Generalitat no actuó dentro de los plazos estipulados, lo que podría invalidar su actuación.
Interés público y suspensión cautelar
La Generalitat Valenciana defendió la necesidad de adoptar las nuevas instrucciones para reorganizar las plantillas docentes en base al interés público. Sin embargo, el tribunal ha considerado que dicho interés no justifica la suspensión de los acuerdos vigentes. Según los autos, “el interés público se ve salvaguardado” precisamente manteniendo la normativa que debe considerarse vigente, es decir, los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de junio de 2023.
No obstante, los magistrados aclaran que no se han pronunciado sobre el fondo del asunto, limitándose a la cuestión cautelar. Deja abierta la posibilidad de que el conflicto se resuelva definitivamente en una futura sentencia.
Los autos dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo pueden recurrirse en reposición por parte de la Generalitat Valenciana. En el caso de que la decisión devenga firme, la suspensión de las instrucciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Así formalizaría el restablecimiento temporal de los acuerdos previos hasta que se dicte una resolución sobre el fondo del asunto.
Fuente. CGPJ
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