febr. 17, 2025 | Actualitat Prime
El TSXG plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de un gravamen diferenciado en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma autonómica que impone un tipo de gravamen distinto en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), dependiendo de si tienen o no su domicilio en Galicia. El TSXG considera que esta medida podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, además de otros preceptos constitucionales como los artículos 139.2 y 157.2 CE y el artículo 9.c) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
Contexto del caso: una sociedad domiciliada fuera de Galicia impugna el gravamen aplicado
El litigio surge a raíz del recurso interpuesto por una Sociedad de Garantía Recíproca domiciliada en Burgos. La cual formalizó hipotecas sobre bienes ubicados en Galicia. La entidad reclamaba la aplicación del tipo reducido del 0,1% en su autoliquidación, mientras que la Consellería de Facenda defendía la aplicación de un tipo general del 1,5%.
La Administración autonómica fundamenta su postura en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio. Este artículo establece que la aplicación del tipo reducido está condicionada a que la sociedad tenga su domicilio en Galicia.
El TSXG eleva la cuestión sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al Tribunal Constitucional
El TSXG considera que no existe una justificación objetiva y razonable para la diferenciación fiscal basada en la localización de la sociedad. En su argumentación, menciona la sentencia 20/2022 del Tribunal Constitucional. Esta establece que el legislador no puede otorgar ventajas fiscales a colectivos territoriales concretos sin una motivación suficiente. Además, dicha motivación debe estar alineada con los principios de redistribución de la renta y solidaridad recogidos en la Constitución.
El tribunal recuerda que, aunque el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados está cedido a la comunidad autónoma, esto no implica potestades normativas ilimitadas.
febr. 14, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que un conductor, inicialmente condenado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave, vio cómo la Audiencia Provincial elevaba la calificación a dos delitos de homicidio por imprudencia grave, aumentando así la pena. En su recurso de casación, el conductor alegó que su conducta no debía considerarse como imprudencia grave, sino menos grave.
Sentencia del Tribunal Supremo, número: 59/2025. TOL10.377.236
Diferencia entre imprudencia grave y menos grave en accidentes de tráfico
El debate central del caso radica en la distinción entre imprudencia grave y menos grave, aspecto clave en la jurisprudencia reciente tras la reforma del artículo 142 del Código Penal (modificado por la LO 2/2019 y actualizado por la LO 11/2022).
El Tribunal Supremo subraya que la diferencia no depende solo del resultado trágico del accidente, sino de la magnitud de la infracción del deber de cuidado por parte del conductor.
¿Qué es la imprudencia menos grave?
- Se asocia con infracciones graves de la normativa de tráfico.
- Incluye conductas en las que hay un incumplimiento del deber de cuidado, pero sin llegar a un nivel de desatención extrema o previsibilidad elevada.
¿Qué es la imprudencia grave?
- Implica una infracción evidente y clara de las normas básicas de conducción.
- No basta con que exista una infracción de tráfico, sino que se deben analizar elementos como:
- Advertencia previa del peligro y el tiempo disponible para evitarlo.
- Conciencia del riesgo asumido por parte del conductor.
- Decisión deliberada de no frenar o reducir la velocidad, a pesar de conocer el peligro.
El caso concreto: un conductor que ignoró señales de advertencia
En este caso, el Tribunal Supremo destaca que el conductor se saltó un semáforo en rojo, pero no de forma accidental o por un simple despiste, sino tras haber tenido dos oportunidades para frenar.
Este comportamiento demuestra una plena conciencia del peligro, lo que supera el umbral de la imprudencia menos grave y lo sitúa en el ámbito de la imprudencia grave.
Fallo del Tribunal Supremo: Confirmación de la imprudencia grave
El Tribunal Supremo rechaza el recurso del conductor y confirma la calificación de imprudencia grave, manteniendo así la condena de la Audiencia Provincial.
Este pronunciamiento refuerza el criterio jurisprudencial de que una infracción de tráfico no se califica automáticamente como imprudencia menos grave, sino que debe analizarse el nivel de conciencia del riesgo y la gravedad del incumplimiento del deber de cuidado.
febr. 14, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional anula restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados
Contexto de la impugnación
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra ciertas disposiciones del Gobierno de Canarias sobre la recepción y acogida de menores extranjeros no acompañados.
El Ejecutivo nacional impugnó un Acuerdo del 2 de septiembre de 2024, que establecía limitaciones a la llegada de nuevos menores migrantes a la comunidad autónoma. También recurrió la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, que aprobó un protocolo territorial para la recepción de estos menores, de aplicación exclusiva en Canarias.
Argumentos del Gobierno de la Nación | Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
El Gobierno central alegó que estas medidas vulneraban derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. cComo:
- La dignidad de la persona (art. 10 CE).
- El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).
Asimismo, sostuvo que el Ejecutivo canario había incurrido en una doble contradicción:
- Renunciar a sus competencias exclusivas en protección de menores (arts. 147 y 144 del Estatuto de Autonomía).
- Invadir competencias estatales en extranjería (art. 149.1.2 CE) y legislación civil (art. 149.1.8 CE).
Doctrina constitucional previa
El Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia en SSTC 31/2010 y 87/2017, que establece la competencia del Estado para regular el estatuto jurídico de los extranjeros (art. 149.1.2 CE).
No obstante, también reconoció que las comunidades autónomas tienen competencias en asistencia social (art. 148.1.20 CE). Y, por tanto, en la protección de los menores extranjeros no acompañados dentro de su territorio.
Asimismo, destacó la especial protección de estos menores según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y su propia doctrina constitucional (STC 130/2022).
Fundamentos de la sentencia | Nulas las restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados
El TC estableció que la recepción y acogida inicial de un extranjero menor de edad corresponde a la comunidad autónoma con competencias en protección de menores. En este caso, Canarias tiene esa atribución según su Estatuto de Autonomía (arts. 147.2 y 144.1.d)).
Sin embargo, consideró que las disposiciones impugnadas implicaban una renuncia indebida a este deber de protección. Por ello, subrayó que las comunidades autónomas:
- No pueden abdicar de sus competencias en protección de menores.
- Deben cooperar con el Estado en la gestión de la llegada de menores migrantes.
A pesar de reconocer la presión migratoria sobre Canarias, el Tribunal sostuvo que esto no justifica su negativa a asumir sus responsabilidades.
Efectos de la declaración de inconstitucionalidad
El Tribunal anuló el apartado segundo del Acuerdo del 2 de septiembre de 2024 y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del 10 de septiembre de 2024, que desarrollaba el protocolo de recepción de menores.
Con esta decisión, el TC reitera que Canarias debe garantizar la protección de los menores migrantes no acompañados, en coordinación con el Estado, dentro del marco competencial establecido por la Constitución.
febr. 13, 2025 | Actualitat Prime
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe relativo al Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación, una iniciativa que busca modernizar esta figura legal para adaptarla al entorno digital. Este avance legislativo refuerza la protección del honor y el derecho a comunicar y recibir información, amparados en los artículos 18.1 y 20.1.d de la Constitución Española.
Principales novedades del Anteproyecto
Extensión del derecho de rectificación a los influencers
Uno de los aspectos más innovadores del Anteproyecto es la ampliación del derecho de rectificación a usuarios de especial relevancia en el ámbito digital, como los influencers. Según la nueva propuesta, estas figuras estarán sujetas a la obligación de rectificar información errónea o inexacta, igual que los medios de comunicación tradicionales. Además, el umbral de audiencia necesario para aplicar esta norma se reduce drásticamente. Se pasa de uno o dos millones de seguidores a cien o doscientas mil personas.
El CGPJ considera adecuada esta reducción, ya que permite ampliar los casos en los que se podrá exigir la publicación de rectificaciones.
Opiniones y juicios de valor en la rectificación
El derecho de rectificación incluirá, en determinados casos, opiniones o juicios de valor dentro de la réplica. Esto se permitirá siempre que sean esenciales para contextualizar los hechos y no puedan separarse de ellos. Sin embargo, el CGPJ sugiere que la norma respete la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que priorizan la publicación íntegra de la rectificación, incluso cuando contiene valoraciones subjetivas.
Derecho de rectificación para menores de 16 años
Otro cambio relevante es la introducción de una edad mínima para que los menores puedan ejercer por sí mismos el derecho de rectificación. El CGPJ propone establecer este límite en 16 años, en línea con otras normativas, para mejorar la seguridad jurídica y garantizar la protección de los menores en el entorno digital.
Plazo para ejercer el derecho de rectificación
El Anteproyecto fija un plazo de diez días desde la publicación de la información para solicitar la rectificación. No obstante, el CGPJ plantea la posibilidad de ampliar este periodo o hacer que el cómputo inicie desde el momento en que la persona afectada tenga conocimiento de la información inexacta. Este ajuste respondería mejor a la naturaleza del entorno digital, donde la información permanece accesible por períodos prolongados.
Recomendaciones sobre lenguaje inclusivo
El dictamen del CGPJ destaca la importancia del lenguaje inclusivo en la redacción del Anteproyecto. Se recomienda utilizar términos equitativos para referirse a todas las personas, en coherencia con las obligaciones legales en materia de igualdad y los compromisos asumidos por el propio órgano judicial.
Informe sobre el Anteproyecto de Ley del derecho de rectificación
El informe aprobado por el CGPJ subraya la necesidad de adaptar el derecho de rectificación a las nuevas realidades digitales. La ampliación a influencers, la inclusión de valoraciones en las rectificaciones, la regulación para menores y el ajuste de los plazos de reclamación son avances clave en esta modernización. Ahora, el Anteproyecto deberá seguir su tramitación para convertirse en ley.
febr. 13, 2025 | Actualitat Prime
A partir del 3 de abril de 2025 entrará en vigor la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 de las modificaciones de las leyes procesales, de 2 de enero. Esta reforma modifica varios aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con el juicio verbal. Este cambio legal se justifica por la necesidad de agilizar y mejorar la eficiencia de la justicia civil. Para ello, se otorga mayor relevancia a la prueba documental y a los medios no jurisdiccionales de resolución de conflictos.
Demandas que den inicio a un juicio verbal
En primer lugar, las demandas que den inicio a un juicio verbal deberán incorporar, con carácter general, la acreditación de haber intentado previamente un medio de solución extrajudicial (MASC). El incumplimiento de este requisito de procedibilidad conllevará la inadmisión de la demanda. No obstante, existen excepciones. Entre ellas se encuentran los procesos de tutela sumaria de posesión, algunos procedimientos en materia de personas con discapacidad o filiación, y otros supuestos contemplados en la propia reforma. El objetivo es fomentar que las partes exploren vías de arreglo antes de recurrir a los tribunales.
Reclamaciones por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito hipotecario
Otro aspecto novedoso se aprecia en los casos de reclamaciones por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito hipotecario. Antes de acudir al juez, el consumidor debe haber presentado una reclamación extrajudicial a la entidad financiera. En esta, debe solicitar el reconocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Además, debe exigir la devolución de las cantidades abonadas. Se establece un proceso reglado de un mes para que la entidad responda. Durante este tiempo, debe ofrecer un cálculo detallado de lo que se reembolsaría. Además, debe manifestar su postura sobre la abusividad de la cláusula. Si no hay acuerdo, el consumidor podrá presentar la demanda. En ese caso, la entidad no podrá alegar motivos distintos a los planteados en la fase extrajudicial.
Después de la contestación a la demanda
Respecto a la tramitación del procedimiento, después de la contestación a la demanda, se abre un plazo de cinco días para proponer la prueba. Luego, hay un plazo de tres días para impugnar la propuesta de la parte contraria. Este trámite se vuelve decisivo porque determinará si el juez estima necesario convocar una vista o si, por el contrario, puede dictar sentencia basándose en la prueba documental y en lo ya aportado por las partes. Por tanto, desaparece la antigua obligación de celebrar la vista siempre que cualquiera de las partes la solicitara. Ahora, se deja en manos del juzgador valorar si la vista es o no pertinente, especialmente cuando no se hayan admitido pruebas que precisen de práctica oral (testifical, interrogatorio de parte o pericial en sala).
Por último, se contempla la posibilidad de dictar sentencia oral si todas las partes comparecen con asistencia letrada y el juez lo considera oportuno. De esta forma, se pretende reducir tiempos de espera y brindar a las partes una resolución más rápida. Además, se aclaran los efectos de cosa juzgada en las demandas de desahucio que acumulen reclamaciones de rentas o acciones contra fiadores, con el fin de unificar criterios y dar mayor seguridad jurídica.
El Juicio verbal | procedimiento más flexible y adaptado a la realidad práctica
En definitiva, la reforma busca que el juicio verbal sea un procedimiento más flexible y adaptado a la realidad práctica, sin perder las garantías de defensa de las partes. Su énfasis en los medios extrajudiciales de solución de conflictos, la facultad judicial de valorar la necesidad de una vista y la introducción de la sentencia oral constituyen los ejes principales de esta modificación normativa.