Segunda ronda de inspecciones en el sector de los servicios de consultoría y asistencia técnica de ingeniería

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado una segunda ronda de inspecciones en el sector de los servicios de consultoría y asistencia técnica de ingeniería. El objetivo es investigar la existencia de posibles acuerdos anticompetitivos entre empresas. Estos acuerdos podrían estar relacionados con la adjudicación de contratos públicos. Las inspecciones, realizadas entre el 25 y el 28 de noviembre, complementan una primera ronda llevada a cabo entre el 31 de enero y el 2 de febrero de este año.

Segunda ronda de inspecciones en el sector de los servicios de consultoría y asistencia técnica de ingeniería

Estas actuaciones constituyen una fase preliminar en el proceso de investigación y no presuponen la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si se detectan indicios de prácticas ilícitas, la CNMC procederá a la apertura formal de un expediente sancionador. Este expediente podría derivar en multas de hasta el 10% del volumen de negocios de las compañías involucradas. La detección y sanción de cárteles es una prioridad para la CNMC debido a su impacto negativo en los consumidores y en el correcto funcionamiento del mercado.

Programa de Clemencia y la plataforma Sistema de Informantes de Competencia Anónimos

Además, la CNMC ofrece un Programa de Clemencia que permite a las empresas que colaboren proporcionando pruebas relevantes beneficiarse de la exención o reducción de las sanciones económicas, así como de la prohibición de contratar con el sector público. Este programa incentiva la denuncia de prácticas anticompetitivas y facilita la identificación de cárteles.

Por otro lado, la CNMC ha puesto a disposición una plataforma online denominada Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA). Esta plataforma permite a los ciudadanos reportar de forma anónima posibles conductas anticompetitivas. Estas incluyen la fijación de precios, el reparto de mercados o clientes y la manipulación de licitaciones públicas y privadas.

Protección de la competitividad como objeto de esta segunda ronda de inspecciones

Estas medidas reflejan el compromiso de la CNMC en garantizar un entorno empresarial justo y competitivo. Protegiendo así los intereses de los consumidores y promoviendo la transparencia en los procesos de contratación pública.

Lectura fácil para mejorar la accesibilidad judicial

Vigo emite su primera sentencia en lectura fácil para mejorar la accesibilidad judicial

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha dictado una sentencia pionera utilizando el sistema de lectura fácil, destinado a facilitar el acceso a la justicia para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. La resolución, emitida por el magistrado Germán Serrano Espinosa, delegado de discapacidad en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), fue adaptada con la colaboración de la Federación Gallega de Asociaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (Fademga).

Demanda de una persona con discapacidad reconocida del 72 %

El caso trató una demanda de una persona con una discapacidad reconocida del 72% contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le negó una pensión de orfandad por considerar que no estaba incapacitada para trabajar. El juez resolvió a favor del demandante, acreditando que, tras el fallecimiento de su padre en 2023, no podía desempeñar labores laborales.

Lectura fácil para mejorar la accesibilidad | La adaptación incluye secciones claras y un lenguaje sencillo

La adaptación de la sentencia incluye secciones claras y utiliza lenguaje sencillo, frases cortas y pictogramas para asegurar su comprensión. Esta adaptación incluye secciones claras como «¿Qué es este documento?», «¿Por qué presentaste una demanda en el juzgado? » y «¿Qué decisiones explica el juez? », entre otras. « »

Además, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recibió el premio Cambio Positivo de la Red Europea de Consejos de Justicia (ENJC) por esta iniciativa, que desde 2020 permite el acceso público a resoluciones judiciales en formato de lectura fácil a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Compromiso de la Administración de Justicia con la inclusión y la accesibilidad

Esta iniciativa subraya el compromiso de la Administración de Justicia por ser inclusiva y accesible. Promoviendo una mayor participación de todos los ciudadanos en el ámbito judicial.

Presunción de afectación de vehículos a la actividad económica según el RIRPF

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que los agentes de seguros no pueden acogerse a la presunción de afectación a la actividad económica de sus vehículos. Esta presunción está prevista en el artículo 22.4.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). Sin embargo, el Tribunal aclaró que dicha norma aplica exclusivamente a los representantes o agentes comerciales.

Presunción de afectación a la actividad económica | Análisis Legal

El núcleo del debate giró en torno a si los agentes de seguros podían ser considerados una subcategoría de los agentes comerciales a efectos fiscales. Esta interpretación les permitiría aplicar la presunción de afectación de sus vehículos a la actividad económica. De ser así, no tendrían que aportar pruebas adicionales para justificar dicho uso.

El Tribunal examinó la normativa aplicable y concluyó que existen similitudes entre las funciones de los agentes comerciales y los agentes de seguros. Sin embargo, determinó que no es posible equipararlos en este contexto.

Diferenciación entre los agentes comerciales los agentes de seguros

Diferencia normativa

Los agentes de seguros y los agentes comerciales están regulados por normativas distintas y poseen regímenes jurídicos específicos. Los agentes de seguros se rigen por la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, mientras que los agentes comerciales se regulan por la Ley del Contrato de Agencia.

Finalidad de la presunción

La presunción del artículo 22.4.d) del RIRPF se basa en la necesidad inherente de desplazamiento constante en la actividad de los agentes comerciales, lo que justifica considerar sus vehículos como afectos a la actividad económica. Esta necesidad no se presume de igual manera en la actividad de los agentes de seguros.

Interpretación literal y finalista

El Tribunal aplicó una interpretación literal de la norma. Señaló que el precepto regula expresamente a los agentes comerciales y no incluye mención alguna a los agentes de seguros. Además, enfatizó que extender beneficios fiscales requiere una interpretación estricta, evitando ampliaciones que la norma no contempla.

Conclusión del Tribunal Supremo

Los agentes de seguros no pueden beneficiarse de la presunción de afectación de vehículos a la actividad económica según el RIRPF

El Tribunal Supremo determinó que los agentes de seguros no pueden aplicar la presunción de afectación de vehículos a su actividad económica. Esta presunción está prevista exclusivamente para los agentes comerciales en el artículo 22.4.d) del RIRPF. Sin embargo, esto no impide que los agentes de seguros puedan acreditar, mediante las pruebas pertinentes, la afectación exclusiva de sus vehículos a su actividad profesional según el artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

La bandera LGTBI no es un símbolo partidista

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de colocar la bandera LGTBI en edificaciones públicas con motivo del 28 de junio, Día del Orgullo Gay. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que dicha acción no contraviene la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera española y otras enseñas. Tampoco vulnera los principios de objetividad y neutralidad que deben guiar a las Administraciones Públicas.

Exhibición de la bandera LGTBI en edificaciones públicas

Según la sentencia, la bandera LGTBI no se utilizó para sustituir ni subordinada a las banderas oficiales, ni representa un símbolo partidista. En cambio, su exhibición promueve la igualdad entre las personas, un valor respaldado tanto por la Constitución Española como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos relevantes de ambas normativas subrayan la importancia de eliminar cualquier forma de discriminación, incluyendo la basada en la orientación sexual.

La decisión aborda específicamente los recursos de casación presentados contra resoluciones previas de la Asociación de Abogados Cristianos, las cuales fueron desestimadas. El Tribunal destacó que la legislación vigente, incluyendo la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022, respalda el derecho a no ser discriminado por razones de identidad u orientación sexual. Además, la Ley 4/2023 refuerza estas garantías para las personas trans y LGTBI.

Voto particular | Exhibir la bandera LGTBI infringe la obligación de neutralidad

No obstante, la sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero Ibáñez. En su opinión, la exhibición de símbolos LGTBI por parte de una Administración Pública vulnera la obligación de neutralidad establecida en el artículo 103.1 de la Constitución. Además, argumenta que dicha conducta también afecta el principio de objetividad que debe regir en el ámbito público. El magistrado argumenta que la bandera arcoíris representa postulados ideológicos controvertidos que pueden generar división social. Señala que, aunque la consecución de objetivos legales como la igualdad y la inclusión es legítima, la Administración debe actuar con neutralidad. Por ello, considera que no debe promover expresiones ideológicas que trasciendan dichos objetivos legales.

Conclusión del Tribunal Supremo | No se trata de un símbolo partidista

En conclusión, la mayoría del Tribunal Supremo entiende que colocar la bandera arcoíris en fechas específicas no afecta la neutralidad administrativa. Por el contrario, considera que esta acción se alinea con los esfuerzos institucionales para promover la igualdad y combatir la discriminación.

Terminación del contrato sin indemnización al no llegar al 75 % de rendimiento

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula extintiva incluida en múltiples contratos de trabajo de Digitex Informática SLU, dirigida a teleoperadores. Esta cláusula permitía la terminación del contrato sin indemnización si el rendimiento del trabajador no alcanzaba el 75% de la media del equipo en períodos específicos.

Contexto del caso | Terminación del contrato sin indemnización

Digitex implementó, a partir del 4 de junio de 2022, una cláusula que condicionaba la continuidad laboral al cumplimiento de objetivos de productividad. Los sindicatos, representando a colectivos vulnerables y en su mayoría trabajadores a tiempo parcial, impugnaron esta cláusula argumentando abusos contractuales y vulneraciones a la negociación colectiva.

Argumentos de las partes ante la cláusula que permitía la terminación del contrato

Digitex sostuvo que la cláusula estaba amparada por el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que se basaba en criterios objetivos de rendimiento. Asimismo, los sindicatos alegaron que la cláusula era abusiva.

  • Por prescindir de la culpabilidad requerida para despidos por bajo rendimiento (art. 54.2.b) del ET).
  • Por vulnerar la buena fe contractual.
  • Por ser impuesta unilateralmente, infringiendo el derecho a la negociación colectiva.
  • Y por no proporcionar criterios claros y comparables para evaluar el rendimiento.

Decisión de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional había fallado a favor de los sindicatos, señalando que la cláusula no había sido negociada colectivamente y que omitía elementos subjetivos y objetivos esenciales para justificar un despido disciplinario.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo respaldó los argumentos de los sindicatos y confirmó la resolución de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de la cláusula. Entre las razones expuestas por el Alto Tribunal destacan:

  • Falta de negociación colectiva. La cláusula fue impuesta unilateralmente por la empresa, ignorando los procedimientos previstos en los convenios colectivos. Esto supuso una vulneración del derecho de negociación colectiva reconocido en el artículo 37 de la Constitución.
  • Ausencia de proporcionalidad. La cláusula no contemplaba elementos subjetivos ni externos que pudieran influir en el desempeño de los trabajadores, como las condiciones del mercado o factores ajenos al control del empleado.
  • Abuso de derecho. El Tribunal señaló que no es válido justificar una extinción contractual bajo el artículo 49.1.b) del ET si la disposición elude las garantías que deben observarse en los despidos disciplinarios, como la culpabilidad y la motivación adecuada.
  • Protección de los derechos colectivos. La sentencia subrayó que la autonomía individual de los trabajadores no puede ser utilizada para modificar condiciones laborales establecidas en convenios colectivos, especialmente cuando estas disposiciones afectan a derechos fundamentales.

Nulidad de una cláusula de terminación del contrato sin indemnización al no llegar al 75 % de rendimiento

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Digitex Informática SLU, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula la cláusula extintiva. Confirma la nulidad de una cláusula extintiva incluida en múltiples contratos de trabajo de Digitex Informática SLU, dirigida a teleoperadores