Exoneración de deudas (STJUE de 8 de mayo de 2024) (TOL10.039.253)

(STJUE de 8 de mayo de 2024) La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2024 Asunto C-20/23 TOL10.000.264. Procedimiento prejudicial, resuelve la petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 23, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), así como del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dicha petición se presenta en el contexto de un litigio entre, por una parte, una persona física declarada insolvente («deudor»), y, por otra parte, MV, el Instituto da Segurança Social IP (Instituto de la Seguridad Social, Portugal), la Autoridade Tributária e Aduaneira (Autoridad Tributaria y Aduanera, Portugal) y Cofidis SA -- Sucursal em Portugal, en relación con una solicitud de exoneración de deudas presentada por el deudor en el procedimiento de insolvencia en el que está incurso. En este marco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) declara: 1) El artículo 23, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que la exclusión de la exoneración de deudas de una categoría específica de créditos distinta de las enumeradas en esa disposición solo es posible si está debidamente justificada en virtud del Derecho nacional. 2) El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros tienen la facultad de excluir determinadas categorías específicas de créditos de la exoneración de deudas, como los créditos tributarios y de seguridad social, y de atribuirles con ello un estatuto privilegiado, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada en virtud del Derecho nacional.

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Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (TOL10.041.373)

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto, señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal. El artículo 23 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda Pública. El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, confiere a la Administración Tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior. La Orden PRE/3851/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en su artículo 6.2, atribuye al titular del Departamento de Recaudación de dicho Organismo Público la competencia de modificar el plazo voluntario de ingreso de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión se realice por la mencionada Agencia. Por todo ello, he acordado dictar la siguiente resolución: Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial. Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive. Madrid, 31 de mayo de 2024.La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Virginia Muñoz Fernández.Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 6.2 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
    • el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. La cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Aplica doctrina de STS 461/2023, de 6 de junio (rcud 2808/2022). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 637/2024 – Num. Proc.: 2103/2023 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.016.750)

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2103/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 637/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 205/2023, de 23 de marzo, en el recurso de suplicación núm. 55/2023, formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander de 15 de noviembre de 2022 (autos 416/2022) que resolvió la demanda complemento de maternidad interpuesta por don Fructuoso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha de 15 de noviembre de 2022 se dicta sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander en los autos 416/2022 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante vio reconocida prestación por jubilación con efectos al 14-12-2020.

SEGUNDO.- Se ha tramitado expediente administrativo en relación con la reclamación del actor del denominado complemento de maternidad ( artículo 60 LGSS) con el contenido íntegro visto en autos.

La demandada rechaza la solicitud del demandante.

TERCERO.- El demandante es padre de dos hijos.

CUARTO.- El 12 de diciembre de 2019, el TJUE dictó sentencia en la que concluyó que la normativa nacional española ( artículo 60 LGSS anterior a la actual redacción de febrero de 2021), constituía una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por tanto por la Directiva 70/7.

QUINTO.- LA cónyuge del actor percibe el complemento por maternidad desde el 29 -12-2021."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva " Que estimando la demanda interpuesta por don Fructuoso contra INSS y TSS declaro el derecho del demandante a percibir un complemento del 5% de su prestación por jubilación y efectos económicos a partir del 14-12-2020.

Se condena a las demandadas a abonar dicho complemento en su condición de responsables."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación del INSS y TGSS ante la sala de lo social del TSJ de Cantabria la cual dictó sentencia 205/2023, de 23 de marzo (rec. 55/2023) en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social núm. 3 de Santander, de fecha 15 de noviembre de 2022 (autos 416/2022) tramitado a instancia de por don Fructuoso contra el INSS y TGSS sobre complemento por aportación demográfica (maternidad ) y en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia en su integridad. Sin costas.

TERCERO.- Por la representación del INSS y TGSS se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de octubre de 2021 (rec. 647/2021), aclarada por auto de 25 de noviembre de 2021.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por la representación de la parte actora, no se . . .

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El TSJCLM concede el permiso de residencia inicialmente denegado a la mujer venezolana casada con un ciudadano español que trabaja temporalmente en Francia. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 56/2024 – Num. Proc.: 164/2021 – Ponente: Jaime Lozano Ibáñez (TOL9.979.450)

El TSJCLM concede el permiso de residencia inicialmente denegado a la mujer venezolana. [TOL9.979.450] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia de un juzgado de Toledo que otorgó el permiso de residencia temporal a una mujer venezolana. La mujer estaba casada con un ciudadano español, no obstante, él estaba trabajando temporalmente en Francia. Inicialmente, la Subdelegación del Gobierno en Toledo había denegado su solicitud, argumentando que no se cumplía el requisito fundamental del Real Decreto 240/2007.El tribunal ha señalado que una interpretación rígida de la normativa, que considere que un trabajo temporal en el extranjero rompe el concepto de unidad familiar, pondría en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. La administración sostenía que el derecho a la reagrupación familiar no se aplicaba en este caso, dado que el marido residía en Francia y la solicitud de residencia era para España. Además, argumentaron que no existía dependencia entre los cónyuges o que dicha dependencia podría satisfacerse con la esposa residiendo en Venezuela. Fundamentos del Tribunal La Sala de lo Contencioso considera que el juez aplicó las reglas de manera equilibrada. En este caso, el matrimonio tiene dos hijos menores que ya han adquirido la nacionalidad española. Los magistrados también señalaron que el padre de los menores tenía un contrato de trabajo temporal en Francia cuando se realizó la solicitud, pero que ya había regresado y estaba empadronado en el domicilio familiar en España.De modo que, al obligar a la mujer a salir de España, podría implicar también la salida del hijo y del padre, ambos ciudadanos españoles, a menos que el progenitor renunciara a la guarda y custodia y al contacto con su hijo. Por ello, esta medida impediría que se mantuviera la unidad familiar. Libertad de circulación intracomunitaria Por otro lado, el hecho de que el marido haya trabajado temporalmente en Francia genera un derecho de residencia. Todo ello derivado del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.Según el tribunal, «si se hace una interpretación tan rígida como la que se pretende, según la cual un trabajo temporal en el extranjero rompería el concepto de unidad familiar, estaría poniendo en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria. Ningún trabajador podría aceptar un empleo de esa clase ante el evidente riesgo para la unidad familiar».Por ello, desestima el recurso de apelación presentado por la Administración General del Estado.T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2ALBACETESENTENCIA: 10056/2024Recurso Apelación núm.164 de 2021ToledoS E N T E N C I A Nº 56SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.Iltmos. Sres.:Presidenta:D.ª Raquel Iranzo PradesMagistrados:D. Jaime Lozano IbáñezD. Miguel Ángel Pérez YusteD.ª Gloria González SanchoEn Albacete, a once de marzo de dos mil veinticuatro.Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,los presentes autos número 164/21 del recurso de Apelación seguido a instancia de la SUBDELEGACIÓN DELGOBIER NO EN TOLEDO , representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra D.ª Rosaura , queha estado representada por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigida por el Letrado D. Francisco JavierGarcía Barroso Corrochano, sobre PERMISO DE RESIDENCIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JaimeLozano Ibáñez.PRIMERO.- La Administración General del Estado apela la sentencia nº 47/2021, de 25 de febrero de2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, recaída en los autos delrecurso contencioso-administrativo número PA 208/2020. Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Rosaura , de nacionalidad venezolana, contra la resolución de laSubdelegación del Gobierno en Toledo de fecha 6 de mayo de 2020, por la cual se desestimó la peticiónde tarjeta de residente temporal de familiar de ciudadano de la UE, solicitada por referencia a su marido, elciudadano español D. Ruperto .SEGUNDO.- El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndoseopuesto la inadmisibilidad . . .

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Divorcio instando por una persona a la que previamente se le había nombrado una curadora para asistirle en la realización de los “actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud”.El contenido de esta curatela no afectaba a la voluntad de pedir el divorcio del matrimonio. Quedaba exclusivamente a la voluntad del Sr. Jorge instar el divorcio. Cuestión distinta es que pudieran concurrir indicios suficientes que permitieran cuestionar que existiera de verdad esa voluntad de pedir el divorcio y que, según se denunciaba en el recurso, se hubieran dejado de adoptar de oficio los medios de prueba necesarios para constatarlo. En el presente caso no puede concluirse que el tribunal de apelación haya dejado de adoptar medios proporcionados para corroborar que el demandante persistía en la voluntad de divorciarse. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 767/2024 – Num. Proc.: 2404/2023 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.040.059)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 767/2024

Fecha de sentencia: 30/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2404/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2404/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 767/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, como consecuencia de autos de juicio de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña. Es parte recurrente Teodora, representada por el procurador Luis Ángel Painceira Cortizo y bajo la dirección letrada de Iliana La Cal Domínguez. Es parte recurrida Jorge, Patricio y bajo la dirección letrada de Germán Rodríguez Conchado. Comparece ante esta sala el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador Patricio, en nombre y representación de Jorge, interpuso demanda de juicio de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, contra Teodora, para que se dictase sentencia por la que:

«se declare la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Jorge y doña Teodora disponiendo según se deja indicado en el relación con el domicilio familiar y la pensión compensatoria en favor de la esposa».

2. El procurador Luis Ángel Painceira Cortizo, en representación de Teodora, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

«por la que se declare no haber lugar a la disolución del matrimonio formado por don Jorge y doña Teodora no siendo la acción de divorcio correctamente ejercitada al no ser interpuesta por curador ni tampoco resultar el divorcio favorable a los intereses del incapacitado, quien, a causa de su diagnóstico psiquiátrico no puede otorgar de forma clara e inequívoca su consentimiento a fin de proceder a la disolución del vínculo matrimonial.

»Subsidiariamente y solo para el improbable supuesto de que se admitiese la demanda de divorcio, los efectos inherentes al mismo deben conllevar el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Doña Teodora de diez mensualidades de 1000 euros y dos de 1500 euros correspondientes a los meses de julio y diciembre, que se ingresaran en la cuenta por ella designada los cinco primeros días de cada mes y se incrementará anualmente conforme al IPC u organismo que lo sustituya».

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Don José Antonio Castro en nombre y representación de Don Jorge contra Doña Teodora representada por el Procurador Don Luis Painceira, debo decretar y decreto el Divorcio del matrimonio celebrado entre Don Jorge y Doña Teodora, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las medidas que se transcriben a continuación:

»1ª.- Don Jorge deberá abonar a . . .

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