set. 29, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010Teléfono: 914931969Fax: 914931957 34002650NIG:28.079.00.4-2023/0014549Procedimiento Recurso de Suplicación 71/2024 - LOORIGEN:Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 152/2023Materia:Incapacidad permanenteSentencia número: 570/2024Ilmos. SresD./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADAD./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEUD./Dña. ALICIA CATALA PELLONEn Madrid a tres de julio de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos laSección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación 71/2024, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Seguridad social 152/2023, seguidos a instancia de D./Dña. Leonor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesPRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO. - Datos profesionales del trabajador demandante: I. DOÑA Leonor , nacida el NUM000.1972, figura afiliada a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión la de cartera.II. La actora tiene reconocida desde el año 2014 un grado de discapacidad del 37%, del que un 35% se corresponde al grado de limitación en la actividad global por discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico, trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena, limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada y limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral.SEGUNDO. - Expediente de incapacidad permanente: I. La baja que motiva el inicio del expediente de incapacidad permanente es la de 15.12.2020 por enfermedad común con diagnóstico de hipotiroidismo (folio 131 del Expediente Administrativo) II. En fecha 21.09.2022, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Hipotiroidismo primario autoinmune. A descartar patología suprarrenal. Gastritis autoinmune. Fibromialgia. Nódulo pulmonar solitario (NPS) 6 mm en seguimiento periódico" el dictamen obrante a folio 15 del expediente administrativo, señala que las lesiones no son constitutivas de incapacidad permanente en la actualidad y propone la calificación de la trabajadora como no afecta a una incapacidad permanente para la profesión de cartera. El informe médico de síntesis de fecha 14.07.2022 obra a los folios 105 y 106 del Expediente Administrativo., y se da aquí por reproducido, en el apartado conclusiones de indica "Astenia, disnea. A descartar insuficiencia suprarrenal. A descartar patología neuromuscular. Pendiente valorar resultados de estudios solicitados a CRITERIO DE EVI" II. La Directora Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de eleva a definitiva la propuesta y, mediante resolución de fecha11.10.2022, deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 14 y 102 del expediente administrativo).TERCERO. Circunstancias clínicas: I. La actora presenta las siguientes dolencias: Fatiga . . .
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set. 29, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Doctrina
Modificaciones en la Ley de Régimen Local para modernizar servicios públicos a través de la digitalización
Introducción
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introduce una serie de modificaciones a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el fin de cumplir los compromisos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en el hito 147. Este hito establece como prioridades la mejora en la prestación de los servicios públicos locales y la actualización del Padrón municipal de habitantes, con especial énfasis en la digitalización de procesos.
Una de las principales modificaciones afecta a la regulación del Padrón municipal. Esta reforma actualiza los datos obligatorios que deben registrarse, adaptándolos a la normativa vigente en materia de extranjería, y añade la obligatoriedad de incluir la referencia catastral del domicilio habitual, siempre que sea posible. Además, se contempla la posibilidad de aportar datos voluntarios, alineando la ley con el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Real Decreto 1690/1986. Estas modificaciones están orientadas a permitir una actualización más eficiente y en tiempo real de los datos padronales.
El decreto también insta a las entidades locales a desarrollar planes para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos mediante herramientas digitales. Se prevé la creación de portales de internet destinados a la progresiva digitalización de estos servicios, mejorando su accesibilidad para los vecinos y las empresas.
Por otro lado, se refuerza el apoyo a los municipios de menor tamaño. La reforma incorpora el principio de diferenciación en la asignación de competencias, teniendo en cuenta la capacidad de gestión de las entidades locales. Además, permite la gestión colaborativa en municipios de menos de 20.000 habitantes, con el fin de garantizar una prestación adecuada y sostenible de los servicios públicos mínimos obligatorios mediante fórmulas de colaboración y medidas organizativas.
Estas reformas, en conjunto, buscan modernizar la gestión pública local, mejorar el acceso a los servicios públicos y optimizar la prestación de estos servicios, especialmente en los municipios pequeños, a través de la digitalización y la colaboración intermunicipal.
Modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
El Libro Tercero del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes aspectos:
El Municipio. Territorio y población
Reducción del número de habitantes para la creación de nuevos municipios
La modificación del apartado 2 del artículo 13, reduce de 5000 a 4000 habitantes los núcleos de población para la creación de nuevos municipios, manteniendo el requisito de que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
La Disposición transitoria undécima establece que la nueva redacción del artículo 13 se aplicará también a aquellos procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales previsto en el artículo 14 de dicha ley
Mejora de la gestión del Padrón municipal de habitantes
Con el fin de permitir la actualización en tiempo real de los datos que obran en los padrones municipales: de una parte se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a . . .
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set. 28, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.427/2024
Fecha de sentencia: 12/09/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4354/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/09/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: RSG
Nota:
R. CASACION núm.: 4354/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1427/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 12 de septiembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 4354/2022 interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y asistido del Letrado de sus Servicios Jurídicos, frente a la sentencia 304/2021, de 26 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de apelación 124/2024, interpuesto contra la sentencia 121/2021, de 20 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander en el recurso contencioso-administrativo 80/2021. Ha comparecido como parte recurrida doña Marí Juana, representada por la procuradora doña Marta Mesones Mesones y bajo la dirección jurídica de doña María Pilar Gómez Ituarte.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
PRIMERO.- La representación procesal de doña Marí Juana interpuso el recurso contencioso-administrativo 80/2021, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander frente a la resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de 11 de enero de 2021, que desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro por la que se deniega a la recurrente el reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional.
SEGUNDO.- Dicho recurso fue estimado por sentencia 121/2021, de 20 de mayo.
TERCERO.- Frente a esta sentencia, el Letrado del Gobierno de Cantabria interpuso el recurso de apelación 124/2021 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que fue desestimado por sentencia 304/2021, de 26 de noviembre.
CUARTO.- Notificada la sentencia, se presentó ante dicha Sala escrito por el Letrado del Gobierno de Cantabria informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 13 de mayo de 2022, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados el Gobierno de Cantabria como recurrente y doña Marí Juana como recurrida, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 26 de enero de 2023, lo siguiente:
" 1º) Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, contra la Sentencia número 304/2021, de 26/11/2021, del Tribunal Superior de Justicia . . .
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set. 28, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00276/2024
Rollo de apelación Nº234/2023
Procedimiento de Origen:Procedimiento Abreviado Nº207/2023
Órgano de Procedencia:Juzgado de lo Penal Nº4 de Palma
Ilmos. Sres. Magistrados
Samantha Romero Adán
Alberto Jesús Rodríguez Rivas
Javier Burgos Neira
S E N T E N C I A Nº 276/24
En Palma, a cinco de junio dos mil veinticuatro.
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado Nº207/2023, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº4 de Palma, Rollo de esta Sala núm. 234/2023, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14/09/2023 por la procuradora de los tribunales Albert Company Puigdellivol, en nombre y representación del acusado Edward, asistido por el letrado Joan Miquel Llabrés Galmes.
Son partes apeladas:
La acusación particular ejercida por Fabiana, representada por la procuradora de los tribunales Pilar Pacheco Bernabé y asistida la letrada Neus Canyelles Nicolau.
El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Silvia Aige.
El evadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designado ponente para este trámite el magistrado Javier Burgos Neira, quien, tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.-EL Juzgado de lo Penal Nº4 de Palma dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO A Edward como autor penalmente responsable de un delito de acoso, ya definido, sin la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y le impongo la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a menos de 50 m de Fabiana, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares de ocio u otros que frecuente, así como LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio de cualquier forma o manera, directo o indirecto, por escrito, por correo postal, verbalmente, por e-mail, correos electrónicos, por redes sociales directamente o a través de terceras personas, POR PLAZO DE CUATRO AÑOS.
Le impongo el pago de las costas, en las que se incluirán las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, le condeno a que indemnice a Fabiana en la cantidad de 5.000 €, por los daños morales que le causó, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
SEGUNDO.-Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, oponiéndose la acusación particular y el Ministerio Fiscal a su estimación, interesando ambas partes procesales la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.-El recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Devueltoel conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan íntegramente y se reproducen textualmente para mayor claridad de la presente resolución judicial:
"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Edward, desde aproximadamente principios de 2022, buscó la proximidad, la cercanía física, el contacto verbal, visual y sexual con Fabiana, aprovechando la circunstancia de que ambos eran vecinos y residían en la DIRECCION000, ella en los DIRECCION001 del edificio y el acusado en el DIRECCION002, compartiendo elementos comunes como la coladuría y el garaje. El acusado quería, a toda costa, entablar una relación íntima y sexual con ella. A tal fin, le remitió comunicaciones haciéndose pasar por terceras personas vía whatsapps y a través de la red social de Facebook y messenger, habiéndole dejado claro Fabiana que no tenía ningún interés en él, ni quería tener relación de ningún tipo, teniendo que bloquearle tanto en el whatsapps . . .
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set. 28, 2024 | Butlletí de novetats, FINANCIERO-TRIB. Formulario
Artículo 217 LGT
AL ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO CUYA REVISIÓN SE PRETENDE
[...], mayor de edad, con DNI (NIF) nº[...], y domicilio a efectos de notificaciones en [...], c/[...], número[...], código postal [...], y teléfono (fax, correo electrónico, etc)[...], actuando en su propio nombre, ante este órgano comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
1º.- El día [...], se le ha notificado la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional/Local de[...] (o Central), por que se desestima la reclamación número[...], interpuesta contra el Acuerdo de liquidación (acto administrativo susceptible de reclamación), de fecha[...]dictado por el (órgano administrativo), por el concepto impositivo (IVA, IRPF, IS, etc.), período [...] por el que se exige una deuda tributaria de [...] , correspondiendo [...] a la cuota liquidada, y [...] a los intereses de demora.2º.- Esta resolución que ha puesto fin a la vía administrativa (o bien no se ha recurrido en plazo), incurre en el/los siguiente/s vicios de nulidad:- Que lesiona derechos y libertades de amparo de constitucional- Se ha dictado por órgano manifiestamente incompetente,- Tiene un contenido imposible- Es constitutiva de infracción penal,- Se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al efecto,- Tratarse de un acto expreso o presunto contrario al ordenamiento jurídico, por el que se adquieren facultades o derechos careciéndose de los requisitos esenciales para su adquisición.- Cualquier otro acto susceptible de ser declarado nulo, al venir establecido en una disposición con rango legal (reseñar la norma que establece expresamente tal posibilidad).3º.- Entendiendo esta parte no ajustada a Derecho dicha resolución y, al amparo de lo dispuesto en el art. 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante el presente escrito, INSTO la DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PLENO DERECHO contra la misma, basándola en las siguientes
ALEGACIONES
Primera.-[...]Segunda.-[...]Tercera.-[...]En prueba de sus afirmaciones adjunta la siguiente documentación que no pudo aportarse en la primera instanciadocumento nº [...], consistente en [...]documento nº [...], consistente en [...]De conformidad con las alegaciones formuladas y con las pruebas que se han aportado,
SOLICITA AL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
Que, teniendo por presentado el presente escrito junto con los documentos que lo acompañan y por INSTADA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD y, tras obtener el preceptivo dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma, DECLARE la nulidad de pleno derecho de la resolución. (descripción).
[Lugar y fecha]
Firmado: el interesado
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