Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010Teléfono: 914931969Fax: 914931957 34002650NIG:28.079.00.4-2023/0014549Procedimiento Recurso de Suplicación 71/2024 - LOORIGEN:Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 152/2023Materia:Incapacidad permanenteSentencia número: 570/2024Ilmos. SresD./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADAD./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEUD./Dña. ALICIA CATALA PELLONEn Madrid a tres de julio de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos laSección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación 71/2024, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Seguridad social 152/2023, seguidos a instancia de D./Dña. Leonor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesPRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO. - Datos profesionales del trabajador demandante: I. DOÑA Leonor , nacida el NUM000.1972, figura afiliada a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, siendo su profesión la de cartera.II. La actora tiene reconocida desde el año 2014 un grado de discapacidad del 37%, del que un 35% se corresponde al grado de limitación en la actividad global por discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico, trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena, limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada y limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral.SEGUNDO. - Expediente de incapacidad permanente: I. La baja que motiva el inicio del expediente de incapacidad permanente es la de 15.12.2020 por enfermedad común con diagnóstico de hipotiroidismo (folio 131 del Expediente Administrativo) II. En fecha 21.09.2022, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Hipotiroidismo primario autoinmune. A descartar patología suprarrenal. Gastritis autoinmune. Fibromialgia. Nódulo pulmonar solitario (NPS) 6 mm en seguimiento periódico" el dictamen obrante a folio 15 del expediente administrativo, señala que las lesiones no son constitutivas de incapacidad permanente en la actualidad y propone la calificación de la trabajadora como no afecta a una incapacidad permanente para la profesión de cartera. El informe médico de síntesis de fecha 14.07.2022 obra a los folios 105 y 106 del Expediente Administrativo., y se da aquí por reproducido, en el apartado conclusiones de indica "Astenia, disnea. A descartar insuficiencia suprarrenal. A descartar patología neuromuscular. Pendiente valorar resultados de estudios solicitados a CRITERIO DE EVI" II. La Directora Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de eleva a definitiva la propuesta y, mediante resolución de fecha11.10.2022, deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 14 y 102 del expediente administrativo).TERCERO. Circunstancias clínicas: I. La actora presenta las siguientes dolencias: Fatiga . . .
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