Interposición de recurso de apelación contra resoluciones dictadas en procedimientos iniciados a partir del 20/03/2024. Modelo general (TOL9.723.478)

Artículo 458.1 LEC en su redacción vigente a partir del 20/03/2024 (Disposición Transitoria Segunda RD-L 6/2023)

Interposición recurso de apelación

Juzgado de origen: 1º Instancia /mercantil n.º […] de […]

Sentencia/Auto n.º […] de fecha […]

 

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...]

[…] Procurador/a de los Tribunales y de D/Dña., […] según tengo acreditado en los autos de juicio [...], n.º [...], seguido ante el Juzgado de Primera Instancia/Mercantil n.º [...], de [...],  bajo la dirección letrada de D/Dña., […], colegiado/a n.º […], del Ilustre Colegio de Abogados de […], ante la Audiencia Provincial comparezco y DIGO:

Que de acuerdo con el artículo 458 LEC, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia/Auto n.º […] de fecha […], dictada por el Juzgado de Primera Instancia/Mercantil n.º […] de […], notificada el pasado día […], y que acompaño al presente escrito, recurso que fundo en las siguientes,

ALEGACIONES EN QUE SE BASA EL RECURSO

 PRIMERO. – Resolución apelada y pronunciamientos que se impugnan

La resolución impugnada es la Sentencia/ número […] de fecha […] notificada a mi representado el día […] por la que desestima la demanda de reclamación de la cantidad de […] euros contra D/Dña., […]

Los pronunciamientos que se impugnan son los siguientes […]

(…) (Reproducir los pronunciamientos del fallo de la sentencia que son objeto de recurso)

SEGUNDO. – Motivos del recurso de apelación

(…) (Exponer las alegaciones en que se basa la impugnación)

* TERCERO. -  Infracción de normas o garantías procesales (art. 459 LEC)

«En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello»

*CUARTO. – Documentos que se acompañan al escrito de interposición (art. 460.1 LEC)

De acuerdo con el artículo 460.1 LEC, acompaño los documentos que a continuación se relacionan por encontrarse en supuesto […] del art. 270 LEC y que no ha sido posible aportarlos en primera instancia

DOCUMENTO NÚM. 1 consistente en […]

DOCUMENTO NÚM. 2 consistente en […]

DOCUMENTO NÚM. 3 consistente en […]

*QUINTO. – Práctica de prueba en segunda instancia (art. 460.2 LEC)

De acuerdo con el artículo 460.2 LEC, solicito la práctica de los siguientes medios de prueba por encontrarse en el supuesto […] del artículo 460.2 LEC.

«1.ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista.

2.ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.

3.ª Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.»

  1. INTERROGATORIO del demandante
  2. DECLARACIÓN TESTIFICAL de las siguientes personas que deberán ser citadas por el tribunal
    • D/Dña., […] con domicilio en […]
    • D/Dña., […] con domicilio en […]
  3. (Otros)

En su virtud,

SOLICITO A LA AUDIENCIA, que tenga por Interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia/Auto núm., […] de fecha […] en base a las Alegaciones formuladas, la admita y previos los trámites legales sea dictada Sentencia estimando el presente Recurso de Apelaci . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Conflicto entre el derecho a la intimidad de unos menores y la libertad de información. Recurso de casación. No se discute que la información tiene interés general. Además, la afectación de la intimidad de la menor ha sido liviana y la información difundida no es contraria a sus intereses ni les ha causado perjuicio, por lo que debe prevalecer la libertad de información del medio de comunicación. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 550/2024 – Num. Proc.: 2522/2023 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.002.008)

Conflicto entre el derecho a la intimidad de unos menores y la libertad de información. Información en página web en la que se indica el nombre de pila de unos menores. El derecho a la intimidad tiene por objeto garantizar al individuo la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares, lo que atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no solo personal, sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a la publicidad no querida, lo que ha de encontrar sus límites, en los restantes derechos fundamentales como el derecho a la información cuando se refiera a hechos con relevancia pública y a que dicha información sea veraz, evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada. En el presente caso no se discute que la información tiene interés general. No obstante en el reportaje no se mencionan más datos de los menores que sus nombres y su condición de hinchas del fútbol, especialmente, del Real Madrid, datos estos que no dejan al descubierto aspectos significativos de su intimidad, y que, por tanto, no permiten apreciar, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, sino, todo lo más, una afectación liviana que no es contraria a sus intereses ni perjudicial para ellos por lo que debe prevalecer la libertad de información del medio de comunicación. Inexistencia de intromisión ilegítima. Costas.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 550/2024

Fecha de sentencia: 24/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2522/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección 11.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2522/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 550/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 24 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Pura, en nombre y representación de sus hijos menores, Jenaro, Rosalia, Juan y Guillermo, representada por el procurador D. José Antonio Moreno Almonacid, bajo la dirección letrada de D. José Javier Vasallo Rapela, contra la sentencia n.º 58/2023, dictada el 10 de febrero de 2023 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 340/2022, dimanante de los autos de procedimiento ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) n.º 340/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Ha sido parte recurrida la entidad Unidad Editorial Información General S.L.U., representada por la procuradora Dª. María Luisa Montero Correal y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Ortega Peña.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador D. José Antonio Moreno Almonacid, en nombre y representación de D.ª Pura y de su hijos menores, Jenaro, Rosalia, Juan y Guillermo, presentó una demanda de juicio ordinario del artículo 249.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en solicitud de tutela efectiva e intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar contra . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (TOL10.023.251)

Texto de Inicio El Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, añadió dos nuevos números, 4.º y 5.º, a la letra d) del apartado 1 del artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Con objeto de equiparar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el procedimiento de devolución regulado en el artículo 119 bis de la misma ley, el nuevo número 4.º habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante. Por su parte el nuevo número 5.º del artículo 31 bis 1.d) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, suprime la necesidad de aportar con carácter previo a la presentación de la solicitud el documento acreditativo de la representación exigida por el apartado uno.1.º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta orden modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, que exigía la aportación previa del ya citado documento de representación. El artículo 8 de la citada EHA/789/2010, de 16 de marzo, también es objeto de modificación para exigir la aportación de la copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera la solicitud cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante. Esta última modificación requiere además la modificación del modelo 361 que figura como anexo II de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo. Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y un anexo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por objeto el desarrollo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Demanda de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (TOL940.464)

 AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ....

 ..., con domicilio profesional en c/ .... , en nombre y representación de la entidad mercantil  .., según acredito mediante copia de poder notarial otorgado a tal efecto, ante el Juzgado de lo Social que por turno corresponda comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que mediante el presente escrito vengo a interponer DEMANDA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, domiciliado en 46007 Valencia, C/ Bailén nº 47, contra D.  .., provisto de D.N.I. nº ....  y con domicilio en  ...ª, ontra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en 46002 valencia, C/ Colón nº 60 y contra la entidad mercantil ......, domiciliada en 46020, c/ Vinaroz nº 12 bajo, Valencia, en materia de RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, a fin de que se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la presente, lo que fundamento de conformidad con los siguientes

HECHOS

PRIMERO. - Que mi representada, la entidad mercantil  ..., S.L. fue la adjudicataria de la obra de construcción de 28 viviendas y urbanización en la obra de ... y subcontrató a su vez con la mercantil  .., los trabajos de mano de obra, cimentación, estructura, albañilería, cerramientos, revestimientos, yesos, escayolas y ayuda a oficios, todo ello con la aportación por parte de la subcontratista de una serie de materiales que se fijaron en el contrato, con el material auxiliar necesario para su correcta ejecución y con los elementos de seguridad necesarios para su personal.SEGUNDO. - Que en fecha  ... el trabajador de la empresa  ... sufrió accidente de trabajo a consecuencias del cual fue declarado afecto de Incapacidad Temporal y posterior declaración de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.TERCERO. - Que en el momento del accidente el trabajador estaba realizando la tarea consistente en hormigonar la cubierta de la casa encontrándose éste sobre la misma, rematando y alisando con la llana el hormigón.Tal y como consta en el anexo al Acta de Infracción nº ...  en el apartado "Descripción del accidente":...... el trabajador quitó la barandilla inferior de la protección perimetral, que hace de rodapié. Al levantarse resbaló porque el hormigón estaba fresco y rodó por la cubierta precipitándose al vacio, colándose por el hueco de la barandilla....".CUARTO. - Que el trabajador había sido dotado del preceptivo y homologado cinturón de seguridad y el trabajador no lo utilizó desoyendo las órdenes e instrucciones de la empresa subcontratista.QUINTO. - Que en base exclusivamente al Acta de Infracción levantada y no firme , ya que ha sido recurrida por esta parte, el INSS inició en fecha ... el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas seguridad e higiene, que finalizó mediante Resolución de fecha ..., la cual estableció el porcentaje de incremento en un cuarenta por ciento, al entender -erróneamente a nuestro parecer- que se infringieron los artículo 11.1 a) en relación con el Anexo IV, parte c, punto 3, b) del RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.Frente a dicha Resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, la cual fue desestimada mediante la Resolución , cuya copia, se acompaña como documento número uno .SEXTO. - Que no existe responsabilidad alguna imputable a mi representada ya que, esta ha cumplido con todas las medidas de seguridad que pudo y debió observar y en el, hipotético, caso de que hubiera existido alguna infracción ,no se puede reputar a la empresa ....................., como empresario infractor, y tampoco se puede extender la responsabilidad solidaria a la empresa principal de forma automática sino que es necesario que ésta hubiera infringido alguna medida de seguridad legal o reglamentariamente exigible, lo que no ha hecho.Por ello, y ante el carácter sancionador del recargo por falta de medidas de seguridad, debe aplicarse restrictivamente y sólo cuando se acredite claramente que la empresa a la cual se trate de hacer responsable (aunque sea con carácter solidario) ha infringido una medida de seguridad, general o particular, y esa vulneración revista carácter causal respecto del accidente, extremos estos que ni han , ni pueden resultar acreditados respecto de ...A los anteriores hechos , le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

El TSJ Madrid revoca la prisión permanente revisable: modifica el fallo de asesinato a homicidio agravado al no considerar suficientemente probada la alevosía. Descarta la existencia de alevosía en tanto no hubo una conducta agresiva que tendiera objetivamente a la eliminación de la defensa. Ni siquiera cabe hablar de una alevosía sobrevenida, pues no existió un cambio cualitativo de situación en la última fase del episodio violento. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 148/2024 – Num. Proc.: 96/2024 – Ponente: María José Rodríguez Duplá (TOL10.011.037)

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

MG: 28.079.00.1-2024/0041374

Procedimiento Recursos Ley Jurado 96/2024 (RTJ 3/2024)

Materia: Asesinato

Apelante: D. Diego

PROCURADOR D. DAVID SUAREZ CORDERO

Apelado: Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

CERMI

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

Dña. Bibiana y Dña. Elvira

PROCURADOR Dña. MARIA IBAÑEZ GONEZ MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 148/2024

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

PRIMERO.- La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento del tribunal del Jurado 387/2023, sentencia de fecha 8/11/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO-. De la deliberación y votación del objeto del veredicto realizada por el Jurado, resultan probados los siguientes hechos:

1. La tarde del 14 de julio de 2021, sobre' las 20.55 horas, Diego, nacido el NUM000/2003 se encontraba con tres conocidos menores de edad junto a la calle DIRECCION000, cuando se cruzaron de manera casual con Ignacio, corriendo tras él cuando se introdujo en un túnel, con la intención de enfrentarse al mismo.

Ignacio, ya dentro del túnel, quiso saltar la valla que separa la acera de la calzada para tratar de evitar a sus perseguidores, tropezando y cayéndose al suelo, momento en que fue alcanzado por el acusado Diego y sus acompañantes.

Alcanzado Ignacio por el acusado Diego y sus acompañantes, el acusado le clavó en la espalda con una navaja tipo mariposa que llevaba consigo hasta en cuatro ocasiones, causándole heridas dorsales inciso-punzantes que alcanzaron órganos vitales, aorta y ambos pulmones, produciendo un gran hemotorax derecho y otro de menor volumen en el pulmón izquierdo, así como un importante hematoma disecante de la aorta, provocándole la muerte de manera inmediata. (Hecho I. Apartado 1º del objeto del veredicto).

2. El acusado Diego realizó estos hechos queriendo causar la muerte de Ignacio o asumiendo la posibilidad de que esta pudiera producirse. (Hecho 1., Apartado 2º, del objeto del veredicto).

3. El acusado Diego, con anterioridad a estos hechos, conocía a Ignacio. (Hecho 1. Apartado 3º, del objeto del veredicto).

4. El acusado Diego le clavó la navaja a Ignacio aprovechando que el mismo estaba tendido en el suelo boca abajo sin posibilidad alguna de defenderse. (Hecho 2).

5. Cuando se produjeron estos hechos Diego era un miembro activo de la banda DIRECCION001 (acrónimo, DIRECCION002), al participar activamente en las actividades del Coro (agrupación territorial de esta banda latina) de Embajadores, adquiriendo armas para el Coro, cobrando cuotas a sus miembros y participando en acciones violentas contra miembros de bandas rivales. (Hecho 3).

6. El fallecido, Ignacio, tenía reconocida por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, una discapacidad del 46% por tener alteración de la conducta (espectro autista). (Hecho 4, apartado 1º).

7. Como consecuencia de estos hechos Ignacio falleció el día 14 de julio de 2021. (Hecho 5).

8. El acusado Diego realizó estos hechos personalmente. (Hecho 6).

9. En el momento de ser detenido, el 25 de noviembre de 2021, pasados más de cuatro meses después de los hechos, el acusado Diego, voluntariamente, manifestó su deseo de declarar ante la policía, narrando ante los agentes de forma veraz sus movimientos del día 14 de julio de 2021, así como su autoría material del fallecimiento de Ignacio, detallando el encuentro, y el lugar donde habían tirado las dos navajas tipo mariposa utilizadas en la agresión a Ignacio. (Hecho 9, apartado 1º).

10. Asimismo, facilitó de manera voluntaria tanto la contraseña de su teléfono móvil como una . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder