Infraccion de normas de prevencion de riesgos laborales. Un juzgado condena a cinco personas como responsables de un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores por la muerte de un operario durante la construcción de un colector. – Juzgado de lo Penal – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 32/2024 – Num. Proc.: 58/2023 – Ponente: José Hoya Coromina (TOL9.999.285)

maig 25, 2024

En relación al ingeniero superior integrante de la dirección facultativa de la obra el encausado se sostiene por su representación procesal la ausencia de responsabilidad en relación con el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad, ahora bien los motivos para incardinar su conducta en el tipo penal contra los derechos de los trabajadores, son palpables y evidentes pues si bien es cierto que la misión específica del citado ingeniero superior es la de vigilancia general de la ejecución de la obra, y no de los aspectos de construcción periféricos o secundarios a la ejecución del proyecto, es evidente que se incluyen dentro de dicha labor de supervisión general la técnica constructiva elegida para la realización de la zanja al estar relacionada con la configuración de la obra, concluyendo de la prueba practicada que a pesar de que la zanja había alcanzado una profundidad de 1,80 metros, no se habían adoptado a pesar de lo consignado en el plan de prevención que requiere de un entibado de la zanja en cuanto la misma alcanzara una profundidad de 1,30 metros, reconociendo que en las visitas previas efectuadas en ninguna de ellas pudo contactar con el jefe de obra lo que le motivo a tomar medida alguna ni efectuar prevenciones al respecto, constituyendo todo lo anterior una fuente de peligro grave para la vida por la omisión de cualquier adopción de medidas de seguridad de los trabajadores JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de SantanderProcedimiento Abreviado 0000058/2023NIG: 3908741220190003227Sección: Sin SeccionTX004Calle Alta nº 18 Santander Tfno: 942248102 Fax: 942248133Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega de Torrelavega Procedimiento Abreviado0000446/2019 - 0Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda parapersonas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/SENTENCIA Nº 000032/2024EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REYCAUSA 58/2023En Santander a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.SENTENCIAVISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA, Magistrado-Juez Titular del JUZGADO de lo PENALnúmero 2 de esta ciudad, en primera Instancia las diligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número446/2019 Instruidas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega por presuntos delitos CONTRALOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE cuyo enjuiciamientocorrespondió a este Juzgado y tramitado con el número de Causa 58/2023, seguida contra Antonio , mayorde edad, nacido el NUM000 de 1985, natural de Santander (Cantabria), hijo de Aureliano y Elisenda , conDNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en lacausa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Maria del Mar MACIAS EL BARRIOy defendido por el Letrado D, Ramon COLLADO OBREGON; contra Bienvenido , mayor de edad, nacido elNUM002 de 1970, natural de Santander (Cantabria), hijo de Celso y Florinda , con DNI nº NUM003 , sinantecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por estacausa, representado por la Procuradora Dª Luisa Maria DIAZ GOMEZ y defendido por el Letrado D. Jose AntonioMUÑOZ VILLAREAL; contra Demetrio , mayor de edad, nacido el NUM004 de 1981. natural de Santander(Cantabria), hijo de Edmundo y Juliana , con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales, con instrucción ycuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la ProcuradoraDª Maria Jose GOMEZ GOMEZ y defendido por la Letrada de la COMUNIDAD; Everardo , mayor de edad, nacidoel NUM006 de 1974, natural de Santander (Cantabria), hijo de Francisco y Mónica , con DNI nº NUM007 , sinantecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por estacausa, representado por la Procuradora Dª Maria Jose GOMEZ GOMEZ y defendido por la Letrada Dª CristinaAPALAREGUI LAMELAS y contra Ismael , mayor de edad, nacido el NUM008 de 1984, natural de Santander(Cantabria), hijo de Jesús y Socorro , con DNI nº NUM009 , sin antecedentes penales, con instrucción y cuyasolvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora DªMaria del Mar MACIAS DE BARRIO y defendido por el Letrado D, Antonio Francisco SARABIA GOMEZ, en la queha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Begoña ABAD RUIZ, ha dictadola presente resolución fundada en los siguientes:PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...