El Tribunal Supremo condena a 12 años de prisión a un profesor de un colegio de Mallorca por tocamientos a cuatro alumna: las conductas descritas en el factum exceden de lo que pueden denominarse tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, actualmente delito leve de coacciones. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 182/2024 – Num. Proc.: 7749/2021 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL9.954.578)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 182/2024

Fecha de sentencia: 28/02/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7749/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: TSJ Baleares

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7749/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 182/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación legal de la acusación particular ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES TEATINOS, contra Sentencia 35/2021, de 4 de noviembre de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, resolutoria del recurso de apelación (Rollo de apelación 20/2021) formulado frente a la Sentencia 67/2021, de 3 de junio de la Sección núm. 1 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el Rollo de Sala PA 3/2020 dimanante de las Diligencias Previas 138/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma de Mallorca, seguidas por delitos de abuso sexual y continuado de abuso sexual a menores de edad, contra DON Blas . Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo anotados al margen al constituido Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido partes en el presente procedimiento: como recurrentes el Ministerio Fiscal, y la acusación particular Orden de Clérigos Regulares Teatinos representados por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Cabot Llambías y defendidos por la Letrada Doña María del Carmen López González; y como recurridos el Institut Mallorquí de Afers Socials representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luis Vidal Ferrer y defendido por la Letrada Doña María Dolores Feliu Durán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Palma de Mallorca incoó Diligencias previas de PA núm. 138/2018 por delitos de abuso sexual y continuado de abuso sexual a menor de edad contra DON Blas , y una vez conclusas las remitió a la Sección 1ª de la A.P. de Palma de Mallorca, que con fecha 3 de junio de 2021 dictó Sentencia núm. 67/2021, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

"En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

PRIMERO.-En Palma, Blas aprovechando su condición de docente, al impartir clases de matemáticas en el Colegio DIRECCION000 de DIRECCION001, sito en la CALLE000 n° NUM000 , como titular en el curso de 2° de ESO, y como profesor de apoyo en los cursos 1°, 2° y 4° de ESO, ha venido desarrollando con las menores a las que impartía clase, conductas del todo inapropiadas, tales como un excesivo acercamiento y tocamientos de cinturas, rodillas, pechos, hombros, de un modo equívoco que han provocado en muchas de ellas gran incomodidad y la queja ante sus tutoras y la dirección del Colegio, que se concretaron en lo siguiente:

A) A Maite, nacida el NUM001 de 1998, durante el curso 2016/2017,en fechas no determinadas, y para satisfacer su deseo sexual, y en al menos dos ocasiones, el acusado le acarició la espalda, todo ello por encima de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12/01/2024. Limitaciones en la notificación de sanciones a abogados por correo electrónico – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Sexta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 7/2024 – Num. Proc.: 776/2023 – Ponente: Cristina Concepción Cadenas Cortina (TOL9.900.834)

En marzo de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 13 de Madrid dictó una sentencia que estimaba el recurso contencioso-administrativo de un abogado, declarando la nulidad de una resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, que suspendía al abogado por quince días por la comisión de una falta grave. En el recurso, alegó que la notificación no se había practicado adecuadamente, y por ello, la sanción había caducado. El Colegio interpuso recurso de apelación ante el TSJ de Madrid. Sobre la validez de las notificaciones Para resolver el asunto, el tribunal acude a la jurisprudencia sobre la validez de las notificaciones electrónicas. La validez se constata siempre que el destinatario tenga conocimiento o haya podido tener conocimiento del acto. Dichas notificaciones deben permitir a los interesados ejercer su defensa, conforme el 24 CE. Es posible que la notificación no cumpla con los requisitos formales, pero si cumple con la función de informar al destinatario puede considerarse válida.Además, si se envía un correo electrónico y no hay evidencia de su no recepción o imposibilidad de lectura, puede valorarse como un intento de notificación suficiente a efectos de cumplir con los plazos procedimentales establecidos, tal y como se indica en el art. 40.4 de la Ley 39/2015. El artículo dispone que «será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado». Aplicación al caso En el caso, «se considera que en el correo remitido se contiene el texto íntegro, puesto que nada consta sobre la imposibilidad de su lectura o sobre cualquier otro problema, de modo que si bien no reviste garantías suficientes para ser considerado notificación a todos los efectos, puede entenderse relevante para ser valorado como un intento de notificación a efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo de seis meses previsto».El correo electrónico es el utilizado durante todo el procedimiento, por lo que el tribunal entiende que el interesado pudo tener acceso al mismo. Establece que, a pesar de no poder entenderse como debidamente notificado, sí queda registrado el intento de notificación en plazo, por lo que la sanción no estaría caducada.Por ello, estima parcialmente el recurso del Colegio de Abogados de Madrid, por lo que se retrotraen las actuaciones practicadas respecto a la sanción.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0078335

Recurso de Apelación 776/2023

Recurrente: CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Recurrido: D./Dña. Vicente

PROCURADOR D./Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

SENTENCIA Nº 7/2024

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a doce de enero de 2024.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Juliá Corujo en representación del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la Sentencia de 14 de marzo de 2023 dictada en PA 834/2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 13 de Madrid. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2023 se dictó Sentencia en el PA 834/2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 13 de los de Madrid, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Vicente contra resolución de 6 de septiembre de 2021 del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID declarando su nulidad por no ser conforme a Derecho

SEGUNDO.- la Procuradora Sra. Juliá Corujo en representación del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID presentó recurso de apelación . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Tribunal Supremo. Sala Tercera, de 04/03/2024. Licencia audiovisual. Asociación sin ánimo de lucro. Participación en un concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de carácter comercial de ámbito local del Principado de Asturias. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 375/2024 – Num. Proc.: 3821/2022 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL9.944.367)

Ni la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, ni la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación excluye que las asociaciones sin ánimo de lucro puedan prestar servicios audiovisuales de carácter comercial y, en consecuencia, presentarse a los concursos para adjudicación de licencias de estas características. Y ello con independencia de exista la posibilidad de que puedan también prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales en los términos previstos en el art. 32 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 375/2024

Fecha de sentencia: 04/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3821/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3821/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 375/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 3821/2022, interpuesto por el Letrado del Principado de Asturias, contra la sentencia de 10 de febrero de 2022, dictada por la Sección Única de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo en el recurso ordinario nº 873/2020.

Ha intervenido como parte recurrida el procurador don Antonio Sastre Quirós en nombre y representación de la Asociación de Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, bajo la dirección letrada de don Jaime Rodríguez Díez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

PRIMERO. El Letrado del Principado de Asturias interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en el recurso 873/2020 por la que estimó el recurso interpuesto por la "Asociación Emplazamiento y Comunicación Nueva Esperanza" contra la desestimación presunta del recurso de alzada y contra la resolución expresa posterior de 26 de enero de 2021 de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad que desestima de forma expresa el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Mesa de Valoración de 5 de agosto de 2020 por el que se acordó la exclusión de la entidad recurrente del concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local del Principado de Asturias.

SEGUNDO. Mediante Auto de 2 de febrero de 2023 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 32 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y, a la luz del artículo 20.1 de la Constitución Española, las entidades sin ánimo de lucro pueden ser titulares de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y, por tanto, participar en los concursos de licencias de esta clase.

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Reclamación gastos hipotecarios. Buenos días.Por favor, podrían informarme cual es el proceso a seguir para la reclamación a una entidad financiera de los gastos hipotecarios. (TOL9.960.767)

TAS5920Re: Reclamación gastos hipotecariosPara tratar de evitar un procedimiento judicial, en primer lugar se remitiría una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad financiera de tal forma que se tuviera constancia de ello (bien por medio de las hojas oficiales de reclamación, de correo certificado o burofax, entre otras).En caso de que en el plazo de 30 días no se hubiera obtenido respuesta, o bien la respuesta obtenida no atendiera la reclamación, cabría acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España.Por último y en caso de que no se llegara a ningún acuerdo con la entidad financiera cabría dirigirse a la vía judicial.-----------CTOLSSANCHEZRe: Reclamación gastos hipotecariosBuenas tardes, ¿cabe la posibilidad de reclamarlos gastos de una hipoteca que se firmó en el año 2006?-----------TAS5920Re: Reclamación gastos hipotecariosIndicarle que recientemente se ha conocido una resolución dimanante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 25 de enero de 2024 en la que se resolvería que el día inicial del plazo de prescripción de la acción que pueda ejercer el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva (en este caso, cláusula de asunción de gastos hipotecarios) sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos hipotecarios.De este modo, y siguiendo esta interpretación, hasta que no se declarara la nulidad de la cláusula, no podría iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de cinco años, para solicitar la devolución de los importes indebidamente pagados, debiéndose tener en cuenta que cada entidad bancaria redacta sus cláusulas de forma diferente y, por tanto, cada cláusula está sujeta a un análisis individual sobre su incorporación, transparencia y contenido.En cualquier caso, recomendamos la lectura de la referida Sentencia a los efectos de poder determinar si es de aplicación al supuesto que menciona en función de todas las circunstancias concurrentes.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=85&t=54134 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Boletín del Sistema Red 5/2024. Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (TOL9.961.232)

ORDEN PJC/281/2024. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PJC/51/2024, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2024Las modificaciones normativas establecidas en la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, se encuentran ya implementadas.En los próximos meses se regularizarán las liquidaciones de cuotas presentadas correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2024, que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden. Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, sobre el que se informará con más detalle en próximos boletines de noticias.Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores.En los siguientes apartados se indican las principales novedades de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo.ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMASDesde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupode cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas -Euros/mes
Bases máximas -Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1847,40
4720,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
1532,10
4720,50
3
Jefes Administrativos y de Taller
1332,90
4720,50
4
Ayudantes no Titulados
1323,00
4720,50
5
Oficiales Administrativos
1323,00
4720,50
6
Subalternos
1323,00
4720,50
7
Auxiliares Administrativos
1323,00
4720,50

Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas -Euros/día
Bases máximas -Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
44,10
157,35
9
Oficiales de tercera y Especialistas
44,10
157,35
10
Peones
44,10
157,35
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
44,10
157,35
ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOSDesde el 1 de enero de 2024, en el ámbito del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:a) Las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
Grupode cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas -Euros/mes
Bases máximas -Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1847,40
4720,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
1532,10
4720,50
3
Jefes Administrativos y de Taller
1332,90
4720,50
4
Ayudantes no Titulados
1323,00
4720,50

Grupode cotización
Categorías profesionales
Bases

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder