abr. 4, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Formulari
AL JUZGADO DE FAMILIA DE [...]
D./Dª [...] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª [...] según acredito con la escritura de poder que acompaño como documento núm. 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento de D./Dª .... asistido/a del/de la Letrado/a [...] colegiado/a núm. ... del Ilustre Colegio de Abogados de [...] por medio del presente escrito formuló DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO CON SOLICITUD DE CUSTODIA EXCLUSIVA A LA MADRE, del matrimonio contraído entre mi mandante y D./Dª [...] mayor de edad, vecino de [...] con domicilio en la calle [...] núm. [...]
Tiene su fundamento esta demanda en los siguientes,
HECHOS
Primero. D./Dª [...] y D./Dª [...] contrajeron matrimonio [civil] [canónico] en la ciudad de [...] el día [...] de [...] de [...] según acredito con la certificación que acompaño como documento núm. [...]
El régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes al haber otorgado capitulaciones matrimoniales en fecha [...] ante el Notario D./Dª [...] Se adjunta testimonio de dicha escritura como documento núm. [...]
Segundo. De este matrimonio ha nacido un/a hijo/a, [...] en [...] el día [...] de [...] de [...]; por lo tanto, actualmente tiene [...] años de edad.
Como documento núm. [...] acompañamos certificación de nacimiento acreditativa de este hecho.
Tercero. El matrimonio se encuentra separado de hecho desde el mes de [...] del año [...] Desde entonces, mi mandante ha estado viviendo en compañía del/de la hijo/a menor en la vivienda familiar sita en [...] mientras que el/la demandado/a reside desde entonces en [...] como se desprende del documento núm. [...] consistente en [...]
Cuarto. Es deseo de mi mandante proceder a la regularización de la situación actual e interesando se dicte sentencia de divorcio con la adopción de la guarda y custodia exclusiva así como de las medidas correspondientes que se acompañan como documento núm. [...] consistente en propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la disolución del matrimonio, tal y como señala el artículo 81in fine del Código Civil en relación con el artículo 86 del mismo texto legal.
En dicha propuesta y en relación con el/la hijo/a menor de edad, esta representación solicita que la patria potestad la ejerzan ambos progenitores de forma conjunta, pero la guarda y custodia del menor sea exclusiva de la madre por la imposibilidad del demandado de hacerse cargo de los menores, garantizando asi su optimo desarrollo, educación y equilibro del/ los menores
De otorgarse la medida solicitada, entiende esta parte que el demandado debe hacerse cargo igualmente de los gastos del menor, teniendo en cuenta los gastos como manutención, vestimenta, necesidades básicas, colegio, clases extraescolares y otros gastos extraordinarios, exigiendo que ambos abonen la mitad de los mismos.
La relación de los gastos extraordinarios viene recogida en la propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, que se adjunta como documento núm. [...]
El/La Sr./Sra. [...] percibe unos emolumentos mensuales ascendentes a la cantidad de [...] euros mensuales, más dos pagas extraordinarias del sueldo base.
El/La Sr./Sra. [...] percibe unos ingresos mensuales ascendentes a la cantidad de [...] euros, más dos medias pagas.
En cuanto al régimen de vacaciones estivales, con independencia del régimen de custodia que finalmente se establezca, el/la menor disfrutará la mitad de las mismas con cada progenitor, así como la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, correspondiéndole, a falta de otro acuerdo distinto, elegir a D./Dª [...] los años pares y a D./Dª. [...] los años impares.
El periodo vacacional se extiende desde el último día lectivo a la salida del colegio y concluye el último día no lectivo a las 20 horas.
El progenitor al que corresponda la elección lo notificará al otro con 60 días de antelación en las vacaciones de verano y con . . .
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abr. 4, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG: 28.079.00.4-2022/0017684
Procedimiento Recurso de Suplicación 593/2023
M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 171/2022
Materia: Accidente laboral: Declaración
Sentencia número: 138/2024
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 593/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS GARZAS CABANES en nombre y representación de D./Dña. Adelaida, contra la sentencia nº 100/2023 de fecha 17 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Seguridad social 171/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Adelaida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Accidente laboral: Declaración, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- DOÑA Adelaida, nacida el NUM000 de 1953, figura afiliada a la Seguridad Social con número NUM001 dentro del Régimen General, prestando servicios como personal funcionario, con categoría profesional de Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, en la sede central del Instituto Nacional de la Seguridad Social sita en la calle Padre Damián, núm. 4-8 de Madrid (hecho no controvertido, doc. Informe de la Inspección de Trabajo).
La demandante reside en la CALLE000 de Madrid.
SEGUNDO.- El 12 de enero de 2021 a las 12:15 horas la demandante fue atendida por el servicio de Urgencias del Hospital Central de la Cruz Roja San José y Santa Adela, acudiendo por presentar dolor y deformidad e impotencia funcional en muñeca izquierda tras caída, siendo diagnosticada de fractura de cúbito y radio distal desplazada izquierda.
Obra en autos Informe clínico de alta del día 12 de enero de 2021, indicando "Paciente de 68 años acude por presentar caída desde sus propios pie al resbalar por placa de hielo en vía pública con apoyo dorsal de la mano, con posterior deformidad y dolor a niel de muñeca izquierda e impotencia funcional" (doc. al folio 29).
TERCERO.- El Servicio Público de Salud emitió parte médico de baja de incapacidad temporal el 12 de enero de 2021 por Enfermedad Común, y diagnóstico de fractura no especificada de antebrazo izquierdo (doc. al folio 14).
CUARTO.- El 28 de julio de 2021 la demandante presentó Solicitud de determinación de contingencia de la incapacidad temporal (al folio 44), acompañando a la Solicitud escrito, que obra al folio 43 de las actuaciones, indicando:
"Que el día 12/01/2021, en la borrasca . . .
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abr. 4, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Jurisprudència
Revisadas las actuaciones, la pretensión de nulidad formulada ha de tener favorable acogida. En efecto, el denunciante aportó en la vista una grabación que fue reproducida a presencia de la Juzgadora y del denunciado. El sonido quedó registrado en la grabación que a su vez constituye el acta que documenta el juicio oral y ha podido, por ello, ser escuchado en esta alzada. Pues bien, aunque la calidad del sonido es deficiente, sí permite oír con claridad que lo que dice uno de los interlocutores que hablan en ella es "ya verás las puñaladas que te van a meter en la cabeza" (o quizá "ya verás las puñaladas que te voy a meter en la cabeza") y, sin solución de continuidad, "sí, sí, aquí en la cabeza, las puñaladas", que es cosa bien distinta de lo que refleja la Juzgadora en su sentencia.AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDOSENTENCIA: 00010/2024-PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PL - 33005 - OVIEDOTeléfono: 985.96.87.63-64-65Correo electrónico: [email protected]/usuario: SSCModelo: N545L0N.I.G.: 33033 41 2 2023 0000410ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000945 /2023Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LENAProcedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000233 /2023Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)Recurrente: MiguelProcurador/a: D/DªAbogado/a: D/Dª JOSE CARLOS BOTAS GARCIARecurrido: NemesioProcurador/a: D/DªAbogado/a: D/DªSENTENCIA Nº 10/2024En Oviedo, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, Magistrado de la Sección Segunda de la AudienciaProvincial de OVIEDO, como órgano unipersonal en grado de apelación, los autos de Juicio por Delito Leve nº233/2023 (Rollo nº 945/2023), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena, en los que figuran comoapelante: Miguel , bajo la dirección letrada de don José Carlos Botas García; y como apelado: Nemesio ;procede dictar sentencia fundada en los siguientes,PRIMERO.- Se aceptan los consignados en la sentencia apelada, con la excepción de la declaración de Hechos Probados, por los motivos que se indican en los fundamentos de la presente resolución.SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 23 de octubre de 2023, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo absolver y absuelvo a Nemesio del delito leve de amenazas que se le imputaba, declarándose las costas procesales de oficio".TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dicho recurrente, fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pola de Lena, por la que Nemesio fue absuelto del delito leve de amenazas de que se le acusaba, Miguel interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de la prueba por apartamiento absoluto de las máximas de experiencia y omisión de razonamiento sobre la practicada, solicita se declare su nulidad y que se dicte nueva resolución mediante la que se condene al denunciado, como autor de un delito leve del artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa a razón de diez euros de cuota diaria.SEGUNDO.- La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, reformó los artículos 790 y siguientes de la misma, completando la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancia. Su fin último es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional reseñada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, reiterada en las sentencias 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre . . .
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abr. 4, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.599/2023
Fecha de sentencia: 20/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4875/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION N. 9
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4875/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1599/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Carmen, D. Luis Angel y D. Luis Alberto, representados por la procuradora D.ª María Concepción Hoyos Moliner, bajo la dirección letrada de D. Joaquín Ramón Gil, contra la sentencia núm. 336/2019, de 10 de junio, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante (sede en Elche), en el recurso de apelación núm. 283/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 297/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Orihuela, sobre responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico. Ha sido parte recurrida Plus Ultra Seguros S.A., representada por la procuradora D.ª María del Rosario Victoria Bolívar y bajo la dirección letrada de D. Francisco Daniel Ruiz González y D. Raúl González Vileilla.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Francisco Javier Maseres Sánchez, en nombre y representación de D.ª Carmen y D. Luis Angel, éste en su propio nombre y en representación de su hijo menor Luis Alberto, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Augusto y Plus Ultra Seguros S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que condene a la demandada a pagar a D.ª Carmen la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (6.537,76 Euro), a D. Luis Angel la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (7.497,17 Euro), y para D. Luis Alberto la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (4.865,66 Euro), incrementadas en los intereses correspondientes y las costas del presente procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 7 de marzo de 2018 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Orihuela, se registró con el núm. 297/2018. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- El procurador D. Jaime Martínez Rico, en representación de Plus Ultra S.A. y de D. Augusto, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la parte demandante.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Orihuela dictó sentencia n.º 25/2019, de 29 de enero, con la siguiente parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Carmen, Don Luis Angel, en su propio nombre y en nombre y representación del menor Luis Alberto frente a Don Augusto y la entidad PLUS ULTRA SEGUROS debo DECLARAR y DECLARO prescrita la acción ejercitada en este procedimiento por los demandantes; ABSOLVIENDO a las partes demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.
Sin expresa imposición de las costas del proceso".
SEGUNDO.- Tramitación en segunda . . .
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abr. 4, 2024 | Butlletí de novetats, PRIVAT Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 381/2024
Fecha de sentencia: 14/03/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5540/2021
Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando
Fecha de Votación y Fallo: 07/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Almería, Sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: RSJ Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5540/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil
Sentencia núm. 381/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 14 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería. Es parte recurrente Florencio, representado por la procuradora
Marta Agudo de la Torre, posteriormente sustituida por el procurador Juan Pedro Marcos Moreno y bajo la dirección letrada de Antonio Jiménez Vaz. Es parte recurrida la entidad Renault Trucks S.A.S., representada por el procurador Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de Natalia Gómez Bernardo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Esther María Herrera Capel, en nombre y representación de Florencio, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería, contra la entidad Renault Trucks España S.L. y Renault Trucks SAS, para que se dictase sentencia por la que:
«Estimando los hechos y alegaciones presentadas:
»1. DECLARE la nulidad del precio de compraventa de los vehículos incluidos en el informe pericial afectados por el cártel de camiones.
»2. DECLARE que el precio de compraventa que debió haber abonado mi mandante debió de ser el determinado por el informe pericial aportado en la demanda.
»3. CONDENE a la demandada estar y pasar por tal declaración.
»4. CONDENE a la demandada a que abone a mi mandante la cuantía de 11.668,43 euros correspondiente a la cuantía abonada en exceso por mi mandante por la compra de los cuatro vehículos camión.
»5. CONDENE a la demandada a que abone a mi mandante la cuantía de 1.836,78 euros correspondiente al exceso de coste financiero que se soportó en la financiación concertada para la adquisición de los tres vehículos camión.
»6. CONDENE a la demandada a abonar a mi mandante la cuantía de 6.248,10 euros correspondiente a los intereses legales producidos por la cantidad cobrada por los demandados en exceso aplicados tanto del sobreprecio del vehículo cómo por el exceso de coste financiero soportado, desde la fecha de pago, hasta la interpelación judicial del presente procedimiento.
»7. Condene a la demandada al pago de los intereses procesales desde la interposición de la presente demanda hasta el completo pago de lo declarado en sentencia.
»8. Todo ello con expresa imposición en costas a la adversa».
2. La procuradora María Dolores Galindo de Vilches, en representación de la entidad Volvo Group España S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
«en la que desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas».
3. El procurador Javier Romera Galindo, en representación de la entidad Renault Trucks S.A.S., contestó a la demanda y suplicó al juzgado dictase sentencia . . .
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