TS Sala 1ª; 27-09-2023. Contrato de seguro. Diferenciación entre cláusulas limitativas y delimitadoras. Necesidad de los requisitos cumulativos de hallarse destacadas en la póliza y avaladas por la firma del tomador para la oposición de las limitativas. No basta la remisión a unas condiciones generales no avaladas por la firma del tomador. Imposición de los intereses de demora del art. 20 lcs. Inexistencia de causa justificada. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1321/2023 – Num. Rec.: 4117/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.731.911)

nov. 10, 2023

Acción de cumplimiento de contrato de seguro ejercitada por la viuda, en su condición de beneficiaria, en reclamación del capital pactado en la póliza de seguro de vida e invalidez permanente y absoluta suscrita por su marido. La demandada se opuso alegando que el asegurado había actuado con dolo y en otro caso, que estaba exonerada con base en la cláusula cuarta b). El juzgado descartó la existencia de dolo y consideró que era oponible a la demandante la cláusula de exclusión 4b), que dicha condición general era de naturaleza delimitadora, así como que fue debidamente aceptada por el tomador como resulta de la remisión que a dicha condición se efectúa en la solicitud de seguro de 23 de junio de 2011, suscrita por el marido de la demandante, igualmente contenida en el documento de 2 de julio de 2013, de reducción del capital por la cobertura de fallecimiento a 50.000 euros. La Audiencia que dictó sentencia confirmatoria de la de primera instancia consideró que la condición general cuarta b) era limitativa y no delimitadora del riesgo; pero, en cualquier caso, oponible a la beneficiaria de la póliza, al ser válida la aceptación por remisión de la precitada cláusula aunque no se hallaran firmadas las condiciones generales en las que se encontraba inserta en negrilla. En casación, tras diferenciar entre cláusulas limitativas de derechos y delimitadoras, confirma que la cláusula litigiosa tiene la consideración de limitativa y que no se cumplieron los requisitos del art. 3 LCS.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.321/2023

Fecha de sentencia: 27/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4117/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 8.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4117/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1321/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Esperanza, representada por la procuradora D.ª Rosa Correcher Pardo, bajo la dirección letrada de D. José María Velázquez Becerra, contra la sentencia n.º 277/2019, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación n.º 1014/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1734/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valencia. Ha sido parte recurrida Bansabadell Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora D.ª Paloma Valles Tormo y bajo la dirección letrada de D. Juan A. Tarazaga López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Estrella Requena Farinos, en nombre y representación de D.ª Esperanza, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bansabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se condene a la demandada al pago de la cobertura de los 50.000 euros recogidos en contrato de seguro, más los intereses correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Valencia y se registró con el n.º 1734/16. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Carmen Rueda Armengot, en representaci . . .

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