TS; 21-09-2023. El TS declara la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para el conocimiento y resolución del recurso contencioso-administrativo, en cuanto se refiere a los daños derivados de los Reales Decretos de declaración del estado de alarma y sus prórrogas. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Rec.: 206/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.737.899)

Los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas en virtud de la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, precisamente por haber sido dictados en virtud de delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, que es el Consejo de Ministros; lo cual, una vez más, residencia la impugnación jurisdiccional que nos ocupa ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/09/2023

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 206/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: CBFDP

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 206/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

En Madrid, a 21 de septiembre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- Por auto de 15 de diciembre de 2022, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 ha acordado remitir a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo las actuaciones del procedimiento abreviado núm. 127/2022, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

El recurso se ha interpuesto por la mercantil COPÉRNICO SOLUCIONES, S.L. contra la desestimación de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados a dicha sociedad como consecuencia de la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La sociedad demandante dirigió reclamaciones contra la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y luego promovió el recurso contencioso-administrativo contra las desestimaciones presuntas de dichas reclamaciones.

El Juzgado remitente considera que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, toda vez que la reclamación indemnizatoria debe caracterizarse como derivada de la actuación del Estado legislador; por lo que la competencia para conocer de este asunto recae en la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer del pleito corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, conforme a lo resuelto por esta Sala Tercera a propósito de cuestiones de competencia similares.

TERCERO.- La Sra. Abogada del Estado ante el Tribunal Supremo ha presentado escrito de alegaciones, en el que, en primer lugar, puntualiza que la entidad recurrente presentó ante un órgano estatal una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Estado, y otra distinta ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reaccionando en vía contencioso-administrativa contra sendas desestimaciones por los pretendidos daños ocasionados a consecuencia de las medidas adoptadas por ambas AAPP para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Sobre esta base, sostiene que se trata de actuaciones administrativas diferenciadas cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales también diversos. Insiste en que no existe en el caso examinado una responsabilidad concurrente de las AAPP que pueda servir de fundamento de la unificación competencial ante el Tribunal Supremo, dado que en este caso es perfectamente identificable a quién ha de imputarse el daño, según se trate de actuaciones del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Centrándose, más específicamente, en las medidas adoptadas por los Presidentes de las CCAA durante la vigencia del llamado segundo estado de alarma, razona la Sra. Abogada del Estado que, a . . .

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TS Sala 3ª; 16-10-2023. El TS anula varios apartados del Real Decreto sobre las pruebas de acceso a plazas MIR por haber suprimido el derecho a conformidad previa a los aspirantes por parte de los hospitales privados sin haber dado trámite de audiencia a los mismos sobre ese aspecto esencial durante el proceso de elaboración de la norma. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1262/2023 – Num. Rec.: 848/2022 – Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (TOL9.741.445)

Impugnación del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Derecho de conformidad previa de los centros hospitalarios privados a los aspirantes que pretendan acceder a plazas de esos centros incluidas en la convocatoria para la formación sanitaria especializada MIR. Omisión de trámite de audiencia final de interesados por cambio sustancial en el texto sometido a audiencia e información pública.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.262/2023

Fecha de sentencia: 16/10/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 848/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 848/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1262/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 16 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 848/2022 interpuesto por la Universidad de Navarra, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Iciar de la Peña Argacha y defendida por el letrado don Fernando Domingo Oslé, contra el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, publicado en el BOE el 20 de julio de 2022, núm. 173.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda.

En el escrito de demanda se solicita que se dicte:" SENTENCIA ESTIMATORIA acordando:

1º) Declarar la NULIDAD de pleno derecho de los artículos 16, apartados 1 a 4, 23.2, 25, disposición derogatoria única, apartados b), d) y f), y demás preceptos concordantes, del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2022, núm. 173 (por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo t . . .

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TS Sala 3ª; 17-10-2023. La asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud a un paciente afectado por la enfermedad denominada COVID-19 que es beneficiario de MUFACE, procede la liquidación de un precio público que debe pagar la compañía aseguradora, en este caso, ASISA, que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1273/2023 – Num. Rec.: 6210/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.740.574)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.273/2023

Fecha de sentencia: 17/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6210/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6210/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1273/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6210/2022, interpuesto por el procurador don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en representación de la mercantil ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U., contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 26 de mayo de 2022, en el recurso núm. 472/2021 relativo a liquidación de precios públicos.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 26 de mayo de 2022 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 472/2021 interpuesto contra resolución de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, relativa a liquidación de precios públicos.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

Por la Comunidad de Madrid se emitió una liquidación de precios públicos en fecha 3 de julio de 2020 a nombre de la entidad aseguradora hoy recurrente por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a la paciente doña Florinda. en el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 1 de abril de 2020 por la cuantía de 4.280 euros.

Interpuesto recurso de reposición contra este acto fue desestimado por la resolución de 27 de agosto de 2020 de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, frente a la cual se formuló, seguidamente, reclamación económico-administrativa también desestimada por la resolución de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- La sentencia de instancia.

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que lo desestimó en su integridad, en sentencia de 26 de mayo de 2022, objeto del presente recurso. Esta resolución judicial contiene su ratio decidendi en el fundamento de derecho sexto, en el que resuelve el nudo gordiano de la litis, previa remisión a una sentencia anterior de la misma sala, dictada el 6 de mayo de 2022, en el recurso 466/2021, que ha sido asimismo recurrida en casación, concluyendo que: "Partiendo de la consideración de que los ciudadanos acogidos al régimen de mutualismo administrativo, como era el caso, tienen garantizado el derecho a disfrutar de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, debe, sin embargo, recordarse que la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1, de . . .

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TS Sala 2ª; 1-10-2023 Delito de abuso sexual con penetración. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. La sentencia contra la que se plantea la casación es la resolutoria de la apelación previa. Límites. Análisis del art. 181.1 y 2. Víctima privada de sentido, ingestión bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos. No se precisa una ausencia total de consciencia, sino de pérdida o inhibición de las facultades intelectivas y volitivas en grado de intensidad suficiente para desconocer en lo que atañe a los impulsos sexuales trascendentes.Presunción de inocencia. El TSJ comprobó que la prueba practicada ante el Tribunal de instancia era suficiente para fundamentar el fallo condenatorio: testimonio víctima y de dos amigas, pericial de análisis toxicológicos. El resto de los motivos se refieren a cuestiones nuevas no planteadas en apelación. Doctrina de la Sala. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 782/2023 – Num. Rec.: 6024/2021 – Ponente: Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (TOL9.750.790)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 782/2023

Fecha de sentencia: 19/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 6024/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MMD

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 6024/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 782/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 19 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 6024/2021, interpuesto por Ángel , representado por el procurador D. Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de Dª. Marta Soto Bas, contra la sentencia nº 275/2021, de fecha 7 de septiembre de 2021, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el Rollo de Apelación nº 244/2020. Ha intervenido el Ministerio Fiscal; y, como parte recurrida: Dª. Remedios, representada por la procuradora Dª. Susana Clemente Mármol, bajo la dirección letrada de D. Antonio Bruno Lebrón Guirado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona instruyó Sumario Ordinario nº 8/2018, contra Ángel, por un delito de abuso sexual con penetración y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en el Rollo de Procedimiento Sumario nº 4/2019, dictó sentencia nº 161/2020, de fecha 15 de julio de 2020, que contiene los siguientes hechos probados:

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TS Sala 1ª; 05-10-2023. El TS fija los elementos configuradores del delito de administración desleal: en primer lugar, que el sujeto activo tenga facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, en segundo lugar, que se exceda en el ejercicio de esas facultades y, en tercer lugar, que cause un perjuicio en el patrimonio administrado. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 735/2023 – Num. Rec.: 4546/2021 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL9.737.798)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 735/2023

Fecha de sentencia: 05/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4546/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: TSJ CATALUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4546/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 735/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 5 de octubre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación 4146/2021 interpuesto por Bruno, representado por la procuradora doña María del Pilar VIVED DE LA VEGA bajo la dirección letrada de doña Cristina LUNA GUERRERO, contra la sentencia dictada el 01/06/2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña - Sección de Apelación, en el Rollo de Apelación 92/2020, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 20.02.2020 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 99/2019 en el que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de administración desleal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a l pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con imposición de la mitad de las costas procesales incluidas la de la acusación particular y se absolvió a la mercantil Gestavic de los delitos de los que había sido acusada. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Erica, representada por doña Laura ALBARRAN GIL y bajo la dirección letrada de don David PUIG GES.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de Instrucción nº 5 de los Vic, incoó Diligencias Previas 91/2017 por delito de estafa agravada, un delito de administración desleal y un delito de apropiación indebida, contra Bruno, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima. Incoado el Procedimiento Abreviado 99/2019, con fecha 20/02/2020 dictó sentencia número 134/2020 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre noviembre de 2016 la Sra. Fátima, de 88 años de edad, se puso en contacto con la inmobiliaria I'Habitatge, perteneciente a la sociedad Gestavic, S.L, a quien encomendó la venta de las fincas sitas en CALLE000 no NUM000 y NUM001 de Calldetenes, siendo la primera su residencia habitual, para que, con el precio obtenido de la venta, ingresar en una residencia geriátrica.

Ante tal encargo, el acusado D. Bruno, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, agente inmobiliario de Gestavic, S.L, acudió al domicilio de la Sra. Fátima a fin de realizar las gestiones necesarias para proceder a la venta de las fincas indicadas, entre las cuales tuvieron que negociar la resolución del contrato de arrendamiento estaba vigente en relación a uno de los pisos de la finca, formalizándose la venta mediante escritura pública de fecha 3 de febrero de 2017 por importe total de 60.000 euros, ascendiendo los honorarios de la inmobiliaria a la suma de 6.050 euros IVA incluido.

Fruto de tal operación, se estableci . . .

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