III. Los problemas jurídicos suscitados en la práctica judicial para la determinación de los tribunales competentes en materia de disoluciones matrimoniales transfronterizas (TOL9.723.144)

III. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS SUSCITADOS EN LA PRÁCTICA JUDICIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN MATERIA DE DISOLUCIONES MATRIMONIALES TRANSFRONTERIZAS821. APROXIMACIÓN INICIALUno de los litigios más comunes sobre los que los tribunales españoles y europeos deben resolver en materia de Derecho de familia internacional es sobre la disolución del vínculo matrimonial83. Los matrimonios mixtos, aquellos en los que los cónyuges no comparten nacionalidad, acaban en ruptura en un porcentaje mayor de veces que los matrimonios en los que ambos cónyuges sí la comparten84. En Europa cada año tienen lugar alrededor de 2 millones de matrimonios85, de los cuales un 50% acaban disolviéndose. Así lo demuestran los datos de 2019, donde se recoge que 800.000 divorcios tuvieron lugar en Europa86, siendo el elemento extranjero un factor presente en numerosos casos debido a que se estima por la Comisión Europea que existen alrededor de 16 millones de parejas internacionales87. Por lo tanto, la transcendencia jurídica de instrumentos legales europeos como el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/200088 (en adelante, Reglamento Bruselas II bis) y el actual Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores89 (en adelante, Reglamento Bruselas II ter) es indiscutible.El objeto del presente trabajo es el análisis de los problemas jurídicos a los que se han ido enfrentando no sólo los tribunales españoles también el TJUE al tener que resolver las cuestiones que le han planteando los tribunales nacionales de los distintos Estados miembros en materia de competencia judicial en crisis matrimoniales al aplicar el Reglamento Bruselas II bis. Por lo tanto, del estudio de la práctica judicial podríamos destacar cuatro problemas jurídicos que se repiten y que ya la doctrina90 ha advertido sobre su asiduidad:1) La determinación del instrumento legal aplicable para determinar la competencia judicial internacional.2) El concepto residencia habitual de los cónyuges91.3) La aplicación del forum actoris.4) La resolución de problemas procesales como la litispendencia92.En este trabajo vamos a abordar tres de los cuatro problemas jurídicos anunciados, dejando para posteriores estudios los problemas derivados de la litispendencia intra europea. Así, el objetivo no es sólo detectar problemas si no también tener presente si los mismos podrían seguir repitiéndose con el Reglamento Bruselas II ter o si existen cambios en la normativa que permitan pensar que dichos problemas que la práctica judicial presenta podrían ser más bien cosa del pasado.2. LA DETERMINACIÓN DEL INSTRUMENTO LEGAL INTERNACIONAL APLICABLE EN CRISIS MATRIMONIALES TRANSFRONTERIZAS2.1 Aproximación inicialA partir del 1 de agosto de 2022 el Reglamento aplicable para determinar la competencia judicial internacional del mismo modo que el reconocimiento y exequatur de las resoluciones en materia de divorcio, separación judicial, nulidad matrimonial y responsabilidad parental es el Reglamento Bruselas II ter. Este instrumento legal internacional no es un nuevo Reglamento europeo, es una versión refundida del Reglamento Bruselas II bis. La primera cuestión que nos planteamos es si existen cambios entre un Reglamento y otro en materia de crisis matrimoniales internacionales. La respuesta es sencilla y directa: no93. En materia de crisis, podríamos destacar como cambio el relativo al art. 6. Las modificaciones que se han realizado han ido dirigidas a proteger a los menores94, ya que, deficiencias del Reglamento Bruselas II bis relacionadas con su protección son las que son los que más se han puesto de manifiesto en estos años95. Por lo tanto, se puede decir que los cambios entre Bruselas II bis y ter existen pero en materia de responsabilidad parental96 y no en materia de crisis matrimoniales.Sin embargo, que no exista prácticamente modificación en materia de crisis no significa que no hubiera sido interesante e incluso necesario haber tenido presente lo que la doctrina ha venido apuntando en los últimos años. Entre los cambios sugeridos destacar algunos como: 1 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Audiencia Provincial de La Coruña – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 279/2023 – Num. Rec.: 14/2023 – Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO (TOL9.726.061)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1A CORUÑASENTENCIA: 00279/2023-RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOSTeléfono: 981.182035-066-067Correo electrónico: [email protected] CIF.- S1513023JEquipo/usuario: MPModelo: 118000N.I.G.: 15059 41 2 2019 0001023TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000014 /2023Delito: INFIDELIDAD EN CUSTODIA DOCUMENTOS POR FUNCIONARIODenunciante/querellante: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCALProcurador/a: D/Dª ,Abogado/a: D/Dª ,Contra: DimasProcurador/a: D/Dª LUIS ALFONSO RIEIRO NOYAAbogado/a: D/Dª SANTIAGO MANTEIGA MUJICOLA ILMA. SRA. DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrada Presidenta del Tribunaldel Jurado núm. 14/2023EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.VISTA en juicio oral y público, el Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 14/2023, procedente del JUZGADODE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. DOS de ORDES y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO DELTRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 358/2019, por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos,contra Dimas , nacido en Santiago, el día NUM000 de 1958, hijo de Horacio y Elena , vecino Santiago deCompostela, con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales computables, en libertad provisional porrazón de esta causa, representado por el Procurador don Luis Alfonso Rieiro Noya y defendido por el Letradodon Santiago Manteiga Ferro. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Abogacía del Estado, en larepresentación que ostenta de la SOCIEDAD ESTATAL de CORREOS y TELÉGRAFOS.PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ordes se remitió a esta Audiencia Provincial de A Coruña el Procedimiento de la Ley del Jurado, que se ha seguido con el número de Rollo 14/2023.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del Código Penal, es autor el acusado ( artículos 27 y 28.1 del Código Penal), no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado una pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de veinticuatro meses con cuota diaria de seis euros -con expreso apercibimiento de la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas- y prohibición de volver a ejercer ninguna función relativa al correo postal por periodo de seis años. COSTAS.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos indemnizarán a cualquier perjudicado por los envíos no entregados que pudiera aparecer en este procedimiento o en fase de ejecución TERCERO.- La Acusación Particular, Correos y Telégrafos S.A. en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. De los hechos descritos responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con el artículo 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: -Pena de tres años de prisión, -Multa de quince meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal, -Inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un periodo de cinco años, -Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.CUARTO.- La Defensa del acusado en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.QUINTO.- En escrito conjunto presentado en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña el 31 de julio de 2023, firmado por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la defensa del acusado Dimas , así como éste, las partes solicitaron el dictado de sentencia de conformidad con la calificación mutuamente aceptada y que modifica de forma decreciente en las penas solicitadas, la precedente del Ministerio Público.En el relato de hechos, incluido en la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TSJ Madrid; 15-09-2023. Concedida la reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado de afinidad a la suegra de 74 años con artralgia pues en la actualidad, no tiene ningún familiar que se pueda hacer cargo de ella. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 768/2023 – Num. Rec.: 74/2023 – Ponente: Ignacio Moreno González-Aller (TOL9.719.892)

La empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora -sea el del 34.8 sea el del 37.6 ET -, se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos). Sería permitir a la empresa, como se ha señalado por autorizada doctrina judicial, la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad (ni, por derivación, ello se debe permitir a los Juzgados de lo Social). Lo que no impide -obviamente- que las dificultades del otro progenitor para conciliar en términos compatibles con el trabajo de la persona trabajadora solicitante puedan ser alegadas por esta para justificar la razón de su derecho

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG: 28.079.00.4-2022/0099733

Procedimiento Recurso de Suplicación 74/2023

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 918/2022

Materia: Materias laborales individuales

Sentencia número: 768/2023

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a 15 de septiembre de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 74/2023, interpuesto por la representación letrada de la empresa DIRECCION000., contra la sentencia de 21 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 44 de los de Madrid, en sus autos número 918/2022, seguidos a instancia de Dña. Lorenza, frente a la citada empresa recurrente, sobre DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante doña Lorenza, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada DIRECCION000., con CIF NUM001 y ccc/ NUM002, dedicada a la actividad de fabricación artículos de piel, en el centro de trabajo de DIRECCION001, con una antigüedad reconocida del 01/02/2000, ostentando la categoría o grupo profesional de Oficial de 2ª, devengando un salario de 1.276,19€ brutos mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, dada la reducción de jornada de 1/3 de la habitual. Además, tiene un plan de pensiones por valor de 28,14€ mes y una sociedad médica por valor de 38,03€ mensuales (doc. 1 y 2 de la actora y doc. 1 demandada y vida laboral).

La jornada laboral que ha venido realizando en los últimos años es de 5 horas y veinte minutos diarios, en turno de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

TS Sala 2ª; 28-09-2023. Revisión de penas. La aplicación del artículo 2.2 CP no permite prescindir de los presupuestos de individualización utilizados por el tribunal de instancia, sin riesgo de introducir una suerte de “reformatio in peius” procesal al hilo del incidente revisorio, activando una revalorización completa y novedosa de los indicadores de desvalor. Solo es posible, a la luz de los hechos declarados probados, determinar la continuidad normativa de ilícitos para valorar si la nueva norma puede considerarse más beneficiosa porque no introduzca nuevos elementos agravatorios que no pudieron ser tomados en cuenta por el tribunal que dictó la sentencia. Pero ese control puramente normativo no permite “reindividulizar” la concreta pena imponible a partir de los indicadores de desvalor que se tomaron en cuenta si se identifica una continuidad sustancial entre la ley aplicada y la nueva ley. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 711/2023 – Num. Rec.: 10199/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL9.723.978)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 711/2023

Fecha de sentencia: 28/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10199/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial Castellón. Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10199/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 711/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 10199/2023 interpuesto por infracción de ley, por D. Leon, representado por la procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés , bajo la dirección letrada de D. José Paino Garrido contra el Auto de fecha 24 de enero de 2023 dictado por la Audiencia Provincial de Castellón, sección segunda (Ejecutoria Penal 17/2016), por el que se acuerda denegar la revisión de la condena impuesta al recurrente en la Sentencia dictada por ese Tribunal Provincial, en fecha 10 de septiembre de 2015, en el Rollo Sumario ordinario 20/2014, que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual.

Intervine el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida Dª. Irene representada por la procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves, bajo la dirección letrada de Dª. Begoña Trigo Aparicio .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vinaroz incoó procedimiento Sumario ordinario núm. 1/2014 por delitos de quebrantamiento de medida cautelar, violencia de género y agresión sexual seguidos contra Leon. Una vez conclusas las actuaciones, las remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Castellón, cuya sección segunda (Rollo sumario 20/2014) dictó Sentencia en fecha 10 de septiembre de 2015, que contiene los siguientes hechos probados:

"El procesado Leon , de nacionalidad rumana nacido el NUM000 de 1979 con nº de pasaporte NUM001, con antecedentes penales no computables , y privado de libertad por esta causa por auto del juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz de fecha 5 de enero de 2012, situación en la que permaneció hasta el 9 de mayo de 2012 , le había sido impuesta por auto de fecha 3 de mayo de 2011 del juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1.000 metros de Dª Irene y de comunicarse con ella por cualquier medio, habiendo recaído sentencia dictada por el juzgado nº 1 de Alcalá de Henares en fecha 16 de mayo de 2011 en la que se le imponía la prohibición de aproximarse a Irene y de comunicar con ella por periodo de dos años. Dicha sentencia fue confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2011.

A tales efectos se le instaló, al procesado, desde el momento del dictado de la orden de alejamiento por el referido juzgado de Violencia sobre la Mujer , el dispositivo de proximidad a través de los técnicos del centro de medidas telemáticas. De igual forma se le entrego a dª Irene el correspondiente aparato de detección.

En fecha 20 de julio de 2011 Irene se presento en el juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz haciendo entrega voluntaria del dispositivo de alerta, pues tenía intención de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

JUBILACIÓN FLEXIBLE. Compatibilidad de pensión y trabajo a tiempo parcial de pequeña intensidad. Interpretación del art. 213 LGSS en concordancia con art. 6º del RD 1132/2002. Doctrina: 1º) En el caso de la jubilación flexible (art. 213 LGSS) es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial. 2º) Sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada. De acuerdo con Ministerio Fiscal desestima recurso del INSS frente a STSJ Comunidad Valenciana2190/2020. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 563/2023 – Num. Rec.: 4115/2020 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL9.731.080)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 563/2023

Fecha de sentencia: 19/09/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4115/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AOL

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4115/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 563/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la Letrada Sra. García Perea, contra la sentencia nº 2190/2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de junio, en el recurso de suplicación nº 1317/2019, interpuesto frente a la sentencia nº 36/2019 de 31 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, en los autos nº 465/2018, seguidos a instancia de D. Genaro contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Genaro, representado y defendido por la Letrada Sra. Gramage Asensi.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando en parte la demanda formulada por Genaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que el cobro indebido de la pensión de jubilación declarado por la Entidad Gestora debe ser únicamente el correspondiente al 50% de la pensión percibida por el actor en el periodo 4/08/2014 a 31/10/2017. Condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración".

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado de lo Social, con la revisión aceptada por la sentencia de suplicación respecto del HP 2. El resultado de ello es el siguiente:

"1.- El actor Genaro, nacido en fecha NUM000-1944, con D.N.I. NUM001 y número de Afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó del INSS al cumplir los 70 años la prestación de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 12 de mayo de 2014 con arreglo a los siguientes elementos:

- Base reguladora: 2.816,74 euros.

- Porcentaje de la pensión: 113,75%.

- Fecha de efectos económicos: 9-05-2014.

Para el año 2018 el importe de su pensión quedó establecido en 2.580,13 euros de pensión más 361,22 euros en concepto de complemento por demora, lo que suma 2.941,35 euros al mes.

2º.- Tras la concesión de la pensión de jubilación el demandante ha permanecido en alta en el Régimen General de Seguridad Social en los siguientes periodos:

- Desde 4/08/2014 hasta el 31/03/2017 en la empresa CENTRO MEDICO Y FORMACION VIAL 2023 S.L., con un contrato a tiempo parcial con porcentaje del 7,5% de la jornada.

- Desde 7/12/2016 hasta el 6/07/2017 en la empresa CENTRO RECONOCIMIENTO MEDICO EL PUERTO, con un contrato a tiempo parcial con porcentaje . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder