La empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora -sea el del 34.8 sea el del 37.6 ET -, se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos). Sería permitir a la empresa, como se ha señalado por autorizada doctrina judicial, la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad (ni, por derivación, ello se debe permitir a los Juzgados de lo Social). Lo que no impide -obviamente- que las dificultades del otro progenitor para conciliar en términos compatibles con el trabajo de la persona trabajadora solicitante puedan ser alegadas por esta para justificar la razón de su derecho
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG: 28.079.00.4-2022/0099733
Procedimiento Recurso de Suplicación 74/2023
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 918/2022
Materia: Materias laborales individuales
Sentencia número: 768/2023
D
Ilmos/as. Sres/as.
D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA
D. EMILIO PALOMO BALDA
Dña. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA
En la Villa de Madrid, a 15 de septiembre de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 74/2023, interpuesto por la representación letrada de la empresa DIRECCION000., contra la sentencia de 21 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 44 de los de Madrid, en sus autos número 918/2022, seguidos a instancia de Dña. Lorenza, frente a la citada empresa recurrente, sobre DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"Primero.- La demandante doña Lorenza, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada DIRECCION000., con CIF NUM001 y ccc/ NUM002, dedicada a la actividad de fabricación artículos de piel, en el centro de trabajo de DIRECCION001, con una antigüedad reconocida del 01/02/2000, ostentando la categoría o grupo profesional de Oficial de 2ª, devengando un salario de 1.276,19€ brutos mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, dada la reducción de jornada de 1/3 de la habitual. Además, tiene un plan de pensiones por valor de 28,14€ mes y una sociedad médica por valor de 38,03€ mensuales (doc. 1 y 2 de la actora y doc. 1 demandada y vida laboral).
La jornada laboral que ha venido realizando en los últimos años es de 5 horas y veinte minutos diarios, en turno de . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma